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Transcripción:

Unidad 7: Seguridad Social y desempleo Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Profesor: Antonio J. Guirao Silvente @antonio_guirao

1.La Seguridad Social. A) El principio de solidaridad Constitución española Art. 41 Principio de solidaridad Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Pilar del Estado de Bienestar en nuestra sociedad, permite que los ciudadanos, ante situaciones de necesidad les ayuden a superarla.

B) Campo de aplicación de la seguridad social CONTRIBUTIVO NO CONTRIBUTIVO Los trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España Los españoles que residen en España que no han cotizado lo suficiente. Derecho: asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

C) Estructura de la seguridad social RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES Los trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial - Autónomos - Trabajadores agrarios por cuenta propia - trabajadores del mar - Trabajadores de la minería - Funcionarios - Estudiantes menores de 28 años

INCLUIDOS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS - Trabajadores > 18 años por cuenta propia - Cónyuge y familiares que colaboren con autónomo(hasta 2º grado), no asalariados - Profesionales que trabajen por cuenta propia - Socios de C.B., socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias, trabajadores de cooperativas si optan por autónomos - Administradores o consejeros de S.L., S.A., con funciones de administración o de gerencia y tengan control efectivo

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Reconocer el derecho a prestaciones y ordenar su pago. TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Gestiona pagos, afiliación, altas y bajas. Servicio Público de Empleo: Gestión prestación por desempleo. INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo): Principla órgano de prevención de riesgos laborales. Entidades colaboradoras: Mutas y empresas. MUTUAS DE ACCIDESNTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Asociaciones de empresarios para gestionar servicios relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

D) Obligaciones de la empresa con la Seguridad Social Afiliación: una vez en la vida laboral AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Alta: por cada trabajador que contrata Baja: cuando termina el contrato Empresario debe cotizar por los trabajadores Debe ingresar, al mes siguiente, en la TGSS su cuota de la Seguridad Social y la cuota de los trabajadores Cotización por cada trabajador: COTIZACIÓN Contingencias Comunes: 23 6% de BCCC Contingencias Profesionales: % según peligrosidad Desempleo: Indefinidos 5 5% BCCP; Temporales 6 7%BCCP; Temporales a tiempo parcial 7 7% BCCP FOGASA: 0 2% BCCP FP: 0 6% BCCP Horas Extra: Ordinarias 23 6% BHE; Fuerza mayor 12% BHE

2. Prestaciones de la seguridad social CONTRIBUTIVAS NO CONTRIBUTIVAS Asistencia sanitaria Pensión de jubilación Incapacidad temporal Pensión por incapacidad permanente Maternidad, paternidad, acogimiento de menores adopción o Asistencia sanitaria Subsidio de desempleo Riesgo durante el embarazo y la lactancia Incapacidad permanente Lesiones permanentes no invalidantes Jubilación Muerte y supervivencia Por hijo a cargo Desempleo

2.1. Incapacidad temporal Imposibilitado temporalmente para trabajar CONTINGENCIAS COMUNES No relación con trabajo Enfermedad común y accidente no laboral CONTINGENCIAS PROFESIONALES Relación con el trabajo Accidente laboral y enfermedad profesional

REQUISITOS: Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante. Enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral. DURACIÓN: 12 meses prorrogables de 6 en 6 meses, si se cree que el trabajador se puede recuperar. Máximo 24 meses. 10 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)

CUANTÍA: Por EC y ANL Por AT y EP Días 1,2 y 3 no se cobra Día accidente cobra salario(paga 60% de la BR del día 4º al 20º inclusive empresario) 75% de la BR desde el día 75% de la BR desde el día 21º en siguiente a la baja (paga la mutua adelante o la Seg Soc) Hasta el 15º día paga la empresa, después la Seg Soc BASE REGULADORA: Por contingencias comunes Por contingencias profesionales BCCC del mes anterior a la baja BCCP mes ant. -HE mes ant. HHEE año Número de días cotizados Número de días cotizados 365 ó 366 11 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)

