Asimismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: Al reportarse un siniestro, debe informarse a la aseguradora como mínimo:



Documentos relacionados
Preguntas frecuentes (SBS)

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

INSTRUCTIVO DE RECLAMACIÓN DE PÓLIZAS RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL (RCC) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL (RCE)

QUE OTRAS CONDICIONES GENERALES DEBE EXPRESAR UN CONTRATO DE SEGURO?

ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 GESTIÓN DE POLIZAS DE SEGUROS 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES

REPORTE DE SINIESTROS

JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.


ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.

ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.

Coberturas Plan 2 AUXILIO EXEQUIAL $ PRIMA MENSUAL ASEGURADO $

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Póliza Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

1.3 Definiciones. Se incluyen las que presentan cambios.


ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

PROCEDIMIENTO PARA ANALISIS Y COLOCACION DE CUPOS APROBADOS PROGRAMA ESSA

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Liberty Seguros S.A. ofrece, según las necesidades del cliente, variados productos de salud. Estos son:

PROGRAMA DE SEGUROS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

EL SEGURO DE DESGRAVAMEN. Qué es el seguro de desgravamen?

Manual de Procedimientos

INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES

DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO COBERTURA PROTECCION A TARJETA DE NOMINA

Un seguro sirve para cubrir los riesgos a los que estamos expuestos todos los días.

CONTRATO DE SEGURO. Elementos de Derecho Comercial Prof. Lisandro A. Allende

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

Seguro de Responsabilidad civil y Robo

Identificar los principales seguros que manejan los créditos Hipotecarios

GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS

PÓLIZA DE SEGURO DE PROTECCION A LAS LLAVES DEL HOGAR Y EL VEHICULO

Anexo No.2 CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS

GLOSARIO DE TERMINOS MÁS FRECUENTES EN SEGUROS

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

Certificado de Seguro de Protección de Tarjetas y Compras Certificado N Póliza de Seguro N (S/. 65) (S/. 80)

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN PARA CADA PRODUCTO

JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS, S.A. PROTOCOLO DE NEGOCIOS

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Póliza Judicial

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA

SVS INFORMA RESULTADO DE PRIMERA LICITACIÓN DE SEGUROS DE INCENDIO Y SISMO ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 20.

Instructivo para Siniestros Patrimoniales

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE ACCIDENTAL

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

Introducción. Que es la Garantía Infonavit

CAPITULO I GENERALIDADES

ACUERDO SUGESE 05-13

PREGUNTAS FRECUENTES COBERTURAS. 1. Qué es el producto Hogar Integral? Es un producto que asegura a tu familia y tu casa contra imprevistos como:

CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES

2. Informe técnico del origen de los daños y/o informe del cuerpo de bomberos, según la causa de los daños materiales.

SEGURO DE DESGRAVAMEN

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

INVITACIÓN A OFERTAR

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

SEGUROS, SINIESTRO Y RECLAMACIONES

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

CUESTIONARIO DE SEGURO CASCO BUQUES COMERCIALES

BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. ADENDO No. 1 A LOS PLIEGO DE INVITACIÓN CONVOCATORIA PUBLICA No. 002 de 2014

1. Definiciones y Conceptos del Seguro de Vida

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

Pasos para elaborar un presupuesto. Un presupuesto nos permite: Algunos consejos:

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que necesito saber de mi Cuenta Corriente

Lo que usted debe saber de su Seguro Colectivo

RECOMENDACIONES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÀNSITO

GUIA PARA LA EVALUACION, ACTUALIZACION Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL BANCO COLPATRIA Y FILIALES

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Cómputo Forense y Pólizas de Seguro Aplicables al Fraude Informático

TARJETA CAPITAL DE TRABAJO

LICITACIÓN PÚBLICA SEGUROS ASOCIADOS A CRÉDITOS HIPOTECARIOS SEGURO DE DESGRAVAMEN PARA PENSIONADOS Y TRABAJADORES AFILIADOS A LOS HÉROES CCAF

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

Boletín DAÑOS y FIANZAS

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

SEGURO DE INCENDIO. Preparado por Felipe Alonso Z.

