Borderós: Información periódica que remite el cedente al reasegurador sobre primas o siniestros.

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Transcripción:

Glosario de términos Acción directa: Facultad del asegurado para reclamar directamente al reasegurador la parte de la indemnización que le corresponda conforme al contrato de reaseguro. Desnaturaliza en cierta forma la independencia jurídica de los contratos de seguro directo y reaseguro. Arrastre de pérdidas: cláusula mediante la cual no se abonará participación en beneficios de reaseguro hasta que no se hayan compensado las pérdidas de ejercicios anteriores, en los términos pactados. Asegurado: Es la persona física o jurídica que suscribe un contrato de seguro para obtener cobertura de los riesgos, pagando como contrapartida la prima estipulada. Asegurador directo: Es la entidad aseguradora del contrato de seguro directo que asume la cobertura del riesgo asegurado, percibiendo la correspondiente prima. Borderós: Información periódica que remite el cedente al reasegurador sobre primas o siniestros. Burning Cost: Método de tarificación de reaseguro no proporcional basado en la experiencia histórica. Capacidad: Límite de la suma asegurada cubierto en el reaseguro proporcional. Cobertura de provisiones técnicas: Supone la existencia de un volumen de activos aptos computables por un valor de mercado igual o superior a las provisiones técnicas brutas de reaseguro. Sólo se consideran activos aptos si se cumplen determinados requisitos de rentabilidad, seguridad, liquidez, diversificación, dispersión o congruencia monetaria. Comisión de reaseguro: Importe que satisface el reasegurador al cedente para compensarle por sus gastos de gestión. No guarda relación alguna con la comisión de seguro directo y sólo aparece en el reaseguro proporcional. Comisión fija: Se calcula como un porcentaje de las primas cedidas. Comisión variable: Se calcula como un porcentaje de las primas cedidas tanto mayor cuanto menor sea la siniestralidad de reaseguro, medida también como un porcentaje de las primas cedidas. Comunidad de suerte: Principio según el cual el reasegurador participa de los mismos resultados de la cedente en virtud de la actividad del seguro directo, sean positivos o negativos. Corredor de reaseguro: Entidad que, como contrapartida al cobro de una comisión, intermedia en un contrato de reaseguro ofreciendo asesoramiento sobre cuál es el Francisco Cuesta Aguilar Página 1

programa de reaseguro que mejor se adapta a la cartera de pólizas de la entidad. Por el marcado carácter internacional del contrato de reaseguro, es muy común su intermediación por parte de corredores. Cuenta corriente de reaseguro: Cuenta corriente en la que se anotan todas las operaciones entre las partes del contrato de reaseguro: Se liquida periódicamente. Depósito de reaseguro: Financiación del reasegurador a la cedente que facilita la cobertura de sus provisiones técnicas. Sólo aparecen en el reaseguro proporcional y no suele coincidir con la provisión técnica de reaseguro cedido para el que se constituye. Entrada de cartera de primas: Operación acordada con un nuevo reasegurador mediante la cual éste, previo cobro de un determinado importe, asumirá la cobertura de los riesgos en los términos pactados. Entrada de cartera de siniestros: Operación mediante la cual el cedente abona a un nuevo reasegurador del importe necesario para que éste asuma la participación pactada en los siniestros ocurridos pendientes de pago. Estabilización o indexación de siniestros: Cláusula que se aplica a los siniestros con la finalidad de considerar la evolución de los precios desde el momento en el que se realiza la tarificación hasta el momento en el que se liquida el siniestro. Tiene especial relevancia en los riesgos de manifestación diferida. Límite de cobertura: Es la cobertura máxima de siniestralidad que asume el reasegurador en un contrato no proporcional. Margen de solvencia: Supone la existencia de un patrimonio propio no comprometido por un importe al menos igual a los requerimientos mínimos de capital, considerando el efecto neto de reaseguro. Pagos al contado: Pago inmediato del reasegurador al cedente en función de los siniestros que rebasen una cuantía predeterminada, con anterioridad a que éste satisfaga el siniestro al asegurado. Participación en beneficios de reaseguro: Importe complementario a las comisiones fijas que el reasegurador abona al cedente, calculado como un porcentaje en la cuenta de resultados del reaseguro prevista en el tratado de reaseguro. Payback: Método de tarificación de reaseguro no proporcional basado en la hipótesis del período medio de recuperación. Pleno de retención: Importe de la suma asegurada que retiene la entidad cedente en un contrato de reaseguro proporcional. Si se trata de un reaseguro cuota parte se establece en porcentaje y será igual para todas las pólizas. Si se trata de un reaseguro de excedente se establece un importe absoluto que deberá relacionarse Francisco Cuesta Aguilar Página 2

