IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?



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IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Presentación solicitud de cobro Cuando?. Una vez realizada la inversión/gasto o finalizado el periodo de vigencia del proyecto, en el plazo de justificación establecido en la resolución. Dónde?. Dirección Territorial de su provincia o a través de la Web de la ADE. http://www.ade.jcyl.es Que documentación hay que presentar junto con la solicitud? a) Las facturas justificantes de gastos e inversiones y justificantes de pagos objeto de subvención (original o copia compulsada). b) Relación clasificada por capítulo de inversión y gastos de las facturas y pagos objeto de subvención indicando al menos los siguientes datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería. Indicar la diferencia con los gastos aprobados. En ningún caso será subvencionable el IVA recuperable. Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas previamente autorizadas por la ADE. Y deberá presentarse firmada y sellada por la empresa. c) Tres presupuestos solicitados previos a la contratación cuando el importe de gasto subvencionable haya superado la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.. d) Presentación de los libros y registros contables específicos para la justificación de la contabilización de la inversión y/gasto, así como la cuenta de subvenciones. para garantizar la adecuada justificación de la subvención. e) Acreditación del nivel de fondos propios exigidos, en su caso. f) Acreditación de la creación y/o mantenimiento de empleo, en su caso.

g) Declaración responsable del beneficiario de las ayudas concedidas para el mismo proyecto o cualquier otra ayuda de minimis en los últimos tres años. (Ayudas Reindus, CDTI, ICO, Iberaval, Ayuntamientos, Diputaciones, etc.). h) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso en que no se hubiese autorizado previamente a la ADE para que obtenga dichos certificados. i) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el reintegro de subvenciones. j) Acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral, indicando el nº de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla. k) Declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el periodo de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso o causa legal de inhabilitación para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. l) Declaración censal o documento que acredite, en su caso, el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. Cuando concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo. m) Justificación de las medidas de publicidad, en su caso. n) Si se ha subvencionado subcontrataciones con empresas vinculadas autorizadas previamente por la ADE, documentación justificativa del coste de realización, o en su caso acreditación de que la operación se ha realizado en condiciones de mercado. o) Si es gran empresa, acreditación del efecto incentivador. p) Informe final del proyecto, en su caso, firmado y datado. q) Otra documentación específica requerida en cada línea de subvenciones o necesaria para la justificación del proyecto o de las obligaciones incluidas en la resolución.

Qué hay que tener en cuenta? a) El destinatario del pago deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura b) Si el pago es al contado, se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva. Los pagos que se realicen en metálico se acreditarán mediante factura definitiva y recibo del proveedor. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el «recibí» con firma e indicando la persona que firma, y sello del proveedor. A partir de la publicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros, antes de esta ley el importe era de 3.000. c) Si se paga mediante pagarés, se aportará factura definitiva junto con copia de los pagarés y una carta del proveedor en la que se certifique la recepción del pagaré con indicación de la factura correspondiente y el justificante de pago correspondiente. d) Si el aplazamiento se ha documentado en letras de cambio avaladas por una entidad financiera y/o aceptadas, se aportará factura definitiva junto con copia de las letras de cambio avaladas o aceptadas para hacer efectivo el pago de dicha factura y el justificante de pago en el caso de las letras aceptadas. e) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará la cancelación de la misma.

f) En el caso de pagos en moneda extranjera, se exige documento bancario o aduanero. g) Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de los documentos que acrediten el gasto (nominas, modelo 190, TC1, TC2), y su pago ( transferencias bancarias). h) La compra de terrenos se justificará mediante la escritura pública de compraventa o adquisición, debidamente liquidada del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados o del IVA según proceda. i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportar el Certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. j) Cuando el proyecto se trate de la realización de construcciones e instalaciones, se debe aportar la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva. k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo de ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente y su cofinanciación en su caso. l) Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, presentará los tres presupuestos que debe de haber solicitado el beneficiario previo a la contratación. m) En la justificación de obras de construcción de edificios, deberán aportarse las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas pertinentes para la puesta en uso y ocupación de las obras. n) Los trabajos realizados por el beneficiario para su inmovilizado se justificarán mediante certificación contable acreditada por un auditor de cuentas. o) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos,

para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos. En el momento de finalización de vigencia debe de estar cancelado el contrato. p) La realización de la inversión deberá producirse antes de la finalización del período de vigencia de la subvención. q) Las inversiones o gastos se acreditarán con la aportación de las facturas y justificantes de pago y/o los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago, y con la justificación contable de los pagos realizados, con arreglo a la práctica mercantil. r) Podrá considerarse como fecha de realización de la inversión o gasto la del documento (albarán o similar) acreditativo de la entrega de la mercancía o prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación de aportar la factura correspondiente en el plazo establecido legalmente. s) Cuando exista vinculación entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, se presentará una tasación realizada por experto independiente que acredite el precio que sería acordado en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes. t) Las inversiones y los gastos subvencionados deben de estar perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario, bien a través de una contabilidad separada o un código contable adecuado. u) El cumplimiento de las condiciones de creación y mantenimiento de empleo se acreditará mediante el certificado de vida laboral. v) El beneficiario debe de estar al corriente con Hacienda Pública y la Seguridad Social. w) El beneficiario adquiere el compromiso de mantener los documentos justificativos de los gastos del proyecto, durante un periodo de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013. x) La documentación justificativa del proyecto se debe de conservar durante un periodo de 3 años posteriores al cierre del programa operativo 2007-2013.

y) Las inversiones y el empleo, en su caso, se deberán mantener en el establecimiento objeto de la ayuda, durante el periodo establecido en la resolución. z) En todas las manifestaciones de promoción y difusión de los proyectos se deberá indicar que ha sido realizado con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Castilla y León. conteniendo los elementos de comunicación del FEDER, ADE y Junta de Castilla y León.