UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA Tecnología, Humanismo y Calidad MONOGRAFÍA TEMA: PRINCIPIO DE LESIVIDAD PRESENTADO POR: BACHILLER: ANA GLORIA SOLÓRZANO SOLÓRZANO BACHILLER: HERBERTH ROBERTO QUIJANO LÓPEZ BACHILLER: LUIS EDUARDO CORTEZ FIGUEROA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC GERARDO NAPOLEON CISNEROS AGOSTO 2004. SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULDAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS. AUTORIDADES RECTOR ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ SECRETARIA GENREAL LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ DE MENDOZA DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS DR. JORGE EDUARDO TENORIO SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
DEDICATORIA. En primer lugar quiero dar gracias a DIOS todo poderoso. Por haberme dado fuerza, perseverancia y voluntad de continuar con mis estudios a pesar de las adversidades que pase en toda mi carrera, le doy gracias por que sin su ayuda no hubiese sido posible culminar victoriosamente con una de mis mayores metas, gracias por haberme guiado y mostrado el camino correcto. A MIS PADRES: Santos Solórzano Gómez, Norma Gladis Solórzano de Solórzano y Maria Hortensia Solórzano Solís, por su amor, su apoyo incondicional, sus consejos y su confianza que siempre me han brindado en los momentos mas difíciles de mi vida. A mis Hermanas, Hermanos, Cuñados y Sobrinos: por todo el amor, cariño y comprensión que me han dado. A mis Jefes: Dr. Miguel Angel Sandoval Vega (de grata recordación) y Dr. Mario Roberto Sánchez, por haberme brindado el tiempo necesario para poder realizar mis estudios ya que sin ello no hubiera sido posible este triunfo. A mi Novio: Maclin Alexander Paíz León, quien desde el cielo esta compartiendo este triunfo con migo. A mis amigas y Amigos en especial a Mariluz, Reina, Adin, y Alfredo, por su gran apoyo y comprensión que me brindaron en el transcurso de mi carrera.
A mis compañeros en esta investigación Luis Eduardo y Herberth Roberto, por haberme permitido trabajar junto a ellos, a nuestro asesor por la ayuda y dirección que siempre nos dio. A todos ellos. MUCHAS GRACIAS ANA GLORIA SOLORZANO SOLORZANO.
A DIOS TODO PODEROSO. DEDICATORIA Por haberme dado la vida, salud, trabajo, perseverancia y voluntad de continuar con mis estudios a pesar de las adversidades, le doy gracias por que sin su ayuda no habría sido posible culminar victoriosamente con una de mis mayores metas, gracias por haberme guiado y mostrado el camino correcto. A MI MADRE. YOLANDA DE JESUS FIGUEROA, por su amor, cariño, su apoyo incondicional, sus consejos, confianza que siempre me ha dado en los momentos más difíciles durante toda mi carrera y mi vida. A MIS HERMANAS, HERMANO Y ABUELITOS Por todo el amor, cariño y comprensión que siempre me han dado. A mis compañeros de Trabajo y Patrono: Nelson Moreira Sanabria, por haberme brindado la oportunidad del tiempo necesario para poder realizar mis estudios y trabajar ya que sin ello no hubiera sido posible este triunfo. A mis compañeros y amigos y en especial a mis compañeros de esta monografía, Herberth y Gloria, por su gran apoyo y comprensión que me brindaron y por esos momentos que compartimos juntos. A todos ellos. MUCHAS GRACIAS. LUIS EDUARTDO CORTEZ FIGUEROA.