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

Cómo te protege un Seguro?

Cómo abrir Mi Cuenta Corriente?

PÓLIZA VIDA GRUPO. OBJETIVO Resarcir la pérdida económica sufrida por los beneficiarios en caso de muerte de los empleados y asociados a SANDERCOOP.

LA PÓLIZA DE SEGURO AGENDA LA PÓLIZA DE SEGURO. Póliza de Seguro. Elementos del Contrato de Seguro. Elementos Formales del Contrato de Seguros

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Daños por rotura de vidrios Formulario de Reclamo de Siniestros Seguros Generales. Presupuesto de reparación.

CAPÍTULO XXI: REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTUAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS 1

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

EL MERCADO SECUNDARIO

1. Comunicación del siniestro Documentación a presentar Garantía adicional. Servicio Segunda Opinión Médica 4

I. DISPOSICIONES GENERALES

SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO ZONA NORTE

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DTO. 1567/74

Transcripción:

PRESENTACIÓN De acuerdo con los compromisos adquiridos mediante contrato de corretaje con la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, nos permitimos remitir el Manual de Resumen de Seguros del Fondo Social de Vivienda, el cual busca dar a conocer de manera sencilla el estado de las pólizas que posee en la actualidad la Entidad y que son manejadas bajo la asesoría de Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A. Aquí encontrará los aspectos generales y las pautas a seguir en cada uno de los ramos contratados por el Fondo Social de Vivienda, para la presentación de reclamos ante la Aseguradora, así como el alcance de los amparos, y exclusiones a la cobertura. Asimismo, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos: EL FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, deberá informar inmediatamente las novedades que puedan afectar las pólizas (inclusiones y exclusiones), así como la ocurrencia de cualquier siniestro. Al reportarse un siniestro, debe informarse a la aseguradora como mínimo: Circunstanciasen las cuales ocurrieron los hechos Lugar de los hechos Fecha de ocurrencia del siniestro Cuantía de la pérdida. Para tener mayor claridad acerca del procedimiento en caso de siniestro para cada uno de las pólizas contratadas, en el presente resumen encontrarán una explicación más detallada de los documentos que se deben presentar para formalizar el reclamo. La aseguradora indemnizará al FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con base en las condiciones establecidas en las pólizas, amparos y coberturas contratadas. Página 1 de 16

CAPITULO I 1. INFORMACIÓN GENERAL DE JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. Jardine Lloyd Thompson, el quinto corredor de seguros y reaseguros más grande del mundo, adquirió la mayoría accionaría y de esta manera nuestro nombre comercial resume hoy el pasado, presente y futuro de la compañía: Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A. 2. INFORMACIÓN GENERAL DEL PERSONAL ENCARGADO DEL MANEJO DE LA CUENTA Quienes Somos JLT es una empresa de intermediación que presta asesoría y asistencia técnica en Gerencia de Riesgos. Cuál es nuestro respaldo internacional? El mayor accionista de nuestra organización es el Grupo Jardine Lloyd Thompson, un conjunto de empresas líderes en gerencia de riesgos, corretaje de seguros y de reaseguros y beneficios. A través de compañías afiliadas y subsidiarias, JLT opera en más de 35 países y emplea más de 4.500 personas. Sus orígenes se remontan a 1832. Historia Nuestra empresa fue fundada en 1969 en la ciudad de Popayán, con la razón social de Valencia & Iragorri Ltda., y poco después trasladamos su domicilio principal a Bogotá. En 2004, luego de varios cambios formales, el Grupo Razón Social: JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. NIT: :: 891.500.316-0 Dirección Actual: :: Calle 72 No.10-07 oficina 1004 Dirección electrónica webmaster@jltcolombia.com Teléfonos: :: 3266100 / 3266199 Fax: :: 3266176 / 3266174 NIT: :: 891.500.316-0 Página 2 de 16

