SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.CQ. ADJUNTA LEGAJOS



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Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223.Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría13. SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.CQ. ADJUNTA LEGAJOS Señora Juez: MARTHA MAGDALENA COMBA, Contadora Pública, en mi carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido, en autos caratulados: HURLING CRED SA. EXPTE N 92.223, a S.S. con todo respeto digo: Que vengo a presentar los informes individuales de créditos previstos por el art. 35 de la Ley Concursal. Se adjuntan los dictámenes y legajos correspondientes a la solicitud de verificación presentada por los siguientes acreedores: 1. Administración Federal de Ingresos Públicos. 2. Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles. 3. Dirección de Contencioso Fiscal de la Dirección General de Rentas Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. 4. Farid Hapes. Se agreguen los legajos a autos y los presentes y se pongan a disposición de los interesados. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223.Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría 13. DATOS DEL PEDIDO DE VERIFICACION: NOMBRE DEL ACREEDOR: Ministerio de Economía. Administración Federal de Ingresos Públicos. DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53. 1 Piso. Ciudad de Buenos A ires. Nº DE LEGAJO INTERNO: 1. DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53. 1 Piso. Ciudad de Buenos Aires. PERSONERIA: Por presentante. REPRESENTANTE: Enrique Néstor Rebasti. IMPORTE SOLICITADO: Total 1.644.321,34 Arancel verificatorio 50,00 TOTAL RECLAMADO 1.644.371,34 PRIVILEGIO PRETENDIDO: El privilegio que respalda los créditos del Fisco Art. 246 inc 2) y/o 4 LCQ). CAUSA INVOCADA: Deudas impositivas y previsionales y sus respectivos intereses. DOCUMENTACION PRESENTADA: Solicitud de verificación de fecha 20 de noviembre de 2006, en una foja. Anexo detalle deuda. Total de créditos a verificar: créditos previsionales:$ 847,01 (privilegio general, capital ), $ 3.103,20 ( quirografario, intereses). Créditos impositivos: $ 159.381,41 (privilegio general, capital ), $ 1.480.989,72 (quirografario, intereses). Dos Planillas de poderes otorgados a los profesionales para presentarse en juicio. Certificado de deuda de fecha 7 de noviembre de 2006, en concepto de

aportes y contribuciones e intereses al Régimen de Seguridad Social- Empleador, por $ 3.098,61. Acta 004 N 0059457 de fecha 2 de noviembre de 2006, notificando la deuda descripta al punto anterior. Acta 004 N 0059479 de fecha 6 de noviembre de 2006. Formulario 8487, informando la deuda de $ 3098,61, de fecha 2 de noviembre de 2006. Detalle de la nómina de empleados de fecha 2 de noviembre de 2006. Cálculo de deuda de Aportes y Contribuciones de Seguridad Social. Formulario 8487, informando la deuda de $ 842,51, de fecha 2 de noviembre de 2006. Detalle de la nómina de empleados de fecha 2 de noviembre de 2006. Cálculo de deuda de Aportes y Contribuciones de Seguridad Social. Formulario 8489 NM/ 2.1.Anexo acta de infracción Seguridad Social en cuatro fojas. Declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del personal en 15 fojas. Declaración jurada nominativa de los C.U.I.L. del personal en dos fojas. Declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del personal en 2 fojas. Nota N 481/ 06 / GM 064) informando una deuda impo sitiva administrativa de $ 1.883,56 en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y de $ 9,09. Deuda previsional administrativa, en concepto de Contribuciones Régimen Nacional de la Seguridad Social. Falta de presentación de declaraciones juradas por el período 1998/1. Deuda Impositiva Judicial, Impuesto a las Ganancias $ 8837,77. Impuesto s/ los intereses pagados/ Cossto Financiero del Endeudamiento Empresario $ 332.989,86. Impuesto al Valor Agregado: $ 1.304.609,94. ANEXO I A: Deuda Impositiva Administrativa: Boleta de Deuda de fecha 27 de octubre de 2006 en concepto de intereses resarcitorios y capitalización de intereses resarcitorios por un total de $ 1.883,56.