2.2. Incapacidad permanente REQUISITOS: Estar afiliado y en alta o asimilada Tener menos de 65 años Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será: - Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante; - Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores. Posibilidad de acceso a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez desde una situación de «no alta», por enfermedad común o accidente no laboral, con 15 años cotizados, donde, al menos, 3 de ellos sean en los últimos 10 años. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)

GRADOS Y CUANTÍA: Parcial Total Absoluta Disminución en Inhabilitación Inhabilitación el rendimiento para la completa para normal para la profesión cualquier profesión habitual, profesión habitual del pudiéndose 33% dedicar a otra diferente Indemnización 55% de la base 100% de la base a tanto reguladora, reguladora. alzado de 24 más 20% en mensualidad personas es de la BR mayores de de IT 55 años. Gran Invalidez Pérdida anatómica y funcional grave. Se necesita de otra persona en los actos esenciales de la vida 100% de la base reguladora + complemento 13 Profesor: Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)

2.3. Prestaciones por muerte y supervivencia Pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador o pensionista que ha fallecido, es compatible con las rentas del trabajo Se pierde si se vuelve a contraer matrimonio (salvo excepciones de escasas rentas) Se cobra un 52% de la base reguladora pudiendo llegar al 70% PENSIÓN DE VIUDEDAD Derecho de los hijos del fallecido menores de 21 años Se amplia a 25 años en el caso de que el huérfano no trabaja o sus ingresos sean inferiores al SMI (ver para años 2013-2014) Se cobra una pensión del 20% de la base reguladora PENSIÓN DE ORFANDAD PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES AUXILIO POR DEFUNCIÓN Para otros familiares hasta segundo grado que conviviesen y estuvieran a sus expensas Cobra misma pensión que en el caso de orfandad = 20% Cantidad en pago único para auxiliar en los gastos del sepelio Para 2013 son 46,41

2.4. Pensión de jubilación Haber cotizado entre 15 y 37 años con carácter general (excepciones) Tener 67 años (excepciones) Base reguladora se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años

3. Desempleo REQUISITOS Cotizado > 360 días en los últimos 6 años Situación legal de desempleo Suscribir un compromiso de actividad Solicitar la prestación en los 15 días hábiles (sino descuento) Despido Muerte, jubilación o invalidez del empresario Fin de duración del contrato Voluntad del trabajador con causa justapor resolución por el empresario durante el periodo de prueba (anterior contrato causas anteriores) Vítima de violencia de género Reducción de jornada entre 10-70% así como fijos discontinuos No se considera cuando el trabajador cesa voluntariamente, o cuando opta por la readmisión y el trabajador no vuelve al trabajo SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Tiempo cotizado (últimos 6 años) DURACIÓN: Duración 360-539 120 540-719 180 720-899 240 900-1.079 300 1.080-1.259 360 1.260-1.439 420 1.440-1.619 480 1.620-1.799 540 1.800-1.979 600 1.980-2.159 660 2.160 ò + 720

BASE REGULADORA: Base de cotización de contingencias comunes últimos 6 meses 6 CUANTÍA: 180 primeros días: 70% BR A partir 181º días: 50% Límites máximos Sin hijos: 175% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) +1/6 Con 1 hijo: 200% IPREM +1/6 2 o +: 225% IPREM +1/6 Límites mínimos: Sin hijos: 80% IPREM +1/6 Con hijos: 107% IPREM +1/6 IPREM 2014= 532,51

ACTIVIDAD Julián de 33 años ha sido despedido por causas objetivas. En los últimos 6 años ha trabajado 2 años y 5 meses. Su base de cotización por contingencias comunes en los últimos 3 meses cotizados fue de 1.870 /mes, con anterioridad su base de cotización por contingencias comunes fue de 1.234 /mes. Es soltero y no tiene hijos a su cargo. Señala si tiene derecho a la prestación por desempleo, durante cuánto tiempo y a qué cuantía. Para resolver el ejercicio sabemos que para el año 2014 el IPREM es de 532 51

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