PERSONAL ENCARGADO DEL MANEJO Y ATENCIÓN DE LA CUENTA: Gerente Técnico: Danilo Ever Gutiérrez Correo Electrónico: danilo_gutierrez@jltcolombia.com Teléfono: 3266100 Ext. 136 Celular: 3102921678 Ejecutiva de Cuenta: Yenny Alejandra Ordóñez Correo Electrónico: yenny_ordoneza@jltcolombia.com Teléfono: 3266100 Celular: 3124243839 Página 3 de 16

CAPITULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE SEGUROS 1. DEFINICIONES evento de que ocurra la realización del riesgo previsible. 1.2. Póliza Es el documento contentivo del contrato de seguro y que sirve como prueba de la existencia del mismo. Este documento deberá redactarse en castellano, firmarse por el asegurador y entregarse, al tomador, dentro de los quince días siguientes a su celebración. 1.3. Riesgo El artículo 1054 del código de comercio, define el riesgo como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización de origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposible, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento. 1.1. Contrato de seguro En el título V del código de comercio se señalan las características y elementos esenciales del contrato de seguro, pero la legislación comercial colombiana no ha otorgado una definición para este contrato. Sin embargo, a continuación presentamos una posible definición, que reúne los elementos esenciales y las partes del contrato de seguro: El seguro es un contrato, en virtud del cual una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado por una persona natural o jurídica llamado tomador y en el cual éste tiene un interés asegurable, con el fin de indemnizarlo, en el 1.4. Siniestro Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado (Art. 1072 Co. Co.). 1.5. Deducible Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce del pago de la indemnización y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del asegurado. 1.5. Prima Es el costo o precio del seguro, que el tomador se obliga a pagar. Es uno de los elementos de la esencia del contrato de seguro y la mora en el pago de la misma produce la terminación automática del contrato. Página 4 de 16

1.6. Valor Asegurado Es el monto que determina la responsabilidad máxima del asegurador en caso de realizarse un siniestro amparado por la póliza. 1.7. Amparo o Cobertura Es el riesgo o evento que cubre un determinado seguro. 1.8. Exclusiones Son los riesgos o eventos que no se amparan en el seguro. 2. CLASES, CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL SEGURO Así mismo determina que los seguros de daños podrán ser reales y patrimoniales. 2.2. Características del Seguro El artículo 1036 del código de comercio, modificado por la ley 389 de 1997 determina cinco características principales del contrato de seguro, las cuales son: - Consensual - Bilateral - Oneroso - Aleatorio - De Ejecución Sucesiva Adicionalmente, existen otras características como: - Intuitu personae - De adhesión - De buena fe - Nominado - Típico 2.3. Elementos Esenciales del Contrato de Seguro. Son de la esencia del contrato de seguro, los siguientes elementos que describimos a continuación, según el artículo 1045 del código de comercio. La ausencia o defecto de cualquiera de ellos, conllevará a que el contrato no produzca efecto alguno. 2.1. Clases de seguros El código de comercio, ha definido en su artículo 1082 los seguros en dos clases: - De daños - De personas 2.3.1. El interés asegurable: Para los seguros de daños, el artículo 1083 del código de comercio establece que tienen interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero. Página 5 de 16

