CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1



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Transcripción:

CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1 SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES. Artículo 1 - Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) que actúan en calidad de tomadores de seguros colectivos, en el marco de lo establecido en artículo 988 del Código de Comercio y el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de Seguros Colectivos, aprobado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS). Artículo 2 - Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: a) Entidades de Intermediación Financiera (EIF), son los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito y otras entidades comprendidas dentro de la normativa de la SBEF. b) Seguro Colectivo, es aquel seguro que cubre a múltiples asegurados, mediante un solo contrato o póliza de seguro suscrito entre un tomador y una entidad aseguradora. c) Tomador, es la EIF que, por cuenta y a nombre de sus clientes, contrata con el asegurador la cobertura de riesgos. d) Asegurado, es el cliente que acepta incorporarse al seguro colectivo contratado por el tomador. e) Asegurador, es una Compañía de Seguros autorizada por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS). f) Beneficiario, es la persona designada por el asegurado para recibir total o parcialmente el beneficio de la indemnización en caso de siniestro. El beneficiario puede ser el asegurado. g) Corredor de Seguro, es la persona o empresa que se encarga de manera habitual de promover la contratación de seguros, gestionar su renovación y efectuar reclamaciones para sus clientes. h) Prima, es la cantidad de dinero establecida en la póliza de seguro colectivo que el tomador debe pagar al asegurador por cuenta de los asegurados. 1 Inicial Sección 1 Página 1/3

i) Prima individual, es la cuota parte de la prima, que el asegurado debe pagar al asegurador a través del tomador y que se encuentra pactada en la póliza de seguro colectivo. Artículo 3 - Facultad optativa del cliente.- Los clientes tienen la facultad de aceptar o rechazar el seguro colectivo ofertado por las EIF, sin que esto perjudique o condicione el acceso a los servicios de la EIF. Artículo 4 - Responsabilidad y Obligaciones de la EIF.- La EIF que actué como tomador del seguro colectivo, deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Libro III, II del Código de Comercio y en el Reglamento de Seguros Colectivos de la SPVS; y asumir las responsabilidades que le competen de acuerdo a la normativa citada. Además de las establecidas en la normativa citada en el párrafo precedente, son responsabilidades y obligaciones del tomador las siguientes: a) Informar adecuadamente a sus clientes acerca de las características y condiciones del seguro colectivo, con antelación a la contratación del servicio. b) Incorporar al cliente al seguro colectivo únicamente si se cuenta con su autorización previa y expresa. La autorización deberá mencionar la forma de pago de la prima individual, que podrá consistir ya sea en debitos automáticos periódicos de las cuentas del cliente, ya sea como parte de las cuotas correspondientes al pago de créditos del cliente, ya sea en pagos en efectivo. c) Contratar el seguro colectivo en las mejores condiciones, para el asegurado, en el marco de lo permitido por la actual normativa de seguros, sobre todo en lo referido a la caducidad del contrato en el caso de falta de pago de las primas individuales. d) Pagar la prima individual del seguro colectivo por cuenta del cliente mientras dure la relación contractual EIF Cliente y entregar al asegurado el certificado de cobertura de seguro, emitido por el asegurador, debiendo guardar el tomador una copia con la constancia de recepción por parte del asegurado. e) Pagar oportunamente las primas por cuenta del asegurado. f) Realizar los reclamos por cuenta de los asegurados en caso de eventuales siniestros ante la entidad aseguradora. g) Contar con políticas, procedimientos y controles institucionales debidamente aprobados por su Directorio u órgano equivalente en cuyo marco podrá ofertar el servicio de seguro colectivo y actuar como tomador. h) Presentar mensualmente al asegurador las nóminas actualizadas de asegurados. Artículo 5 - Prohibiciones.- La EIF que actúe como tomador, no podrá: Sección 1 Página 2/3

a) Efectuar cargos por concepto de pago de primas individuales de seguro que no hayan sido pactadas y expresamente autorizadas por sus clientes. b) Contratar seguros colectivos por cuenta y a nombre de sus clientes de entidades aseguradoras que no tengan licencia de funcionamiento para operar en Bolivia o de corredores de seguros que no estén registrados en la SPVS, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Seguros Colectivos de la SPVS. Artículo 6 - Sanciones.- La EIF que incumpla u omita las disposiciones del presente Reglamento, será pasible a la aplicación del Reglamento de Sanciones Administrativas. Sección 1 Página 3/3

SECCIÓN 2: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 1 - Regularización.- La EIF que a la fecha se encuentre efectuando cargos por concepto de pago de primas de seguros colectivos que no cuenten con autorización previa y expresa de sus clientes, deberán suspender estos cobros y adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Sección 2 Página 1/1