PRESENTACION LAVADO DE ACTIVOS.

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1. Qué es el lavado de activos? 5 Nueva política institucional

Transcripción:

PRESENTACION LAVADO DE ACTIVOS.

EXPOSICION SOBRE LA LEGISLACION CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

QUES ES LAVADO DE ACTIVOS ES LEGALIZAR INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS. ES DAR A INGRESOS SUCIOS O ILICITOS APARIENCIAS DE LIMPIOS O LEGALES.

Qué es el lavado de activos? Art. 2, #9: Lavado de activos: Actividad encaminada a legitimar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas ó carentes de fundamento económico ó soporte legal para su posesión. El lavado de dinero implica mover las ganancias provenientes de una actividad ilegal, a través de una serie de transacciones financieras cuyo resultado final es una apariencia de legalidad.

ACTIVOS Art. 2 #1: Son los bienes de cualquier tipo, muebles o raíces, tangibles o intangibles, títulos valores y los documentos o instrumentos legales que acreditan la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

LEY QUE PENALIZA EL LAVADO DE ACTIVOS EN HONDURAS LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (DECRETO 45-2002)

Del delito de Lavado de Activos Art. 3.- Incurre en el delito de Lavado de Activos y será sancionado con 15 a 20 años de reclusión, quien por si o por interpósita persona, adquiera, posea, administre, custodie, utilice, convierta, transfiera, traslade, oculte, o impida la determinación del origen, la ubicación, el destino, el movimiento, o la propiedad de activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos:

Trafico ilícito de drogas, trafico de personas, trafico de influencias, trafico ilegal de armas, trafico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, en las actividades publicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos ó que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.

COMO SE INCURRE EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS. 1.-LEGALIZANDO INGRESOS QUE PROVENGAN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS TALES: NARCOTRÁFICO SECUESTRO HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES TRAFICO DE PERSONAS TRAFICO DE INFLUENCIAS ROBO A INSTITUCIONES FINANCIERAS

COMO INCURRIR EN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS 2.-LEGALIZANDO BIENES, PRODUCTOS O INSTRUMENTOS QUE NO TENGAN CAUSA O JUSTIFICACIÓN ECONOMICA O LEGAL DE SU PROCEDENCIA. (Enriquecimiento sin causa)

FORMAS DE INCURRIR EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS VERBOS RECTORES ADQUIRIENDO (Adquirir) POSEYENDO (Poseer) ADMINISTRANDO (Administrar) CUSTODIANDO (Custodiar) UTILIZANDO (Utilizar) CONVIERTIENDO (Convertir) TRANSFIERIENDO (Transferir) TRASLADANDO (trasladar) OCULTANDO (ocultar)

TRÁFICO FÍSICO DE DIVISAS Rutas convencionales Billetes de alta denominación Transporte oculto (caletas) Modificación de ropa, equipajes

CONTRABANDO DE DINERO Esta técnica involucra el transporte físico del efectivo obtenido de una actividad criminal fuera del país, el lavador puede transportar el efectivo por avión, barco o vehículo a través de las fronteras

Ley contra el delito de Lavado de Activos Articulo 5: Al ingresar o al salir de Honduras, toda persona nacional o extranjera esta obligada a declarar y si fuera requerido a presentar el dinero en efectivo y títulos valores de convertibilidad inmediata, que exceda el monto establecido por el Banco Central de Honduras.

RESOLUCION No. 325-9/2003 -BANCO CENTRAL DE HONDURAS, LA GACETA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003 RESUELVE: Para efectos de la aplicación de los Artículos5y48delaLeyContrael DelitodeLavadode Activos, contenida en el Decreto No. 45-2002 del 5 de marzo de 2002, se fija la suma de diez mil dólares estadounidenses (USS 10,000.00), o su equivalente en cualquier otra divisa ó moneda nacional.

AUTONOMIA DEL DELITO (Art. 6) El Delito tipificado en esta Ley, será, enjuiciado y sentenciado por los Órganos Jurisdiccionales como delito AUTONOMO de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales

MEDIDAS PRECAUTORIAS Art. 15: Cuando el órgano jurisdiccional competente o el Ministerio Publico, en su caso, tengan conocimiento de cualquiera de los hechos constitutivos del delito de Lavado de Activos, dictaran en forma inmediata, sin notificación, ni audiencias previas ordenes de aseguramiento, deposito preventivo, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes,

---------- Productos o instrumentos de los delitos tipificados en ésta ley, los que serán puestos inmediatamente a la ordendelaoabi. Si la medida de aseguramiento es dictada por el MP, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente dentro de las 24 horas siguientes, explicando las razones que lo determinaron. El órgano jurisdiccional convalidara o anulara total o parcialmente lo actuado.