Por lo tanto podemos decir que el interés asegurable es el vínculo patrimonial entre la persona y la cosa que se puede ver afectado con la realización del riesgo. 2.3.2. El riesgo asegurable: Es el segundo elemento esencial y conforme al artículo 1054 del C. de Co., es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización de origen a la obligación del asegurador. 2.3.3. La prima o precio del seguro: Es la contraprestación a cargo del tomador y a favor del asegurador, el cual se pago como contraprestación por la asunción del riesgo. 2.3.4. La obligación condicional del asegurador: Es la contraprestación a cargo del asegurador y a favor del beneficiario del seguro, consistente en la indemnización que debe pagar aquel ante la realización del siniestro. 3. PARTES EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y LOS INTERMEDIARIOS 3.1. Partes en el Contrato de Seguro A la luz del artículo 1037 del código de comercio, son partes en el contrato de seguro el asegurador y el tomador. Adicionalmente intervienen otras personas como el asegurado y el beneficiario. 3.1.1. Asegurador: Es la persona Jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos. 3.1.2. Tomador: Es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. 3.1.3. Asegurado: Es la persona sobre la cual recae el riesgo, es decir la persona que tiene el interés asegurable. 3.1.4. Beneficiario: Es la persona que recibe el pago de la indemnización por parte de la aseguradora. 3.2. Intermediarios de Seguros Son intermediarios de seguros: - Los Agentes, - Las Agencias y - Los Corredores Los agentes son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización. La agencia representa a una o varias compañías de seguros, en determinado territorio, y con las facultades mínimas señaladas por la Ley. Página 6 de 16

Tanto las agencias como los agentes, representan a las compañías de seguros para las cuales están autorizados trabajar, y por consiguiente los compromisos que adquieren dentro del desarrollo de su objeto social, compromete a la aseguradora. Son corredores de seguros, las sociedades anónimas cuyo objeto social, sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el tomador y el asegurador. Actualmente, solo los corredores de seguros se encuentran sujetos a la inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 7 de 16

CAPITULO III CONFORMACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS 1. PÓLIZA DE INCENDIO DEUDORES Registraduría Nacional del Estado Civil., que tienen préstamo hipotecario con el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. 1.2. Bienes Asegurados Las viviendas que respaldan los créditos entregados por la el Fondo Social de Vivienda a los funcionarios activos, retirados y/o pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.3. Valores Asegurados Saldo insoluto de la deuda de los funcionarios activos, retirados y/o pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tengan préstamo hipotecario. 1.4. Beneficiarios El FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL hasta el monto de la deuda y el propietario del inmueble en exceso del valor asegurado según el caso. VVi iiggeenncci iiaa: :: Desde: 1 de Enero de 2015 a las 00:00 horas Hasta: 31 de Diciembre de 2016 a las 24:00 horas NNúúmeer roo ddee ppóól lli iizzaa 2506 AAsseegguur r aaddoor raa ACE SEGUROS S.A. 1.1 Objeto del Seguro Amparar las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes inmuebles de los funcionarios activos, retirados y/o pensionados de la 1.5. Coberturas básicas Incendio y/o Rayo AMIT Actos Mal Intencionados de Terceros Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular y Huelga (Incluido Terrorismo HMACCOP y AMIT) al 100% del valor asegurado Daños por agua Anegación Extended Coverage: huracán, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos y humo. Con extensión de cobertura para aeronaves y vehículos propios Explosión Página 8 de 16

Terremoto, Temblor y/o Erupción volcánica, maremoto y demás eventos de la naturaleza (100%). Daños por humo Incendio inherente 1.7. Deducibles Sin aplicación de deducible. 2. SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES hipotecarios otorgados por el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a los funcionarios, exfuncionarios y pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hasta por el saldo insoluto de la deuda (capital, intereses corrientes, intereses en mora, seguros, honorarios de abogados entre otros). 2.2 Asegurados Los funcionarios, exfuncionarios y pensionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que tengan créditos con el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 2.3 Valor Asegurado VVi iiggeenncci iiaa: :: Desde: 1 de Enero de 2015 a las 00:00 horas Hasta: 31 de Diciembre de 2016 a las 24:00 horas NNúúmeer roo ddee ppóól lli iizzaa 33-72-1000000420 AAsseegguur r aaddoor raa SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. Saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento del asegurado, (capital, intereses corrientes, intereses en mora, seguros, honorarios de abogados entre otros). $14.000.000 por asegurado, con beneficiarios a elección de cada uno de los asegurados y/o los designados por Ley. 2.4. Coberturas Básicas Vida. (Muerte por cualquier causa, incluido Sida, Suicidio, Homicidio, HMACCOP y terrorismo). Incapacidad Total y Permanente Desmembración y Enfermedades Graves 2.1 Objeto del Seguro Amparar el riesgo de muerte por cualquier causa (incluido el suicidio y homicidio) así como por los amparos citados, a los beneficiarios de créditos 2.5. Deducibles No aplicación de deducibles. Página 9 de 16