con la suma asegurada para deducir el porcentaje (resultará un porcentaje distinto para pólizas con distinta suma asegurada). Pool de reaseguro: Acuerdo de cooperación entre un cierto número de entidades reaseguradoras para participar mutuamente en los resultados de todas ellas, respecto al mercado concreto al que afecta. Prima comercial: Prima pura más recargos para gastos, recargo de seguridad y recargo para beneficios, en el caso de que éstos existan. Prima de ahorro: Parte de la prima pura que no es prima de riesgo y que debe ser ahorrada mediante la constitución de la provisión matemática. Prima de inventario: Prima pura más recargo para gastos de administración. Prima de reaseguro: Obligación de pago de la entidad cedente al reasegurador que tiene por finalidad la cobertura de los riesgos transferidos así como los gastos y beneficios. En caso de reaseguro proporcional se determina como el porcentaje de cesión de la prima de seguro directo. En el reaseguro no proporcional la prima se determina siguiendo un proceso similar al de seguro directo, es decir, en función de la siniestralidad estimada más los correspondientes recargos para gastos y beneficios. Prima de riesgo: Parte de la prima pura que tiene por finalidad cubrir el riesgo de muerte del asegurado en el período de vencimiento. Prima pura: Importe de la prima que tiene por finalidad la cobertura del riesgo, con independencia de que ésta corresponda al período de vencimiento de la prima o a los períodos siguientes. En ocasiones incluye implícitamente un recargo para liquidación de siniestros, en cuyo caso la prima pura deberá cubrir no sólo la siniestralidad en sentido estricto sino también los gastos de gestión de siniestros. Prioridad: Importe del siniestro que retiene el reasegurado en un contrato de reaseguro no proporcional, correspondiendo los excesos al reasegurador, con el límite de la cobertura. Provisión combinada de reaseguro: Incluye la provisión para primas no consumidas de reaseguro y la provisión para prestaciones de reaseguro. Se calcula con criterios de prudencia, deduciendo de las primas aceptadas en el ejercicio (netas de anulaciones y extornos) los siniestros pagados y las comisiones. Suele permitirse para paliar el problema de los retrasos de información del reasegurador. Provisión de estabilización o provisión de desviación de siniestralidad de reaseguro: Es una provisión acumulativa que se dota con el recargo de seguridad de reaseguro, en el caso de exista, y tiene por finalidad la cobertura de las desviaciones negativas de siniestralidad a cargo del reaseguro. Francisco Cuesta Aguilar Página 3

Provisión matemática de reaseguro: Es la capitalización financiera de las primas de ahorro de reaseguro. Provisión para prestaciones de reaseguro: Importe a cargo del reaseguro de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y pendientes de pago. Provisión para prestaciones pendientes de liquidación o pago de reaseguro: Representa el importe a cargo del reaseguro de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y que se encuentran pendientes de liquidación o pendientes de pago. Provisión para primas no consumidas de reaseguro: Parte de la prima de reaseguro que debe imputarse al período comprendido entre la fecha de cierre y el final de período de cobertura. Representa la periodificación de la prima de reaseguro. Provisión para riesgos en curso de reaseguro: Provisión complementaria a la provisión para primas no consumidas de reaseguro cuando ésta es insuficiente. Provisión para siniestros pendientes de declaración de reaseguro: Importe a cargo del reaseguro de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y pendientes de declaración. Suele conocerse como IBNR (Incurred But Not Reported). Reasegurado o cedente: Entidad aseguradora que se protege de los riesgos asegurados a través de la contratación del reaseguro. Es el asegurado del contrato de reaseguro y cede los riesgos pagando como contrapartida la prima de reaseguro. Reasegurador o aceptante: Entidad aseguradora del contrato de reaseguro que acepta el riesgo reasegurado, percibiendo la prima de reaseguro. Reaseguro aceptado: Es la operación mediante la cual el reasegurador acepta parte del riesgo que le transfiere la entidad cedente. Reaseguro cedido: Es la operación mediante la cual el asegurador directo cede parte del riesgo de seguro directo al reasegurador. Reaseguro cuota-parte: Modalidad de reaseguro proporcional donde el reasegurador participa en el mismo porcentaje para todas las pólizas a las que resulta aplicable. Reaseguro de excedente: Modalidad de reaseguro proporcional donde se cede al reasegurador el importe de la suma asegurada que excede del pleno de retención. El porcentaje aplicable es diferente en cada póliza dependiendo de la suma asegurada. Reaseguro facultativo: Modalidad en la que, previo análisis particular de cada uno de los riesgos, el asegurador directo decide libremente si procede a su cesión, de la misma forma que el reasegurador es libre de aceptarlo o rechazarlo. Ambas partes Francisco Cuesta Aguilar Página 4

