26 de abril de 2016 ADVERTENCIA

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Transcripción:

Refiérase al oficio: 26 de abril de 2016 ADVERTENCIA Licenciado Orlando Cervantes Benavides Director División Administrativa Estimado señor: De conformidad con lo que establece la Ley General de Control Interno Nº 8292, en su artículo Nº 22 inciso d), que señala como una competencia de las auditorías internas el ( ) advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. ( ), se señala lo siguiente: Como parte de nuestras labores de fiscalización y control, esta Auditoría efectuó el estudio DAG-I-32-2015 denominado Evaluación del Funcionamiento y Manejo de Bodegas del MOPT, el cual contenía recomendaciones dirigidas a la División a su cargo y se le comunicó por medio del oficio No. DAG-2015-3216 del 29 de setiembre de 2015. La recomendación 4.2 del informe indica: Proceder a coordinar con el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, las acciones correspondientes al cumplimiento de requisitos de las jefaturas de bodegas del MOPT, con el objetivo de que los funcionarios que desempeñen tal puesto, cumplan con los perfiles que dicta la Dirección General del Servicio Civil. ( ) Al respecto, por medio del oficio No. DVA-2015-1435 del 13 de octubre de 2015, instruye al Lic. Cristhian Méndez Blanco, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos para que efectúe las acciones pertinentes para el cumplimiento de dicha recomendación, solicitando la elaboración de un cronograma de las actividades requeridas.

Pág.- 2 Sin embargo, al solicitar información del estado actual de cumplimiento de la recomendación y las acciones realizadas al respecto, debido a que el plazo otorgado ya había vencido, se obtiene respuesta por medio del oficio DVA-DGIRH-2016-456 del 15 de abril de 2016, en el que el Lic. Mario Corella Vargas, Subdirector de dicha Dirección indica en lo conducente: Al respecto le informo que el Lic. Cristhian Méndez Blanco, Director de la Gestión Institucional de Recursos Humanos, asignó a la Licda. Alice Nidya Camacho S., que dicha funcionaria es la Jefa de la Unidad de Planificación de Recursos Humanos, que no cuenta con recurso humano que apoye las actividades sustantivas del proceso, que se le asignan proyectos de investigación variados, que solicitan los diferentes jerarcas del Ministerio y la División Administrativa. No obstante lo anterior, la recomendación de esa Auditoría está en proceso de investigación, se han visitado algunas bodegas, se han entrevistado a los encargados de las mismas y a los Jefes Administrativos de los Planteles, así como a los Directores Regionales, es decir, aún se está en la recopilación de la información, para luego hacer el análisis de la misma y proceder con la elaboración del perfil que compete por responsabilidad y dificultad en la ejecución de funciones. Una vez que se finalice con lo antes indicado, se le estará comunicando a su representada las conclusiones, recomendaciones y las acciones ejecutadas para poner a derecho el funcionamiento y manejo de las bodegas del Ministerio. Cabe indicar que el tiempo de mora para la consecución del proyecto de investigación, va a depender de la disponibilidad de los recursos, esto por cuanto no se cuenta con un vehículo exclusivo para giras, y con recurso humano suficiente para la recopilación de la información, tal y como ya se había indicado, por ello, reiteramos, está en proceso de investigación y podemos presumir que el informe final se tendría para finales de julio o principios de agosto 2016. Ante la situación, se reitera lo manifestado en el informe respecto del oficio DVA-DGIRH-GOT-2015-801 del 11 de agosto de 2015, en el que el Departamento de Gestión de Organización del Trabajo, exterioriza que el Manual Descriptivo de Especialidades de la Dirección General

Pág.- 3 de Servicio Civil dispone sobre las clases de aplicación de la especialidad Gestión de Almacenamiento : Oficinista de Servicio Civil 1 y 2 Técnico de Servicio Civil 1, 2 y 3 Profesional de Servicio Civil 1, 2 y 3 Profesional Jefe de Servicio Civil 1, 2 y 3 Profesional de Apoyo 1,2, 3 y 4 del INA Ante lo expuesto, existe una disyuntiva en la que funcionarios se encuentran realizando tareas que difieren a las encomendadas al puesto que ocupan, según lo manifestado en el informe, existen servidores que tienen puestos de conductores, trabajadores calificados y misceláneos, desarrollando labores de encargado de las Bodegas. Considerando que el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas dispone en el ordinal 6 inciso a) sobre los funcionarios y su relación de servicio: Artículo 6º-Las o los servidores que ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicio: a) Cuando se tratare de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, el presente Reglamento y demás normas legales supletorias aplicables a la relación de servicio. Tomando en cuenta que la recomendación se emitió el 29 de setiembre de 2015 y a la fecha no se ha subsanado la situación respecto de los perfiles que dicta la Dirección General de Servicio Civil, se le recuerda que las Normas de Control Interno para el Sector Público, en el apartado 6.1 asienta respecto del seguimiento de control interno: El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

Pág.- 4 Al respecto el artículo 39 de la Ley General de Control interno, señala sobre las causales de Responsabilidad Administrativa, que corresponderá cuando: El jerarca y los titulares subordinados incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable. El jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley. Funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos, obstaculicen o retrasen el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley. Por lo tanto, de conformidad con el bloque de legalidad, la administración pública puede actuar solamente en la medida en que se encuentre autorizada para hacerlo por el ordenamiento jurídico, dando como resultado el quebrantamiento al principio de legalidad por parte de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, al mantener a funcionarios en puestos que no cumplen con los perfiles dictados, así como los controles instaurados sobre el recurso humano del mismo y las posibles consecuencias que estos hechos podrían generar.

Pág.- 5 Por lo expuesto, se recomienda instruir con el propósito de subsanar la situación e informar a esta Auditoría en el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 33, inciso b) de la Ley General de Control Interno No. 8292. Atentamente, Licda. Irma Gómez Vargas AUDITORA GENERAL CI: Lic. Cristhian Méndez Blanco, Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos Archivo / Copiador Advertencia AG-Adv.-2016-0000 NI: 1047 RBS