Cálculo de intereses resarcitorios en tres fojas. F. 731 de Impuesto al Valor Agregado períodos 11/1998, 12/1998, 10/1999. Una Pantallas ( sistema de consultas de archivos de AFIP) en concepto de Impuesto al Valor Agregado período 1999/10. Anexo II_A : Deuda Previsional Administrativa. Boleta de Deuda de fecha 27 de octubre de 2006 en concepto de Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social por un total de $ 9,09 ($ 4,50 en concepto de capital y $ 4,59 en concepto de intereses) Cálculo de intereses resarcitorios en una foja. Una Pantallas (sistema de consultas de archivos de AFIP) en concepto de Contribuciones a la Seguridad Social, período 10/2002. F. 931 de aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social período 10/2002. Informe sobre composición de la deuda, discriminada en deuda en gestión administrativa y deuda en gestión judicial en tres hojas. Anexo I. B Deuda Judicial Impositivo: Boleta de Deuda por Impuesto al Valor Agregado por $ 1.304.609,94, en cuatro fojas. Boleta de Deuda por Impuesto sobre los Intereses Pagados y El Costo Financiero del Endeudamiento Empresario por $ 332.989,86. Boleta de Deuda por Impuesto a las Ganancias por $ 837,77. Boleta de deuda N 064/40150/01/2003, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 5 de marzo de 2003. Cálculo de intereses punitorios en séis fojas. Boleta de deuda N 064/40150/02/2003, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 5 de marzo de 2003. Cálculo de intereses punitorios en séis fojas. Boleta de deuda N 064/40150/03/2003, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 5 de marzo de 2003. Cálculo de intereses punitorios en seis fojas. Boleta de deuda N 064/40150/04/2003, en concepto d e Impuesto al Valor

Agregado de fecha 5 de marzo de 2003. Cálculo de intereses punitorios en cinco fojas. Acta de diligenciamiento. Mandamiento de Intimación de pago N 432/2003. Boleta de deuda N 064/40474/01/2004, en concepto d e Impuesto sobre los Intereses Pagados y El Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, de fecha 9 de agosto de 2004. Cálculo de intereses punitorios en tres fojas. Boleta de deuda N 064/40150/04/2003, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 5 de abril de 2005. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en una foja. Acta de diligenciamiento. Mandamiento de Intimación de pago N 728/2005. Cédula de notificación N 00155/064/05 en dos fojas. Boleta de deuda N 064/01040/01/2002, en concepto d e Impuesto a ls Ganancias de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios en una foja. Boleta de deuda N 064/01040/07/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en cuatro fojas. Boleta de deuda N 064/01040/02/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en cuatro fojas. Boleta de deuda N 064/01040/03/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en cuatro fojas. Boleta de deuda N 064/01040/04/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en cuatro fojas. Boleta de deuda N 064/01040/05/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en cinco fojas.

Boleta de deuda N 064/01040/06/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en cuatro fojas. Boleta de deuda N 064/01040/08/2002, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 4 de noviembre de 2002. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en una foja. Cédula de Notificación en los autos AFIP c/ Hurling Cred S.A.s/ Ejecución Fiscal ( B.D. N 01040/064/02, en dos fojas. Boleta de deuda N 064/40596/01/2004, en concepto d e Impuesto al Valor Agregado de fecha 21 de septiembre de 2004. Cálculo intereses punitorios en una foja. Cédula de Notificación en los autos FISCO NACIONAL AFIP c/ Hurling Cred S.A. s/ Ejecución Fiscal que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de S an Martín, en dos fojas. Boleta de deuda N 064/40043/02/2004, en concepto d e Impuesto sobre los Intereses Pagados y El Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, de fecha 18 de febrero de 2004. Cálculo intereses punitorios en una foja. Boleta de deuda N 064/40043/01/2004, en concepto d e Impuesto sobre los Intereses Pagados y El Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, de fecha 18 de febrero de 2004. Cálculo intereses resarcitorios y punitorios en seis fojas. Resolución N 1091/03 ( DV ORR1) en nueve fojas. Liquidación de actualizaciones e intereses sobre el Impuesto sobre los Intereses Pagados y El Costo Financiero del Endeudamiento Empresario en tres fojas. Formulario 8400 fechado el 14 de noviembre de 2003. Formulario 8400 fechado el 18 de noviembre de 2003. Resumen de Fiscalización Tramitada de fecha 29 de diciembre de 2003. IMPUGNACIONES Se presenta el Dr.Víctor Horacio Pruski, en su carácter de letrado

