JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES

Documentos relacionados
LAS RAZONES DEL DERECHO Teorías de la argumentación jurídica

Interpretación y Argumentación Jurídica

ÍNDICE PRIMERA PARTE METODOLOGÍA JURÍDICA

TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

LAS RAZONES DEL DERECHO Teo rías de la ar gu men ta ción ju rí di ca

TEMA I. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA Y AL RAZONAMIENTO DEDUCTIVO.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA & TEORÍA DEL CASO

I. ALEXY: LA DOBLE DIMENSIÓN DEL DERECHO

CONSERVACION DE LA VERDAD EN LOS ARGUMENTOS INFORMALES?

Introd. al Pens. Científico Nociones básicas de la lógica ClasesATodaHora.com.ar

Las teorías de Ronald Dworkin y Robert Alexy. Puntos de contacto y diferencias. Dr Oscar Flores Teoría a de la Decisión Junio 2009 UNT

Interpretación y Argumentación Jurídica

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE Facultad de Ciencias Económicas. Prof./Esp. Norma R. García

Tipos de: ARGUMENTOS

UNIVERSIDAD POMPEU FABRA FACULTAD DE DERECHO. PLAN DOCENTE DE LA ASIGNATURA Metodología y razonamiento jurídico

Tema El concepto de norma

LOS DERECHOS EN SERIO ( Taking rights seriously ).

Aristóteles y la equidad

TEMA 15 EL TEXTO ARGUMENTATIVO. EL SIGNIFICADO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO CARRERA: MARTILLERO PÚBLICO Y CORREDOR DE COMERCIO MATERIA: INTRODUCCION AL DERECHO

HORAS SEMESTRE CARÁCTER

Maestría en Administración Pública Políticas Públicas Profr. Mtro. Jesús A. Serrano

Tema 6: Teoría Semántica

Economía y jurídica. Diplomado presencial

Prólogo a la tercera edición

Capítulo 4. Lógica matemática. Continuar

LOS PRESUPUESTOS MORALES DEL LIBERALISMO

P+P C. 1 hora 45 min. 1. Qué es un argumento? Aprender a crear un argumento Aprender a contra-argumentar

Hoja de ruta IPC. Secuencia recomendada para el uso de los materiales de estudio. - Argumentos y teorías: Capítulo 1. - Guía de Estudio: Unidad 1

Programa de Lógica para la solución de problemas

La formación filosófica del gobernante

Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología

1. DERECHO CONSTITUCIONAL

LICENCIATURA EN MATEMÁTICA. Práctico N 1 Lenguaje de la lógica. proposicional VICTOR GALARZA ROJAS 1 5 / 0 5 /

INTERPRETACIÓN DE LA LEY LECCIÓN 1 LA INTERPRETACIÓN

Finalista. Los tipos de argumentos más utilizados en la redacción de un ensayo argumentativo.

ÉTICA Justificación. Logros Generales

Contenido del programa con enfoque nacional e internacional Exigencia académica Calidad de la plantilla docente Reconocimiento nacional del ITAM

ESCUELA PREPARATORIA OFICIAL NÚM. 11 CUAUTITLAN IZCALLI, MEX.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUDERO ALDAY, Rafael y GARCÍA AÑÓN, José

Teoría General del Derecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO ARAGUA VENEZUELA

Las falacias que se autorefutan y la consequentia mirabilis Carlos A. Oller Departamento de Filosofía UBA IdIHCS-FaHCE-UNLP

DIPLOMADO ARGUMENTACIÓN JURÍDICA CONVOCATORIA

Fiscalía Superior Coordinadora DR. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ

CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

Lenguaje natural y artificial. Constituyentes

Textos expositivos y argumentativos

Apuntes. Unidad académica Naturaleza del conocimiento. Unidad 3: Ideología, ciencia y ética. Tema 1: Crítica de las ideologías por la ciencia

EVALUACION INICIAL PARA ESTUDIANTES CON APTITUDES SOBRESALIENTES SAGES-2

Contenidos mínimos conforme Plan de estudios de la Carrera de Abogacía Resolución CS N 3798/04

Introducción: Proposiciones, argumentos e inferencias. Inferencias deductivas e inductivas. Deducción: Inferencias transitivas (Silogismos lineales)

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Código: Tipología de saber: Básica Complementaria Formación integral Tipología de asignatura: Obligatoria Electiva

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA A LA LUZ

PROCESO DE PLANEACIÓN DIDÁCTICA DEL PROYECTO INTEGRADOR DE

EL TEXTO ARGUMENTATIVO

TIPOLOGÍAS TEXTUALES

Programas Cursos Otras Disciplinas Minor en Derecho Derecho del Trabajo

CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS

Artículo 83 LOU Marco jurídico Artículos 41, 48 y Disp. Adic. 13ª LOU Artículo 17 Ley 13/1986 de Ciencia Artículos 11, 15, 49.1.b) y 52.e) ET Ley Orgá

Lógica proposicional. Ivan Olmos Pineda

Objeto de estudio I. Ubicación, función, valor y características del Derecho.

