EL A B C DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

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EL A B C DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF) www.investigacion.escasto.ipn.mx/cp/

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN II RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Derivado de la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, nace una nueva ley para este año, en la cual se establece un nuevo régimen REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF), este régimen viene a sustituir al RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECO) y al REGIMEN DE INTERMEDIOS, que estuvieron vigentes hasta el año pasado, con lo cual el estado pretende, que mas contribuyentes se inscriban al registro federal de contribuyentes (RFC), otorgándoles una serie de ventajas y facilidades a demás de sus correspondientes obligaciones, que analizaremos a continuación.

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por este régimen siempre que cumplan con el requisito del monto máximo de ingresos señalado, aun de manera proporcional. Ejemplo: Fecha de inicio de actividades 1º de marzo de 2014 Número de días, al final del ejercicio. 306 ingresos al final del ejercicio 1,700,000.00 operación: Ingresos 1,700,000.00 entre: Nº de días que comprende el periodo 306.00 Ingresos diarios 5,555.56 por: Días del año 365.00 Cantidad que excede al monto limite 2,027,777.78 Como se puede observar en el ejemplo, este contribuyente no podrá tributar en el RIF.

OPCIÓN OTRAS ACTIVIDADES. Las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de dos millones y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, no exceda de dicha cantidad.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los que hubieran dejado de tributar conforme a esta sección, caso en el cual no podrán volver a tributar en los términos de la misma. II. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas o cuando exista vinculación con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

III. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

IV. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección.

V. Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. VI. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

VII. Adquieran la totalidad de una negociación (activos, gastos y cargos diferidos), de una persona física que tributaba en el régimen de incorporación. En este caso, el enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el ISR en términos del Capítulo IV, del Título IV de la LISR (de ingresos por enajenación de bienes) art. 113, LISR

SI PODRÁN TRIBUTAR Podrán tributar en este mismo aquéllos que adicionalmente tengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o por intereses, que en su conjunto no excedan de los ingresos indicados. Fundamento legal: Regla I.2.5.21 del Proyecto de la Primera Resolución de Modificación de la RMF 2014.

Contribuyentes registrados Los contribuyentes que hasta el 31-12-2013 se encontraban inscritos en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, pasaron automáticamente al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Si se pertenecía al Régimen Intermedio o al de Actividades Empresariales, se puede optar por integrarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), si sus ingresos son menores a dos millones de pesos, para lo cual deberán presentar al aviso a través del aviso de aumento y disminución de obligaciones, operado vía cuestionario a más tardar al 31 de marzo de 2014. Importante: El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014. Sexto Transitorio Proyecto de Primera Modificación a la RM

PAGOS BIMESTRALES DEFINITIVOS Calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

UTILIDAD FISCAL BIMESTRAL ASESORES EN SOLUCIONES MENOS: MENOS: MENOS: IGUAL: INGRESOS OBTENIDOS EN EL BIMESTRE EN EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS. LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES LAS EROGACIONES PARA ADQ.DE AF. Y CARGOS DIF. PTU. PAGADA EN EL EJERCICIO. UTILIDAD FISCLA DEL BIEMETRE Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Párrafo noveno del art. 111.

INGRESOS MENORES A LAS DEDUCCIONES. Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

DECLARACIONES HASTA MAYO 2014 Artículo Quinto transitorio del proyecto de primera modificación a la de la RM. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

DETERMINACIÓN DE LA PTU. La renta gravable será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. No se contempla excluir de las deducciones la PTU pagada en el ejercicio a los trabajadores. Por ello, la PTU cobrada en el año, impactará de manera negativa al reparto del año siguiente. Cabe señalar que esta mecánica difiere de la aplicada a las personas morales del Título II de la LISR.

Para la determinar la PTU., los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. (El 53% de las prestaciones exentas pagadas a trabajadores)

TARIFA APLICABLE. A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente:

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

PERMANENCIA EN EL REGIMEN. Los que opten, sólo podrán permanecer en el régimen durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley.

Es aplicable solo para quienes cumplían sus obligaciones como REPECOS? No, al ser el 2014 el primer año de vigencia de este nuevo régimen, podrá apegarse a él cualquier persona física que cumpla con los requisitos señalados cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de los $2,000,000.00.

OBLIGACIONES Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

Cabe señalar que los REPECOS que se incorporan al RIF están relevados de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales. Al respecto, la regla I.2.5.7. de la RM para 2014 señala: Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales I.2.5.8. Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de REPECOS tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación Mi portal.

OBLIGACIONES III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC: XAXX010101000. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

I.2.7.1.22. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos siguientes: La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lugar y fecha de expedición. Impreso el número de folio. Importe total de la operación, consignado en número o en letra.

La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Cuando expida comprobantes simplificados (notas de venta) debe entregarle al cliente la copia y conservar el original empastándolo en su orden.

EJEMPLO NOTA DE VENTA

OBLIGACIONES V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

OBLIGACIONES VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

OBLIGACIONES VII. Tratándose de las erogaciones por salarios, deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.

Por su parte las disposiciones transitorias 2014, establecen: Artículo Cuadragésimo Sexto. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Presentar declaraciones. Realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos.

OBLIGACIONES VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

OBLIGACIONES Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante 6 años, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2. (Sistema de registro fiscal)

Decreto del 26 de Diciembre de 2013, Transitorios Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

ESTIMULO DE IVA I. Del 100% de IVA que deba pagar por: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

El cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. Siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto de IVA y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado.

