ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.

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Transcripción:

ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o Atribuciones de la Instancia Ejecutora. a) Delegar las funciones administrativas y operativas en alguna de sus dependencias, o en su Organismo de Vivienda, cuando se trate de Gobiernos Estatales y/o Municipales; b) Recibir de los solicitantes calificados, la aportación convenida, y decidir sobre la forma y el tiempo en que la recibirá; c) Definir y proponer las localidades donde programe aplicar el Programa de Vivienda Rural y el tipo y número de acciones; d) Contratar con el Beneficiario la ejecución de la acción de vivienda y recibir de él, como contraprestación, la aportación convenida y el Bono de Subsidio Federal; e) Recibir y ejercer los recursos federales que en su caso, le sean asignados para Gastos Indirectos; f) Canjear por numerario ante el FONHAPO, el Bono de Subsidio Federal, que le sea endosado por el Beneficiario; g) Validar el documento que acredita la propiedad o tenencia legítima del terreno donde se aplicará el subsidio; y h) En el caso de que se dé algún incumplimiento al numeral 3.6.3 de las Reglas de Operación, la Instancia Ejecutora procederá de acuerdo a la legislación para recuperar el monto de subsidio federal otorgado al beneficiario. Una vez recuperado el monto de subsidio federal, deberá realizar el reintegro del mismo a la Tesorería de la Federación, o en su caso, podrá aplicarlo en beneficio de otro solicitante, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento de 230

o Obligaciones de la Instancia Ejecutora. Evaluación Externa del Programa de Vivienda Rural 2007 a) Notificar a los Ayuntamientos de la entidad, las condiciones y características para participar en el Programa de Vivienda Rural. b) Elaborar y entregar a la Instancia Auxiliar el Plan de Trabajo Anual a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación de las reglas de operación en el Diario Oficial de la Federación. c) Presentar a la Instancia Normativa, por conducto de la Instancia Auxiliar, las características físicas de las acciones de vivienda incluidas en su Plan de Trabajo Anual, previo a la entrega de los Certificados de Subsidio Federal. d) Suscribir el Convenio de Ejecución con las Instancias Normativa y Auxiliar. e) Aportar a los Beneficiarios del Programa de Vivienda Rural, una cantidad en efectivo o en especie, de acuerdo a lo que estipulan las Reglas de Operación en el numeral 3.5. e.1) En el caso de que el Gobierno Municipal sea la Instancia Ejecutora, presentar a la Instancia Normativa, a través de la Instancia Auxiliar, acuerdo del H. Ayuntamiento o Cabildo, en el que autoriza al Presidente Municipal a suscribir con la Instancia Normativa el Convenio respectivo, así como el monto de recursos que aportará al Programa de Vivienda Rural. e.2) Cuando la Delegación sea la Instancia Ejecutora, esta aportación será cubierta con los recursos del mismo Programa de Vivienda Rural, si así se establece en los Convenios de Ejecución correspondientes. 231

f) Atender a los solicitantes, a quienes informará sobre el Programa de Vivienda Rural y auxiliar en el llenado de las CISR. g) Verificar de manera inequívoca, la autenticidad de los datos proporcionados por el solicitante en la CISR, previo a la entrega de los Certificados de Subsidio a los Beneficiarios. h) Entregar a la Delegación, las CISR aplicadas y firmadas por el solicitante; i) Firmar con los Beneficiarios y con el Proveedor, en los casos que aplique, los Contratos de Ejecución. j) Entregar copia simple del Bono de Subsidio Federal a la Instancia Auxiliar. k) Establecer los mecanismos para asegurar la correcta aplicación de los recursos que reciba de los Beneficiarios, de acuerdo al Contrato de Ejecución. l) Establecer los mecanismos para asegurar la correcta aplicación y comprobación de los recursos federales que le sean asignados para Gastos Indirectos del Programa de Vivienda Rural, conforme a la normativa aplicable. m) Establecer una cuenta de cheques productiva, exclusiva para manejar los recursos asignados a Gastos Indirectos del Programa de Vivienda Rural. n) Entregar a la Instancia Normativa recibo por los recursos que para Gastos Indirectos le transfiera. o) Elaborar y entregar mensualmente al FONHAPO, a través de la Instancia Auxiliar, el Reporte de Avance Físico de Unidades Básicas de Vivienda Rural del Programa de Vivienda Rural (FORMATO 14) y el Reporte de Avance 232