EL ENSAYO SRA. BRENDA I. GONZÁLEZ ESPAÑOL

Desarrollo Intelectual y social en la niñez intermedia

LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Ma. Eugenia Segura Trujillo. Universidad de Guadalajara

CONCEPTOS DE POLÍTICA PÚBLICA

I. Descripción general del programa: II. Datos generales del programa

1. Referentes Conceptuales: Ética y Moral

PROPUESTA DE CURSO DE CAPACITACIÓN

Estructura del Discurso Jurídico

Filosofía de la Ciencia en el siglo XX

PRACTICA PROCESAL PENAL I. Área de Formación Práctica

Relaciones entre la aplicación de los enunciados jurídicos y la motivación de las decisiones judiciales

PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL Programa

Semana 12. Metodología de la investigación

Supletorias (3 y 1197) Complementarias Interpretativas Dispositivas

Matemáticas Discretas TC1003

Programa de Estudios: DERECHO FISCAL PROTOCOLO. Nivel Licenciatura X Maestría Doctorado

LÓGICA MATEMÁTICA O FORMAL O SIMBÓLICA

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

ESCUELA DE ADMINISTRACION METODOLOGIA DE INVESTIGACION UNIDAD II MARCO TEORICO ANTECEDENTES

Los lineamientos de este procedimiento aplican para todas los procesos del Sistema de Gestión Ambiental de COMTECOL LTDA.

Motivaciones históricas en la construcción de lógicas multivaluadas. Susan Haack, Filosofía de las lógicas (1978), capítulo 11

Examen final de Lógica y argumentación (Fecha: xxxxxxxx)

INTRODUCCION AL DERECHO PROGRAMA

SISTEMATIZACIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA ELECTORAL PARA FACILITAR LA ACTUACIÓN DE LAS INSTITUCIONES JURISDICCIONALES EN AMÉRICA LATINA

DR. JOSÉ NAVA BEDOLLA.

SILABO DEL CURSO SEMINARIO DE TESIS

MAPA DE COMPETENCIAS DEL MÁSTER EN TRADUCCIÓN PARA EL MUNDO EDITORIAL

Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD-Lógica Matemática - Georffrey Acevedo G. A que viene la lógica?

LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 5 FUNDAMENTOS DEL DELITO ALUMNO MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA UNIDAD 2 CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO

RAZONAMIENTO LÓGICO PARA LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

El método deductivo: es aquel que parte de datos generales aceptados como validos para llegar a una conclusión de tipo particular.

PRUEBA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA 1º ESO

PLAN ANUAL DE FILOSOFÍA DUODÉCIMO GRADO

LÓGICA Y PENSAMIENTO CRÍTICO

TEMA 6: DESARROLLO COGNITIVO (6-18 AÑOS) Etapa de las operaciones concretas (7-11 años)

CONTEXTO HISTÓRICO. Burguesía: reclama poder político frente a las monarquías absolutas. República de Cromwell ( )

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS UNIDAD ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA REYNOSA AZTLAN

Transcripción:

JUSTIFICACION DE LAS DECISIONES JUDICIALES Según Robert S. Summers Atienza, Manuel. LAS RAZONES DEL DERECHO. Teorías de la Argumentación Jurídica. UNAM. México. 2008

Robert S. Summers es licenciado en derecho por la universidad de Harvard, tiene el título de doctor honoris causa. Su principal interés es el análisis filosófico para comprender mejor los problemas que surgen en la producción, interpretación y aplicación del derecho. Sus estudios se basan en una tradición iusfilósofica y los autores más influyentes en su teoría de la justificación de las decisiones filosóficas son: Hart y Fuller.

El trabajo de Summers coincide con el de las teorías de la argumentación de Neil MacCormick y de Robert Alexy sin embargo no ha tenido gran difusión.

