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Transcripción:

.' ~ ~-::,_ ' r ~ ' ; ~ - - - - r'., ~ - ~ -.~<... _._.=.J~ ~..;: -' - "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Uma, O 7 f ES 202 OFICIO Nº I ~ -202-SERVIR/PE Señora MARÍA LUZ PAJUELO ROSAlES Ofitina de Asesoría Jurídica Munlcipalidad Distrltal de Santa María del Mar Presente.- O 8 FEB. 202.) 0 Referencia Oficio W 00-20-0AJ-MSMM Tengo el agrado de dirigirme a usted :con relación al documento de la referencia, mediante el cual solidta opinión sobre el pago de la compensación por tiempo de servicios en el régimen de la carrera administrativa. Al respecto, le remito el Informe Legal N2 066-202-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesorla Jurídica de esta entidad, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted. Atentament, I Pret~lrée E ec;utívo (e) ~.JNJ NACIONAL DEL SéRVICIO CMl JCC/MBT /MMC/mro Reg. ' 442 20 www.servlr.gob.pe Pasaje Francisco de Zela l SO Piso 0, Jesú~ Maria Lima, Peru T: S -2063J70

... -. - ~ ~... ~- - -. ~ -.. -,. - : ~ - " "Decenio ~, las-persooa6 COR"'-~pacidad eo,&.f>er.ú" Año:de la llítésriclón Neclonal y et R~cle Nuestra Diversidad" INFORME LEGAL N O(íj -202-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Referencia Descriptor Fecha MARIANA BALL~N TALLADA Gerente de Polftkas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica...,_...,...~~~:-:~:l~iéi"~.. l "l':i gt,r\j\ciq CiJIL JI\~. l.t~w.a ~... ~ '"t:!.t""' i.i o~ \. ~ f.:. ~ Cli ~..,. u Consulta sobre compensación portie. t. IO&jt< ~.- NO'" ~" RECUil.~e~ \.IUIM'I..,. Oficio N 00-20-0A:J-MSMM a) Competencia de SERVIR b) Compensación por tiempo de servic lima, 0 FES 202 o' fes. 20\2 s ~-~ -~ -~~~ Firma....... Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia, por el que la Oficina de Asesoría Jurfdica de la Municipalidad Distrita cté Santa Maria del Mar consulta si es procedente otorgar compensación por tiempo de servicios al ex alcalde de la referida entidad. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL. El artículo 40 de la Constitución Política seí'lala que la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. Asimismo, establece que no están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza..2 En el mismo sentido, el artículo r del Decreto legislativo N" 276, Ley de la carrera Administrativa, precisa que "No están comprendidos en la Ca"ero Adinlnlstrativa los servidores públicos contratados ni /os.funclof0rlos que desempefkm cargos pollticos o de confianza, pero si eh las dlspósfcjorfes d'e la presente Ley en lo que les sea aplicoble". (énfasis agregado).3 El artículo 43º de la misma norma precisa que "'La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estar6 constituida por el haber b6slco, los bonificaciones y los beneficios"..4 Asimismo, el artículo 54" literal c:) de la norma en mención establece que son beneficios de los funcionarios y seividores públicos, entre otros: Literal modificado por el artículo " de la Ley N" 25224, publicada en el Di ario Oficial El Peruano el 3 de juniq de 990.

