Dinámica de la integración Finalización Profundización Ampliación

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Origen y evolución de la UE Aula de Mayores Curso 2008/2009 Eva María Rubio Fernández

Antecedentes Idea europeísta: de antiguos orígenes Siglo XX: Tras la IGM: Proyecto Arístides Briand, Discurso SdN el 5 de septiembre de 1929 BENELUX IIGM: Movimientos pro-europeístas: Reconstrucción del espacio europeo por la acción colectiva (Plan Marshall) Congreso de Europa (La Haya, 1948): Binomio: Cooperación intergubernamental/integración

La CECA Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950 (Jean Monnet) Tratado CECA, 18 de abril de 1951 EV el 23 de julio de 1952 Éxito de la CECA: Otros intentos y sus fracasos Comunidad Europea de Defensa (CED) Comunidad Política Europea (CPE) Desaparición de la CECA

CEE y CEEA/EURATOM Conferencia de Messina (1955) TCEE TCEEA 25 de marzo de 1957 EV el 1 de enero de 1958

Dinámica de la integración Finalización Profundización Ampliación

ADHESIÓN: Fundadores Francia Alemania Italia CCEE Luxemburgo Bélgica Países Bajos

ADHESIÓN: 1973: 9 MM Irlanda Francia Italia Dinamarca CCEE Bélgica Reino Unido Países Bajos AlemaniaLuxemburgo

ADHESIÓN:1981: 10MM Irlanda Francia Italia Dinamarca Grecia CCEE Bélgica Países Bajos Reino Luxemburgo Unido Alemania

ADHESIÓN: 1986: 12 MM España Francia Portugal Italia Bélgica Irlanda CCEE Países Bajos Dinamarca Luxemburgo Grecia Reino Alemania Unido

ADHESIÓN: 1995: 15 MM Francia Portugal Italia Suecia Finlandia Austria UE Bélgica Países Bajos Luxemburgo España Alemania Reino Irlanda Unido DinamarcaGrecia

ADHESIÓN: 2004: 25 MM Portugal Francia Suecia Malta Chipre Italia Bélgica Países Bajos Luxemburgo Eslovenia Eslovaquia Rep. Checa Polonia UE Alemania Reino Unido Grecia Dinamarca Hungría Estonia España Letonia Austria Lituania Finlandia Irlanda

ADHESIÓN: 2007: 27 MM Rumania FranciaItalia Bulgaria Bélgica Países Portugal Bajos Suecia Luxemburgo Malta Chipre Eslovenia UE Alemania Reino Unido Grecia Eslovaquia Dinamarca Rep. Irlanda Checa Polonia España Hungría EstoniaLetoniaLituania Finlandia Austria

ADHESIÓN: Requisitos Art. 49 TUE Estado europeo Estado que respete los principios de democracia, respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales y Estado de Derecho (art. 6.1 TUE) Otros requisitos no previstos en TUE.

ADHESIÓN: Requisitos Otros requisitos no previstos en TUE (Criterios de Copenhague, diciembre de 1993): Estado con economía de mercado en funcionamiento y viable Estado capaz de asumir las obligaciones de la adhesión, así como los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria.

ADHESIÓN: Procedimiento Solicitud dirigida al Consejo Decisión por unanimidad, previa consulta a la Comisión, y Dictamen conforme del PE, adoptado por mayoría absoluta de los diputados que lo componen No hay plazo para responder No se responde hasta que no se considera que el Estado cumple con los requisitos

ADHESIÓN: Procedimiento Si decisión, adquisición de condición de candidato Si candidato, inicio de negociaciones Cuándo? Decisión del Consejo, a recomendación Comisión (no automático) Negociaciones, decisión, firma y EV del Tratado de Adhesión Candidatos potenciales Qué son? Referencia a la estrategia de preadhesión Acuerdo de adhesión (o Acuerdos europeos)

Profundización Aumento cesión de competencias soberanas a las CCEE Disminución materias sometidas a la unanimidad del Consejo Avances en la consecución de los retos: Ad intra: Superación déficit democrático: + poderes PE Implicación de la ciudadanía Ad extra: Actor global principal en las RRII

Profundización Procedimiento de revisión de los tratados (art. 48 TUE) (remisión) Grandes revisiones: AUE (1986) TUE (1992): Consagración del doble fundamento: Integración/Cooperación Intergubernamental Tratado de Ámsterdam (1997) Tratado de Niza (2001)

Y después? Consejo Europeo Laeken (2001): Declaración sobre el futuro de la UE Convención CIG 2003/2004 Tratado por el cual se establece una constitución para Europa, firma en Roma, el 24 de octubre de 2004 Frenos a la EV del Tratado por el cual se establece una constitución para Europa Francia y Holanda Informe Alemania sobre viabilidad de acción Consejo Europeo 21-22 junio 2007: Mandato específico, de 26 de junio. Tratado de reforma: Borrador de 23 de julio.

Tratado de Lisboa Cumbre de 18-19 octubre de 2007 Adopción del Tratado Lisboa, 13 de diciembre de 2007: Firma del Tratado EV: Manifestación del consentimiento de todos los EEMM Freno Irlanda: Consejo Europeo octubre 2008 24 EEMM por el momento España: el 15 de julio de 2008 Texto: DOUE núm. C 306, de 17 de diciembre de 2007 Versión consolidada: DOUE núm. C 115, de 9 de mayo de 2008.