apoderado de la fallida Hurling Cred S.A.,con poder para actuar en juicios, a impugnar el crédito pretendido por el ente recaudador, manifestando que las boletas de deuda presentadas no resultan ser suficientes par aprobar debidamente la causa de la obligación que reclama el Fisco. Que la presunción de legitimidad de las boletas de deuda emanadas por las reparticiones públicas se circunscriben al ámbito ejecutivo y no a los procedimientos de conocimiento pleno, en los que debe probar la causa de la obligación en forma concreta y precisa. En forma subsidiaria solicita la reducción de los intereses aplicados por el pretenso acreedor, por cuanto los solicitados no se ajustan a la realidad jurídica, solicitando la morigeración de los mismos, y se solicita la aplicación del 24 por ciento anual. DICTAMEN: La Administración Federal de Ingresos Públicos viene a solicitar verificación por la suma de $ 1.644.321,34, por deudas previsionales e impositivas. Impugna el abogado apoderado de la fallida, el presente crédito, porque entiende que las boletas de deuda presentadas por la insinuante, no acreditan suficientemente la causa del crédito que reclama. Solicita subsidiariamente la morigeración de los intereses a la tasa del 24 por ciento anual, por considerar que los aplicados por el ente recaudador son abusivos. Si bien el apoderado de la fallida observó el crédito, lo hizo en forma genérica, por cuanto no se refirió a ningún concepto en detalle, de los créditos aquí reclamados. Además no aportó elementos contables que puedan controvertir el crédito reclamado, pese a ser intimado por esta sindicatura a que agregue a autos los libros contables y documentación respaldatoria, de los cuales surgiría el giro de las operaciones de la fallida, y en consecuencia, la base imponible para la determinación de las obligaciones impositivas y previsionales que reclama la AFIP. Por lo expuesto, esta sindicatura entiende que corresponde tener por válidas las bases imponibles denunciadas por el insinuante, respecto de todos los créditos que se reclaman.

En cuanto a la tasa de interés a tener en cuenta, se aconseja aplicar la que establece la Ley N 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), en relación a los intereses resarcitorios y punitorios reclamados, por cuanto los mismos se fijan en base a una norma de orden público, la Ley de Procedimiento Tributario. Los intereses que el Fisco debe verificar en las quiebras emanan de cláusulas de la ley especial del Congreso de la Nación: así los segundos párrafos de los artículos 37 y 52 de la Ley 11.683 t.o en 1998 y sus modificaciones, determinan para los intereses, que la tasa y el mecanismo de aplicación serán fijadas por la Secretaría de Hacienda, con lo cual el Parlamento remite para la fijación de esos extremos a los actos de la autoridad delegada, actos que asumen de ese modo el carácter de cláusulas integrativas de una ley formal sobre Impuestos Federales y por lo tanto, el carácter de derecho especial de la Constitución Nacional, no puede ser sustituido por la aplicación de reglas de la legislación común, destinadas a los negocios privados; aun cuando el tema se ventile en un proceso de orden público. Por lo expuesto, en base a la documentación acompañada y el carácter de instrumento público que revisten las boletas de deuda (art. 979, inc. 2º y 5º, Cód. Civil), que acompaña el insinuante como títulos justificativos del reclamo, aconsejo verificar los créditos reclamados, porque entiendo que la insinuante acredita, en mi opinión, la causa del crédito que reclama. Con respecto a la graduación de privilegio de los créditos reclamados, se aconseja verificar el capital, con el rango de privilegio general (articulo 246 incisos 2 y 4 de la LCQ), y respecto de las multas e intereses resarcitorios y punitorios se aconseja su verificación con el carácter de quirografarios. El detalle del crédito que se aconseja verificar, es el siguiente: I). Deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, período 01/1998: Crédito previsional 842,51 Aportes 287,54 Contribuciones 554,97

