PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR Las novedades de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, de 25 de marzo, también afectan a los autónomos. La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de Seguridad Social que trata de sustituir las rentas de trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de su edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral. BENEFICIARIOS: Las personas afiliadas a la seguridad social y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. REQUISITOS: Tener cumplidos 65 años, con la reciente reforma se leva la edad de jubilación hasta los 67 años. El aumento se realizará de forma gradual desde el año 2013 hasta el año 2027. Desde el 2013 a 2018 se aumenta un mes por año. Desde el 2019 a 2027 se aumentará 2 meses por año. Edad de jubilación en función de los períodos de cotización acreditados: Durante Menos de 38 años y 6 meses cotizados 38 años y 6 meses o mas cotizados el año 2013 65 años y 1 mes 65 2014 65 años y 2 meses 65 2015 65 años y 3 meses 65 2016 65 años y 4 meses 65 2017 65 años y 5 meses 65 2018 65 años y 6 meses 65 2019 65 años y 8 meses 65 2020 65 años y 10 meses 65 2021 66 años 65 2022 66 años y 2 meses 65 2023 66 años y 4 meses 65 2024 66 años y 6 meses 65 2025 66 años y 8 meses 65 2026 66 años y 10 meses 65 A partir 67 años 65 del 2027 1
Se mantiene la jubilación a los 65 años en el caso de que alcanzada esa edad se hayan cotizado 38 años y 6 meses, además tendrán derecho al 100% de la base reguladora. Periodo mínimo de cotización: 15 AÑOS para tener derecho a la prestación contributiva (50 % de la prestación), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Con la reforma se mantiene este periodo mínimo. Periodo máximo de cotización: con la reforma se eleva de 35 años a 37 años para poder percibir el 100 % de la prestación. Esta elevación se aplicará también de una manera gradual desde el 2013 al 2027. Consecuencias: se deberá empezar a cotizar desde los 30 años ininterrumpidamente para tener derecho al 100 % de la base reguladora. Hecho causante: Trabajadores en alta: el día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera de territorio nacional, el día de cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: el día de presentación de solicitud. CÁLCULO PENSIÓN DE JUBILACIÓN: La pensión de jubilación se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados (15 años 50% con 35-37 100 %). Para calcular la base reguladora, el periodo de cálculo de la prestación que estaba en 15 años con la reforma se eleva hasta los 25 años. Esta elevación se realizará de forma progresiva: desde el año 2013 hasta el 2022 se irá aumentando un año el periodo de cálculo. En la siguiente tabla, podemos ver cuantos años nos van a computar para el cálculo de nuestra pensión: 2
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora) Referencia temporal Tiempo computado Durante el año 2013 192 meses (16 años) Durante el año 2014 204 meses (17 años) Durante el año 2015 216 meses (18 años) Durante el año 2016 228 meses (19 años) Durante el año 2017 240 meses (20 años) Durante el año 2018 252 meses (21 años) Durante el año 2019 264 meses (22 años) Durante el año 2020 276 meses (23 años) Durante el año 2021 288 meses (24 años) A partir de 2022 300 meses (25 años) Consecuencias: Para los trabajadores autónomos no hay integración de lagunas por lo que la consecuencia es que a partir de los 42 años el trabajador autónomo debe comenzar a pensar en su jubilación, procurar no dejar de cotizar durante ningún periodo, así como será en ese momento cuando deba plantearse la elevación de la base de cotización si hasta entonces posee la mínima. Bases de cotización en autónomos para el 2011 quedan fijadas en las siguientes cuantías: Base mínima de cotización: 850,20 mensuales. Base máxima de cotización: 3.230,10 mensuales. Pero se establecen las siguientes pautas: Los trabajadores autónomos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización se igual o superior a 1.665,90, también podrán establecerla en el intervalo señalado. Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1655,90 mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que hayan ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio de 2011. En el caso de autónomos con más de 50 años y cinco años de antigüedad en el RETA, se regirán por las siguientes reglas: 3
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,2 mensuales y 1.682,70 mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1665,90 mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 mensuales y el importe de la base que tiene, incrementado en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen. CUANTO SE PAGA POR LOS SEGUROS SOCIALES: El porcentaje que se aplica a la base de cotización para 2011 es: 29,80 % para Contingencias Comunes (enfermedad común y accidente no laboral). % para Contingencias Profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral) dependerá según el epígrafe de AT y EP que corresponda según el CNAE. 1,7 % de prestación por cese de actividad optativo y de aplicación desde el 1 de enero de 2011. Cuando se puede solicitar el cambio de bases de cotización: Si lo solicitamos antes del 1 de abril del año en curso: la nueva base y la nueva cuota comienza a aplicarse el 1 de julio de ese mismo año. Si lo solicitamos antes del 1 de octubre del año en curso: la nueva base y la nueva cuota comienza a aplicarse el 1 de enero del año siguiente. JUBILACIÓN ANTICIPADA Se establece y reconoce la jubilación anticipada voluntaria para los autónomos desde los 63 años, siempre y cuando se tengan como mínimo 33 años cotizados. El coeficiente reductor anual será del 7,5 % por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso. 4
Jubilación anticipada en situación de crisis: Es una jubilación anticipada excepcional para asalariados expulsados del mercado laboral. Se podrá solicitar desde los 61 años, cuando se tengan 33 cotizados. Están también se penalizan con el coeficiente reductor del 7,5 % por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada caso pero nunca superará este coeficiente el 42% MUJERES Podrán retirarse antes de los 67 años las madres que hayan interrumpido su vida laboral por cuidado de hijos, 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años. JÓVENES Se permitirá para los jóvenes que tengan becas de formación que las empresas coticen por ellos hasta un máximo de 2 años. PROLONGACIÓN VIDA LABORAL Se aumentan los incentivos para alargar la edad de jubilación (de un 2 % anterior a la reforma al 3,5 %). Cada año que se alargue la retirada (desde los 65 ó 67) se mejorará la pensión en un 3,5 %. 5