Físico en Ampliaciones y Mejoramientos (FORMATO 15), dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que se reporta. p) Conservar durante 5 años los expedientes del Programa de Vivienda Rural. q) Proporcionar toda información referente al Programa de Vivienda Rural, solicitada por las Instancias Normativa, Auxiliar y las Instancias de Control y Vigilancia. r) Entregar al beneficiario información de las características físicas, conceptos y costos de la acción de vivienda solicitada y, en su caso, de los materiales ofertados por los diferentes proveedores. s) Programar con la Instancia Auxiliar, la entrega de las acciones de vivienda que ejecute para los Beneficiarios del Programa de Vivienda Rural; e invitar por escrito a la Instancia Normativa 7 días previos a la entrega. t) Firmar con el beneficiario Acta de Entrega Recepción de la Acción de Vivienda Terminada y entregar copia a la Instancia Auxiliar, a fin de incorporarla al expediente del beneficiario. La Instancia Ejecutora notificará y entregará la documentación al FONHAPO, a través de la Delegación. 233

INSTANCIA NORMATIVA. El FONHAPO es la Instancia Normativa del Programa de Vivienda Rural y tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: o Atribuciones de la Instancia Normativa. a) Determinar la distribución de apoyos económicos federales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por entidad federativa; b) Redistribuir los apoyos económicos federales durante el ejercicio fiscal, de acuerdo a los avances y desempeño que se presenten en las entidades federativas, para lo cual se considerará el cumplimiento de las obligaciones de la Instancia Ejecutora, establecidas en el numeral 9.2 de este Manual de Operación; c) Revisar y aprobar en lo que proceda las acciones que proponga la Instancia Ejecutora en el Plan de Trabajo Anual, así como las modificaciones que solicite, para lo cual se considerará el cumplimiento de las obligaciones de la Instancia Ejecutora, establecidas en el numeral 9.2 de este Manual de Operación; d) Verificar en cualquier momento el avance en la entrega de subsidios y de las acciones que realice la Instancia Ejecutora o cualquier otro aspecto que considere relevante del Programa de Vivienda Rural; e) Emitir opinión sobre posibles inconvenientes que detecte en cualquiera de las acciones propuestas por la Instancia Ejecutora, y de ser necesario rechazar su inclusión; f) Solicitar y recabar información que permita evaluar el Programa de Vivienda Rural; g) Verificar la veracidad de la información contenida en las CISR, cuando lo considere necesario; 234

h) Delegar a la Instancia Auxiliar lo señalado en los apartados c), d), e), f) y g) que anteceden; y i) Puede suscribir Convenios de Colaboración para la aplicación del apoyo económico federal del Programa de Vivienda Rural con Dependencias del Ejecutivo Federal que deseen participar. o Obligaciones de la Instancia Normativa. a) Difundir la distribución inicial por entidad federativa, de los subsidios federales asignados al Programa de Vivienda Rural; b) Emitir y dar a conocer el Manual de Operación del Programa de Vivienda Rural; c) Llevar a cabo acciones de seguimiento, verificación y control en la entrega de subsidios federales; d) Diseñar y poner en operación el Sistema Integral de Información Rural, el SIDIR, necesario para procesar las CISR y para la operación del Programa de Vivienda Rural; e) Suscribir el Convenio de Ejecución con la Instancia Ejecutora; f) Proporcionar en medio electrónico, los formatos de las CISR, a las Instancias Auxiliar y Ejecutora que lo soliciten; g) Asesorar al personal de las Instancias Ejecutoras y Auxiliares, en todos los aspectos del Programa de Vivienda Rural; h) Integrar el Padrón de Beneficiarios del Programa de Vivienda Rural y mantenerlo permanentemente actualizado; i) Confrontar la Relación de Solicitantes Calificados, con el Padrón de Beneficiarios de los programas de subsidio federal para vivienda, para su validación; j) Emitir el Certificado de Subsidio Federal para cada uno de los Beneficiarios, y entregar por si, o por conducto de la Delegación, dicho Certificado a los Beneficiarios; 235

