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RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San Francisco de Campeche, Camp., a 12 de enero de 2016. VISTO; para resolver en definitiva el expediente relativo al Recurso de Revisión número RR/077/15, interpuesto por su propio derecho por Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley, en contra la negativa de acceso, derivada de la falta de respuesta por la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche, a su Solicitud de Información con número de Folio 0100090915 presentada con fecha 25 de septiembre de 2015, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I. SOLICITUD. Con fecha 25 de septiembre de 2015, el interesado interpuso solicitud de información ante la Unidad de Acceso Común a la Información Pública en Poder de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Campeche (en adelante Unidad de Acceso Común), a la cual se le asignó el Folio 0100090915 requiriendo: copias de las pólizas y facturas que se hayan pagado a nombre de durante 2014 y 2015 a nombre de Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V.. (sic) II. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. Con fecha 19 de noviembre de 2015, la Unidad de Acceso Común, emitió la correspondiente Resolución Administrativa en respuesta a la solicitud de información con Folio No. 0100090915, misma que se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase, y que se transcribe en sus partes conducentes, en la forma que a continuación se señala: 1

INFORMACIÓN PROPORCIONADA SEGUNDO.- Se informa al solicitante que atendiendo a los principios de sencillez del procedimiento y gratuidad, anexo encontrara el archivo que contienen la información solicitada. RESUELVE PRIMERO.- Se proporciona el acceso a la información, de conformidad con lo precisado en el punto SEGUNDO de la presente resolución administrativa. (sic) III. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Con fecha 11 de noviembre de 2015, fue recibido, en esta Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el Recurso de Revisión interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución administrativa de fecha 19 de noviembre de 2015 emitida por la Unidad de Acceso Común, en respuesta a la solicitud de información con Folio No. 0100090915, señalando como agravios los siguientes: NO DARE CUMPLIMIENTO EN PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA DE ACUERDO A LOS TERMINOS QUE MARCA LA LEY.. (sic) IV. DESIGNACIÓN DE COMISIONADO PONENTE. Una vez atendida por el recurrente la prevención que la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión le efectuara a través de la Prevención No. 001/15 de fecha 13 de noviembre de 2015, de conformidad con el numeral Tercero de los Lineamientos sobre la recepción, admisión y asignación de los recursos de revisión a los Comisionados Ponentes, el Recurso de Revisión interpuesto por Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley fue registrado en el Libro respectivo bajo el número RR/077/15, designándose como Comisionado Ponente al Dr. Jorge Gabriel Gasca Santos, para efectos de la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. V. ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Con fecha 19 de noviembre de 2015 y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, el Dr. Jorge Gabriel Gasca Santos, Comisionado Ponente, asistido por el Licenciado Luis Miguel Rosado Lavalle, Titular de la Unidad de Asesoría de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, dictó Acuerdo mediante el cual SE ADMITIÓ a trámite el Recurso de Revisión RR/077/15, interpuesto por el recurrente y se ordenó que se emplazara a la Titular de la Unidad de Acceso Común, para que remitiera las copias autorizadas de la documentación señalada en el primer párrafo del artículo 67 de la Ley citada, en el 2

plazo estipulado en el mismo dispositivo y, en su caso, hiciera las manifestaciones que estimara pertinentes en relación con los agravios hechos valer por el recurrente. VI. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN: Mediante personal habilitado de la Unidad de Asesoría de la Comisión y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y 52, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se procedió a notificar formalmente el Acuerdo de Admisión de dicho recurso al hoy recurrente, por el medio señalado para tal efecto, y personalmente, al Titular de la Unidad de Acceso Común, mediante las notificaciones realizadas el día 20 de noviembre de 2015. VII. INFORME DEL ENTE PÚBLICO: Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2015, recibido ante esta Comisión el día 27 de noviembre del presente, la encargada de la Unidad de Acceso Común, en cumplimiento al emplazamiento realizado en términos de lo señalado en el primer párrafo del artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, remitió a esta Comisión la documentación requerida así como su respectivo informe, mediante el cual, en la parte conducente del mismo, manifestó literalmente lo siguiente: DEFENSA DE LA UNIDAD DE ACCESO COMUN PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre del año 2015, se recibe mediante el sistema INFOMEX, solicitud que quedo registrada bajo el folio 0100090915 dirigida a la Universidad Tecnológica de Candelaria, la cual solicitaba lo siguiente: copias de las pólizas y facturas que se hayan pagado a nombre de durante 2014 y 2015 a nombre de Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V. Quedando asignada a dicho Ente Público para que a través de su Unidad de Enlace, de contestación en tiempo y forma, ya sea permitiendo el acceso a la información o lo que en derecho proceda y de acuerdo a lo que obra en sus archivos. SEGUNDO: Que con fecha 23 de octubre del año 2015, se vence el plazo legal establecido en el artículo 44 de la Ley de la materia que para tal efecto establece, en este caso el de 20 días hábiles sin que la Universidad Tecnológica de Candelaria haya dado contestación en ninguno de los sentidos que la propia ley menciona. 3

