Teoría del delito en derecho penal

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Transcripción:

Teoría del delito en derecho penal

1 Sesión No. 5 Nombre: El tipo penal Contextualización En esta sesión es importante que nos quede claro en qué consiste el tipo penal, ya que éste nos va a señalar con toda precisión la conducta llevada a cabo por una persona llamada sujeto activo y la cual no es más que la descripción que nos hace el código penal, ya sea en fuero común o en el fuero federal, que como hemos dicho es el catálogo de delitos y la descripción apegada a la conducta (acción u omisión) que se encuadra a la Ley. Es importante analizar el tipo penal para tener la posibilidad de sancionar a una persona por la realización de un comportamiento antijurídico que sea nocivo a los intereses de la sociedad. Como veremos más en el cuerpo de la presente sesión, se debe de estudiar el tipo penal a efectos de entender la delimitación de los comportamientos prohibidos por la ley penal, siendo importante señalar que para el caso de que la conducta no se encuadre el tipo penal se le llamará atipicidad y la cual nos hace claro pensar que hay una ausencia de la conducta, o bien la misma no se encuadra al tipo penal

2 Introducción al Tema El tipo penal selecciona los comportamientos humanos en determinada sociedad y hace una valoración intrínseca de ellos con el fin de que éstos comportamientos sirvan como molde para apartar los comportamientos que no coinciden con las figuras que el tipo analiza, penalizándose, únicamente, aquellas conductas que guardan congruencia exacta con alguna forma cuyas características se delimitan a través del tipo penal. Es importante que en la presente sesión se analice: Qué es el tipo penal? Cuáles son los elementos del tipo penal? Cuál es la clasificación del tipo penal? Con el fin de que en un siguiente capítulo se analice la tipicidad y sus causas. Cuando hablamos de tipo nos referimos a una descripción la cual nos dice sus elementos o bien, de acuerdo a su verbo rector, Ejemplo: El delito de robo se encuentra previsto en el código penal para el Distrito Federal en su artículo 367 que a letra dice Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Podemos darnos cuenta que la descripción legal se da en ánimo de dominio, se traduce como la intención de un sujeto de adueñarse de algo sin el consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo, se traduce como tomarlo sin permiso de la persona que es propietaria de algo, luego de ahí nos referimos que dicha descripción se da la tipicidad que es la adecuación o encuadramiento de la conducta al tipo (descripción legal), que al no haber éstas dos nos referimos a la ausencia del tipo.

3 Explicación El autor Muñoz Conde, establece que el tipo penal, es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal. El tipo penal no es más que descripción de la conducta humana llevada a legislación. El diseño que el Gobierno hace de una conducta en los preceptos penales; en otras palabras es la abstracción plasmada en la ley de la figura descriptiva, como ejemplo ponemos el código penal o también llamado código sustantivo. 5.1 El tipo penal. El Tipo Penal En otras palabras, el tipo es la descripción legal de una conducta apreciada como delito que lesiona o hace peligrar bienes jurídicos protegidos por la norma jurídica, es una idea legislativa, es la imagen de una conducta hecha dentro de los preceptos legales, lo cual constituye un instrumento de seguridad jurídica al establecerse el conjunto de ellos, las conductas excesivas y susceptibles de dar lugar a la imposición de una pena al activo del hecho punible. 1. Derivado de las definiciones anteriores, debemos distinguir las siguientes funciones: Una función de selección de los comportamientos humanos penalmente relevantes; 2. Una función de garantía, traducida en el principio nullum crimen sine tipo (no hay pena sin tipo=) 3. Una función motivadora general, en virtud de que son exclusivamente los comportamientos previstos en el tipo penal que resulten

4 coincidentes con el tipo penal, los que se sujetan a la consecuencia jurídica prevista en la ley, son, por ende, los comportamientos típicos.

5 1) Elementos normativos. Son aquellos que requieren valoración por parte del intérprete que ha de aplicar la ley. Un ejemplo es en la valoración de cosas muebles ajenas, el Juez debe de determinar qué se entiende por ajenidad 2) Elementos subjetivos. Son las cualidades internas, intelectuales o intangibles que exige el tipo penal al sujeto activo. Un ejemplo puede ser el dolo, la culpa o la voluntabilidad y la imputabilidad 3) Elementos objetivos. La parte objetiva del tipo abarca el aspecto externo de la conducta. Se entienden como aquellos que proceden del mundo externo perceptible por los sentidos, es decir, deben de ser tangibles, externos y materiales. Los elementos objetivos concuerdan con lo que se estudia como el cuerpo del delito. Un ejemplo es el individuo en el homicidio, o la cosa mueble en el robo. 4) Elementos descriptivos. Están formados por procesos que suceden en el mundo real, u objetos que se encuentran en el mundo real. Un ejemplo de elementos de objetos que se encuentran en el mundo real, que pueden ser comprendidos con los sentidos es matar, dañar la salud, un local cerrado, etc 5.1.1 Elementos del tipo penal:

6 5.1.2 Clasificación del Tipo Penal. Según el autor Plascencia Villanueva, existe la siguiente clasificación de los tipos penales 1 : a) Básicos. Son los tipos fundamentales, los que describen de manera independiente una conducta humana, y se aplican sin sujeción a ningún otro. Un ejemplo es el robo y el homicidio simple. b) Especiales. Son los que contienen elementos nuevos o que modifican los requisitos de los elementos básicos, por eso se aplican con independencia de éste. c) Subordinados o complementados. No pueden aplicarse de manera independiente, porque señalan circunstancias que califican la conducta básica o especial. Un ejemplo es el homicidio agravado. d) Compuestos. Son aquellos que describen una pluralidad de conductas, cada una de las cuales podría conformar un tipo distinto. e) Autónomos. Son los que describen un comportamiento al cual puede adecuarse la conducta del actor. Por ejemplo el secuestro y el robo. f) En Blanco. Son aquellos cuya conducta no está descrita, sino que el legislador la remite a otro ordenamiento jurídico. g) De daño o de puesta en peligro. Los tipos de daño requieren que el bien jurídico sea destruido o lesionado. Los Tipos de puesta en peligro solo toman en consideración la posición de riesgo en la cual se coloca el bien jurídico. 1 Plascencia Villanueva, Raul. Teoría del Delito. Página 99

7 h) Abiertos. Su descripción es sólo comprensible a partir del complemento que se realice con otro texto legal. Un ejemplo es el contenido en el artículo 171 del Código Penal Federal. i) Cerrados. Son aquellos que resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, por ejemplo el establecido en el artículo 302 del Código Penal Federal. Conclusión Por lo tanto, como vimos es sencillo verificar las conductas de acuerdo a la legislación penal que no es más que el catálogo de las conductas de un individuo, así también éste nos dice la ausencia de las mismas, las causas de justificación de la conducta que en la sesión siguiente veremos y así quedará más claro como de acuerdo a las conductas llevadas a cabo por los seres humanos y la cual nos ayudará a dar mayor lucidez a nuestra cultura jurídica un campo visual y analítico en nuestra carrera profesional para aproximarse con mayor éxito a la realidad cotidiana de los alumnos.

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9 Para aprender más Te sugiero que visites las siguientes páginas, esto con el fin de que tengas acceso a ellas y tu acervo jurídico sea más amplio. Sitios de interés: Suprema Corte de Justicia de la Nación: http://www.scjn.gob.mx Secretaría de Gobernación, Orden Jurídico Nacional: http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Instituto Nacional de Ciencias Penales: http://www.inacipe.gob.mx/ Instituto de investigaciones jurídicas: http://www.juridicas.unam.mx/

10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos en esta sesión, tendrás que realizar la siguiente actividad. Realizar un cuadro sinóptico en el que representes los temas que analizamos en las presente sesión. Además proporcionarás un ejemplo de cada clasificación de los tipos penales estudiados, que sean diferentes a los expuestos en el cuerpo de la sesión. Acuérdate de incluir en tu trabajo: Hoja de Presentación, Introducción, Desarrollo (en este caso el cuadro sinóptico), Conclusiones y Bibliografía Puedes apoyarte también en las páginas de interés que se señalaron, así como en cualquier otro medio que te sea posible. La actividad la puedes realizar en el programa de tu preferencia, al finalizar guárdalo en PDF con la finalidad de entregarlo a tu profesor siguiendo los lineamientos que él te haya proporcionado. Se tomará en cuenta lo siguiente: Elemento a evaluar Valor Portada. Datos Generales 5 Título, Introducción, Conclusión 20 Cuadro Sinóptico. Representación Gráfica 20 Referencias bibliográficas 5 Contenido del Cuadro Sinóptico.(Resumen) 40 Ortografía y Redacción 10 TOTAL 100

11 Bibliografía Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/9.pdf Código Penal para el Distrito Federal. Obtenido en http://www.itch.edu.mx/wpcontent/uploads/2013/11/normatividad/cppedf.pdf Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM. Obtenido en http://www.juridicas.unam.mx/ Plasencia Villanueva, R. (2004) Teoría del delito. México: Instituto de investigaciones jurídicas. UNAM.