Edición: julio 2012 Diseño y maquetación: Equipo Directivo



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Transcripción:

Edición: julio 2012 Diseño y maquetación: Equipo Directivo Edición: IES Antonio Machado C/ Alalpardo s/n 28806 Alcalá de Henares, Madrid Tel.: 81 889 24 50 Fax: 91 888 39 16 www.iesmachado.org ies.machado.alcala@educa.madrid.org

SUMARIO PREÁMBULO... 5 TÍTULO I INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL CENTRO... 7 CAPÍTULO 1. ESPACIOS DEL CENTRO.... 7 CAPÍTULO 2. NORMAS DE USO DE LOS ESPACIOS.... 8 CAPÍTULO 3. RECURSOS DEL CENTRO... 13 CAPÍTULO 4. SERVICIOS DEL CENTRO... 14 TÍTULO II REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO.... 17 CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.... 17 CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN.... 20 CAPÍTULO 3. CAUCES DE COORDINACIÓN DOCENTE.... 22 CAPÍTULO 4. LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS... 30 CAPÍTULO 5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.... 35 TÍTULO III LOS ALUMNOS... 39 CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS... 39 CAPÍTULO 2. CAUCES DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN.... 41 CAPÍTULO 3. GESTIONES ADMINISTRATIVAS... 43 CAPÍTULO 4. NORMAS SOBRE EXÁMENES... 46 CAPÍTULO 5. EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS... 47 CAPÍTULO 6. ORGANIZACIÓN DE LA VIDA ACADÉMICA... 49 CAPÍTULO 7. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL CENTRO... 52 CAPÍTULO 8. EL CUIDADO DEL CENTRO Y DEL MATERIAL.... 57 CAPÍTULO 9. ATENCIÓN A LOS ALUMNOS ENFERMOS... 58 CAPÍTULO 10. ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN... 59 TÍTULO IV LOS PROFESORES... 61 CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES... 61 CAPÍTULO 2. HORARIO DE LOS PROFESORES... 65 CAPÍTULO 3. GUARDIAS DEL PROFESORADO EN EL CENTRO... 66 CAPÍTULO 4. WAFD LA AYUDA A LA FUNCIÓN DOCENTE.... 71 CAPÍTULO 5. USO DE LA AGENDA DEL ALUMNO DE ESO... 72 TÍTULO V LOS PADRES... 73 CAPÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES... 73 CAPÍTULO 2. ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS... 75 TÍTULO VI PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.... 77 CAPÍTULO 1. EL PERSONAL... 77 CAPÍTULO 2. DERECHOS Y DEBERES DEL PAS... 78 CAPÍTULO 3. CATEGORIAS PROFESIONALES... 79 CAPÍTULO 4. HORARIO... 83 CAPÍTULO 5. PERMISOS Y LICENCIAS... 84 CAPÍTULO 6. RÉGIMEN DISCIPLINARIO... 85 TÍTULO VII REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA.... 87 CAPÍTULO 1. CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS... 88 CAPÍTULO 2. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS... 90 CAPÍTULO 3. CORRECCIÓN DE LAS FALTAS... 96 3

Preámbulo El Reglamento de Régimen Interior es parte del Proyecto Educativo del Centro y pretende concretar lo que, a grandes rasgos, define el Proyecto Educativo, tanto con respecto a lo que somos y queremos, como en lo que se refiere a la organización de la que nos dotamos para conseguirlo. El Instituto es un centro de trabajo y convivencia y, como todo grupo humano, necesita de unas normas que regulen sus relaciones y su funcionamiento. El presente Reglamento de Régimen Interior, y de forma especial las Normas de Convivencia que en él se establecen, son vigentes para el personal afectado por él, tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas, siempre que se trate de asuntos que afecten a las relaciones entre las personas de nuestra Comunidad Educativa. Es finalidad, pues, de este Reglamento promover un clima de convivencia que favorezca la formación de personas competentes tanto en el ámbito individual o personal como en el laboral y social. Y si bien incorpora determinadas normas que regulan la vida académica del instituto, prima ante todo su carácter educativo. También determina los procedimientos de reclamación a los que puede acogerse cualquier miembro de la comunidad escolar ante posibles fallos en la prestación de servicios propios del Centro, todo ello dentro del marco de los procedimientos y recomendaciones que arbitre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en el ámbito educativo y administrativo. El Reglamento de Régimen Interior (RRI) es el documento que recoge la dimensión organizativa del Centro. Es, en este sentido, el conjunto de reglas, normas y procedimientos que fija cómo se llevarán a cabo las funciones de los diferentes órganos y unidades organizativas, así como de las personas individuales que forman parte de la actividad del centro. El presente reglamento es el documento en el que se recogen las normas de funcionamiento y convivencia de este Centro. Su marco jurídico son la Constitución, la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. y Reales Decretos que los desarrollan, Real Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos y DECRETO 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco 5

regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y cuantas Leyes, Órdenes y Disposiciones, Resoluciones y Circulares regulen la vida escolar de los centros públicos. Con el fin de conseguir unas buenas relaciones de convivencia, cada miembro de la Comunidad Educativa debe conocer las normas por las que se rige este Centro, expresadas en el presente Reglamento de Régimen Interior. Todos los componentes de la comunidad se comprometen a cumplir y hacer cumplir las normas. Para facilitar el manejo del RRI, existirán ejemplares en los Departamentos, Jefatura de Estudios, Sala de Profesores y Asociación de Padres de Alumnos. A todos los alumnos de nueva incorporación se les facilitará un extracto del RRI. Los tutores dedicarán parte del tiempo de su tutoría a dar a conocer este documento, haciendo las aclaraciones que sobre el mismo les sean requeridas.

TÍTULO I INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL CENTRO CAPÍTULO 1. ESPACIOS DEL CENTRO. El I.E.S. Antonio Machado es un centro dotado de amplias y variadas instalaciones. La superficie total del recinto del centro está en torno a 155.000 m 2 ; sus edificios ocupan 40.000 m 2 : Edificio principal, Pabellón de aulas, Polideportivo y Nave de talleres. Dentro del recinto existen 18.000 m 2 de pistas deportivas al aire libre. Nuestros alumnos disponen de laboratorios de Física, Química, Biología y Geología, salas dotadas de medios audiovisuales, aulas de informática para la E.S.O. y Bachillerato con conexión a Internet, Laboratorio de Idiomas, y todas las Aulas Específicas: Música, Tecnología, Plástica, Teatro, etc., necesarias para impartir las distintas disciplinas. Para los alumnos de Artes disponemos de aulas específicas de Volumen, Dibujo, Técnicas Gráfico-Plásticas, Diseño asistido por ordenador, Imagen y Cerámica. Además, los alumnos de Formación Profesional Específica, disponen un total de 9.000 m 2 repartidos entre aulas, talleres y laboratorios propios muy bien dotados. Disponemos de un Salón de Actos de más de 900 m 2 con un aforo de más de 800 butacas donde se desarrollan a lo largo del curso representaciones teatrales, audiciones musicales y todo tipo de reuniones artísticas y culturales. Existe una Biblioteca de más de 500 m 2 de superficie repartida en tres salas de distintos usos. Está dotada con más de 30.000 volúmenes, que pueden ser consultados o leídos por cualquier miembro de la comunidad escolar y de una sala con ordenadores con conexión a Internet. Además, el centro cuenta con una Sala de Exposiciones perfectamente acondicionada, de unos 300 m 2, en la que se exponen las obras y trabajos realizados por los alumnos y diferentes artistas de la zona. 7

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) CAPÍTULO 2. NORMAS DE USO DE LOS ESPACIOS. Todos los miembros de la Comunidad Escolar deben respetar las instalaciones, mobiliario y material. Lo utilizarán responsablemente y colaborarán en la limpieza y orden del Centro. Para el acceso a cada una de las instalaciones, si no están abiertas, habrá que solicitar la llave al conserje responsable de la custodia del llavero y firmar, tanto la recepción como la devolución de la misma. Artículo 1. Aulas Las Aulas son el espacio destinado a impartir las clases de cada uno de los grupos; como norma general, cada grupo tiene asignada un aula. a) En el aula, los alumnos son responsables del cuidado y mantenimiento del mobiliario que contenga quedando obligados a reparar o hacerse cargo del coste económico de su reparación cuando, individual o colectivamente, se causen daños de forma intencionada o negligente. b) Todos los profesores, y especialmente el profesor tutor, cuidarán de que las aulas se mantengan en buen estado de limpieza y conservación, avisando lo antes posible al conserje y, en su caso, al Jefe de Estudios, de cualquier incidencia o desperfecto que se observe. c) Cuando el aula quede desocupada, los alumnos podrán cerrarla solicitando, el delegado u otro alumno encargado, la llave en conserjería y una vez cerrada se devolverá inmediatamente. d) Los alumnos no permanecerán en las aulas durante los recreos. El profesor que se encuentre en una clase al iniciarse el recreo saldrá el último del aula, asegurándose de que lo hayan hecho todos los alumnos. Artículo 2. Aulas específicas Existe una diversidad de aulas específicas: Música, Plástica, Tecnología, Laboratorios y Talleres de distintas disciplinas, etc. Estas aulas permanecerán cerradas siempre que no estén ocupadas. a) Los Departamentos y Familias Profesionales que hacen uso de aulas específicas deberán reglamentar el uso y cuidado tanto del aula como del material y hacerlo público en algún 8

