CIERRE FISCAL PARA 2009
IETU COMPARATIVO CÁLCULO ANUAL ISR Todos los ingresos Crédito Costo de ventas Gastos IETU Enajenación, servicios y arrendamiento Flujo de efectivo Compras Compras, pago de servicios y arrendamiento Sueldos No deducible Previsión social No deducible PTU No deducibles IMSS, Infonavit, Afores No deducibles Depreciación Adquisición de bienes Amort. de pérdidas Créditos fiscales
IETU DETERMINACIÓN DEL IETU DEL EJERCICIO Ingresos Deducciones = Base Gravable X 17% para 2009 = IETU causado Crédito por pérdida IETU Crédito por salarios y aportaciones IMSS Crédito por inversiones 1998-2007 Crédito por inventarios a diciembre de 2007 Crédito por pérdidas por amortizar
IETU DETERMINACIÓN DEL IETU DEL EJERCICIO Crédito a contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado Crédito por enajenaciones a plazos Crédito por ISR propio = IETU del ejercicio a cargo Pagos provisionales del IETU = IETU a pagar o (a favor)
IETU CRÉDITO POR PÉRDIDA IETU Art. 11 3er párrafo LIETU. El monto del crédito fiscal a que se refiere éste artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Sin embargo, la Ley de Ingresos para 2010 menciona lo siguiente: Art. 22 último párrafo. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del IETU, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.
Ejemplo: IETU CRÉDITO POR PÉRDIDA IETU Concepto 2009 2010 Resultado fiscal 115,000 115,000 Por: Tasa del impuesto 28% 30% Igual: ISR propio del ejercicio 32,200 34,500 Menos: Crédito fiscal "pérdida IETU" 30,000 0 Igual: ISR a cargo 2,200 34,500 Diferencia 32,300
IETU OPCIONES 2009 Ver la posibilidad de adelantar las inversiones en activo fijo que se tengan planeadas para 2010. Adelantar Inventarios Adelantar gastos Deberán quedar pagados en 2009
IETU PAGOS PROVISIONALES DE IETU Cuando los pagos provisionales de IETU sean mayores al monto del pago provisional del propio IETU correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de ISR. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará ISR propio efectivamente pagado. Sólo es aplicable para el ejercicio 2009 Decreto 7-may-09
IETU PAGOS PROVISIONALES DE IETU Ejemplo Pago Provisional de IETU PP de IETU a cargo Dic. 09 20,000 PP anteriores efectivamente pagados 30,000 Excedente de PP de IETU (10,000) Pago Provisional de ISR PP de ISR a cargo Dic. 09 15,000 Excedente de PP de IETU (10,000) Monto del PP de ISR a enterar 5,000 Decreto 7-may-09
IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC Respecto a la recuperación del IMPAC efectivamente pagado en los últimos 10 ejercicios a que tienen derecho los contribuyentes, se dispone lo siguiente: Podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado efectivamente del IMPAC durante esos 10 ejercicios, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución. Art. 3º Trans. LIETU, Reglas I.4.25 y I.4.26 RMF2009
Opción de compensar IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC Cuando los contribuyentes puedan solicitar devolución del IMPAC efectivamente pagado, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que tengan derecho a solicitar devolución. También se podrá compensar contra IETU Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tenga derecho a solicitar devolución. Art. 3º Trans. LIETU y Regla I.4.27 RMF2009
Ejemplo IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC ISR IMPAC IMPAC F.A. IMPAC Ejercicio Pagado Causado efectivamente Junio-09 efectivamente pagado pagado Act. 1999 100,000 165,500 65,500 1.6590 108,665 2000 145,000 192,000 47,000 1.5163 71,265 2001 185,000 235,000 50,000 1.4228 71,138 2002 192,000 257,000 65,000 1.3558 88,127 2003 187,000 269,000 82,000 1.3002 106,618 2004 255,000 265,000 10,000 1.2458 12,458 Sub-total 319,500 458,271
IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC Ejemplo 2005 215,000 273,000 58,000 1.1941 69,258 2006 235,000 299,000 64,000 1.1573 74,064 2007 210,000 272,000 62,000 1.1129 69,002 Total 503,500 670,594 Por: 10% 67,059 La devolución no podrá ser mayor a la diferencia entre el ISR efectivamente pagado en el ejercicio que se trate y el IMPAC pagado, que haya resultado menor en los ejercicios 2005, 2006 y 2007. Cuando no se haya pagado IMPAC en los ejercicios citados, se podrá tomar el IMPAC pagado que haya resultado menor en cualquiera de los 10 ejercicios anteriores. Monto total a solicitar en devolución. En ningún caso podrá exceder del 10% del IMPAC por el que se pueda solicitar en devolución. Art. 3º Trans. LIETU y Regla I.4.26. RMF2009