Intereses 2256,10 Interés Aportes 769,98 Interés Contribuciones 1486,12. Subtotal 3.098,61 II). Deuda impositiva administrativa : 1) Impuesto al Valor Agregado, períodos 11/1998, 12/1998 y 10/1999 Intereses resarcitorios, 636,10 Capitalizac.inter. resarcitorios 1.247,46 Subtotal 1.883,56 2) falta de presentación de D.D.J.J. del Impuesto a la ganancia mínima presunta períodos 2004 y 2005, del Impuesto a las Ganancias período 2005, del impuesto a los Bienes Personales acciones o participaciones societarios períodos 2002, 2003, 2004 y 2005, y retenciones período 2005/12. Por estos conceptos, por cuanto la fallida tiene un sumario N 6/064/2005/00 427, que a la fecha no fue notificado, el pretenso acreedor solicitó la reserva por estos conceptos, por la suma de $ 1.250. Se solicita a S.S., se tenga en cuenta la reserva solicitada. III).Deuda Previsional Administrativa. 1).Contribuciones patronales periodo 10/2002 Capital 4,50 Intereses 4,59 9,09 Subtotal IV. Deuda en Gestión Judicial Impositiva. 1) Impuesto al Valor Agregado. S/Anexos Adjuntos. Capital 158.601,85 Intereses resarcit. y punitorios 1.089.092,09 Multa 56.916,00

Subtotal 1.304.609,94 2).Impuesto s/intereses pagados y el costo Financiero del Endeudamiento Empresario. S/Anexo Adjunto. Capital 152.120,71 Intereses resarcit. y punitorios 180.869,15 Subtotal 332.989,86 3).Impuesto a las Ganancias. S/Anexo Adjunto. Período 2002 Capital 779,56 Intereses resarcitorios 58,21 Subtotal 837,77 TOTAL 1.643.428,83 RESUMEN Se aconseja verificar : Capital. Privilegio general 312.349,13 Multas. Quirografario 56.916,00 Intereses. Quirografario 1.274.163,70 Arancel verificatorio 50,00. TOTAL QUE SE ACONSEJA VERIFICAR 1.643.478,83 Cra.Martha Magdalena Comba.

Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223. Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría 13. ANEXO :DEUDA IMPOSITIVA EN GESTIÓN JUDICIAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.INTERESES. CONCEPTO BOLETA DE DEUDA AÑO INTERESES Int.Punit. 40150/04/2003 1999 33.400,21 IVA Int. Resarcit. Dic. 40150/04/2003 1996 9.850,86 Int.Punit. 40150/04/2003 1996 12701,04 IVA Int. Resarcit. Enero 40150/04/2003 1997 12152,09 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 15668,1 IVA Int.Resarcit.Febrero 40150/04/2003 1997 14.073,05 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 18.144,85 IVA Int. Resarcit.marzo 40150/04/2003 1997 6486,39 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 8636,12 IVA Int. Resarcit. Abril 40150/04/2003 1997 9595,52 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 12371,83 IVA Int. Resarcit.mayo 40150/04/2003 1997 5.258,22 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 6.779,60 IVA Int. Resarcit.junio 40150/04/2003 1997 5200,64 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 6705,36 IVA Int. Resarcit.julio 40150/04/2003 1997 4.447,37 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 5.734,13 IVA Int.Resarcit. Agosto 40150/04/2003 1997 8.779,92 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 10.894,77 IVA Int.Resarcit.Sept. 40150/04/2003 1997 9.110,96 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 11.747,07 IVA Int.Resarcit.Octub. 40150/04/2003 1997 11.651,93 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 15.023,22 IVA Int.Resarcit.Nov. 40150/04/2003 1997 10.686,02 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 13.777,84 IVA Int. Resarcit. Dic. 40150/04/2003 1997 11.070,35 Int.Punit. 40150/04/2003 1997 14.273,37 IVA Int. Resarcit.enero 40150/04/2003 1998 10.063,39 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 12.975,06 IVA Int. Resarcit.febrero 40150/04/2003 1998 10.488,28 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 13.522,89 IVA Int. Resarcit.marzo 40150/04/2003 1998 12.611,91 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 16.260,96 IVA Int.Resarcit. Abril 40150/04/2003 1998 14.305,49 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 18.444,54 IVA Int. Resarcit. mayo 40150/04/2003 1998 14.806,18 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 19.090,11 IVA Int. Resarcit. Julio 40150/04/2003 1998 18.763,53 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 24.192,45 IVA Int. Resarcit. Sept. 40150/04/2003 1998 11.637,70 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 15.004,88 IVA Int. Resarcit. Octub. 40150/04/2003 1998 9.290,30 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 11.978,29 IVA Int. Resarcit. Nov. 40150/04/2003 1998 12.047,97 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 15.533,85 IVA Int. Resarcit. Dic. 40150/04/2003 1998 10.734,29 Int.Punit. 40150/04/2003 1998 13.840,08 IVA noviembre 155/01/2005 2002 Int.Resarcitorios 155/01/2005 2002 843,23

