I. MUNICIPALIDAD DE YUNGAY DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DIRECCION: ESMERALDA Nº 340 FONO: 680046 FAX: 680151



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Transcripción:

REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY DEPARTAMENTO EDUCACIÓN Y U N G A Y BASES DE CONCURSO PÚBLICO PARA INCORPORAR CARGO DE DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DE ENSEÑANZA BASICA DEPENDIENTE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY. A. IDENTIFICACION DE LA POSTULACION: I. MUNICIPALIDAD DE YUNGAY DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL DIRECCION: ESMERALDA Nº 340 FONO: 680046 FAX: 680151 B. CARGO LLAMADO A CONCURSO Director de Establecimiento Educacional Escuela Fernando Baquedano D-1216, Establecimiento de Enseñanza Básica con jornada diurna de 44 horas cronológicas semanales. A partir del 03 de Septiembre de 2012 al 19 de Octubre de 2012, los postulantes podrán retirar las Bases del Concurso en dependencias del Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Yungay, ubicadas en calle Esmeralda N 340, comuna de Yungay, de lunes a viernes desde las 09:00 horas a 13:00 horas y de 15:00 horas a 17:00 horas. C. IDENTIFICACION DEL CARGO: CARGO : Director ESTABLECIMIENTO : Escuela Fernando Baquedano D-1216 RBD : 11405-7 HORAS CRONOLOGICAS : 44 Horas CALIDAD : Titular JORNADA : Diurna LUGAR DE DESEMPEÑO : Escuela Fernando Baquedano D-1216 COMUNA : Yungay PROVINCIA : Ñuble REGIÓN : 8 Región, del Bío Bío. FECHA DE VACANCIA : Desde el 31.03.2011 D. VIGENCIA DEL CARGO A contar del 28 de Noviembre de 2012, por un período de 5 años E. REQUISITOS PARA POSTULAR Los requisitos generales de acuerdo a los artículos Nº 24 Decreto Fuerza Ley Nº 1/1996, Estatuto de los Profesionales de la Educación y sus modificaciones, los artículos Nº 10, 65, 66, 68 del Decreto Supremo Nº 453 y sus modificaciones, y en los artículos 54 y 55 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo N 56 de la Ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado.

F. PERFIL PROFESIONAL DEL CARGO: 1. Misión: Al Director le corresponderá la dirección, administración, supervisión y coordinación del Establecimiento Educacional Escuela Fernando Baquedano D-1216. Su función principal es conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional, entregando educación gratuita de calidad a todos los alumnos y alumnas del establecimiento, formándolos integralmente, cautelando el cumplimiento de los lineamientos y orientaciones establecidos, por el respectivo Departamento de Educación Municipal y el marco jurídico vigente. 2. Función: La función principal del Director de la Escuela Fernando Baquedano D-1216, será dirigir y liderar el proyecto educativo institucional, correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones: 2.1) En lo pedagógico: a) Liderar y dirigir el proceso educativo del establecimiento a su cargo, formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del Establecimiento, cautelando el óptimo cumplimiento y desarrollo de los planes y programas de estudio de acuerdo a la normativa vigente. b) Organizar, orientar, gestionar los procedimientos técnico-pedagógicos del establecimiento para obtener logros educativos de excelencia. c) Adoptar medidas para que los padres o apoderados reciban regularmente información respecto el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus hijos. 2.2) En lo administrativo: a) Dirigir, organizar y supervisar el trabajo de los docentes y asistentes de la educación dependientes del establecimiento. b) Evaluar el funcionamiento integral del establecimiento, desarrollando políticas de mejoramientos continua de los procedimientos administrativos. c) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes del establecimiento. d) Proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados. e) Proponer y sugerir el personal a contrata y de reemplazo, tanto de docentes como de asistentes de la educación. f) Designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico en el establecimiento. g) Representar al establecimiento en materias educacionales ante la comunidad, en instancias públicas y privadas, resolviendo requerimientos y necesidades de la comunidad escolar que dirige. h) Promover una adecuada convivencia entre todos los estamentos integrantes del establecimiento a su cargo. 2.3) En lo financiero: a) Administrar, gestionar y controlar eficientemente los recursos materiales, financieros y humanos, con el propósito de alcanzar un equilibrio operacional enfocados en pro de alcanzar logros educativos de excelencia. 2.4) Desafíos del cargo: a) Implementar el proyecto educativo del establecimiento. a) Mejorar los resultados del aprendizaje en las evaluaciones de rendimiento. b) Mejorar el Porcentaje de asistencia y de matrícula del establecimiento. c) Promover la participación de la comunidad educativa. d) Optimizar la utilización de los recursos percibidos a través de la subvención escolar preferencial. 2.5) Perfil de Selección: a) Requisitos Legales: De acuerdo a la normativa vigente, y los establecidos en las bases generales y específicas del concuso. b) Conocimientos Técnicos: Contar con los conocimientos y la experiencia tanto en el aula como en cargos de dirección, coordinación y/o jefatura, en el ámbito educacional. Contando además, con la capacidad de diseñar, planificar y desarrollar acciones administrativas y pedagógicas alineadas con las directrices comunales de educación. c) Manejo de crisis y contingencia: tener la capacidad de identificar y administrar situaciones de presión, contingencia y conflictos, generando soluciones oportunas y acordes al proyecto educativo comunal.

