Bogotá, 11 de mayo de 2016

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Transcripción:

1 2016-0447 Al dar respuesta favor citar este número Bogotá, 11 de mayo de 2016 Doctor Cesar Alveiro Trujillo Director SENA Regional Valle del Cauca Cali. Asunto: Derecho de Petición Solicitud de eliminación de la evaluación del desempeño de los empleados de Carrera del Valle del compromiso relacionado con la SST y eliminación de la directriz. Respetado doctor Trujillo: Los abajo firmantes, en nuestra condición de Presidentes de SINDESENA Junta Nacional y Subdirectiva Valle del Cauca, respectivamente, expresamos nuestro rechazo a la directriz emanada de su despacho y remitida a través del señor Darío Pérez el 19 de febrero, mediante la cual de manera arbitraria e impositiva, pretende incluir en los compromisos laborales de la evaluación de desempeño del período 2016-2017, el de Participar en las actividades de promoción y prevención organizadas por el SENA a través del área de Seguridad y Salud en el Trabajo Subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, Subprograma Prevención del Riesgo Psicosocial, Higiene y Seguridad Industrial, y Seguridad Vial; evidenciando una participación en cada Subprograma, como sí está fuera una competencia laboral, constitutiva del contenido funcional del empleo de todos los servidores públicos del SENA; excepción hecha de los servidores que han sido contratados para liderar las actividades del Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, que les corresponde por sus requisitos de estudio y experiencia en el empleo, competencias funcionales y competencias comportamentales del empleo. Definición: Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) es una herramienta de gestión que busca verificar, valorar y calificar el desempeño de un servidor público en el marco del propósito principal del empleo, las funciones y responsabilidades, con condiciones previamente establecidas en la etapa de fijación de compromisos laborales y comportamentales. COMPONENTES de la evaluación del desempeño laboral EDL son: COMPROMISOS: Son los acuerdos entre el Evaluador y Evaluado que se refieren a la realización y entrega de productos y servicios, los resultados esperados y la forma como éstos deberán alcanzarse. METAS institucionales, por áreas o dependencias: Son las establecidas por la Entidad a través de los planes operativos por dependencia, dirigidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. De la definición y los componentes de la evaluación de desempeño se puede concluir que los compromisos laborales y comportamentales, no son salidos de definiciones unilaterales de unos administrativos creativos, sino que estos deben ser productos y servicios coherentes con los planes operativos por áreas o dependencias. Los repentistas de turno, como los eruditos del tema, desconocen de plano lo que la norma rectora determina, que en últimas es lo más importante para avanzar en esta discusión. Se trata del Decreto 1072/15 (incluye el Decreto 1443/14, disposiciones para la implementación del SG-SST). La norma desde la Organización Internacional de Trabajo (ILO-OSH/2001) plantea un enfoque tripartito (EMPLEADOR TRABAJADOR ARL), lo que quiere decir que cada una de las partes tiene sus obligaciones y prohibiciones y las deja claramente expresas. Veamos los siguientes aspectos: 2

3 Artículo 8. Obligaciones de los Empleadores. Definir, firmar y divulgar la política de SST Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Rendición de cuentas al interior de la empresa Debe definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control Cumplimiento de los Requisitos Normativos Aplicables Gestión de los Peligros y Riesgos Debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud Participación de los Trabajadores: Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación en la ejecución de la política de todos los trabajadores y sus representantes ante el COPASST, y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la Artículo 10. Responsabilidades de los trabajadores: Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SGSST Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del SG-SST

normatividad vigente que les es aplicable. El empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el COPSST, sobre el desarrollo de todas las etapas del SG- SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de éstos para el mejoramiento del SG-SST El empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de SST de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la Participar en las actividades de evaluación y, valoración de riesgos capacitación en SST definido en el plan relacionados con su trabajo, incluidas de capacitación del SG- SST; las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas Dirección de la SST: Debe garantizar la disponibilidad de personal responsable de la SST, cuyo perfil debe ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo El empleador debe suministrar los EPP sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen 4

funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores, El empleador o contratante debe realizar el mantenimiento de las instalaciones, equipos, herramientas de acuerdo con los informes de inspecciones y con sujeción a los manuales de uso. El empleador debe desarrollar acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores mediante las evaluaciones médicas de ingreso, periódicas, retiro y Procurar el cuidado integral de su salud los programas de vigilancia Suministrar información Clara, veraz y epidemiológica, con el propósito de completa sobre su estado de salud identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo y evaluar la eficacia de!as medidas de prevención y control El empleador o contratante debe corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido 5