Int. Punit. 155/01/2005 2002 506,02 IVA diciembre 1040/08/2002 1996 Int.Resarcit. 1040/08/2002 1996 9.861,98 Int.Punit. 1040/08/2002 1996 7.693,15 IVA enero 1040/08/2002 1997 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1997 12.165,99 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 9.586,61 IVA febrero 1040/08/2002 1997 Int.Resarcit. 1040/08/2002 1997 14.089,40 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 11.219,79 IVA marzo 1040/08/2002 1997 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1997 6.494,06 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 5.232,36 IVA abril 1040/08/2002 1997 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1997 9.607,01 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 7.818,68 IVA mayo 1040/08/2002 1997 Int.resarcitorios 1040/08/2002 1997 5.264,62 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 4.328,35 IVA junio 1040/08/2002 1997 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1997 6.884,00 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 5.722,29 IVA julio 1040/08/2002 1997 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1997 4.452,94 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 3.744,25 IVA agosto 1040/08/2002 1997 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1997 8.460,69 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 7.131,90 IVA septiembre 1040/08/2002 1997 Int Resarcitorios 1040/08/2002 1997 9.122,76 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 7.849,33 IVA octubre 1040/08/2002 1997 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1997 11.667,26 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 10.147,00 IVA noviembre 1040/08/2002 1997 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1997 10.700,28 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 9.407,58 IVA diciembre 1040/08/2002 1997 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1997 11.085,43 Int.Punit. 1040/08/2002 1997 9.888,78 IVA enero 1040/08/2002 1998 Int.resarcitorios 1040/08/2002 1998 10.077,32 Int.Punit. 1040/08/2002 1998 9.101,06 IVA febrero 1040/08/2002 1998 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1998 10.503,05 Int Punit. 1040/08/2002 1998 9.600,85 IVA marzo 1040/08/2002 1998 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1998 12.624,80 Int.Punit. 1040/08/2002 1998 11.701,55 IVA abril 1040/08/2002 1998 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 14.320,38 Int.Punit. 1040/08/2002 1998 13.466,17 IVA mayo 1040/08/2002 1998 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 14.821,87 Int.Punit. 1040/08/2002 1998 14.067,35 IVA junio 1040/08/2002 1998

Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 12.876,57 Int.Punit. 1040/08/2002 1998 12.377,30 IVA julio 1040/08/2002 1998 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1998 18.784,17 Int.Punit. 1040/08/2002 1998 18.289,63 IVA agosto 1040/08/2002 1998 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 10.801,58 Int,Punit. 1040/08/2002 1998 10.655,15 IVA septiembre 1040/08/2002 1998 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 11.650,99 Int. Punit. 1040/08/2002 1998 11.700,27 IVA octubre 1040/08/2002 1998 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 9.301,13 Int. Punit. 1040/08/2002 1998 9.537,88 IVA noviembre 1040/08/2002 1998 Int.Resarcitorios 1040/08/2002 1998 7.490,80 Int. Punit. 1040/08/2002 1998 7.830,98 IVA diciembre 1040/08/2002 1998 Int. Resarcitorios 1040/08/2002 1998 8.099,43 Int Punit. 1040/08/2002 1998 8.623,09 TOTAL RECLAMADO 1.089.092,09 Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223. Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría 13. ANEXO: DEUDA IMPOSITIVA EN GESTIÓN JUDICIAL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CAPITAL CONCEPTO BOLETA DE DEUDA AÑO IMPORTE IVA multa formal. 40596/01/2004 1999 56.916,00 IVA noviembre 155/01/2005 2002 1.190,17 IVA diciembre 1040/08/2002 1996 5.115,13 IVA enero 1040/08/2002 1997 6.374,08 IVA febrero 1040/08/2002 1997 7.459,96 IVA marzo 1040/08/2002 1997 3.478,14 IVA abril 1040/08/2002 1997 5.198,60 IVA mayo 1040/08/2002 1997 2.877,89 IVA junio 1040/08/2002 1997 3.804,72 IVA julio 1040/08/2002 1997 2.489,53 IVA agosto 1040/08/2002 1997 4.781,85 IVA septiembre 1040/08/2002 1997 5.218,97 IVA octubre 1040/08/2002 1997 6.746,68 IVA noviembre 1040/08/2002 1997 6.255,04 IVA diciembre 1040/08/2002 1997 6.574,99 IVA enero 1040/08/2002 1998 6.051,24 IVA febrero 1040/08/2002 1998 6.383,54 IVA marzo 1040/08/2002 1998 7.780,28 IVA abril 1040/08/2002 1998 8.931,63 IVA mayo 1040/08/2002 1998 9.353,30 IVA junio 1040/08/2002 1998 8.229,59