TERCERO: Que mediante diferentes vías de comunicación se solicitó la respuesta al folio antes señalado, sin que se tuviera la misma, toda vez y de acuerdo a lo manifestado por el responsable de la propia Unidad de Enlace, ocurrieron situaciones adversas al interior del Ente que no permitieron dar contestación en tiempo y forma, tal y como lo consigna el artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. CUARTO: con fecha 19 de Noviembre de 2015, mediante resolución administrativa se da contestación a la solicitud, otorgando el acceso por ser información pública, así mismo y como parte de la resolución se proporciona un archivo anexo que contiene la documentación solicitadas, en este caso pólizas y facturas 2014 y 2015 a nombre de Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V (sic) A dicho informe la Unidad de Acceso Común adjuntó lo siguiente: Copia simple de la resolución administrativa emitida por la Unidad de Acceso Común de fecha 19 de noviembre de 2015, en respuesta a la solicitud de información de Folio No. 0100090915, constante de dos fojas útiles. Copia simple de la notificación de la resolución administrativa de fecha 27 de noviembre de 2015, realizada al recurrente, en respuesta a su solicitud de información de Folio No. 0100090915, a través del sistema de Solicitudes de Información del Estado de Campeche Poder Ejecutivo (INFOMEX). CD con documentación anexa consistente en pólizas de cheque y facturas expedidos a favor de Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V., correspondientes a los años 2014 y 2015, haciendo un total de 74 documentos electrónicos. VIII. PRUEBAS: El recurrente no ofreció prueba alguna en su recurso de revisión C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, es COMPETENTE para conocer y resolver el Recurso de Revisión número RR/077/15, interpuesto por el recurrente, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido en contra de una resolución administrativa emitida por un Ente Público obligado, derivada de una 4

Solicitud de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción XIX Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3 fracción VIII, 49, 50 fracciones I, II, IX y XXII; 61, 62, 63, 67 y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; 12, fracción V, 35 fracción I y 36 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; y los numerales TERCERO y CUARTO de los Lineamientos sobre la Recepción, Admisión y Asignación de los Recursos de Revisión a los Comisionados Ponentes. SEGUNDO.- PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.- El presente asunto que nos ocupa es procedente en términos de los artículos 64 y 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en virtud de que fue interpuesto dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la resolución impugnada, toda vez que el recurrente se inconformó ante la negativa en el acceso a la información requerida a través del medio de impugnación presentado el 11 de noviembre de 2015. TERCERO.- CAUSALES DE SOBRESEIMIENTO.- Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que se resuelve, es menester analizar si en el recurso de revisión de mérito se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios en el procedimiento de acceso a la información, además de que, por tratarse de una cuestión de orden público, su estudio es preferente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, por lo que su análisis y resolución es de previo y especial pronunciamiento, en virtud de que en caso de actualizarse tan sólo una de las hipótesis previstas en el artículo 72 de la Ley de referencia, la declaración de su existencia traerá como consecuencia la imposibilidad de este Pleno de entrar al estudio del fondo de la controversia planteada. En relación con lo anterior se pudo advertir que, si bien es cierto inicialmente la Unidad de Acceso Común no proporcionó al hoy recurrente, mediante la resolución correspondiente, la información requerida en la solicitud, también lo es que, en efecto, la misma Unidad de Acceso Común, durante la substanciación del presente recurso y previo a un pronunciamiento de fondo por parte de esta Comisión al respecto, proporcionó al hoy recurrente a través de una resolución administrativa 5