TÍTULO I Infraestructura y Servicios del Centro lugar visible. Además, al comienzo del curso, se deberá informar a los alumnos de las normas de utilización y de las consecuencias que puede acarrear el no cumplirlas; los profesores deberán revisar y actualizar dichas normas, adecuándolas a las nuevas circunstancias de cada curso escolar. b) El profesor que las utilice debe promover, en el seno del departamento correspondiente, la reposición, reparación y modernización del mobiliario o útiles del aula, y procurar que el personal de servicios generales retire el material o mobiliario inservibles para una posible reparación o baja en el inventario. c) El material, tanto fungible como inventariable que deba reponerse en el aula específica, debe ser tratado en reunión de Departamento, al menos una vez al año, con el fin de tener al día y en perfecto estado de uso las aulas específicas. Artículo 3. Talleres y laboratorios de Formación Profesional El buen funcionamiento de los talleres, laboratorios y aulas específicas de Formación Profesional es responsabilidad, en última instancia, del Jefe de Departamento de lafamilia Profesional. a) A principio del curso académico, si es utilizado por más de un profesor, se nombrará un coordinador o responsable de cada taller, intentando que esta persona sea una de las que más utilicen el taller en cuestión. Las funciones de este coordinador serán: Revisar el inventario del taller al comienzo de curso, elaborado al finalizar el curso anterior y que lo entregará el Jefe de Departamento. Revisar el inventario al terminar el curso, añadiendo las ALTAS y proponiendo equipos para BAJA, que seguirán apareciendo ese año con la propuesta de baja y desapareciendo del inventario en el curso siguiente. Revisar o establecer las normas de funcionamiento del Taller que, una vez revisadas por el Departamento, se colocarán en lugar visible del taller. Promover la reparación de los equipos averiados o la retirada del material inservible. b) Cuando el taller se utiliza en turnos de mañana y tarde, ante la falta de material, herramienta o cualquier otra anomalía, se deberá dejar una nota al profesor del otro turno, y se 9

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) investigará en la medida de lo posible el incidente. Las discrepancias o aclaraciones de las normas de funcionamiento se resolverán en la siguiente reunión de Departamento. Artículo 4. Aulas de Informática Para el correcto funcionamiento de las aulas de informática, es conveniente que los profesores que utilizan dichas aulas tengan un control riguroso del material informático del aula y de los programas que se utilizan durante las clases, sobre todo con el uso de Internet. Para llevar a cabo este control, se deberán seguir las siguientes pautas: a) Al comienzo del curso, se deberá informar a los alumnos de las normas de utilización de las aulas y de las consecuencias que puede acarrear el no cumplirlas. b) En las prácticas de Internet, se debe evitar que los alumnos entren en páginas ajenas a los objetivos de la actividad educativa, en especial aquellas de carácter violento o que atenten contra los valores democráticos y las normas de convivencia. c) Si esto no pudiera ser, por cualquier motivo, cada ordenador deberá tener un parte de incidencia donde se anotará en cada momento el grupo y alumno que utiliza el ordenador, así como las posibles incidencias que pudieran ocurrir. d) En el momento que se detecte una incidencia en algún ordenador del aula, ésta deberá ser comunicada al responsable de las aulas informáticas. Artículo 5. Instalaciones deportivas Las instalaciones deportivas del IES Antonio Machado son todos los espacios y edificios destinados a la práctica de actividades físico - deportivas y que se encuentran en el recinto educativo, así como los bienes y muebles incorporados a cualquiera de ellos. En cada una de las instalaciones figurará, con carácter preceptivo y en lugar visible, un cartel con la siguiente información: datos técnicos y características de la instalación y las normas de uso de la instalación. Será obligatorio el uso de indumentaria deportiva adecuada a la modalidad que se va a realizar, así como el uso del calzado deportivo que corresponda, con arreglo a la superficie de juego. Artículo 6. Biblioteca 10