acordarán igualmente los términos y condiciones de la cesión. Es especialmente utilizado para la cobertura de los excesos sobre el reaseguro obligatorio o en el caso de grandes riesgos. Reaseguro financiero prospectivo: Modalidad de reaseguro financiero donde la financiación afecta a los siniestros futuros que pudieran ocurrir. Reaseguro financiero retrospectivo: Modalidad de reaseguro financiero donde la financiación gira sobre el importe de los siniestros ya ocurridos pendientes de pago (provisión para prestaciones). Reaseguro financiero: Modalidad de reaseguro cuya función principal es la financiación por parte del reasegurador a la entidad cedente para facilitar el pago de las prestaciones. La función de la cobertura de riesgos pierde relevancia en esta modalidad de reaseguro. Reaseguro no proporcional: Modalidad de reaseguro donde, según las condiciones pactadas, se cede al reasegurador un determinado importe de la siniestralidad. No resulta aplicable la cláusula de comunidad de suerte. Reaseguro obligatorio: Modalidad de reaseguro en la que el asegurador está obligado a ceder cualquier riesgo asumido que cumpla las condiciones estipuladas en el tratado, bajo los términos previstos en el mismo, de la misma forma que el reasegurador está obligado a su aceptación. Reaseguro proporcional mixto: Modalidad de reaseguro proporcional que combina las modalidades de reaseguro cuota parte y reaseguro de excedente. Reaseguro proporcional: Modalidad de reaseguro en la que se cede al reasegurador una determinada proporción del riesgo asegurado (suma asegurada) y, en la misma medida, se distribuyen las primas y la siniestralidad. Reaseguro retrocedido: Es la operación mediante la cual el reasegurador cede parte del riesgo aceptado en reaseguro a otro reasegurador. Reaseguro stop-loss: Modalidad de reaseguro no proporcional similar al reaseguro XL que considera como variable de referencia la siniestralidad total de la entidad en el ramo afectado por la cobertura reasegurada. Reaseguro XL por evento: Modalidad de reaseguro no proporcional similar al reaseguro XL por riesgo con la particularidad de que las condiciones estipuladas se aplican a la siniestralidad conjunta que se haya producido en la cartera de pólizas de la entidad afectada por el contrato de reaseguro, siempre que todos los siniestros hayan sido causados por un mismo evento. Francisco Cuesta Aguilar Página 5

Reaseguro XL por riesgo: Modalidad de reaseguro no proporcional donde se cede al reasegurador el importe del siniestro que excede de la prioridad, con el límite estipulado. Reaseguro: Operación mediante la cuál una entidad aseguradora acepta, a cambio de una prima, los riesgos que otra entidad aseguradora le cede. Es un instrumento fundamental para garantizar la solvencia y estabilidad de la entidad aseguradora. Recargo de seguridad: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de posibles desviaciones negativas de la siniestralidad. Recargo para beneficios: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad reportar beneficios a la entidad. Recargo para gastos de administración: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de los gastos de administración de la entidad. Recargo para gastos de adquisición: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de las comisiones y otros gastos de adquisición de la entidad. Recargo para gastos de gestión externa: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de los gastos externos de la entidad, con independencia de la naturaleza de éstos. Recargo para gastos de gestión interna: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de los gastos internos de la entidad, con independencia de la naturaleza de éstos. Recargo para gastos de gestión: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de los gastos de gestión de la entidad. Suele diferenciarse entre recargos para gastos de administración y recargos para gastos de adquisición. También es habitual la diferenciación entre recargos de gestión interna y recargos de gestión externa. Recargo para gastos de liquidación de siniestros: Recargo incluido en la prima que tiene por finalidad la cobertura de los gastos de liquidación o gestión de los siniestros de la entidad. La naturaleza de tales gastos es similar a la siniestralidad, de ahí que sea habitual la definición implícita del citado recargo en la prima pura. Reinstalación o reposición: Pago de prima adicional que debe efectuar el cedente al reasegurador en un contrato de reaseguro no proporcional para reponer el límite de cobertura consumido por el acaecimiento de un siniestro. Retirada de cartera de primas: Operación mediante la cual el reasegurador cesa en la cobertura de los siniestros ocurridos a partir de la fecha de efecto, debiendo devolver el importe no consumido según las estipulaciones del tratado. Dicho Francisco Cuesta Aguilar Página 6

importe es equivalente a la provisión para primas no consumidas de reaseguro cedido, neto de comisiones. Retirada de cartera de siniestros: Operación mediante la cual el cedente percibirá anticipadamente del reasegurador el importe correspondiente a su participación en el coste de los siniestros ocurridos y pendientes de pago. Dicho importe es equivalente a la provisión para prestaciones de reaseguro cedido. Retrocedente: es el reasegurado del nuevo contrato de reaseguro mediante el cual cede parte de los riesgos aceptados en reaseguro. Retrocesionario: es el reasegurador del nuevo contrato de reaseguro mediante el cual acepta parte de los riesgos reasegurados. Riesgo extraordinario o catastrófico: Es cualquier riesgo, con origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario tales como fenómenos naturales o conflictos humanos, que afecta a las personas o a las cosas, y que por ser susceptible de generar daños de elevada intensidad y cuantía excede de la posibilidad de cobertura de un seguro normal siendo preciso arbitrar fórmulas especiales para su aseguramiento. El Estado suele intervenir estableciendo medidas como la suscripción obligatoria de pólizas, la dotación de provisiones acumulativas de estabilización, o la cobertura directa de tales riesgos. Seguro directo: Es la operación de seguro mediante la cual el asegurador directo, a cambio de una prima, ofrece al asegurado la cobertura de determinados riesgos. Francisco Cuesta Aguilar Página 7