IVA julio 1040/08/2002 1998 12.160,66 IVA agosto 1040/08/2002 1998 7.084,55 IVA septiembre 1040/08/2002 1998 7.779,43 IVA octubre 1040/08/2002 1998 6.341,68 IVA noviembre 1040/08/2002 1998 5.206,77 IVA diciembre 1040/08/2002 1998 5.733,43 TOTAL RECLAMADO 215.517,85 Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223. Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría 13. ANEXO: DEUDA IMPOSITIVA EN GESTIÓN JUDICIAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CONCEPTO BOLETA DE DEUDA AÑO IMPORTE I.Gananc.Ant 10 1040/01/2002 2002 779,56 Int.Resarcitorios 1040/01/2002 2002 58,21 TOTAL RECLAMADO 837,77 Hurling Cred S.A. s/ Quiebra. Expte N 82223 Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría 13. ANEXO: DEUDA IMPOSITIVA EN GESTIÓN JUDICIAL IMPUESTO S/INT. PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. CAPITAL CONCEPTO BOLETA DE DEUDA AÑO IMPORTE S/ C.F.E Junio 40474/01/2004 1999 1.406,26 S/ C.F.E Junio 40474/01/2004 2000 1.799,13 S/ C.F.E Junio 40474/01/2004 2001 1.593,52 S/ C.F.E Junio multa 40043/02/2004 2001 34.991,99 S/ C.F.E Junio 40043/02/2004 1999 14.648,50 S/ C.F.E Junio 40043/02/2004 2000 18.740,94 S/ C.F.E Junio 40043/02/2004 2001 16.599,12 S/ C.F.E Junio 40043/02/2004 1999 23.774,00 S/ C.F.E Junio 40043/02/2004 1999 23.594,84 S/ C.F.E Junio 40043/02/2004 1999 14.972,41 TOTAL RECLAMADO 152.120,71 ANEXO: DEUDA IMPOSITIVA EN GESTIÓN JUDICIAL IMPUESTO S/INT. PAGADOS Y EL COSTO FINANCIERO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO. INTERESES CONCEPTO BOLETA DE DEUDA AÑO IMPORTE Int.Punit. 40474/01/2004 1999 877,5 Int.Punit. 40474/01/2004 2000 1.122,65 Int.Punit. 40474/01/2004 2001 994,52 Int.Punit. 40043/02/2004 2001 29.066,67 Int. Resarcitorios 40043/02/2004 1999 18.653,48 Int.Punit. 40043/02/2004 1999 15.567,47 Int. Resarcitorios 40043/02/2004 2000 18.653,48 Int. Punit. 40043/02/2004 2000 13.788,34 Int. Resarcitorios 40043/02/2004 2001 16.571,46 Int. Punit. 40043/02/2004 2001 13.788,34 Int.Punit. 40043/02/2004 1999 19.748,71

Int.Punit. 40043/02/2004 1999 19.599,45 Int.Punit. 40043/02/2004 1999 12.437,08 TOTAL RECLAMADO 180.869,15 Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223.Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría13. DATOS DEL PEDIDO DE VERIFICACION: NOMBRE DEL ACREEDOR: Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles. DOMICILIO REAL: Moreno 648. Ciudad de Buenos Aires. Nº DE LEGAJO INTERNO: 2. DOMICILIO CONSTITUIDO: Moreno 640/48. 5 Piso Gerencia de Asuntos PERSONERIA: Por presentante. Legales. Ciudad de Buenos Aires. REPRESENTANTE: Hilda Josefina de Caro. IMPORTE SOLICITADO: Capital 1.048,52 Interesesl 3.015,41 Arancel verificatorio 50,00 TOTAL RECLAMADO 4.113,93 PRIVILEGIO PRETENDIDO: El privilegio general establecido por el artículo 246 inc 2) y/o 4 LCQ) para el capital, y quirografario para los intereses. CAUSA INVOCADA: Aportes y contribuciones del personal en relación de dependencia de la fallida. DOCUMENTACION PRESENTADA: Solicitud de verificación de créditos de fecha 20 de noviembre de 2006, en una foja. Poder general para actuar en juicios. Certificado de deuda N 128.759. Anexo certificado de deuda.