DEDICATORIA Quiero expresar mi total agradecimiento A DIOS por haberme dejado culminar mi carrera, a pesar de las adversidades, le doy gracias por que sin su ayuda no habría sido posible culminar victoriosamente con una de mis mayores metas, gracias por haberme guiado y mostrado el camino correcto. A mi familia quiero agradecer inmensamente, por su amor, cariño, su apoyo incondicional, sus consejos, confianza que siempre me han dado en los momentos más difíciles durante toda mi carrera. A mis amigos y compañeros de esta monografía, por su gran apoyo y comprensión que me brindaron y por esos momentos que compartimos juntos. A todos ellos. MUCHAS GRACIAS. HERBERTH ROBERTO QUIJANO LÓPEZ
INTRODUCCIÓN: La presente investigación esta realizada con el ánimo de proporcionar a los lectores las garantías del Principio de Lesividad y que resulta de lesionar el Bien Jurídico. Se presentan los Antecedentes del Problema acerca del Principio de Lesividad del Bien jurídico; el Planteamiento del Problema, Objetivos de la Investigación; General y Específicos; Metodología de la Investigación será de carácter Analítico Descriptivo, la Justificación del Tema, Importancia del Tema, Delimitación del Tema. Capitulo I, encontraremos que la determinación del principio de lesividad, pasa por el enunciamiento anticipado del bien jurídico, desde una perspectiva conceptual y funcional por lo que a ello se procederá a una síntesis en este aspecto para una mejor definición. En este mismo capitulo se van a mencionar las definiciones de Peligro, Tipo Penal, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, reconociendo su relación con el Bien Jurídico para una mejor y mas fácil comprensión de dicho principios con los conceptos básicos. En el capitulo II, encontraremos la conceptualización acerca del Principio de Lesividad, así mismo, las distintas denominaciones que este principio tiene, para su mejor entendimiento, los efectos derivados de vulnerar el Bien Jurídico con la Tipicidad. El capitulo III, encontraremos las conclusiones y las referencias bibliográficas, las cuales nos han servido de mucha ayuda para el estudio del Principio de Lesividad.
ÍNDICE. No. Página. Introducción... i El problema de la investigación. Antecedentes del problema..... i Planteamiento del problema.......i Metodología de la investigación......i Objetivos de la investigación (General y Especifico)..i Justificación del tema.......i Importancia del tema....i Delimitación del tema.....i CAPÍTULO I 1. MARCO TEÓRICO 1.1 PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN JURÍDICO.1 1.1.1Concepto..1 1.1.2 -Daño y Peligro...5 1.1.3-Tipo Penal...7 1.1.4-Tipicidad 10 1.2- Antijuridicidad (Concepto).......12 1.3 -Acción y Omisión...15 1.4 Culpabilidad.....16
CAPÍTULO II 2. Conceptos y Consecuencias Jurídicas 2.1 Principio de Lesividad...17 2.2 Relación del principio de Lesividad con la imputación Objetiva.20 2.3 Que se produce de vulnerar el bien jurídico protegido......22 2.4 Relación del Principio de Lesividad Con la Tipicidad...24 2.5 Consecuencias jurídicas de incorporar al análisis de la Antijuridicidad al Principio de Lesividad...25 CAPÍTULO III Conclusiones..27 Recomendaciones.29 Referencias Bibliográficas 30 Anexos i
-ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. Se trata de un principio que surge ya en Aristóteles y Epicuro y que es denominador común a toda la cultura penal ilustrada de Hobbes, Pufendorf y Locke a Beccaria, Hommel, Bentham, Pagano y Romagnosi, quienes ven en el daño causado a terceros las razones, los criterios y la medida de las prohibiciones y de las penas. 1 Si bien el principio de lesividad impone a la ciencia y a la práctica jurídica precisamente la carga de tal demostración, la necesaria lesividad del origen, del resultado y efectos, cualquiera que sea la concepción que de ella tengamos, condiciona toda justificación utilitarista del derecho penal como instrumento de tutela y constituye su principal límite axiológico externo. Por otra parte, el principio de lesividad, por estar ligado al de necesidad de las penas (ya que de no existir la pena que se le impone a un hecho punible, no tendría sentido la existencia del principio de Lesividad) y con ello a la versión liberal de la utilidad penal como mínima restricción necesaria, y una vez definidos sus parámetros y alcances, es idóneo para vincular al legislador a la máxima Kantiana, válida sobre todo en el campo penal, según la cual la única tarea del derecho es la de hacer compatibles entre sí las libertades de cada uno. En esta línea, el art. 4 de la Declaración de Derechos de 1789 establece que La Libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás; de este modo la existencia de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros limites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos mismo derechos. Los cuales no pueden ser determinados sino por ley. 1-Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal (Parte Especial)Teoría General del Delito, Editorial Temis Bogotá Colombia, Año de Edición 1984.Cit. Pag. 466