20. SE CREA LA OFICINA ADMINSITRADORA DE BIENES INCAUTADOS (OABI) FUNCION: VELAR POR LA GUARDA Y ADMINISTRACION DE TODOS LOS BIENES, PRODUCTOS O INSTRUMENTOS DEL DELITO, QUE LA AUTORIDAD LE PONGA A SU DISPOSICION

Art. 23 DESTINO DE LOS BIENES CAIDOS EN DECOMISO 1.-UN 40% PARALAUNIDADES QUE PARTICIPARON EN LALUCHACONTRALA CRIMINALIDAD ORGANIZADA. 2.- OCHO (8%) PARA LA OABI PARA SU MANTENIMIENTO Y GASTOS DE PROCEDIMIENTO DE LA LEY. 3. OCHO (8%) PARA LAS INSTITUCIONES QUE TRABAJAN EN PROGRAMAS DE ATENCION A VICTIMAS DE LAS ACTIVIDADES ILICITAS QUE CONTEMPLA ESTA LEY. 4.- CUATRO (4%) PARA LA DESTINACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS 5.-DIEZ(10%)PARALOSINFORMANTES 6.- DIEZ (10%) PARA LAS ALCALDÍAS DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES OBJETOS DE PRIVACIÓN DE DOMINIO 7.- DIEZ 7%) PARA LOS PROGRAMAS Y CENTROS ASISTENCIALES QUE TRABAJAN EN LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE JÓVENES EN PROBLEMAS DE ADICCIONES 8.- TRES(3%) PARA EL CONSEJO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO 9.- CINCO (5%) PARA EL FONDO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADAS 10.- CINCO(5%) PARA EL REGLON PRESUPUESTARIO DENOMINADO BONO DIEZ MIL

Art.44. SE CREA LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Dependiente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

OBJETIVOS DE LA U.I.F: 1) Recepción 2) Análisis, y 2) Consolidación de la información contenida en los reportes de transacciones en efectivo, contenidos en los formularios que reciba de las instituciones o personas obligadas por la Ley.

PARA: Identificar casos potencialmente relacionados con el delito de Lavado de Activos y financiamiento del terrorismo del sistema supervisado y de sectores obligados no supervisados por la CNBS, comunicándolos a las autoridades competentes, a quienes también les responderá oportunamente cuando estas soliciten información relevante.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACION (RI) Art. 28: Cuando el MP haya iniciado una investigación para determinar la comisión de los delitos tipificados en la Ley, la U.I.F. proporcionara la información requerida en un termino no mayor de 24 horas, si estuviese en su base de datos, en el caso de no tenerla, la U.I.F. la obtendrá de las instituciones supervisadas por la CNBS en un termino que no excederá de 5 días, trasladándola de inmediato al MP.

REQUERIMIENTOS URGENTES (RI) Art. 29: Excepcionalmente, en los casos de flagrancia o cuando la medida sea necesaria para impedir la fuga del delincuente, el desaparecimiento de pruebas o evidencias o la perdida u ocultamiento de bienes, productos e instrumentos del delito de Lavado de Activos, el MP obtendrá directamente de la U.I.F. y esta a su vez, del funcionario de cumplimiento o del que designen las instituciones supervisadas por la Comisión, la información necesaria para dictar las medidas de aseguramiento (solo denúmerosdecuentaysaldossi lashubiere.

DELITO DE INFIDENCIA Art. 30: QuedaprohibidoalasinstitucionesSynoS porla Comisión, poner en conocimiento de persona alguna, que una información haya sido solicitada o proporcionada por la autoridad competente. El funcionario o empleado de las instituciones supervisadas y no supervisadas por la Comisión que incumplan lo establecido en esta disposición incurrirán en el delito de infidencia, será sancionado con 3 a 6 años de reclusión. En igual pena incurrirán quienes siendo directores, propietarios o representantes legales de dichas instituciones, infringieren la expresada prohibición.

ARTÍCULO 37 DEL DECRETO 45-2002. Los sujetos obligados prestaran especial atención y cuidado a aquellas transacciones efectuadas que sean: Complejas; Insólitas; Significativas y no respondan a todos los patrones de transacciones habituales y; no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente o estén destinadas a financiar actos de terrorismo.

TRANSACCIONES EN EFECTIVO Las operaciones individuales relacionadas con servicios al cliente que igualen o superen US$ 10,000.oo, o su equivalente en lempiras. Por cada transacción llenaran un formulario que será remitido dentrodelos primeros diez días decadames alau.i.f. Las instituciones conservaran dicha información por el terminode5años.

TRANSACCIONES MULTIPLES Las transacciones múltiples en efectivo, que en su conjunto, superen el monto establecido de US$ 10,000.oo, o su equivalente en lempiras, serán consideradas como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de una determinada persona durante el mismo día, o en un periodo de tres días.