CAPITULO IV ASPECTOS JURÍDICOS Y OPERATIVOS DEL SINIESTRO 1. Aspectos Jurídicos en la Ocurrencia del Siniestro 1.1. Ocurrencia del Siniestro El siniestro es la realización de un riesgo asegurado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1072 del Código de Comercio. En consecuencia, la indemnización constituye la contraprestación que la Aseguradora brinda la Entidad por el pago de la prima. 1.2. Obligaciones del Asegurado En caso de ocurrencia de un Siniestro son obligaciones del Asegurado: Evitar la extensión y propagación del siniestro ocurrido y proveer al salvamento de las cosas aseguradas, según el artículo 1074 del Código de Comercio. Dar noticia a la Aseguradora de la ocurrencia del siniestro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del evento, según lo establecido en el artículo 1075 del Código de Comercio. Al dar la noticia del siniestro la Entidad debe declarar a la Aseguradora los seguros coexistentes indicando el Asegurador y la suma asegurada, según el artículo 1076 del Código de Comercio Probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida., según el artículo 1077 del Código de Comercio. 1.3. Aviso del Siniestro La noción del aviso es indicar un hecho o evento escueto y huérfano de toda prueba por el cual el Asegurado o Beneficiario informa a la Aseguradora la ocurrencia de un siniestro que puede afectar la Cobertura dada en una póliza de seguro. El Asegurado, tiene la oportunidad de avisar hasta dos días después del hecho o durante cualquier otro término pactado en las pólizas. Por la falta de un aviso oportuno, el asegurador puede deducir de la indemnización los perjuicios que le cause dicho incumplimiento, según el artículo 1078 del Código de Comercio. Una vez se reciba el aviso o se haya tenido conocimiento de la ocurrencia del siniestro, no habiendo un reclamo formal, se debe acusar recibo del aviso solicitando por medio de comunicación escrita la formalización del reclamo y el envío de pruebas de la ocurrencia y de la cuantía de la pérdida. El aviso debe ser por escrito (vía fax), o por conducto del Corredor de Seguros de la Entidad, por tratarse tan solo de dar noticia de un hecho siniestral. Lo anterior implica hacer apertura inmediata del siniestro en el sistema. 1.4. Inspecciones Previas Cuando la Aseguradora lo estime conveniente podrá trasladar un funcionario o al ajustador designado, al lugar de ocurrencia de los hechos para efectuar una inspección directa sobre los daños ocurridos. Mediante esta inspección se pretende obtener la información más completa posible, acerca de las causas o circunstancias en que se produjo el siniestro y sus consecuencias. Esta inspección generalmente va acompañada de toma fotográfica, interrogatorio de testigos, elaboración de inventario de salvamento y demás detalles que quedan escritos en el expediente del reclamo. Página 10 de 16