6 en el Decreto 1530 de 1996, la Resolución 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Del parangón anterior se puede concluir que si el empleador es el dueño del riesgo es responsable de liderar el SGSST. Es así que la administración debe definir las actividades del SGSST claramente, diseñar su metodología y estrategias, entre otros aspectos Y SER HOMOGÉNEAS, ESTANDARIZADAS A NIVEL NACIONAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES, EN CUANTO QUE EL SGSST ES ÚNICO PARA TODOS EN EL SENA Y NO PARTICULAR CON UN ENFOQUE ERRÓNEO COMO LO PRETENDE HACER LA REGIONAL VALLE. Se hace necesario que previamente la Dirección General, establezca los lineamientos del SGSST los que no han sido capaces de definir, según el documento que quieren validar y que está siendo sujeto de nuestro análisis crítico - para determinar posteriormente cuáles podrían ser los compromisos y responsabilidades de los servidores públicos, sujetos de evaluación del desempeño laboral en el supuesto caso que esto fuera sujeto de un acuerdo de evaluación que no lo es (Véase la legislación vigente en SST). De ninguna manera puede ser un acto de repentismo de personas no idóneas en el tema, pues de otra manera, ello conduciría a una evaluación subjetiva errónea e injusta, más cuando la carga de la responsabilidad nace en el SENA, repetimos, quien es el dueño del riesgo y quien con sus recursos debe intervenirlos. Asunto que los eruditos del Grupo SST Dirección General aún no han podido decidir. Para la muestra un botón. Quien haya elaborado esta lámina está totalmente desenfocado, desactualizado del tema, pues tomó elementos conceptuales de la Resolución 1016 de

1989 que ya están de salida, pues, hoy se usa en vez de programa y subprogramas el SISTEMA DE GESTIÓN EN SST. De otro lado las actividades de promoción y prevención se deben realizar con personas conscientes y motivadas por lo interesante del asunto, no como una imposición que causa repulsión más cuando quien es el responsable de este, carece de la idoneidad y capacidad para lograr su objetivo. En síntesis en el supuesto caso que los trabajadores se vieran avocados a acordar compromisos de competencias y responsabilidades laborales en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo más sería una valoración del Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo que del mismo trabajador, como ya se ha afirmado depende de lo que el empleador haga y articule, garantice los espacios de participación de los trabajadores al tenor de la Ley. PARTICIPACIÓN EXCELENTE DE LOS TRABAJADORES. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN EXCELENTES. BAJA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEFICIENTES RESULTADOS ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEFICIENTES SI LOS TRABAJADORES ESTÁN SOMETIDOS A MULTIPLES RIESGOS, SIN EPP, EN INSEGURAS INSTALACIONES, CON EVIDENCIAS MÁS QUE RATIFICADAS CÓMO LO HAGO RESPONSABLE EN SU DESEMPEÑO DE LAS DEFICIENCIAS CRASAS DE LA ADMINISTRACIÓN? RECHAZAMOS ESTAS REPENTISTAS INICIATIVAS QUE VAN EN CONTRA DE LOS TRAJADORES Y SOLICITAMOS NO SE INCORPORE COMO UN COMPROMISO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, entre otras cosas porque se están definiendo compromisos colectivos que no están acompañados de condiciones que permitan su desarrollo; para el caso que nos ocupa, hemos sido testigos de excepción de la amplia divulgación de la directriz, pero en ninguna parte se establecen los tiempos, estrategias, recursos y garantías otorgadas a los trabajadores para el cumplimiento de este unilateral compromiso. En igual sentido debe entender la entidad que lo planteado en esta directriz es supremamente complejo para la entidad, en el entendido que si el servidor público es mal evaluado en este criterio, ello reflejará las deficiencias institucionales en cabeza de los administrativos responsables de este embeleco. 7

Finalmente, dejamos claro que somos conscientes y hemos exigido la implementación y respeto de los lineamientos relacionados con la SST, desde SINDESENA hemos impulsado el tema al interior del SENA, pero de ninguna manera compartimos el manejo irresponsable e improvisado que se pretende dar este fundamental tema, igualmente rechazamos que se pretenda descargar en los hombros de los trabajadores, responsabilidades de la Administración y lo peor, que no se dispongan las más mínimas condiciones para su materialización. Atentamente, 8 Aleyda Murillo Granados Presidente Junta Nacional SINDESENA Durbin Montoya Cañola Secretaria Asuntos Laborales y SST Integrantes del COPASST Nacional Rodrigo Arcila Parra Presidente SINDESENA Valle Copia: Doctor Alfonso Prada, Director General del SENA Doctor Milton Núñez Paz, Secretario General del SENA Tramitó: Patricia Osuna Giraldo Cargo: Secretaria Junta Nacional SINDESENA