LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SU REGLAMENTO, ENTRE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO El presente documento contiene los lineamientos acordados por el director general, para facilitar a los servidores públicos de Pensiones Civiles del Estado, para facilitar a los servidores públicos de esta Institución la observancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua y su Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES Punto 1.- Los lineamientos contenidos en este documento son obligatorios para todos los servidores públicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, cualquiera que sea su naturaleza como trabajadores, su categoría laboral o profesión o la ubicación del municipio o población en que presten sus servicios a este Instituto. Punto 2.- Para efectos de este documento, se entenderá por: a) Pensiones o la Institución, a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, b) Director General, al director de la Institución, c) Director o Directores, al Director Médico o al Director de Finanzas y Administración de la Institución, d) Ley o Reglamento, a la Ley para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua o a su Reglamento, e) Ichitaip, al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua f) Comité o Unidad a los respectivos Comité o Unidad de Información de Pensiones, registrados legalmente ante el Ichitaip g) Area Administrativa, a toda aquella unidad orgánica de la Institución, independientemente de su nivel o jerarquía, h) Servidor, al funcionario o empleado de la Institución, cualquiera que sea su categoría o profesión, i) Funcionario, al jefe de unidad administrativa y a la vez integrante del Comité o de la Unidad, que es responsable del manejo y resguardo de los archivos a su cargo y del contenido de las respuestas a las solicitudes de información, j) Información Pública, Información Pública de Oficio, Información Confidencial, Información Reservada Habeas Data, Solicitud de Información, Recurso de Revisión, Recurso de Aclaración, a las figuras previstas en la Ley y el Reglamento, k) Módulo de Transparencia, a las unidades establecidas en Chihuahua y Cd. Juárez para atender todo lo relativo al acceso a la información que marca la ley, l) Sitio de Internet, a la página www.pce.chihuahua.gob.mx m) Infomex, al sistema electrónico que la ley exige para el proceso de acceso a la información.
DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Punto 3.- Todo servidor público de la Institución, en su horario de trabajo, deberá atender a cualquier persona que desee orientación acerca cómo realizar una solicitud de información según lo prevé la Ley, para lo cual le orientará invitándole a que acuda a los Módulos de Transparencia ubicados en la planta baja de los edificios principales de la Institución en Chihuahua (tel. 614-4291330, ext. 14190) y Juárez (tel. 656-6135141, ext. 154) o al jefe de la delegación y, en todo caso, a la Unidad, ubicada en el quinto piso del edificio principal, en la Cd. de Chihuahua (tel. 614-4291330 exts. 14052 y 14011). Punto 4.- Cada funcionario es responsable del manejo que el personal a su cargo haga de la información contenida en los archivos bajo su custodia, debiendo mantenerla actualizada en archivos, carpetas, etc, teniendo especial cuidado con el manejo de la información reservada o confidencial. Punto 5.- Una vez recibida y aceptada una solicitud, el titular de la Unidad, enviará un oficio al funcionario que corresponda la información solicitada, quien, en un término de 4 días hábiles (o antes) a partir del siguiente de la recepción, deberá emitir la respuesta firmada, por escrito y en medio electrónico, a fin de cumplir la disposición reglamentaria de procesar la respuesta a través de Infomex. Punto 6.- La respuesta a que se refiere el punto anterior, deberá ser enviada en los términos en que el funcionario considere que la Unidad debe remitirla al solicitante, en el entendido de que el contenido de la misma es responsabilidad del funcionario. Punto 7.- Si la solicitud de información se refiere a datos inexistentes en los archivos del área administrativa a la que se le envíe el oficio, ésta de inmediato lo hará saber verbalmente y luego por escrito, al titular de la Unidad, a fin de que dicha solicitud pueda ser remitida al sujeto obligado que corresponda. Punto 8.- Una vez recibida la respuesta por parte del funcionario, la Unidad remitirá la respuesta a la persona solicitante, incluyendo una leyenda en la que se le advierte que si está en desacuerdo con el contenido o la forma de la respuesta, podrá interponer el Recurso de Revisión ante la Unidad o directamente ante el Ichitaip. DE LA INFORMACION PÚBLICA DE OFICIO Punto 9.- En atención al artículo 28 de la Ley y los artículos del 34 al 37 del Reglamento, cada funcionario será responsable de recabar, transparentar, actualizar y, a través de la Unidad, poner a disposición del público la información pública de oficio contenida en medios escritos, electrónicos, digitales y otros conducentes, que se encuentre en su posesión, bajo su control o resguardo.