TRANSACCIONES FINANCIERAS Todas aquellas transacciones financieras NO en efectivo que se realizan de acuerdo a los limites establecidos por el Banco Central de Honduras, debiendo conservar la documentación de soporte por elterminode5años.

TRANSACCIONES POR REMESAS La resolución 325-9-2003, de BCH establece un monto de US$ 2,000.oo ó su equivalente en moneda nacional, el monto sobre el cual las empresas remesadoras de dinero deberán registrar y notificar a la CNBS las cantidades de dinero en efectivo transportadas desde o hacia Honduras.

SUJETOS OBLIGADOS SEGUN ARTICULO 37 ley LA LAS OBLIGACIONES DESCRITAS, TAMBIÉN DEBERÁN SER CUMPLIDAS POR: LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LAACTIVIDADDECOMPRAYVENTADEBIENESRAÍCES; LAS LOTERÍAS, LOS CASINOS Y CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TENGA COMO ACTIVIDAD HABITUAL LA EXPLOTACIÓN DE JUEGOS, TALES COMO TRAGAMONEDAS, BINGOS Y OTROS; LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRA Y VENTA DE AUTOMÓVILES, ANTIGÜEDADES, OBRAS DE ARTE, INVERSIÓN FILATÉLICA U OTROS BIENES SUNTUARIOS.

LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA COMPRA Y VENTA DE METALES PRECIOSOS O A LA COMPRA Y VENTA, ELABORACIÓN O INDUSTRIALIZACIÓN DE JOYAS O BIENES ELABORADOS CON METALES PRECIOSOS. LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS Y/O ENVIÓ DE DINERO; LOS NOTARIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES, COMPRA DE BIENES INMUEBLES Y AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DIVERSOS, CUYO VALOR SEA CANCELADO EN EFECTIVO, ASÍ COMO OTROS PROFESIONALES QUE ADMINISTREN BIENES DE SUS CLIENTES.

LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE REALICEN TRANSACCIONES FINANCIERAS O PARTICIPEN EN LA ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES A NOMBRE Y POR CUENTA DE TERCEROS. LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE TENGAN COMO ACTIVIDAD EL TRANSPORTE O TRASLADO DE CAUDALES O DINERO. Las organizaciones No gubernamentales (ONGs), personas naturales y jurídicas que reciban donaciones o aportes de dinero de terceros para sus actividades.

BLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONOZCA SU CLIENTE

SANCIONES QUE SEÑALA LEY CONTRA EL DELITO EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS RECLUSIÓN DE 15 AÑOS A 20 AÑOS PARA LOS AUTORES DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS DOLOSO RECLUSIÓN DE 15 AÑOS A 20 AÑOS PARA EL DELITO DE TESTAFERRATO

SANCIONES QUE SEÑALA LEY CONTRA EL DELITO EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS RECLUSIÓN DE 2 A 5 AÑOS AL AUTOR DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS CULPOSO.

SANCIONES QUE SEÑALA LEY CONTRA EL DELITO EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS RECLUSIÓN DE 15 A 20 A AÑOS AGRAVADA EN UN TERCIO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS ( PENA DE 20 A 26 AÑOS CON 6 MESES)

RECLUSIÓN DE 15 AÑOS A 20 AÑOS AGRAVADA EN UN TERCIO PARA LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (PENA 20AÑOSA 26AÑOS-8MESES)

RECLUSIÓN DE 15 A 20 AÑOS REBAJADA EN UN TERCIO PARA EL AUTOR DE TENTATIVA Y AL COMPLICE DE DELITO CONSUMADO. (PENA10AÑOSA13AÑOS4MESES)

RECLUSIÓN DE 15 A 20 AÑOS REBAJADA EN UN TERCIO PARA EL AUTOR DE ENCUBRIMIENTO. (PENADE10AÑOS-13AÑOS4MESES) RECLUSIÓN DE 15 A 20 AÑOS REBAJADA EN DOS TERCIO PARA EL COMPLICE DE TENTATIVA. (PENA5AÑOSA6AÑOS8MESES)

RECLUSIÓN DE 6 A 10 AÑOS A LOS QUE SE ASOCIEN O CONFABULEN. RECLUSIÓN DE 10 A 15 AÑOS A LOS PROMOTORES, DIRECTORES Y JEFES DE ASOCIACIONES Y CONFABULACIONES ILICITAS.

RECLUSIÓN DE 3 A 6 AÑOS A LOS QUE COMETAN EL DELITO DE INFIDENCIA. CIERRE DEFINITIVO DE PERSONAS JURIDICAS.

MULTA DEL CIEN POR CIENTO DEL MONTO DE LO LAVADO PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS. MULTA DE DIEZ A CIEN SALARIOS MINIMOS PARA LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS INSTITUCIONES QUE REALICEN INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CUANDO NO CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES DESCRITAS EN LA LEY.

MUCHAS GRACIAS