El director del establecimiento deberá informar, en Diciembre de cada año, al Director de Departamento de Administración de Educación Municipal y a la comunidad escolar, el grado de cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en su respectivo convenio de desempeño. G. CONTEXTO Y ENTORNO DEL CARGO: 1. Antecedentes Generales del Establecimiento: a) Nivel Educativo: Pre-básica y Básica. b) Ubicación: Calle Angamos N 375, Comuna de Yungay, Provincia de Ñuble, 8 Región. Sector Urbano. c) Programas: Programa de Integración Escolar (PIE). Subvención Escolar Preferencial, Ley 20.248. Programa de Alimentación Escolar. Programa de Salud Escolar. Programa Pro-retención Escolar, (7 y 8 Básico). Programa de Residencia Familiar Estudiantil, (7 y 8 Básico). d) Indice de Vulnerabilidad 2012: 80.5% e) Concentración Alumnos Prioritarios 2012: Número de alumnos prioritarios: 783 alumnos. f) Estructura según Género: Mixto. g) Matrícula últimos 3 años: Año Matrícula 2012 933 2011 1152 2010 1058 h) Dotación Docente, Asistentes de la Educación y Honorarios: Profesionales de la Educación: 48 Asistentes de la Educación: 25 Honorarios: 8 i) Evaluación Docente: Categoria 2012 2011 2010 Docentes Destacados 6 Docentes Competentes 3 42 Docentes Básicos 4 6 Docentes Insatisfactorios 1 Docentes No Evaluados

j) Entorno del Cargo: 2. Organigrama del Establecimiento: - Centro de Padres y Apoderados. - Departamento de Educación Municipal. - Departamento Provincial de Educación Ñuble. - Asociación de Funcionarios de la Educación. - Colegio de Profesores. - JUNAEB. - Servicios de Salud, Hospital Yungay. - Carabineros de Chile. - Secretaría Ministerial de Educación. Director Depto. Educación Director Esc. Fdo. Baquedano Inspector General Jefe U.T.P. Orientador Docentes Asistentes de La Educación 3. Equipo de Trabajo: a) El equipo de trabajo del Director está integrado por: Equipo Directivo: 01 Inspector General con 44 hrs. y 2 Directivos con 44 hrs. Equipo Técnico Pedagógico: Jefe U.T.P. con 44 horas, Orientador con 44 horas. Docentes Aula: 37 docentes aula común y 06 docentes proyecto Integración.