Punto 10.- La información señalada, deberá ser actualizada cada tres meses; es decir, del 1 de enero al 31 de marzo; del 1 de abril al 30 de Junio; del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre del año del que se trate. Punto 11.- Los días primeros de enero, abril, julio y octubre, la Unidad, actualizará por escrito y en internet la información pública de oficio que por sí misma se pueda actualizar (por ser de vigencia anual, por ejemplo), y cada funcionario será responsable de actualizar la información de su competencia, entregándola a la Unidad, por escrito y en medio electrónico, en los plazos establecidos para su publicación. La información financiera o estadística de salud, u otra que por su naturaleza no pueda publicarse en las fechas señaladas, será entregada en cuanto se cuente con ella, y la Unidad por sí misma no la actualizará, siendo responsabilidad del funcionario respectivo la fecha de su actualización y publicación a través de la Unidad. Punto 12.- Independientemente de la actualización trimestral de la información pública de oficio, la información se puede corregir o actualizar a criterio de cada funcionario responsable, haciéndolo saber oportunamente a la Unidad. Punto 13.- Los funcionarios responsables de actualizar la información pública de oficio, según las fracciones del artículo 20 de la Ley, son los siguientes:
DE LA INFORMACION CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL Punto 14.- Cada funcionario es responsable del manejo y resguardo de la información reservada o confidencial. Punto 15.- El reglamento obliga al Comité a asegurar que quienes tengan acceso a documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, sean concientes de la responsabilidad en el manejo de la misma. Punto 16.- De conformidad con la Ley y el Reglamento, el Comité será el responsable de clasificar como reservada o confidencial la información que considere pertinente deba reservarse como tal. Al respecto, es recomendable que cada funcionario anualmente revise el estado de su información clasificada, para: - Verificar la conveniencia de su clasificación, - Verificar las versiones públicas de documentos clasificados, - Solicitar su desclasificación o - Preparar la ampliación de periodo de clasificación. Además, el funcionario que considere que una información aún no clasificada por el Comité deba clasificarse como reservada o confidencial, en cualquier tiempo solicitará al titular de la Unidad, acreditando las razones de su solicitud, para que éste proponga el proyecto de clasificación al Comité, que es quien tomará la decisión final. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Punto 17.- La Ley, el Reglamento y los Lineamientos de ambos, prevén sancionar a todos servidor público que incumpla con dichos ordenamientos, para lo cual se enlistan los principales casos de incumplimiento que son sancionables: - No documentar o no sistematizar todo acto que se emita en ejercicio de las facultades expresas que otorguen a la Institución la Ley de Pensiones Civiles del Estado y el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado - No entregar información pública de oficio en la forma y términos que establecen la Ley y su Reglamento. - Entregar a los particulares información reservada o confidencial, contraviniendo lo dispuesto por la Ley y su reglamento. - Entregar a los particulares información incomprensible, insuficiente, distinta a la solicitada o inoportuna o falsa, vulnerando los atributos de transparencia que establece esta Ley. - Alterar, falsear, destruir, comercializar, sustraer, ocultar, inutilizar, usar o difundir información pública y datos personales de manera indebida intencionalmente, valiéndose de cualquier medio o persona. - Realizar el tratamiento de datos personales al margen o en contra de lo dispuesto por la Ley y su reglamento, ya sea por negligencia o dolosamente. - Proporcionar información al margen o en contra de lo dispuesto por la Ley y su reglamento, ya sea por negligencia o dolosamente. - Abstenerse de proporcionar la información a que está obligado.
ANEXOS Punto 18.- Recibida una Solicitud de Hábeas Data, una Solicitud de Aclaración o algún Recursos de Revisión, el titular de la unidad, remitirá copia simple de la tal solicitud al Coordinador Jurídico, con el objeto de coordinarse para la integración del expediente, el trámite y el procedimiento legal correspondiente a cada solicitud. Punto 19.- Los integrantes del Comité realizarán una reunión mensual para recibir de la Unidad un informe mensual de actividades, con el objeto de que el Comité tome los acuerdos que le competan y de que el Director formule a ambos órganos las instrucciones que considere pertinentes. Punto 20.- Lo no previsto en estos Lineamientos será resuelto por el Comité, aplicando la normatividad derivada de la Ley y el Reglamento.