Históricamente, por lo demás, este principio ha jugado un papel esencial en la definición del moderno estado de derecho y en la elaboración, cuando menos teórica, de un derecho penal mínimo, al que facilita una fundamentación no teológica ni ética, sino laica y jurídica, orientándolo hacia la función de defensa de los sujetos más débiles por medio de la tutela de derechos e intereses que se consideran necesarios o fundamentales 2 para: a) La protección de los derechos y b) Los bienes jurídicos protegidos por nuestro Código Penal. Se clarifica que el interés jurídico protegido, cuando toma relevancia penal. se designa como bien jurídico, con lo que se establece que necesariamente sobre el mismo debe recaer la afectación. 3 Por lo tanto el principio de lesividad del bien jurídico, no ha sido producto de un día; sino el fruto de una larga evolución del derecho, en el cual han influido varios códigos penales como por ejemplo el Código Penal tipo para América Latina, el Proyecto del Código Penal del Ministerio de Justicia de Chile 1959. Las instituciones jurídico-penales, condicionadas por transformaciones sociales, como ha dicho Soler: Son la suma de un largo proceso de historia humana y de reflexión. 4 Actualmente en la dogmática se debate cual debe ser la función del Derecho Penal: Si la Protección de Bienes Jurídicos o la Vigencia de la Norma. Al respecto Gunther Jakobs señala que no es fácil decir qué bienes jurídicos deben ser protegidos porque los ve desde el punto de vista privado y público por separado. Pero no importando cual de los dos puntos de vista se tomen siempre, se tendrá que medir la lesividad dependiendo más de la dañosidad social de la conducta lesiva. 2-Muñoz Conde, Francisco, Derecho Penal (Parte Especial)Teoría General del Delito, Editorial Temis Bogotá Colombia, Año de Edición 1984.Pag. 467. 3- Revista de Derecho Penal. Grupo editorial Leyer, agosto-septiembre de 1998. número 8 Pag. 239. 4- ww.unifer. Ch/Derecho Penal.
En la actualidad, con los cambios que han surgido con el transcurso del tiempo, este principio fue incluído en el año de 1998; el cual se encuentra establecido en el artículo 3 del Código Penal Salvadoreño, de manera directa y especifica, determinando el Código Penal los bienes Jurídicos protegidos. Es de distinguir que este principio, esta siendo cada vez más admitido por la Teoría del Delito; según la mayoría de doctrinarios ya que sólo puede partir del interés de la protección del bien jurídico, para poder declarar una conducta como delito; no basta que infrinja una norma ética, moral o divina; sino, que es necesario ante todo, la prueba de su carácter lesivo de valores o intereses fundamentales para la sociedad. Así tambien depende de la dañosidad social de la conducta lesiva, con la que no se corresponde necesariamente la desvaloración del comportamiento lesivo para los bienes. 5 La existencia del Derecho Penal, actualmente implica la existencia de la estructura carcelaria, que apareja la más grave restricción a la libertad humana, libertad que el Estado paradójicamente debe garantizar y proteger. Esta restricción debería ser la mínima imprescindible para hacer efectivas las libertades de los demás ciudadanos. La intervención del Derecho Penal, afecta siempre derechos fundamentales de la persona, priva de libertad de ambulatoria y supone una muy grave injerencia del Estado en la vida y en el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos. Desde ese punto de vista, el bien jurídico tiene una función limitadora trascendental; no se justifica la existencia de una norma penal sin que sea inherente el objetivo de la protección de un bien. 6 5-Gunther Jakobs, Derecho Penal (Parte General).Fundamentos y Teoría de la Imputación. Segunda Edición Corregida. Traducción de Joaquin Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo. Editorial Marcial Pons. Madrid. España. Año de Edición 1997. Página 45 6 www.ciencias penales.org/revista
En Santiago de Chile en 1963, los profesores Sebastián Soler y Heleno Claudio Fragoso, a nivel particular redactan un proyecto de Código Penal Latinoamericano. En esta proposición, se postulaba la inclusión en dicho código de un titulo preliminar que recogiera todas las garantías inspiradas del actual Derecho Penal; así, se continuaba con la tradición iniciada por Declaración de los Revolucionarios de 1789. Al mismo tiempo servía de orientación y guía a los diversos legisladores del Continente. La proposición fue sin embargo rechazada, pero se le convirtió en una declaración de principios orientadores de la reforma penal. Estas tendencias seguidas, también por el Proyecto de Código Penal Ecuatoriano de 1981, en el que se prevén nueve principios generales similares a los del proyecto que hoy nos ocupa. No cabe duda, que los redactores de los dos proyectos peruanos han retomado las orientaciones del código tipo y especialmente del Código Penal Colombiano de 1980, de estos han sido calcados los postulados ahora acogidos. 