IETU RECUPERACIÓN DEL IMPAC IMPAC por el que se podrá solicitar su devolución del ejercicio 2009 Ejercicio 2009 ISR efectivamente pagado en el ejercicio 210,000 IMPAC pagado que haya resultado menor en los ejercicios 69,002 IMPAC susceptible de solicitar en devolución 140,998 Monto máximo recuperable: 10% del IMPAC 67,059 Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al IETU del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que tenga derecho a solicitar devolución Ejercicio 2009 ISR efectivamente pagado en el ejercicio 210,000 IETU del ejercicio 250,000 Diferencia que se puede pagar vía compensación 40,000
ISR TASA APLICABLE PARA 2009 La tasa aplicable para 2009 es del 28%, considerar que para 2010 aumenta 2 puntos porcentuales, es decir, al 30%, lo cual representa el 7.14% más. Evaluar la posibilidad de si el IETU es mayor. adelantar ingresos, sobretodo El ISR genera CUFIN el IETU..no
ISR PROYECCIÓN DE 2009 Es recomendable proyectar el resultado del ejercicio. Prácticamente sólo se proyectará el mes de diciembre, ya que se cuenta con cifras reales a noviembre. Dicha proyección, llevará a tomar decisiones tales como: Reducción de pagos provisionales Recuperación de saldos a favor
ISR REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES Si ya está cubierto el impuesto anual con los pagos provisionales efectuados a la fecha, considerar la posibilidad de solicitar la reducción de los mismos. Cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior, podrán a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Art. 15-II LISR y 12-B RLISR
ISR REDUCCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES La solicitud (forma oficial 34), se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, En el formato oficial se aclara que se presentará a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago. Art. 15-II LISR y 12-B RLISR
ISR RECUPERACIÓN DE SALDOS A FAVOR En el caso de haber realizado pagos provisionales en exceso, lo cual dará como resultado un saldo a favor, ver la posibilidad de presentar la declaración anual a más tardar el 16 de febrero de 2010 para: Modificar el Coeficiente de utilidad el cual puede resultar menor. No hacer desembolso en los primeros pagos provisionales de 2010 pagando vía compensación. Art. 23 CFF
ISR REDUCCIÓN DE INVENTARIOS Se establece que cuando los contribuyentes hubiesen disminuido el valor de sus inventarios con respecto al inventario base al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario acumulable del ejercicio de que se trate de acuerdo al procedimiento establecido en la citada disposición. Artículo 3 F-IV de las DT 2005
ISR DIVIDENDOS En caso de tener previsto pagar dividendos es recomendable analizar alternativas de pago. Si los dividendos provienen de CUFIN no causan ISR, sin embargo, si no provienen de CUFIN el efecto sería : Ejercicio 2009 2010 Dividendos distribuidos 1,000,000 1,000,000 Por: Factor de piramidación 1.3889 1.4286 Igual: Dividendos piramidados 1,388,900 1,428,600 Por: Tasa de ISR 28% 30% Igual: ISR determinado 388,892 428,580 Diferencia 39,688 Art. 11 LISR
ISR DIVIDENDOS- CONSIDERACIONES Acreditamiento VS ISR del ejercicio y hasta en los 2 siguientes inmediatos siguientes y contra los pagos provisionales de los mismos. Deberán disminuir de la UFIN calculada en los términos de dicho precepto, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889. Los accionistas personas físicas deberán acumular en su declaración anual los ingresos percibidos por dividendos, los cuales al parecer serían los únicos beneficiados. Ejercicio 2009 2010 ISR acreditable 388,892 428,580 Menos: ISR del ejercicio 348,559 384,431 Igual: Saldo a favor del accionista 40,333 44,149 Art. 11 y 165 LISR
IDE RECUPERACIÓN DEL IDE ANUAL Recordemos que el orden de recuperación es el siguiente: 1. Acreditamiento contra el ISR del ejercicio 2. Acreditamiento contra el ISR retenido a terceros 3. Compensar contra las contribuciones federales a su cargo. 4. Devolución del saldo. Si aún subsiste un remanente, después de aplicar acreditamiento y compensación, se podrá solicitar la devolución del IDE. Art. 7 LIDE
IVA TASA APLICABLE PARA 2009 La tasa aplicable para 2009 es del 15% y 10%, considerar que para 2010 aumenta 1 punto porcentual, es decir, al 16% y 11%, lo cual representa el 6.66% y 10 % respectivamente. Periodo transitorio de los primeros 10 días de enero 2010: Si los actos se celebran en 2009, pero las contraprestaciones se cobran en 2010, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento del cobro es decir al 11% y 16% Pero si los servicios se prestaron o los bienes se entregaron antes del 1o de enero de 2010, y el pago se realiza a más tardar el 10 de ese mismo mes y año, se permitirá que se cause el IVA al 10% o 15%.
IVA TASA APLICABLE PARA 2009 Solicitamos una factura por la diferencia? Expedimos una nota de cargo? Que nos entreguen otra factura sustituyendo a la anterior?