1.5. Constitución de Reservas. Ocurrido el Siniestro se debe hacer una estimación preliminar de las pérdidas, sin sobrepasar el monto asegurado para que la Aseguradora pueda establecer una reserva del posible valor que tenga que indemnizar. 1.6. Registro del Siniestro Con la documentación inicial el Corredor de Seguros dará apertura al siniestro asignando un número interno de documentación, el cual se deberá tener en cuenta en la documentación de respuesta y envío de documentación. 1.8.3. Pruebas Idóneas del Siniestro Para este efecto debe aportar los documentos necesarios que acrediten la preexistencia de los bienes objeto del seguro afectado así como las pruebas idóneas que demuestren el siniestro tales como: denuncia ante autoridad competente, actas de intervención de autoridades, declaraciones extrajuicio, etc., de acuerdo al ramo afectado y la lista de requisitos para la presentación de reclamos. 1.7. Análisis de la Póliza y sus Anexos Para efectos de determinar si hay o no cobertura, la Aseguradora analiza la póliza afectada con el siniestro verificando aspectos tales como: vigencia de la póliza, bienes asegurados, exclusiones, interés asegurable, pago de la prima, deducibles, amparos contratados, etc, para comprobar que se ajusta a las condiciones de la póliza. 1.8. Análisis y Estudio del Reclamo 1.8.1. Reclamo Formal El reclamo es formal cuando es presentado por escrito por el asegurado, acompañando la prueba de la ocurrencia del siniestro y la demostración de la cuantía de la pérdida, a partir de ese momento empieza a correr el término de un mes para definir la reclamación (ley 45 art. 83 - art. 1080 del C.de C.) 1.8.2. Prueba de la Ocurrencia del Siniestro Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia así como la cuantía de la pérdida (art. 1077 del c. de c.) Página 11 de 16

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS Página 12 de 16

1. GENERALIDADES El asegurado, a petición de la aseguradora, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitir el ejercicio de los derechos derivados de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. Formalización de la reclamación Obligaciones del asegurado Cuando ocurra un siniestro que afecte las pólizas, el FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y/O EL ASEGURADO debe emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar los bienes. El asegurado no podrá remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin la autorización escrita de la aseguradora o sus representantes. Avisar a JLT Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A., a más tardar dentro del término de cinco (05) días a partir de la fecha en la que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. En lo posible salvar y conservar los bienes asegurados. Cuando el asegurado no cumpla con sus obligaciones, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento. Presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a la ocurrencia del siniestro, la reclamación formal, acompañada por un inventario de las pérdidas y/o daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado posible los bienes destruidos o averías y el valor de reposición de cada uno de ellos, excepto mercancías (valor a costo). Aclaración del posible origen, causas y circunstancias del siniestro. Poner a disposición de la aseguradora libros, comprobantes, informes y demás documentos que ésta estime convenientes para determinar montos a indemnizar o posibles causas del siniestro. Derechos de la aseguradora en caso de Siniestro Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa o extensión. Eliminar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro. Cuando la aseguradora ha indemnizado en 100%, estando los bienes asegurados Página 13 de 16

por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de la propiedad de la compañía de seguros Pérdida del derecho a la indemnización. Cuando las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado o sus representantes legales o con su complicidad. Cuando se ha presentado la reclamación en forma fraudulenta, utilizando declaraciones falsas o documentos engañosos. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente información de otros seguros sobre los mismos intereses asegurados. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento de sus derechos contra terceros responsables del siniestro, en caso contrario perderá el derecho a la indemnización. El asegurado a petición de la compañía, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de sus derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que acarrea a la aseguradora su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. Si su conducta proviene de mala fe, perderá el derecho a la indemnización. La prescripción de los derechos del asegurado para reclamar, se regirá de acuerdo con la ley. La prescripción ordinaria será de dos (2) años y la extraordinaria de cinco (5) años. Página 14 de 16

2. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A., con el propósito de facilitar a los funcionarios del FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL el desarrollo de los trámites de las reclamaciones ante las Aseguradoras por los siniestros que afecten los bienes e intereses de la Entidad, ha preparado el siguiente proceso, el cuál determina las actividades que se deben realizar en el momento de un siniestro. En caso de siniestros tener en cuenta lo siguiente: 2.1.1. Ocurrencia del Siniestro Con la ocurrencia del siniestro, el deudor del Fondo o sus beneficiarios deberá comunicar al FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL sobre los mismos 2.1.2. Informe al Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La persona que reporta el siniestro deberá proceder a elaborar un informe al Jefe del Fondo, en el cual indique la mayor información posible sobre el evento, adjuntando los soportes correspondientes para el trámite ante la aseguradora, mencionando los siguientes datos para el caso de daño a los inmuebles: Fecha, hora y sitio en que ocurrieron los hechos. Causas y circunstancias en que ocurrió el siniestro Breve descripción de los perjuicios, lesiones o daños presentados, según el caso. Estimativo del valor de la pérdida. procedimiento y trámites específicos a realizar para la atención del reclamo. 3. DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS Para la atención de las reclamaciones, deberán remitirse los siguientes documentos, de acuerdo con la póliza a afectar 3.1 SEGURO DE INCENDIO DEUDORES Carta, comunicación formal de reclamación detallando las circunstancias de tiempo modo y lugar Relación de los bienes afectados Diagnóstico de los daños presentados Facturas o cotizaciones de reposición o reparación según sea el caso desglosando los valores de mano de obra y materiales. Copia del documento de identidad del reclamante y/o asegurado Certificado de tradición y libertad del inmueble afectado con fecha de expedición no mayor a dos meses Dos presupuestos de obra donde se mencione el tiempo estimado de la reparación del inmueble asegurado. Formulario de Sarlaft debidamente diligenciado por el beneficiario de la indemnización. NOTA: Para los casos en que el propietario ya haya realizado la reparación de los daños al momento de la reclamación, debe anexar fotografías y cotización o factura con los costos de reparación como prueba de la afectación, la cual debe venir desglosados los valores de mano de obra y materiales, esto para ser evaluados los costos reclamados. 3.2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 3.2.1 Incapacidad Total y Permanente Aviso del siniestro y/o reclamación mediante comunicación escrita, indicando dirección y Página 15 de 16

número de teléfono. Historia clínica, epicrisis o informe del médico tratante, resultados de patología, exámenes de laboratorio, radiología y otros. Fotocopia cédula de ciudadanía del reclamante. Certificación de la deuda a la fecha del hecho, en papelería membreteada con sellos de la entidad. Calificación de PCL emitida por la Junta Regional, Junta Nacional, Fondo de Pensiones, EPS, ARL, o por la Entidad Administradora de Recursos que tenga la potestad conforme la norma. Fotocopia legible del pagare. 3.2.2 Enfermedades graves Aviso del siniestro y/o reclamación mediante comunicación escrita, indicando dirección y número de teléfono. Historia clínica, epicrisis o informe del médico tratante, resultados de patología, exámenes de laboratorio, radiología y otros. Fotocopia cédula de ciudadanía del reclamante. Certificación de la deuda a la fecha del hecho, en papelería membretada con sellos de la entidad. Fotocopia legible del pagare. Casado sin hijos: fotocopia legible del registro civil de matrimonio. Casado con hijos: fotocopia legible del registro civil de matrimonio y fotocopia legible del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos. Soltero sin hijos: declaración extrajuicio rendida por los padres, en la que manifiesten que el asegurado al momento de su fallecimiento no era casado y no tenía hijos legítimos o por reconocer y registro civil de nacimiento del asegurado. Soltero sin hijos y en el evento en que alguno de los padres sea fallecido, fotocopia legible del registro civil de defunción del padre o madre y certificación de extrajuicio o extraproceso rendida por dos testigos diferentes a familiares donde certifiquen quienes son los únicos beneficiarios con derecho a reclamar. Soltero con hijos: fotocopia legible del registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos y certificación de extrajuicio o extraproceso rendida por dos testigos diferentes a familiares donde certifiquen quienes son los únicos beneficiarios con derecho a reclamar. 3.2.3 Vida Aviso del siniestro y/o reclamación mediante comunicación escrita, indicando dirección y número de teléfono. Registro civil de defunción del asegurado en original, copia al carbón y /o fotocopia del original debidamente autenticada. Fotocopia de las cédulas de ciudadanías de los beneficiarios / reclamantes CUANDO LOS BENEFICIARIOS SON DE LEY SE DEBE ADJUNTAR: Página 16 de 16