7 En conclusión observamos como han surgido una serie de cambios para la adopción del Principio de Lesividad, de tal forma que en la actualidad se le da una mayor atención y aplicación a este Principio, encontrándose en el art. 3 del Código Penal Salvadoreño que entro en vigencia en 1998, Llegando en la actualidad a la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia a darle rango constitucional mediante la Sentencia de Inconstitucionalidad de la Ley Antimaras, que da mención a lo que es el Principio de Lesividad. 7- www.unifer Ch/Derecho Penal.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Dentro de los principales atropellos atribuidos al Estado, está el referido al Principio de Lesividad, que causan la vulneración del bien jurídico protegido, que de manera interesante quedaría sin responder; si el Derecho Penal, está en condiciones de proteger realmente los bienes jurídicos con los instrumentos que tiene a su disposición, siendo así; que el articulo 1 de la Constitución de la Republica dice El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia y del bien. Así mismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el momento de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. 8 Con esta perspectiva se entenderá por Seguridad Jurídica La certeza de la vigencia y la explicación de la ley tanto en los gobernantes como en los gobernados, sin discriminación, ni parcialidad, 9 por lo tanto; es así, como se tiene que penetrar al enriquecimiento de los intereses variados del Estado al utilizar diversos sistemas para la protección de esos derechos. Es así, que de la Constitución, se deriva un principio de protección para los bienes jurídicos; por lo tanto, el Principio de Lesividad tiene reconocimiento constitucional y claro en la ley que sin embargo, resulta problemático porque a la hora de aplicar los principios de la ley los juzgadores de la misma no saben como ni donde usar el principio de lesividad, ya que tienen que tener claro el concepto de lesión, peligro, el concepto de bien jurídico así como tambien considerar en que parte de la teoría del delito se va analizar. 8-Constitución de la República de El Salvador, Editor Luis Vásquez López. Editorial LIS, Tomo 281, Año 2001. 9-Constitución Explicada de la República de El Salvador, Fundación de estudio para la aplicación del Derecho, Cuarta Edición 1997.
El concepto es acción típica, antijuridicidad material, culpabilidad de la imputación objetiva que esta en la tipicidad, en la relación de la causalidad. Otros dicen que la acción tiene que ser lesiva, por lo tanto existen varias posiciones con las cuales se pueden analizar. En nuestro análisis nos interesa la antijuridicidad material, porque si bien nuestro Código Penal no dice, o menciona donde lo ubica, en los casos para establecer la lesividad o el ataque a determinados bienes jurídicos, es la sociedad quien escoge en cada momento histórico cuales son los bienes jurídicos que va a proteger a través del Derecho Penal, este tiene pues como finalidad la de dotar de protección a los valores o intereses que sean Constitucionalmente legítimos en el Estado. Cabe preguntar Qué protege el Derecho Penal; bienes jurídicos o la vigencia de la norma?. El derecho penal, ya no sólo garantiza la sola existencia de bienes jurídicos en sí mismo; sino, que las personas no ataquen esos bienes jurídicos. Para Jescheck El bien jurídico ha de entenderse como valor ideal del orden social jurídicamente protegido, en cuyo mantenimiento tiene interés la comunidad y que puede atribuirse, como su titular, tanto al particular como a la colectividad. En cuanto categoría puramente formal el bien jurídico es además el género de todo los objetos individuales que incluye el fin de protección de la norma 10 10-Estrada Veles, Federico, Derecho Penal Parte General, Editorial Hammurabi S.R.L., 2ª Edición. Año 1998. Página 181
- METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION: En razón de la naturaleza del campo de la investigación, y considerando los alcances del problema planteado en la formulación del mismo, en el acápite anterior, obviamente la monografía tendrá un carácter de analítico descriptivo. Es decir; que a partir del análisis del Principio de Lesividad, que garantiza el Derecho Penal basándose en el principio de legalidad, el principio de culpabilidad y el principio de inocencia reconocidos en la Constitución de la República, nos dará claridad sobre el Principio de Lesividad; donde se debe analizar, que consecuencia trae la adopción y el análisis en determinadas categorías del delito, en determinada área del Principio de Lesividad y cuales son las consecuencias de haberlo aceptado a nivel constitucional por la Sala. Esto nos servirá de base para establecer propuestas orientadas a garantizar la protección de lo que lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal, el Principio de Lesividad.
- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION: - OBJETIVO GENERAL: Establecer las diferentes consecuencias de la adopción del Principio de Lesividad como requisito para la imposición de una pena. - OBJETIVOS ESPECIFICOS: Explicar el Principio de Lesividad Precisar un concepto de Bien Jurídico. Determinar las diferentes denominaciones del Principio de Lesividad. Determinar las consecuencias jurídicas de incorporar al análisis de la antijuridicidad el Principio de Lesividad.
- JUSTIFICACION DEL TEMA: La conveniencia de llevar acabo dicha investigación, es para proporcionar la información necesaria para el conocimiento sobre los derechos inherentes de las personas y del conocimiento de los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal Salvadoreño; debido a que en nuestro medio se desconoce mucho o parte de dichos principios, por tal razón se esta en la necesidad de dar a conocer este principio. Es entonces, cuando es necesario garantizar el derecho al bien jurídico, procurando darle cumplimiento a nivel constitucional como del Código Penal y determinar si estos en alguna medida se vuelven inoperantes o no se cumplen identificando las causas de los mismos. Estas razones son las que intrigan y motivan al momento de la realización de esta investigación. - IMPORTANCIA DEL TEMA: Tomando en cuenta el poco conocimiento que tiene la comunidad jurídica sobre el Principio de Lesividad, por lo nuevo que es el principio en nuestro Código Penal. Se ve la importancia de dar a conocer dicho principio de manera clara y entendible para el lector para que pueda ser aplicado dentro del Derecho Penal y las otras ramas del derecho, para el beneficio de la población en general y que así no se violenten los derechos de la población al momento de la aplicación de una pena o sanción estipulada por el Código Penal de El Salvador.
- DELIMITACION DEL TEMA: Nuestra investigación esta enfocada en el estudio del Principio de Lesividad, así como tambien las diferentes denominaciones (bien jurídico o de la objetividad jurídica, antijuridicidad material), y tambien las distintas concepciones establecidas por varios tratadistas del Derecho Penal, tambien se hará mención de la protección de los bienes jurídicos de las personas y por lo tanto de las garantías establecidas en nuestro Código Penal Salvadoreño, realizando además la de algunas garantías establecidas en otras legislaciones.