4. Perfil del Postulante: 1) Probidad Administrativa: Factor de Ponderación 10% a) Capacidad para conducirse de acuerdo a los parámetros de probidad en la gestión administrativa de su cargo, teniendo la capacidad de identificar conductas o situaciones que pongan en riesgo los parámetros de probidad del sistema educacional, aplicando estrategia remediales que permitan fortalecer los estándares de transparencia y probidad administrativa. 2) Liderazgo y Gestión Administrativa: Factor de Ponderación 25% a) Capacidad para liderar y potenciar las habilidades del equipo de trabajo en el cual se desempeña, dándole énfasis en el respeto, la colaboración, la cohesión y el orden necesario para la consecución de las metas establecidas. Entregando la retroalimentación necesaria, reconociendo los logros alcanzados, manteniendo un buen clima laboral, haciendo partícipe a los actores involucrados en las políticas de cambio, modelando conductas en los miembros del equipo, considerando instancias para el desarrollo de sus competencias laborales y personales, orientadas al cumplimiento de las políticas educacionales comunales. 3) Gestión: Factor de ponderación 25% a) Capacidad para organizar, planificar, dirigir y controlar tanto las acciones pedagógicas como administrativas, de acuerdo a los planes y políticas establecidas, manteniendo el énfasis en el proyecto educativo institucional. Evaluando de manera sistemática los resultados obtenidos, teniendo la capacidad de optimizar los procesos en foco a la calidad de la educación. 4) Relación con el Entorno: Factor de Ponderación 10% a) Capacidad de fortalecer y/o crear redes de apoyo tanto internas como externas a la institución, concentrando y sumando los esfuerzos para lograr los objetivos del Proyecto Educativo, teniendo la habilidad de comunicarse con distintos actores del sistema, fomentando la convivencia y también la capacidad para negociar y resolver conflictos. 5) Crisis y Contingencias: Factor de Ponderación 15% a) Capacidad para preveer, identificar y controlar situaciones de presión, contingencia y conflictos, que pongan en riesgo el cumplimiento del proyecto educativo. Teniendo la capacidad de crear estrategias de solución oportunas y acordes con los valores y objetivos del proyecto educativo. 6) Conocimientos técnicos del cargo: Factor de Ponderación 15% a) Contar con los conocimientos en el ámbito educacional, administrativo, experiencia tanto en aula como experiencia en la dirección, coordinación y/o jefatura. Con la capacidad de planificar, dirigir, controlar y evaluar el proceso educativo, desarrollando metodologías de enseñanza y aprendizajes, teniendo un acabado conocimiento de la normativa vigente en el ámbito educativo.

H. Propuesta Convenio de Desempeño Objetivo Estratégico Mejorar los rendimientos académicos en las evaluaciones Ministeriales Indicadores Establecidos puntaje SIMCE 2 Básico puntaje SIMCE 4 Básico puntaje SIMCE 8 Básico Fórmula de Cálculo Puntajes SIMCE 2 Básico v/s Nacional Puntajes SIMCE 4 Básico v/s Nacional Puntajes SIMCE 8 Básico v/s Nacional Metas Anuales SIMCE Esperado Año 1: Superior al promedio nacional Año 2: 10 pts. Sobre promedio nacional Año 3: 15 pts. sobre promedio nacional Año 4: 20 pts. sobre promedio nacional Año 5: 25 pts. sobre promedio nacional SIMCE Actual: 253 Año 1: 260 Año 2: 265 Año 3: 270 Año 4: 275 Año 5: 280 SIMCE Actual: 253 Año 1: 260 Año 2: 265 Año 3: 270 Año 4: 275 Año 5: 280 Medios de Verificación Resultados SIMCE 2 Básico, publicados cada año por MINEDUC Resultados SIMCE 4 Básico, publicados cada año por MINEDUC Resultados SIMCE 8 Básico, publicados cada año por MINEDUC Medidas por Incumplimiento De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan Objetivo Estratégico Mejorar el promedio de asistencia y matrícula del Establecimiento Indicadores Establecidos Matrícula del Año de acuerdo a lo informado y registrado a través del sistema SIGE de Asistencia de acuerdo a lo informado en el Sistema de Ingreso General de Estudiantes (SIGE) Fórmula de Cálculo Número de Matrícula ingresada en sistema SIGE de asistencia, de acuerdo a información SIGE Metas Anuales Matrícula Actual: 953 Año 1: 1000 Año 2: 1050 Año 3: 1100 Año 4: 1150 Año 5: 1200 Actual: 89% Año 1: 91% Año 2: 92% Año 3: 93% Año 4: 94% Año 5: 95% Medios de Verificación Registro SIGE Registro SIGE Medidas por Incumplimiento De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan

Objetivo Estratégico Vincular a la Familia con la Escuela Indicadores Establecidos Porcentaje de Asistencia de Padres y Apoderados a las reuniones de curso Actividades Extraprogramáticas y de Formación del Establecimiento o a nivel de Curso Fórmula de Cálculo Número de padres o apoderados asistentes a reuniones de curso v/s Número total de apoderados de asistencia de padres y/o apoderados v/s número total de apoderados Metas Anuales Situación Actual: sin información Año 1: 65% Asistencia Año 2: 70% Asistencia Año 3: 75% Asistencia Año 4: 80% Asistencia Año 5: 85% Asistencia Situación Actual: sin información Año 1: 65% Año 2: 70% Año 3: 75% Año 4: 80% Año 5: 85% Medios de Verificación Registro Interno de asistencia a reuniones de curso Registro Interno de asistencia a actividades extraprogramáticas Medidas por Incumplimiento De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan Objetivo Estratégico Modernizar la gestión del personal docentes y no docentes del Establecimiento Indicadores Establecidos Dotación docente cubierta antes del 15 de Enero de cada año Perfiles de competencias con niveles de desempeño de docentes y asistentes de la educación Evaluación semestral de profesionales de acuerdo a las competencias establecidas, con evidencias de desempeño Fórmula de Cálculo N de docentes requerida para contratación v/s N de docentes necesarios en el Establec. Cargos docentes y asistentes de la educación con descripción de competencias y niveles de desempeño N de profesionales evaluados por competencias v/s número total de profesionales Metas Anuales Situación Actual: Sin registro Año 1: 100% Año 2: 100% Año 3: 100% Año 4: 100% Año 5: 100% Situación Actual: Sin registro Año 1: 80% Cargos Descritos Año 2: 100% Año 3: 100% Año 4: 100% Año 5: 100% Situación Actual: Sin registro Año 1: 80% Año 2: 100% Año 3: 100% Año 4: 100% Año 5: 100% Medios de Verificación Nómina de docentes requeridos para gestionar contratación al 15 de Enero de cada año. Informes con descripciones de competencias y niveles de desempeño Detalle de evaluación de competencias enviado al DAEM Medidas por Incumplimiento De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan

Objetivo Estratégico Gestionar de manera eficiente los recursos SEP Indicadores Establecidos Porcentaje de cumplimiento de las acciones Ley SEP Fórmula de Cálculo Número de acciones realizadas v/s total de acciones Metas Anuales Situación Actual: Año 1: 80% Año 2: 85% Año 3: 90% Año 4: 95% Año 5: 100% Medios de Verificación Rendición fondos SEP en Portal Ministerial Medidas por Incumplimiento De conformidad a los artículos 33 y 34 de la Ley 20,501 y al artículo 91 del D.S. 453, corresponderá al jede del DAEM, determinar el grado de cumplimiento de los objetivos acordados con el Director del Establecimiento Educacional en el convenio de desempeño suscrito por las partes. Po ello y frente al incumplimiento de los mismos, el Jefe DAEM con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de incumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezcan I. RENTA Las establecidas en la Ley 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación, la Ley 20.501, y en las normas complementarias, en particular las DFL N 453 de 1992 y sus modificaciones. La remuneración promedio bruta mensual será de $ 1.880.000 (un millón ochocientos ochenta mil pesos), siendo este un valor referencial. En el caso que el Director seleccionado, por la aplicación de la RBMN y las asignaciones respectivas, le correspondiera una remuneración distinta, será esta última la que aplicará. J. ANTECEDENTES PARA POSTULAR Los postulantes a este concurso público, deberán presentar sus antecedentes enumerados en forma correlativa en el margen superior derecho de cada hoja de sus antecedentes, de acuerdo al siguiente detalle: Sección A: - Ficha de Postulación (ficha anexa a la presente base técnica). - Currículum Vitae actualizado. - Currículo Vitae Resumido (Anexo 2). - Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados. - Certificado de Antecedentes original del postulante. - Certificado de Antecedentes orinal del postulante - Fotocopia Legalizada ante Notario Público del Título Profesional. - Declaración Jurada que acredite que el/la postulante no se encuentra afecto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en los artículos 24 del DFL 1 del Ministerio de Educación de 1996 (Anexo 3). - Certificado de Situación Militar al día en original, según corresponda. - Declaración de salud compatible con el cargo. Sección B: - Para los profesionales de la educación la acreditación de años de servicio docente (experiencia laboral), de al menos 5 años, como mínimo, adjuntando los documentos pertinentes. - Para otros profesionales, título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y certificado en original acreditando funciones docentes de al menos 5 años, en un establecimiento educacional. Sección C: - Perfeccionamiento pertinente: Se considerarán Certificados de programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento Docente y/o aquellos cursos impartidos por instituciones de capacitación reconocidas por el Estado, sean estos originales o fotocopias cotejadas o legalizadas ante Notario.