TÍTULO I Infraestructura y Servicios del Centro Es el lugar donde se encuentran disponibles los libros para su consulta o servicio de préstamo y uso de medios informáticos para la realización de trabajos y búsqueda de información en Internet. La biblioteca está dotada de fondos bibliográficos y vídeos de películas, que pueden ser consultados por cualquier miembro de la comunidad escolar, respetando sus normas de funcionamiento. a) Régimen de funcionamiento. La Biblioteca permanecerá abierta en el horario en que se determine al comienzo de cada curso académico. Según los profesores disponibles, la Biblioteca permanecerá abierta por las tardes con un profesor o personal no docente, encargado del mantenimiento del orden, y el servicio de préstamo se hará a través de los profesores de mañana. La Biblioteca es un lugar de trabajo y estudio por lo que se procurará seguir además de las de carácter general, las siguientes normas de convivencia: 1. Guardar silencio y seguir las indicaciones del responsable de la Biblioteca. 2. Devolver los libros utilizados en las salas. 3. No comer ni beber en la sala y dejar limpias las mesas. b) Atención a la biblioteca. Un profesor o persona responsable vigilará su uso como sala de lectura, estudio o trabajo con los recursos informáticos. Se enviará a Jefatura de Estudios un parte de incidencias (indisciplinas, deterioro de material, ausencia de profesores, etc.), cuando las hubiere, para poder tomar medidas correctoras lo antes posible. c) Servicio de préstamos. Para el servicio de préstamo, los alumnos deberán presentar el carné del Centro. Todos los libros registrados en la biblioteca pueden ser consultados en la sala y la mayoría de ellos podrán ser llevados en préstamo. No podrán salir en servicio de préstamo Enciclopedias, diccionarios o aquellos otros cuyo uso sea restringido por los Departamentos, por razones de interés general, haciéndolo constar en la ficha informática del ejemplar. 11

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) Cuando de un título se produzca mucha demanda, se arbitrará préstamo especial en función del número de ejemplares existentes. No se permitirá el préstamo a aquellos alumnos que tengan algún libro sin devolver. El periodo normal de préstamos será de 15 días naturales, pudiéndose retirar, como máximo, dos libros a la vez. A partir del 30 de mayo, dejarán de efectuarse préstamos y quedarán cancelados los que estuvieran en curso, salvo casos excepcionales. Artículo 7. Sala de Profesores Es un lugar de trabajo, estancia y reunión de los profesores del Centro y en ella los profesores tendrán información relativa a los siguientes aspectos: horarios del profesorado y grupos de alumnos, horario de Guardias, Programación General Anual, Reglamento de Régimen Interior y otros documentos de interés general. Artículo 8. Salas de Reuniones de órganos colegiados Según su capacidad, son los espacios utilizados para realizar los Claustros de profesores, reuniones de Consejo Escolar y Comisión de Coordinación Pedagógica o reuniones colectivas con padres de alumnos o equipos docentes. Su uso será regulado por la Dirección del Centro, a través del Secretario. Artículo 9. Salón de Actos El uso del Salón de Actos por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa vendrá regulado por la Dirección del Centro, a través del Secretario. Como tal espacio, se utilizará manteniendo un especial cuidado en su orden, limpieza y mantenimiento. El uso del Salón de Actos por personas ajenas a la comunidad educativa deberá ser autorizado por la Dirección del Centro y deberá abonar, en concepto de alquiler, la cantidad que haya estipulado el Consejo Escolar, además de hacerse cargo de la limpieza del Salón y de sus servicios, haciéndose responsables los solicitantes de los incidentes y de los desperfectos que pudieran tener lugar durante el acto o como consecuencia inmediata del mismo. Artículo 10. Sala de Exposiciones La Sala Exposiciones se utilizará, en líneas generales, para dos finalidades: muestra de trabajos de alumnos y muestra de temas monográficos de interés general para la Comunidad 12