CAPITULO I 1- MARCO TEORICO. 1.1- PRINCIPIO DE LESIVIDAD DEL BIEN JURIDICO: Empezaremos definiendo aquellos conceptos más importantes para nuestro trabajo y que además no son del dominio común entre los juristas, que no son del área penal. A continuación iniciaremos con el Bien Jurídico. 1.1.1- PRECISAR UN CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO: CONCEPTO: El concepto de bien jurídico no siempre queda claro, a pesar de ser fundamental para el derecho, ya que si se parte de un sistema jurídico, con un objeto de protección que acompaña toda prohibición y más aún si esta es penal, resulta no sólo fundamental si no de elemental cumplimiento, por ello, la noción de bien jurídico en Derecho Penal supone un planteamiento racional. Así como tambien se pueden encontrar algunos autores que dicen que un bien es una situación o hecho valorado positivamente. El concepto de situación se entiende, en este contexto, en sentido amplio comprendiendo no sólo objetos (corporales y otros), si no tambien estados y procesos. Un bien llega a ser bien jurídico por el hecho de gozar de protección jurídica. 11 11-Gunther Jakobs, Derecho Penal (Parte General).Fundamentos y Teoría de la Imputación. Segunda Edición Corregida. Traducción de Joaquin Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo. Editorial Marcial Pons. Madrid. España. Año de Edición 1997.Página 50
Como podemos observar Jakobs dice que los bienes jurídicos son los protegidos jurídicamente, pero a la vez hace mención que para llegar hasta este punto se da todo un proceso para que se de la valoración del bien cuestionado en determinados momentos. Por lo tanto, no podemos darnos al estudio de dicho concepto sin antes hacer mención de algunas definiciones expuestas por algunos autores como por ejemplo las citadas a continuación: Según Mir Puig El concepto de bien jurídico se utiliza por la doctrina penal en dos sentidos distintos. En sentido Político-Criminal (De Lege Ferenda) de lo único que merece ser protegido por el Derecho Penal (en contraposición, sobre todo, a los valores meramente morales). En sentido Dogmático (De Lege Lata) de objeto efectivamente protegido por la norma penal vulnerada de que se trate. Por ejemplo: La vida, la propiedad, la libertad, el honor, la seguridad interior del Estado etc. en cuanto el Código Penal castiga determinados ataques contra estos bienes. 12 Mir Puig, también dice que el sentido dogmático del Bien Jurídico es el más utilizado y el que más se apega con los tratadista jurídicos por el hecho de que abarca la gran mayoría de bienes. El bien jurídico tiene como función particular y preponderante la de protección de las relaciones interindividuales y sociales, protección que incluye los intereses particulares de los sujetos con trascendencia social. 13 Zaffaroni define el concepto de bien jurídico como la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto protegido por el Estado, que revela su interés mediante la tipificación Penal de conductas que le afectan. 14 12-Santiago Mir Puig, Funciones de la Pena y Teoría del Delito, En el Estado Social y Democrático, Bosch, Barcelona España, Año de Edición 1982.Página 137. 13- www.ciencias penales org/revista 14-Zaffaroni, Eugenio Raúl, Manual de Derecho Penal (Parte General). Primera Reimpresión. Cárdenas Editor. México D. F., Año de Edición 1991.Página 410.
Según Cabanella, bien jurídico: es todo aquel, sea material o inmaterial, tutelado por el Derecho. 15 Jescheck, Hans-Heinrich, define bien jurídico como todo objeto que puede reclamar protección jurídico penal, bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad que son merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado representado por la pena pública se convierten a bienes jurídicos gracias a su incorporación a la esfera de protección de orden jurídico. 16 Bien Jurídico según Ossorio: son cada uno de los delitos que atentan contra el bien que la legislación protege (Vida, Propiedad, Familia, Seguridad Nacional, Administración Publica, etc.) Tambien da otro concepto fuera del ámbito penal, para su mejor entender sobre cuales son los bienes que protege la legislación, y este dice así: Que es un Bien Jurídico el que se encuentra amparado dentro de todos los aspectos del Derecho. 17 Según Moreno Carrasco y Luis Rueda García: La sociedad es titular de varios intereses y utiliza diversos sistemas para la protección de los mismos; cuando se usa el derecho como instrumento de protección de tales intereses, estos pasan a tener la consideración de bienes jurídicos. 18 15-Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho usual A.B. República de Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. Año de Edición 1982.Página 477 16-Jescheck, Hans- Heinrich, tratados de Derecho Penal Parte General, Traducción de Santiago Mir Puig y Francisco Muños Conde, Barcelona España, Bosch, Año de Edición 1981.Pagina 9 17- Manuel Ossorio, Diccionario de ciencias Jurídicas Política y Sociales, Pagina 128. 18- Francisco Moreno Carrasco y Luis Rueda García; Código Penal de El Salvador, Comentado. Página 6