de fecha 19 de noviembre de 2015, notificada el mismo día, 74 archivos electrónicos adjuntos que contienen la información correspondiente a las pólizas y facturas que se han pagado a nombre de Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V, correspondientes a los años 2014 y 2015. Así pues, se tiene que el Ente Público recurrido envío a la Comisión la constancia de notificación del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Campeche del Poder Ejecutivo (INFOMEX), a través de la cual se comprueba que, con posterioridad a la interposición del presente recurso, remitió al hoy recurrente la resolución administrativa de fecha 19 de noviembre del 2015, acompañándola de 74 archivos electrónicos que contienen diversos documentos tales como pólizas de cheques, facturas y transferencias bancarias, emitidas y a favor de la empresa denominada Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V., de los años 2014 y 2015, con los importes pagados por servicios tales como limpieza y vigilancia, conforme a lo siguiente: 1. Póliza de cheque No. 056 de fecha 29 de enero de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $77,370.02. 2. Factura de Folio No. 0007, de fecha 29 de enero de 2014, con un importe de $31,230.01. 3. Factura de Folio No. 0006, de fecha 29 de enero de 2014, con un importe de $41,640.01. 4. Factura de Folio No. 0008, de fecha 29 de enero de 2014, con un importe de $4,500.00. 5. Transferencia bancaria de fecha 1 de abril de 2014, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $87,780.02. 6. Factura con número de comprobante No. 5, de fecha 28 de marzo de 2014, con un importe de $31,230.01. 7. Factura con número de comprobante No. 6, de fecha 28 de marzo de 2014, con un 8. Factura con número de comprobante No. 4, de fecha 28 de marzo de 2014, con un importe de $4,500.00. 9. Póliza de cheque No. 227 de fecha 1 de mayo de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $87,780.00. 10. Factura con número de comprobante No. 9, de fecha 30 de abril de 2014, con un importe de $4,500.00. 6

11. Factura con número de comprobante No. 8, de fecha 30 de abril de 2014, con un importe de $31,230.01. 12. Factura con número de comprobante No. 7, de fecha 30 de abril de 2014, con un 13. Póliza de cheque No. 246 de fecha 30 de mayo de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $35,730.00. 14. Factura con número de comprobante No. 12, de fecha 30 de mayo de 2014, con un importe de $4,500.01. 15. Factura con número de comprobante No. 11, de fecha 30 de mayo de 2014, con un importe de $31,230.01. 16. Póliza de cheque No. 255 de fecha 6 de junio de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $52,050.00. 17. Factura con número de comprobante No. 10, de fecha 30 de mayo de 2014, con un 18. Póliza de cheque No. 276 de fecha 27 de junio de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $87,780.02. 19. Factura de fecha 27 de junio de 2014, con un 20. Póliza de cheque No. 316 de fecha 29 de julio de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $35,730.01. 21. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de junio de 2014, con un importe de $4,500.00. 22. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de junio de 2014, con un importe de $31,230.01. 23. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de julio de 2014, con un importe de $4,500.00. 24. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de julio de 2014, con un importe de $31,230.01. 25. Póliza de cheque No. 324 de fecha 14 de agosto de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un 26. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de julio de 2014, con un 27. Póliza de cheque No. 711 de fecha 29 de agosto de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $87,780.02. 28. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de agosto de 2014, con un 29. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de agosto de 2014, con un importe de $31,230.01. 7

30. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de agosto de 2014, con un importe de $4,500.00. 31. Póliza de cheque No. 773 de fecha 2 de octubre de 2014, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $27,062.80. 32. Transferencia bancaria de fecha 3 de octubre de 2014, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $109.071.61. 33. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 2 de octubre de 2014, con un importe de $5,405.60. 34. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 2 de octubre de 2014, con un importe de $9,976.00. 35. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 2 de octubre de 2014, con un importe de $41,640.00. 36. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 2 de octubre de 2014, con un 37. Transferencia bancaria de fecha 3 de noviembre de 2014, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $103.666.01. 38. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de noviembre de 2014, con un importe de $9,976.01. 39. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de noviembre de 2014, con un importe de $41,640.01. 40. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de noviembre de 2014, con un 41. Transferencia bancaria de fecha 4 de noviembre de 2014, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $11,199.97. 42. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de noviembre de 2014, con un importe de $11,199.97. 43. Transferencia bancaria de fecha 11 de diciembre de 2014, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $103.666.01. 44. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 11 de diciembre de 2014, con un importe de $9,976.00. 45. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 11 de diciembre de 2014, con un importe de $41,640.00. 46. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 11 de diciembre de 2014, con un 47. Transferencia bancaria de fecha 3 de enero de 2015, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $103,666.01. 8

48. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de enero de 2015, con un 49. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de enero de 2015, con un importe de $41,640.00. 50. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de enero de 2015, con un importe de $9,976.00. 51. Transferencia bancaria de fecha 13 de marzo de 2015, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $104,130.01. 52. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de febrero de 2015, con un importe de $41,640.00. 53. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de febrero de 2015, con un importe de $10,440.00. 54. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de febrero de 2015, con un 55. Transferencia bancaria de fecha 15 de abril de 2015, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $104.130.01. 56. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 30 de marzo de 2015, con un 57. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 30 de marzo de 2015, con un importe de $41,640.00. 58. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 30 de marzo de 2015, con un importe de $10,440.00. 59. Transferencia bancaria de fecha 6 de mayo de 2015, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $104,130.01. 60. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de mayo de 2015, con un 61. Transferencia bancaria de fecha 28 de mayo de 2015, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $62,490.01. 62. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 30 de marzo de 2015, con un importe de $10,440.00. 63. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de mayo de 2015, con un importe de $41,640.01. 64. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 1 de mayo de 2015, con un importe de $10,440.01. 65. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 27 de mayo de 2015, con un 9