Actas por Empresas. Acta de Inspección N 1.967.020. Verificación de deuda. Año 1997. Cuenta corriente empresas años 1996 a 2002. Requerimiento ley 23660 de fecha 20 de octubre de 2006. IMPUGNACIONES Se presenta el Dr.Víctor Horacio Pruski, en su carácter de letrado apoderado de la fallida Hurling Cred S.A.,con poder para actuar en juicios, a impugnar el crédito pretendido por el ente recaudador, manifestando que las boletas de deuda presentadas no resultan ser suficientes par aprobar debidamente la causa de la obligación que reclama el Fisco. Que la presunción de legitimidad de las boletas de deuda emanadas por las reparticiones públicas se circunscriben al ámbito ejecutivo y no a los procedimientos de conocimiento pleno, en los que debe probar la causa de la obligación en forma concreta y precisa. En forma subsidiaria solicita la reducción de los intereses aplicados por el pretenso acreedor, por cuanto los solicitados no se ajustan a la realidad jurídica, solicitando la morigeración de los mismos, y se solicita la aplicación del 24 por ciento anual. DICTAMEN Se presenta el apoderado de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, a solicitar verificación por la suma total de $4.113,93, por créditos por aportes y contribuciones del personal de la fallida. Impugna el abogado apoderado de la fallida, el presente crédito, porque entiende que las boletas de deuda presentadas por la insinuante, no acreditan suficientemente la causa del crédito que reclama. Solicita subsidiariamente la morigeración de los intereses a la tasa del 24 por ciento anual, por considerar que los aplicados por el ente recaudador son abusivos. Si bien el apoderado de la fallida observó el crédito, lo hizo en forma genérica, por cuanto no se refirió a ningún concepto en detalle, de los créditos aquí reclamados.

Además no aportó elementos contables que puedan controvertir el crédito reclamado, pese a ser intimado por esta sindicatura a que agregue a autos los libros contables y documentación respaldatoria, de los cuales surgiría el giro de las operaciones de la fallida, y en consecuencia, la base imponible para la determinación de las obligaciones de Obra Social que reclama OSECAC. Por lo expuesto, esta sindicatura entiende que corresponde tener por válidas las bases imponibles denunciadas por el insinuante, respecto de todos los créditos que se reclaman. En cuanto a la tasa de interés a tener en cuenta, para aplicar sobre ell capital, se aconseja la aplicación de los coeficientes establecidos por OSECAC. Por lo expuesto, en base a la documentación acompañada y el carácter de instrumento público que revisten las boletas de deuda (art. 979, inc. 2º y 5º, Cód. Civil), que acompaña el insinuante como títulos justificativos del reclamo, aconsejo verificar los créditos reclamados, entiendo que la insinuante acredita, en mi opinión, la causa del crédito que reclama. Con respecto a la graduación de privilegio de los créditos reclamados, se aconseja verificar el capital, con el rango de privilegio general (articulo 246 incisos 2 y 4 de la LCQ), y respecto de los intereses, se aconseja su verificación con el carácter de quirografarios. Se reclaman los períodos enero a diciembre de 1997, por aportes y contribuciones, según el siguiente detalle: PERÍODO CAPITAL INTERESES Enero/97 128,41 380,44 Febrero/97 136,15 400,82 Marzo/97 96,60 282,38 Abril/97 96,60 280,44 Mayo/97 96,60 278,24 Junio/97 158,64 454,06 Julio/97 71,31 202,62

Agosto/97 30,26 85,33 Septiembre/97 101,11 283,17 Octubre/97 67,22 186,86 Noviembre/97 67,23 185,45 Diciembre/97 (1,61) (4,40) Totales 1.048,52 3.015,41 Por lo expuesto, se aconseja verificar el crédito pretendido, en concepto de capital por la suma de $ 1.048,52 con la graduación de Privilegio General y la suma de $ 3.015,41 con la graduación de quirografario. Capital. Privilegio General 1.048,52 Intereses. Quirografario 3.015,41 Arancel Verificatorio 50,00 TOTAL QUE SE ACONSEJA VERIFICAR 4.113,93. Comba Cra. Martha Magdalena Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223.Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría13. DATOS DEL PEDIDO DE VERIFICACION: NOMBRE DEL ACREEDOR: Dirección de Contencioso Fiscal de la Dirección Provincial de Rentas, Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. DOMICILIO REAL: Calle 7 entre 45 y 46, Of. 279. Ciudad de La Plata.