Sección D: - Acreditación de desempeño profesional en el sistema de educación. - Evaluación del desempeño docente mediante informe por él o los jefes directos. K. PRESENTACION DE ANTECEDENTES La presentación de antecedentes deberá ser en original o en copias cotejadas o legalizadas ante Notario, o en la forma que corresponda para que constituyan prueba. En sobre cerrado dirigida al Alcalde la Ilustre Municipalidad de Yungay Sr. Pedro Inostroza Valenzuela, al Departamento de Administración de Educación Municipal de Yungay, ubicada en calle Esmeralda N 340, Comuna de Yungay, de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas, indicando claramente la postulación al cargo Director de Establecimiento Escuela Fernando Baquedano. Los antecedentes se recepcionarán a contar del día 03 de Septiembre de 2012 hasta el 19 de Octubre de 2012, no se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo. Los postulantes que remitan los antecedentes por correo certificado, el matasellos de correo deberá señalar expresamente que los antecedentes fueron enviados dentro del plazo establecido. Al momento de presentar sus antecedentes, los postulantes recibirán un comprobante, en el cual se consignará el número de registro de ingreso y el número de fojas de su expediente. Para los postulantes de regiones, su comprobante será el recibo de correos. Los sobres deberán contener todos los antecedentes requeridos, entregándolos foliados de adelante hacia atrás de forma correlativa en el margen superior derecho, completo y de una sola vez, no se aceptarán entregas parciales ni se podrán agregar nuevos antecedentes una vez recibida la postulación. Tampoco se aceptarán postulaciones recibidas fuera de plazo. Asimismo los postulantes que no cumplan con los antecedentes requeridos para la postulación, automáticamente quedarán fuera de del concurso. El solo hecho de que cada postulante presente sus antecedentes a postulación, constituye plena aceptación de estas bases, en todos sus aspectos. Asimismo es importante mencionar que los antecedentes no serán devueltos. A la fecha de cierre de de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes. Observaciones Generales: - En la etapa de evaluación de antecedentes, la Comisión Calificadora del Concurso podrá a requerir a todos o algunos de los postulantes, presentar los documentos originales que estimen convenientes. - Al ganador del concurso se le exigirá la documentación original respecto de los documentos presentados en copias. L. SELECCIÓN La Comisión Calificadora de Concurso Director de Establecimiento Educacional Escuela Fernando Baquedano, estará integrada por la Directora del DAEM, un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, un docente elegido por sorteo y la Secretaria Municipal como Ministro de Fé. Primera Etapa: Se revisarán si los postulantes cumplen con los requisitos y acreditaciones respectivas, según lo indican en las bases. Segunda Etapa: Notificación y entrega de antecedentes de los postulantes admisibles al asesor externo contratado y nombrado por el Servicio Civil, validando los antecedentes y efectuando un proceso que determine la preselección de los mismos. Emitiendo una lista con los candidatos mas idóneos para el cargo.

Tercera Etapa: Se realizará una evaluación psicolaboral solo a los candidatos preseleccionados la que será ejecutado por un profesional externo, registrado y nombrado por la Dirección Nacional de Servicio Civil, efectuando el proceso que determinará la preselección de los mismos. Cuarta Etapa: La Comisión Calificadora procederá a la revisión y evaluación de estos, citando a los preseleccionados a una entrevista personal. Concluida esta etapa, la Comisión Calificadora deberá presentar la nómina de los seleccionados que deben incluir 3 candidatos como mínimo y 5 candidatos como máximo, al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Yungay Don Pedro Inostroza Valenzuela, quien resolverá nombrando en el cargo postulado a alguno de los candidatos que lo conforman. Quinta Etapa: Resuelto el concurso y notificado el ganador por parte de la Secretaria Municipal en su carácter de Ministra de Fe, a través de carta certificada, éste deberá aceptar de manera expresa al cargo en el acto de la notificación o dentro de las 24 horas siguientes. Si el ganador del concurso no aceptase el cargo dentro de los plazos indicados, se entenderá que rechaza el nombramiento, pudiendo el Alcalde nombrar a alguno de los candidatos que se indican en la nómina y así sucesivamente. M. FACTORES DE EVALUACION 1. Experiencia Docente (25%) Corresponde al periodo efectivamente trabajado en la Educación Básica, Media y/o Universitaria, tanto Fiscal, Municipal o Particular. Deseable poseer experiencia en cargos de Dirección, Coordinación y/o Jefaturas. 2. Perfeccionamiento Docente (25%) Corresponde a programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado académico inscritos en el Registro Público Nacional de Perfeccionamiento Docente y/o aquellos cursos impartidos por instituciones de capacitación reconocidas por el Estado, cuyo objetivo es contribuir el mejoramiento del desempeño docente, particularmente al docente directivo. 3. Excelencia en el Desempeño Profesional (20%) Corresponde a las distintas actividades profesionales en las cuales le ha correspondido participar dentro del ejercicio profesional. Como también respecto a calificaciones, evaluaciones de desempeño, o asignaciones de desempeño colectivo, si la tuvieren, a través de medios de prueba. 4. Test Psicológico (10%) La municipalidad citará, por medio de carta certificada al domicilio o correo electrónico, a entrevista psicológica a los postulantes preseleccionados al cargo. Entrevista la cual será realizada por un profesional externo registrado y nombrado por la Dirección Nacional de Servicio Civil. La inasistencia a dicha entrevista psicológica, significará que el postulante desiste del concurso. 5. Entrevista Personal (20%) La Comisión Calificadora citará a entrevista personal a los postulantes preseleccionados el cargo de Director de Establecimiento Educacional. La citación se realizará por medio de carta certificada al domicilio o correo electrónico que indique el concursante en sus antecedentes. La inasistencia a dicha entrevista personal, significará que el postulante desiste del concurso