TÍTULO I Infraestructura y Servicios del Centro Educativa. A lo largo del curso académico, se procurará preparar tres muestras o exposiciones, haciéndolas coincidir con los trimestres naturales del curso académico. CAPÍTULO 3. RECURSOS DEL CENTRO Artículo 11. Recursos audiovisuales Las salas de audiovisuales están distribuidas de tal forma que existe, al menos, una por planta y enseñanza y están a disposición de todos los profesores para utilizarlas con sus alumnos. El personal auxiliar y de control será el encargado de controlar la utilización de los medios audiovisuales bajo las directrices de Jefatura de Estudios. Las aulas pueden ser reservadas con una semana de antelación como máximo, en los cuadernos que tienen los conserjes de cada planta. Los cursos del nivel correspondiente a la zona de cada aula tendrán prioridad en la reserva. Si algún profesor quiere utilizar un aula con un curso que no corresponda a ese pasillo, lo podrá hacer sólo si nadie de ese nivel la ha solicitado para esa hora. Las aulas están cerradas con llave que será entregada y recogida por el conserje de planta. Estas aulas nunca pueden quedarse con alumnos sin la presencia del profesor. Antes de acabar la clase, los profesores comprobarán que los aparatos quedan desconectados. Cualquier anomalía en el aula o mal funcionamiento del material audiovisual tendrá que comunicarse inmediatamente en el impreso que se firma para la reserva. Artículo 12. Recursos Informáticos Además de los ordenadores de las aulas específicas, los hay de uso común en los espacios habilitados: sala de profesores, departamentos y biblioteca. Cuando se utilicen periféricos propios, se procurará utilizar los antivirus a disposición en cada ordenador. Se evitará almacenar información particular de modo permanente en los discos duros de cada ordenador, bajo riesgo de que sea eliminada periódicamente. Artículo 13. Material didáctico Los Departamentos podrán adquirir, dentro de su presupuesto, los materiales que consideren más apropiados para desarrollar la actividad docente. Los acuerdos sobre adquisición de materiales se realizarán en reunión de Departamento con el mayor consenso posible. La custodia y mantenimiento del material de los Departamentos es responsabilidad del Jefe del Departamento que controlará su uso. 13

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) A principios del curso, los Departamentos evaluarán sus previsiones de gasto en material inventariable, a fin de confeccionar el Presupuesto del Centro en este apartado. Para adquirir este tipo de material, el Jefe de Departamento lo comunicará al Consejo Escolar, a través del Secretario. Con independencia del inventario que cada Departamento mantenga de sus recursos, el material inventariable deberá ser registrado en el Inventario del Centro por parte del Secretario. CAPÍTULO 4. SERVICIOS DEL CENTRO Artículo 14. Transporte Escolar El transporte escolar es un servicio que ofrece el Centro, auspiciado por la Consejería de Educación, para los alumnos de este centro residentes fuera de Alcalá de Henares que cursen Educación Secundaria Obligatoria en alguno de sus cuatro cursos y procedan de centros adscritos. Cada curso escolar se informa a sus usuarios de las normas de conducta que rigen dicho trasporte y a cada uno se le asignará un carné. Artículo 15. Bolsa de trabajo Existe una Bolsa de Trabajo gestionada a través de una base de datos y dirigida, principalmente, al alumnado de Ciclos Formativos, tanto de Grado Medio como de Grado Superior. Durante el curso, se publicarán las ofertas en un tablón de anuncios ubicado en la primera planta, y también en la página Web del Centro. La inclusión del alumno en la base de datos es voluntaria y, a tal fin, deberá cumplimentar una autorización que permita al Centro facilitar sus datos personales a las empresas. La permanencia en esta Bolsa de Trabajo estará limitada a tres años (salvo casos excepcionales a considerar) y durante este periodo, el alumno se compromete a comunicar al gestor de la misma cualquier variación de su situación laboral. Artículo 16. Centralita El personal de centralita atenderá tanto las llamadas que se hagan desde centro hacia el exterior como las llamadas que entren desde el exterior, trasladando en el momento más oportuno el aviso a las personas interesadas. En los Departamentos, Sala de Profesores y Cabina hay un teléfono a disposición del profesorado, para realizar, desde ellos, las llamadas que se consideren necesarias y realizar, de 14