Parece ser que nadie, ha podido dar una definición completa del Bien Jurídico, tomando en cuenta todos los bienes jurídicos individuales (Vida, Libertad, Salud, Propiedad, etc.) y los bienes jurídicos universales (Seguridad del Estado, Administración de Justicia, Orden Económico, Seguridad del Trafico, etc.) 19 Para tener una definición más clara, de lo que es Bien Jurídico y cuales bienes cubre para la aplicación de una pena, tal y como lo dice Muñoz Conde, cuando dice que el Bien Jurídico es el criterio central para determinar correctamente el merecimiento de pena que para salvaguardar de algún modo, los derechos de las distintas partes intervinientes en un conflicto penal 20 Por lo tanto, tomamos la concepción de Jescheck, Hans Heinrich, quien define Bien Jurídico como todo objeto que puede reclamar protección jurídico penal, bienes vitales imprescindibles para la convivencia humana en sociedad, que son merecedores de protección a través del poder coactivo del Estado representado por la pena pública, se convierten a bienes jurídicos; gracias a su incorporación a la esfera de protección del orden jurídico. 21 Como se puede observar este concepto es el que más se adecua a la realidad y es el más completo de la gama de conceptos que se han presentado ya que trata de abarcar todos los bienes tanto en sentido Político Criminal y en sentido dogmático. Tampoco significa que esta definición sea completa en su totalidad, pero si es de las mejores que podemos encontrar por su contenido, como por ejemplo, cuando dice todo objeto que puede reclamar protección jurídico penal se puede observar que abarca todos los bienes ya que no excluye uno solo al decir todo objeto, así como cuando dice que son bienes imprescindibles para la 19-Winfried Hassener y Francisco Muñoz Conde, Introducción a la Criminología y al Derecho Penal., Tirant lo Blanch. Valencia. España. Año de Edición 1995. Página 107. 20-Winfried Hassener y Francisco Muñoz Conde, Introducción a la Criminología y al Derecho Penal., Tirant lo Blanch. Valencia. España. Año de Edición 1995. Página 113. 21-Jescheck, Hans- Heinrich, tratados de Derecho Penal Parte General, Traducción de Santiago Mir Puig y Francisco Muños Conde, Barcelona España, Bosch, Año de Edición 1981.Página 9-10
convivencia humana, siempre y cuando estén dentro de la protección de orden jurídico, para que así gocen de la protección de la Ley Penal al momento de una acción lesiva, para uno de esos bienes que protege la legislación Penal Salvadoreña. 1.1.2 DAÑO Y PELIGRO Habiendo ya hablado del bien jurídico para la mejor comprensión, de daño y peligro así como tambien lesión del bien jurídico, no obstante, según Zaffaroni, que la afectación del bien jurídico es un requisito de la tipicidad penal. Consecuentemente para que una conducta sea penalmente típica requiere que se halla afectado el bien jurídico. Hay daño o lesión cuando la relación de disponibilidad entre el sujeto y el ente se ha afectado realmente es decir cuando se ha impedido efectivamente (como sucede en el homicidio) o en forma transitoria. Según Bacigalupo : delito de lesión son en los que la acción debe haber causado la lesión del bien jurídico mediante la ocasionada a un determinado objeto de la misma integridad corporal y salud tiene lugar a través de la lesión que se produce en el objeto protegido, el cuerpo de una persona. 22 Según Cabanellas se entiende por peligro el riesgo o contingencia de que se produzca un mal o daño, amenaza de ataque o agresión. Correr peligro estar expuesto a perder la vida o padecer algún otro mal físico o espiritual. Con respecto a las cosas y situaciones, amenazarles la destrucción o el fin. Poner en peligro por descuido, torpeza, u otra falta, comprometer lo que interesa o se aprecia. 23 22-Enrique Bacigalupo. Lineamientos de la Teoría del Delito.,Editorial Juricentro, Madrid, España, 2da. Edición año 1985. Página 30 23-Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho usual A.B. República de Argentina, Editorial Heliasta S.R.L. Año de Edición 1982.Página 63