- -..... _' ', ~.. ~ - ' ~ -.. - ". HDecenlo de las Personas con DIS(apacldad en el Perú~ "Aí'lo de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Ne) Lo compensación pdr tjempc de servkios: Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 2lJ añes de seni ms o de una remuneración principal para los servidores con 20 o m6s años de servicios por casa año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de ~rvicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para es~ benefeio". ANÁUSIS Competencia de SERV R 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las polfticas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de m'anera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que fas consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de.la normatiw sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre te~s genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o es~cffitos. Por lo taato, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Clasificación de los funclonark>..$ pt)blicos f.'.:{: / >Zs,~ persqnal del empleo público se clasificq en: a) Funcionario público, b) Empleado de fi::! '~:.. \;} confianza; y c) Servidor público (este último a su vez se clasifica en Directivo superior, \, ' \~. _~ )J Ejecutivo, Especialista y De apoyo) / : ~- -=~\ 2.4 De acuerdo con el articulo 4 de la Ley N 2875, Ley Marco del Empleo Público, el.. ::. ::- ; ~, é Asimismo, la referida ley define al funcjqnarlo público.como el que desarr.oua funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. ~I, el funcionario público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. e) De libre nombramiento o remoción. Conforme a la referida clasificación, se advierte que los a\ca,tdes tienen la condición de funcionarios públicos de elección poputar2. 2 Al respecto, el artículo 94º de ta Con$tituci6n Polltica establece que "Los alcaldes y regídores son elegidos pot sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. (... )". 2

- ~ - - - - -... - : -. --:. ~.. - -.. ~ - -... -~ H~de~-hfSOM.:S:CEJnil'>kra.f~~d ~ ej r>.erú "A&>.de la frte rad6n ~y:e ~ de Nuestra li>iversidad" Benefldos de los funcionarios públicos 2.5 Atendiendo a lo sei\alado en el articulo 2 del Decret-0 ~gistativo W 276, los funcionarios públicos que desempeñan cargos pollticos o de confianza, no están comprendidos en la carrera administrativa, no obstante les son de aplicación las disposiciones de la referida norma en lo que corresponda. En ese sentido, a dichos funcionarios públicos no les son de aplicación de forma inmediata las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N9 276 y su regiamento, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, debiéndose evaluar en qué casos la referida norma los comprende y en cuáles no. Compensación por Tiempo de Servicios 2.6 Al respecto, el artículo 43 del Decreto Legislativo N 276 seflala que la remuneración de los funcionarios y servidores púbhcos está constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. Asimismo, el artículo 54 del mismo cu.erpo legal establece que: "Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: (... ) e) Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al penonal nombrado al momento del cese por el importe del 5096 de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 oífos de servicios o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. (... )". (énfasis agregado), -... "'...,. 2.7 De acuerdo con lo expresado por el artículo citado, en el régimen de la carrera administrativa, los servidores públicos en calidad de nombrados, una vez concluida su relación laboral con la entidad en la que prestan servicios, tienen derecho a percibir la compensación por tiempo de servicios. r -... ;., \. '.'...,'. -... :. :.~: Por el contrario, los funcionarios que desempel\an cargos políticos (por ejemplo, alcaldes) o de confianza, al no estar comprendidos en la carrera administrativa, no tienen derecho a percibir el mencionado beneficio. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que puede darse el caso en que un servidor de carrera sume a sus años de servidos, el tiempo en que asumió cargos políticos o de confianza en la misma entidad o en otra del régimen del Decreto Legislativo N 276. En dichos supuestos, esa acumulaclón de anos de servicios tendrá efectos para la compensación por tiempo de servicios que corresponda abonar en su oportunidad a dicho servidor de carrera. 3

' ~ - a ' ~ ' - ~. ~ ~ -... - -. - -- - -. '. - - - ' "Dec:enio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diver-sidad" nt CONCLUSIONES 3. No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios públicos que desempe-ñan GafSOS polltlcos o de coofiaaza, pero les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legisfativo N 276 en lo q.ue corresponda. 3.2 En ese sentido, en el régimen de la carrera administrativa, el articulo 54 del Decreto legislativo N 276 señala que los servidores públicos nombrados, tienen derecho a percibir la compensación por tiempo de servicios. Por el contrario, los funcionarios que ocupan cargos políticos o de confianza, al no formar parte de la carrera administrativa, no les correspende la percepción del referido beneficio. Lo expuesto es cuanto informg a su Despacho ~ IGs f.ines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ant.e la Presidencia Ejecutiva. / // iv:fu~u~i MES J e la Oficina AUlOR\OMl NACIO, OAJ/ MMC/mro D:/Documentos Servlr/mrivera/lnformes/20;z/ll- CTS - Mun. Dist. Maria del Mar 4