Nº DE LEGAJO INTERNO: 3. DOMICILIO CONSTITUIDO: Calle Lavalle N 1570, Piso 6 Oficinas M y N. Ciudad de Buenos Aires. PERSONERIA: Por presentante. REPRESENTANTE: Gastón Chaumeil. IMPORTE SOLICITADO: Total 15.721,35 Arancel verificatorio 50,00 TOTAL RECLAMADO 15.771,35 PRIVILEGIO PRETENDIDO: El privilegio general establecido por el artículo 246 inc 2) y/o 4 LCQ) para el capital, y quirografario para los intereses. CAUSA INVOCADA: Impuesto a los Ingresos Brutos. DOCUMENTACION PRESENTADA: Solicitud de verificación de créditos de fecha 17 de noviembre de 2006. Poder general para actuar en juicios, expte N 2320-190/05. Liquidación Administrativa, expte N 210544/06. IMPUGNACIONES Se presenta el Dr.Víctor Horacio Pruski, en su carácter de letrado apoderado de la fallida Hurling Cred S.A.,con poder para actuar en juicios, a impugnar el crédito pretendido por el ente recaudador, manifestando que la liquidación administrativa presentada, no resulta ser suficientes par aprobar debidamente la causa de la obligación que reclama el Fisco. Que la presunción de legitimidad de los instrumentos públicos emanados de las reparticiones públicas, se circunscriben al ámbito ejecutivo y no a los procedimientos de conocimiento pleno, en los que debe probar la causa de la obligación en forma concreta y precisa. En forma subsidiaria solicita la reducción de los intereses aplicados por el pretenso acreedor, por cuanto los solicitados no se ajustan a la realidad jurídica, solicitando la morigeración de los mismos, y se solicita la aplicación del 24 por ciento anual. DICTAMEN

Se presenta el apoderado de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, a solicitar verificación por la suma total de $ 15.721,35, con más el arancel verificatorio de $ 50, manifestando que la fallida se encuentra inscripta en el Impuesto a los Ingresos Brutos en esa jurisdicción, en la actividad Servicios de Entidades de Tarjeta de Compra y/o Crédito. Impugna el abogado apoderado de la fallida, el presente crédito, porque entiende que las boletas de deuda presentadas por la insinuante, no acreditan suficientemente la causa del crédito que reclama. Solicita subsidiariamente la morigeración de los intereses a la tasa del 24 por ciento anual, por considerar que los aplicados por el ente recaudador son abusivos. El pretenso acreedor funda su derecho en la liquidación administrativa de fecha 16 de noviembre de 2006, informando que efectuó la liquidación del crédito reclamado en base a los Importes Netos Gravados declarados por el contribuyente en las D.D.J.J. del Impuesto al Valor Agregado, presentadas ante la AFIP-DGI, de las cuales tiene acceso a través de la Base de Datos enviada por ese organismo. Si bien el apoderado de la fallida observó el crédito, lo hizo en forma genérica, por cuanto no se refirió a ningún concepto en detalle, de los créditos aquí reclamados. Además no aportó elementos contables que puedan controvertir el crédito reclamado, pese a ser intimado por esta sindicatura a que agregue a autos los libros contables y documentación respaldatoria, de los cuales surgiría el giro de las operaciones de la fallida, y en consecuencia, la base imponible para la determinación de las obligaciones impositivas que reclama Rentas. Por lo expuesto, esta sindicatura entiende que corresponde tener por válidas las bases imponibles denunciadas por el insinuante, respecto de todos los créditos que se reclaman. En cuanto a la tasa de interés a tener en cuenta, para aplicar sobre ell capital, se aconseja la aplicación de los intereses contemplados en el artículo 86 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. año 2004), de la Provincia de Buenos Aires.