El futuro... Grupo de reflexión sobre el horizonte 2020-2030 Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2007 Presidente: Felipe González (España) Vicepresidentes: Vaira Vike-Freiberga (Letonia) y Jorman Olilla (Finlandia) Otras seis personalidades europeas Función: Identificar y proponer respuestas a los retos que la UE afrontará en ese horizonte en cuanto a su modelo económico y social, el Estado de derecho, el medio ambiente, la estabilidad global, la inmigración, la energía y el cambio climático, el crimen organizado o el terrorismo No cuestiones institucionales, ni actuales políticas, ni marco financiero UE Plazo presentación informe: Junio de 2010

Tratado de Lisboa TUE, art. 2: Valores de la UE Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Comunes a los EEMM en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE Promoción de la paz, valores de la UE y bienestar de sus pueblos Espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con las medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE Establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Tratado Lisboa TUE, art. 3: Objetivos UE La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda será el euro. Relaciones con el resto del mundo: afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas

Tratado de Lisboa Principales novedades Reformas en el TUE y en el TCE: TUE: TUE reformado TCE: Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea Referencias a la CE desaparecerán a favor de la UE Elevación al rango de institución de la Unión del Consejo Europeo y del Banco Central Europeo

El Consejo Europeo actual Presidencia semestral por EEMM 2008: Eslovenia Francia 2009 República Checa Suecia 2010 España Bélgica

El Consejo Europeo T. Lisboa Elevación al rango de institución Presidencia deja de ser rotatoria para pasar a ser electiva: Elección por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, no de entre sus miembros (cese, mismo procedimiento Mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez.

El Consejo Europeo T. Lisboa Funciones del Presidente del Consejo Europeo: Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo Velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en combinación con el Presidente de la Comisión Promoción de la cohesión y el consenso Informar al PE después de cada reunión (normalmente, de carácter trimestral). Representación exterior de la Unión

Principales novedades Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Consejo Europeo por mayoría cualificada y aprobación del Presidente de la Comisión Europea (Posible cese por igual procedimiento) Vicepresidente de la Comisión Europea Presidente del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores Al frente de la PESC/PSCD y en ambos ámbitos gozará de iniciativa

El Consejo de la UE T. Lisboa Presidencia: Atribución al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la presidencia del Consejo de Asuntos Exteriores En las demás formaciones, sistema de rotación igual a establecer por el Consejo Europeo

El Consejo de la UE T. Lisboa Secretaría General El Secretario General deja de ser Mr. PESC (recuérdese la creación de la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) y vuelve a ocuparse de la gestión de la Secretaría General. Desaparición de la figura del Secretario General Adjunto

El Consejo de la UE T. Lisboa Competencias La extensión de los ámbitos en los que opera el procedimiento de codecisión, que pasaría a ser el procedimiento legislativo ordinario, supondría que el Consejo compartiría en mayor medida que ahora su papel de colegislador con el PE.

El Consejo de la UE T. Lisboa Procedimientos de adopción de decisiones Consagración de la mayoría cualificada como regla de votación general (en perjuicio de la mayoría simple), rigiendo la unanimidad sólo cuando los tratados así lo dispongan. Notable reducción del ámbito de la unanimidad Mayoría simple: pasa a aplicarse para las cuestiones de procedimiento y la aprobación de su reglamento interno Mayoría cualificada

Comisión Europea T. Lisboa Composición a partir del 1/11/2004 2/3 miembros UE Rotación equitativa, que tenga en cuenta diversidad geográfica y demográfica de la UE Fijación por el Consejo Europeo por unanimidad Posibilidad de que el Consejo Europeo establezca algo distinto (unanimidad)

Parlamento Europeo T. Lisboa Composición: tope máx.: 750 escaños más el Presidente Mínimo: seis escaños por país Máximo: noventa y seis escaños por país El escaño adicional del PE será asignado a Italia Prevé la redistribución de escaños por el Consejo Europeo por unanimidad sobre propuesta del PE (antes de las elecciones de 2009)

Parlamento Europeo T. Lisboa Potencia el papel del PE: procedimiento de codecisión como el procedimiento legislativo ordinario aumento considerable del número de cuestiones sometidas a este procedimiento

Tribunal de Justicia T.Lisboa Tribunal de Justicia de la UE Tribunal de Justicia (antes TJCE) Tribunal General (antes TPI) Tribunales Especializados (antes Salas Jurisdiccionales) Tribunal de la Función Pública Proceso nombramiento de los jueces y abogados generales del TJ y de los jueces del TG: Seguirá siendo resultado del acuerdo de los Estados Miembros pero con intervención de un comité de evaluación de la idoneidad

Otras novedades Avances en el campo de la cooperación reforzada Previsión específica de la retirada de la UE Previsión específica de la posibilidad de involución en la integración Clarificación del sistema de competencias de la UE

Otras novedades Referencia específica a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE con fuerza jurídica vinculante Protocolo RU y Polonia Previsión de la adhesión de la UE al Convenio europeo para la salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales (Roma, 1950) Protocolo específico