MODELO DE LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL: El trabajo de Summerscorresponde a la Concepción Material de la Argumentación expuesto Atienza: Una concepción formal.- caracterizado por la lógica deductiva y expone que un argumento es un encadenamiento de proposiciones: en un argumento válido se cumple siempre si el hecho de que si las premisas son verdaderas, entonces lo es también la conclusión, todo en virtud de la composición de los enunciados. La concepción formal no se refiere a la actividad o al proceso de la argumentación, sino al resultado de ese proceso

Una concepción material.- la argumentación se ve como un proceso que consiste en dar buenas razones a favor o en contra de una tesis teórica o practica. Lo que se persigue no es mostrar si una inferencia es o no válida, sino si existen o no razones para creer en algo o para realizar determinada acción Una concepción dialéctica.-la argumentación se ve como una interacción que tiene lugar entre dos o más sujetos. Tiene como finalidad persuadir al auditorio

Lo que le interesa a Summersno es la validez lógica (la forma), tampoco la fuerza persuasiva de los argumentos. Lo que interesa es la fuerza justificativa de los argumentos, es decir de que manera los jueces construyen las premisas y las razones en sus decisiones. La fuerza de la justificación radica en el razonamiento práctico que consiste en: - Deliberación práctica - Técnica de construir y confrontar razones

MODELO NORMATIVO DE LA PRACTICA JUSTIFICATIVA 1.-En la tipología de las buenas razones de los jueces existen 5 clases: Razones sustantivas.-derivan su fuerza de consideraciones de carácter moral, económico, político, institucional o social en general. Razones autoritativas.- consiste en apelar al precedente o a otro tipo de autoridad jurídica como: las leyes, la analogía, los tratados. Razones fácticas.-justifican enunciados fácticos, se trate de hechos adjudicativos o legislativos. Razones interpretativas.- llevan a justificar una interpretación de un texto. Razones criticas.-sirven para criticar algún aspecto de alguna de las razones anteriores, no son autónomas dependen de las anteriores.

2.-El centro de la justificación en el commonlawson razones sustantivas y tienen primacías sobre otras razones. Esa primacía radica en el hecho de que las razones sustantivas son las que determinan qué decisiones y justificaciones son las mejores: Porque el alcance exige identificar las razones sustantivas queinvocan una razón autoritativa. Porque es necesario acudir a razones sustantivas cuando no hay precedentes o cuando son contradictorios y así crear nuevo derecho. 3. Las razones finalistas son razones que sirven para apoyar una decisión que tendráefectos que contribuirán a un fin social valioso. Una razón finalista supone siempre una relación causal y el fin que trata de alcanzar puede lograrse en mayor medida.

4. Las razones de corrección tienen fuerza justificativa dependiendo de una norma socio-moral valida, a diferencia de las razones finalistas estas no dependen de una relación causal, no son graduales y solo miran hacia el pasado o el presente. Hay dos especies de razones de corrección: a)las que apoyan en nociones de culpabilidad, es decir que unas de las partes no cumplióy en consecuencia se le aplica una sanción. b)razones que se basan en la idea de imparcialidad o justicia. 5. Las razones finalistas y de corrección tienen ciertos paralelismos como: -Una razón finalista puede tener como fin la corrección -Una razón de corrección puede generar una razón finalista Estos casos dan origen a razones parasitarias

6. Las razones institucionales son razones de fin o razones de corrección que aparecen vinculadas a roles o procesos institucionales específicos. Estas sirven a normas de corrección aplicables a acciones. Summerslas considera razones de tipo practico y se aplican solo si son adecuadas y no van contra las razones institucionales. 7. Las razones finalistas se basan en valores tangibles de la vida real como la seguridad, la salud, el aire.

LIMITES DEL MODELO DE RAZONAMIENTO JUSTIFICATIVO La definición de buenas razones es problemática, pues platea que una razón mal construida tendría que ser considerada una buena razón. Solo excluye de las buenas razones las Falacias. Una clasificación que se limita a los usos lingüísticos es insuficiente como instrumento de análisis.

La tesis de la superioridad de las razones sustantivas hace pensar que el derecho puede reconocerlas sin referirse a otra razón que forma parte del derecho. El modelo lleva a reducir la importancia de la argumentación por analogía en el derecho. La relación entre las razones y las normas no es clara puesto que no solo las razones finalistas o de corrección derivan de la norma.

Otro problema es que no es tan claro distinguir entre los tipos de razones ya que incluye en una misma categoría a dos tipos de razones o bien pueden ser similares en su función. Es dudoso que las razones institucionales se puedan considerar como un tipo de razón sustantiva, para ser razón institucional se tienen que cubrir ciertos roles o funciones que no necesariamente están conectados con las razones sustantivas. Finalmente propone que sus ideas se puedan extender más alládel commonlaw, pero no determina como se puede hacer.

Gracias