N. NOMBRAMIENTO El nombramiento regirá a contar del 28 de Noviembre de 2012, por un plazo de 5 años, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la ley 19.070, salvo que, por motivos o causa de fuerza mayor, el nombramiento rija a contar de una fecha posterior a la señalada. Ñ. CRONOGRAMA DEL CONCURSO ETAPA FECHAS RESPONSABLE Publicación Concurso: Diario 01 y 02 de Septiembre de 2012 DAEM Yungay Circulación Nacional Envío Bases al ministerio de 03 de Septiembre de 2012 DAEM Yungay Educación y Dirección Nacional del Servicio Civil Nombramiento Representante 03 de Septiembre de 2012 al 14 de Dirección Nacional del Servicio Dirección nacional del Servicio Septiembre de 2012 Civil Civil Retiro de Bases, Recepción y 03 de Septiembre de 2012 al 19 de DAEM Oficina de Partes Daem Registro de Antecedentes Octubre de 2012. Admisibilidad Legal de Candidatos 19 de Octubre de 2012 al 23 de DAEM Octubre de 2012. Nómina de Postulantes que pasan a 23 de Octubre de 2012 DAEM Segunda Etapa, Asesor Externo Servicio Civil Envío de Nómina Preseleccionados 23 de Octubre de 2012 DAEM a Asesor Externo Proceso de Selección de Nómina de 24 de Octubre de 2012 al 06 de Empresa Externa Preseleccionados Noviembre de 2012 Sorteo Docente Integrante Comisión 24 de Octubre de 2012 DAEM Calificadora Constitución Comisión Calificadora 06 de Noviembre de 2012 Comisión Calificadora de Concurso Proceso de Selección de 07 de Noviembre de 2012 al 09 de Empresa Externa Preseleccionados, por Comisión Noviembre de 2012 Calificadora de Concurso Entrevistas Comisión Calificadora 09 de Noviembre de 2012 al 15 de Comisión Calificadora de Concurso Entrega de lista de postulantes seleccionados al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Yungay Resolución Alcalde I. Municipalidad de Yungay Notificación Postulante Seleccionado Noviembre de 2012 16 de Noviembre de 2012 Comisión Calificadora de Concurso 16 de Noviembre de 2012 al 26 de Alcalde de la I. Municipalidad de Noviembre de 2012 Yungay. 26 de Noviembre de 2012 Secretaria Municipal Asunción de Funciones 28 de Noviembre de 2012 Director DAEM O. SITUACIONES NO PREVISTAS - Cualquier situación no contemplada en las bases deberá ser resuelta por la Comisión Calificadora, por simple mayoría. - Ante la renuncia voluntaria de quien haya sido nombrado como Director del Establecimiento Educacional Escuela Fernando Baquedano D-1216, el sostenedor podrá nombrar en su reemplazo a otro integrante de los tres o cinco seleccionados de la nómina propuesta por la Comisión Calificadora de Concurso.

P. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DEL CARGO - Estatuto Docente, Art. 32 bis, el nombramiento de Director del Establecimiento Escuela Fernando Baquedano D-1216, tendrá una duración de cinco años. - Estatuto Docente Art. 33, dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, el director del Establecimiento Educacional Escuela Fernando Baquedano D-1216, suscribirá con el sostenedor un Convenio de Desempeño. Este Convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el periodo y los objetivos de resultados a alcanzar por el director anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación en que se basa el cumplimiento de los mismos así como de las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. - Estatuto Docente Art. 34, El Jefe del Departamento de Educación Municipal podrá pedir la renuncia anticipada del Director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que este establezca. EPTO. COMUNAL DE EDUCACION, I. MUNICIPALIDAD DE YUNGAY