k) Pagar a la Instancia Ejecutora el importe establecido en el Bono de Subsidio Federal, que le presenten debidamente endosado por el Beneficiario, de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1.13 de este Manual de Operación; l) Establecer los mecanismos que garanticen la aportación de la Instancia Ejecutora para el Programa de Vivienda Rural; y m) Consolidar los reportes mensuales de avance por Estado, para elaborar los Informes semestral y anual de la Cuenta Pública Federal. INSTANCIA AUXILIAR. Las Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social, serán las Instancias Auxiliares de la Instancia Normativa en las entidades federativas correspondientes y tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes: o Atribuciones de la Instancia Auxiliar. a) Representar a la Instancia Normativa en los asuntos relativos al Programa de Vivienda Rural que ésta le encomiende, en la entidad federativa que le corresponda. b) Emitir opinión fundada, sobre los inconvenientes que detecte en cualquiera de los frentes propuestos por la Instancia Ejecutora. o Obligaciones de la Instancia Auxiliar. a) Apoyar a la Instancia Normativa para dar seguimiento a las acciones del Programa de Vivienda Rural. b) Recibir, revisar y validar, el Plan de Trabajo Anual dentro de los 5 días hábiles posteriores de que lo reciba de la Instancia Ejecutora. El original del Plan de Trabajo Anual que reciba de la Instancia Ejecutora, lo hará llegar al FONHAPO por oficio, dentro de los siguientes 5 días hábiles a la recepción del mismo. 236

c) Capturar y ordenar el envío del Plan de Trabajo Anual, por el SIDIR, al FONHAPO para su validación 5 días posteriores a que sea autorizado por FONHAPO d) Apoyar a la Instancia Normativa en la elaboración y seguimiento del Convenio de Ejecución, así como participar en la firma del mismo. e) Capacitar al personal de la Instancia Ejecutora en el llenado de las CISR y sobre los aspectos del Programa de Vivienda Rural. f) Capturar las CISR que reciba de la Instancia Ejecutora, en el SIDIR del FONHAPO. g) Entregar a la Instancia Ejecutora, las Relaciones de Solicitantes Calificados y de Solicitantes Validados, dentro de los 3 días hábiles posteriores a que los genere el SIDIR. h) Hacer las revisiones y verificaciones necesarias, a cada una de las etapas del Programa de Vivienda Rural, que realice la Instancia Ejecutora e informar el resultado de dichas acciones a la Instancia Normativa (FORMATO 18). i) Establecer una cuenta de cheques productiva, exclusiva para manejar los recursos de Gastos Indirectos del Programa de Vivienda Rural. j) Llevar el control de recursos para Gastos Indirectos que le ministre la Instancia Normativa. k) Obtener del SIDIR la impresión y entregar a los Beneficiarios, el Certificado de Subsidio Federal, recabando el Acta de Entrega Recepción del Certificado firmada por el Beneficiario. 237

l) Entregar por oficio al FONHAPO la Relación de Certificados de Subsidio Federal Entregados (FORMATO 8), emitida por el SIDIR, a más tardar los primeros cinco días hábiles del mes posterior al de la entrega de los Certificados. m) Resguardar el original del Acta de Entrega Recepción del Certificado de Subsidio de cada Beneficiario y entregar copia simple de la misma a la Instancia Ejecutora n) Verificar que el Beneficiario y la Instancia Ejecutora celebren y suscriban el Contrato de Ejecución. o) Recibir, revisar, validar y capturar en el SIDIR, los reportes mensuales de avance de las acciones del Programa de Vivienda Rural (FORMATO 14 y 15), recibidos de la Instancia Ejecutora, entregando al FONHAPO la impresión firmada de dichos reportes dentro de los 5 días hábiles posteriores a que los reciba. p) Asesorar a la Instancia Ejecutora sobre la documentación comprobatoria de Gastos Indirectos, conforme a los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y demás disposiciones aplicables. INSTANCIAS DE APOYO A LA INSTANCIA EJECUTORA. Las Organizaciones de la Sociedad Civil que deseen apoyar a la operación del Programa de Vivienda Rural podrán hacerlo mediante la firma del Convenio correspondiente, donde se determinará el grado de participación de dichas OSC s, así como sus atribuciones, obligaciones, responsabilidades y actividades a realizar. 238