ESTIMULO DE IVA Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión operación con el público en general en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior. Proyecto de la Primera Resolución de Modificación de la RMF 2014

EJEMPLO OPERACIONES ISR IVA TOTAL PROPORCIÓN IVA PROPORCION AL VENTAS PUB. EN GRAL. 120,000.00 - VENTAS NO PUB. EN GRAL. 75,000.00 12,000.00 0.3846 12,000.00 TOTAL DE VENTAS 195,000.00 12,000.00 12,000.00 COMPRAS Y GASTOS CON IVA 30,000.00 4,800.00 0.3846 1,846.15 COMPRAS Y GASTOS SIN IVA 58,000.00 - TOTAL DE COMPRAS Y GASTOS 88,000.00 4,800.00 0.3846 1,846.15 UTILIDAD E IVA POR PAGAR 107,000.00 7,200.00 10,153.92 10,153.85

Cuándo se deja de tributar en esta sección? Cuando: los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2,000,000.00

ESTIMADO CLIENTE: SI REQUIERE COMPROBANTE FISCAL, SE COBRARÁ EL 16% DE IVA ADICIONALMENTE

RESUMEN DE FACILIDADES Y BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF: No están obligados a la presentación de declaración anual ni declaraciones informativas, salvo la de retenciones por salarios. Si obtiene ingresos por sueldo y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubiera excedido los dos millones de pesos.

Si emite facturas y traslada en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS, no pierde los beneficios fiscales, únicamente pagarán los impuestos que en su caso trasladen al cliente y podrán realizar el acreditamiento en forma proporcional al valor del total de las actividades del bimestre. La presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se podrá presentar en mayo conjuntamente con la del segundo bimestre. Fundamento Legal: Proyecto RMRMF 2014

FACILIDAD PARA LOS QUE SON PATRONES EN EL RIF: No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, Ni por las retenciones de contribuciones que efectúen. Fundamento Legal: Art. Cuadragésimo Sexto Transitorio RMF 2014

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111,

o cuando se presente cualquiera de los supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Artículo 113. Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a esta Ley. El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enajenación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley.

Se les exime de presentar la declaración de operaciones con terceros (DIOT), siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores del bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la LISR.

I.3.12.1. Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I. Acudiendo a cualquier ALSC. II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A. III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. LISR 112.

MIS CUENTAS SISTEMA DE REGISTRO FISCAL

Registro de ingresos y gastos: En Mis Cuentas deberá registrar los ingresos y los gastos que genere por sus actividades, asimismo consultar dichos registros. Registro de Ingresos: Cuando emita una factura electrónica a sus clientes, los ingresos quedaran registrados en forma automática, mismos que podrá consultar desde Factura Fácil.

Deberá emitir una FACTURA GLOBAL por las operaciones realizadas con Público en General del Bimestre, debiendo consignar la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 Operaciones Nacionales. Se podrá anotar Operación con público en general en sustitución de clase de bienes o mercancías o descripción del servicio.

Registro de Gastos: En esta sección deberán registrarse exclusivamente aquellos gastos por los que no se hubiera recibido factura, o bien, esta haya sido en papel con Código de Barras Bidimensional (CBB) o Comprobante Fiscal Digital (CFD).

CASO PRÁCTICO

CASO PRÁCTICO BASE PARA ISR Concepto Primero Segundo Ingresos por venta de bienes 256,478.00 275,365.00 Menos: Deducciones del periodo 265,348.00 156,348.00 Igual: Utilidad fiscal (exceso de gastos) -8,870.00 119,017.00 Menos: Exceso de gastos de periodos 0.00 8,870.00 anteriores Igual: Base para el ISR 0.00 110,147.00 CASO PRÁCTICO DETERMINACIÓN DEL ISR Concepto Primero Segundo Base para el ISR 0.00 110,147.00 Menos: Límite inferior 0.00 65,473.67 Igual: Excedente del límite inferior 0.00 44,673.33 Por: Por ciento para aplicarse sobre el 0.00 0.30 excedente del límite inferior Igual: Impuesto marginal 0.00 44,673.03 Más: Cuota fija 0.00 12,283.90 Igual: ISR 0.00 56,956.93

CASO PRÁCTICO ISRA REDUCIR Concepto Primero Segundo ISR 0.00 56,956.93 Por: Por ciento de reducción 1.00 100.00% Igual: ISR a reducir 0.00 56,956.93 CASO PRÁCTICO ISR A PAGAR Concepto Primero Segundo ISR 0.00 56,956.93 Menos: ISR a reducir 0.00 56,956.93 Igual: ISR a pagar 0.00 0.00

CASO PRÁCTICO IVA CAUSADO Concepto Primero Segundo Ingresos gravados 265,480.00 274,580.00 Por: Tasa 0.16 0.16 Igual: IVA causado 42,476.80 43,932.80 CASO PRÁCTICO IVA ACREDITABLE Concepto Primero Segundo Compras gastos e inversiones 254,774.00 146,308.00 Por: Tasa 0.16 0.16 Igual IVA acreditable 40,763.84 23,409.28 CASO PRÁCTICO IVA A PAGAR Concepto Primero Segundo IVA causado 42,476.80 43,932.80 Menos: IVA acreditable 42,476.80 43,932.80 Igual: IVA a pagar 0.00 0.00

GRACIAS POR SU ATENCIÓN LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PATRIA