66. Transferencia bancaria de fecha 16 de junio de 2015, de la Universidad Tecnológica de Candelaria, con un importe de $41,640.00. 67. Póliza de cheque No. 483 de fecha 2 de julio de 2015, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $53,704.00. 68. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 29 de junio de 2015, con un importe de $41,640.00. 69. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 29 de junio de 2015, con un importe de $12,064.00. 70. Póliza de cheque No. 946 de fecha 7 de julio de 2015, con cuenta No. 70053507008, con un 71. Factura de fecha 29 de junio de 2015, con un 72. Póliza de cheque No. 958 de fecha 7 de julio de 2015, con cuenta No. 70053507008, con un 73. Factura de fecha 28 de julio de 2015, con un importe de $41,640.01. 74. Póliza de cheque No. 965 de fecha 10 de agosto de 2015, con cuenta No. 70053507008, con un importe de $64,114.00. 75. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de julio de 2015, con un 76. Factura sin número de Folio y serie, de fecha 28 de julio de 2015, con un importe de $12,064.01. Por todo lo anterior, es de concluirse que la Unidad de Acceso Común, a través de la información anexa a la resolución administrativa de fecha 19 de noviembre del año 2015, proporcionó al recurrente la información referente a las copias de las pólizas y facturas que fueron pagadas a nombre de Consorcio de Unidad y Trabajo de Candelaria S.A. de C.V. durante los años 2014 y 2015. En virtud de lo antes expuesto esta Comisión determina que se tienen satisfechos todos los requisitos para la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción III del artículo 72 de la Ley de Transparencia Estatal. Por tal motivo, verificado el cumplimiento de los extremos legales para la actualización de la hipótesis normativa planteada con anterioridad, quedando resuelto y solventado lo que generó la inconformidad del recurrente y, por ende, sin materia el presente recurso, es por tanto procedente declarar el sobreseimiento del mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. 10

Ahora bien, de las constancias formadas con motivo del presente recurso, se pudo advertir, con respecto al cumplimiento del plazo que para dar contestación a la solicitud de información que establece el artículo 44 de la Ley de la materia, el Ente Público emitió su respuesta 17 días hábiles posteriores al término establecido al efecto por la normativa aplicable; en consecuencia, esta Comisión emite una RECOMENDACIÓN a la Unidad de Enlace de la Universidad Tecnológica de Candelaria, a fin de que la misma, en lo subsecuente, respete los plazos y términos establecidos en la Ley de la materia para la atención y resolución de las solicitudes de información de su competencia. CUARTO: Por lo expuesto y fundado es procedente que esta Comisión resuelva el SOBRESEIMIENTO del Recurso de Revisión número RR/077/15, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 71, en relación con la fracción III y último párrafo del artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, toda vez que, previo la emisión de esta resolución quedó resuelto lo que generó la inconformidad de la recurrente y, por ende, sin materia dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el Considerando TERCERO de la presente resolución. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, este Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche: RESUELVE: PRIMERO.- Con fundamento en lo que establece el artículo 71 fracción I, en relación con el artículo 72 fracción III y último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se SOBRESEE el Recurso de Revisión No. RR/077/15, en términos del Considerando TERCERO de la presente resolución. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 50 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y 35 fracción IV y 39 del Reglamento Interior de esta Comisión, se emite RECOMENDACIÓN a la Unidad de Enlace de la Universidad Tecnológica de Candelaria, a fin de que la misma en lo subsecuente, respete los plazos y/o 11

términos establecidos en la Ley de la materia para la resolución de las solicitudes de información. TERCERO.- Con fundamento en los artículos 75 y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, y 61, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para tal efecto, y por oficio al Titular del Universidad Tecnológica de Candelaria, con copia para el Titular de la respectiva Unidad de Enlace de dicha Universidad y a la Titular de la Unidad de Acceso Común. CUARTO.- Con fundamento en lo que establece el artículo 9 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, una vez que se hayan realizado las notificaciones previstas en el resolutivo anterior, publíquese la versión pública de la presente resolución en los estrados y en la página de Internet de la Comisión. La presente Resolución fue aprobada por Unanimidad de votos por el Pleno de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2016, fungiendo como ponente el Dr. Jorge Gabriel Gasca Santos, ante el Secretario Ejecutivo que da fe. Dr. Jorge G. Gasca Santos, Comisionado Presidente. Lic. Manuel Román Osorno Magaña, Comisionado. C.P. Rosa Francisca Segovia Linares, Comisionada. Lic. Mario Alberto Puy Rodríguez, Secretario Ejecutivo. 12