TÍTULO I Infraestructura y Servicios del Centro forma eficiente, los cometidos u obligaciones que le impone su cargo docente: tutoría de alumnos, tutoría de Formación en Centros Trabajo, jefatura de Departamento, etc. En el caso que fuera necesario marcar algún número telefónico que no sea local, se podrá solicitar a la operadora que nos pondrá en comunicación a la mayor brevedad posible. Los usuarios del servicio de Centralita para uso particular deberán abonar el importe de las llamadas realizadas, según la tarifa vigente. Artículo 17. Servicio de Reproducciones Existe un servicio de Reprografía en el Centro, a cargo del cuál se halla personal funcionario perteneciente a la escala de Servicios Generales. Dicho Servicio funciona en horario de mañana y el horario de apertura y cierre de este servicio se hará público cada curso académico. Los alumnos utilizarán este servicio a la hora del recreo o al finalizar el período lectivo, pero nunca entre clase y clase, salvo que tenga permiso del profesor. Los profesores deberán llevar el impreso de autorización firmado por el Jefe de Departamento y procurarán entregar los trabajos, al menos, con un día de antelación, a fin de facilitar el trabajo a los responsables de reprografía. En principio y en cumplimiento de la legalidad vigente, queda prohibida la reproducción en todo o en parte de libros o textos sujetos a derechos de autor. Artículo 18. Tablón de anuncios Los tablones de anuncios son elementos murales sobre los que se dispone información diversa de interés para toda la Comunidad Educativa. Dependerán de un responsable, nombrado por la Dirección del centro, que se encargará de ordenar y actualizar la información que en él se disponga. Los tablones se numerarán y rotularán con el motivo principal de su contenido Artículo 19. Página Web La página Web del instituto (http://www.iesmachado.org) tiene como finalidad informar a la comunidad educativa de los estudios que en él se imparten, así como de otros aspectos de interés para dicha comunidad: estudiantes, padres, profesores, trabajadores del Centro, empresas colaboradoras, antiguos alumnos, etc. 15

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) La parte de contenidos estática, que variará muy poco, como la oferta formativa, será definida por todos y publicada por el Webmaster. Otra parte de los contenidos se actualiza de forma continua, por medio de formularios de la propia página Web. La actualización de esta zona dinámica, sometida en principio a cambios más frecuentes, será responsabilidad de: a) Equipo Directivo. Le corresponde actualizar la información referente a todos aquellos aspectos que afecten a todo el Centro. b) Jefes de Departamento. Les corresponde administrar los propios usuarios que dependen de su departamento, creando nuevos y eliminando los antiguos. También la supervisión y actualización de los apuntes y noticias publicados dentro del Departamento, eliminando aquellos obsoletos. c) Profesores. Les corresponde la publicación y mantenimiento de apuntes propios. d) Alumnos. Se espera de ellos un uso racional de la Web, no utilizando de forma inadecuada los recursos o los canales de comunicación que, a través de ella, se establezcan; por ejemplo, realizarán correctas comunicaciones a través de los correos electrónicos que aparecen en la Web. Artículo 20. Cafetería La cafetería es un servicio que está a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa y de cuantas personas que acudan al Centro para realizar gestiones. El horario de servicio coincidirá con el horario escolar, el cual se podrá ampliar en función de las necesidades del personal del Centro: celebración de claustros, juntas de evaluación, cursos de formación,... Durante los períodos lectivos, ningún alumno deberá permanecer en la cafetería. La revisión de los precios de la Cafetería se hará en el mes de junio cada dos años, y la vigencia de dichos precios irá desde 1 de septiembre hasta la próxima revisión. Queda prohibida la instalación de cualquier máquina recreativa y el desarrollo de juegos de azar y la Dirección del Centro, a propia iniciativa o del Consejo Escolar, podría prohibir la venta de algún producto que fuera perjudicial para la salud o fuera en contra de algunos de los principios educativos de su Proyecto Educativo. 16

TÍTULO II REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICO DEL CENTRO. CAPÍTULO 1. ÓRGANOS DE GOBIERNO. La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO V sobre participación, autonomía y gobierno de los centros, en su CAPÍTULO IV, regula la Dirección de los centros públicos. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del IES Antonio Machado está constituido por: Director, Jefe de Estudios, Secretario, Jefe de Estudios Nocturno y Jefes de Estudios Adjuntos para ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Sección Lingüística en Francés. Aunque las funciones individuales de todas estas personas vienen detalladas por la legislación vigente, ello no debe impedir su funcionamiento como equipo. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones conforme a las instrucciones del Director. Artículo 21. El Equipo Directivo El Equipo Directivo es el grupo que intenta actuar como dinamizador y coordinador de toda la actividad del Instituto para lo cual deberá tener reuniones periódicas entre sus miembros y cuantas sean necesarias con los distintos órganos para el buen funcionamiento del Centro. Decidirá, como crea conveniente, su régimen de funcionamiento así como la forma en que se tomarán los acuerdos en su seno. Funciones asignadas: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. 17

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro, y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la Comunidad Educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto y elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la memoria final del curso. f) Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia. Los miembros de la comunidad educativa podrán solicitar, individualmente o a través de sus representantes, al Equipo Directivo las actuaciones que se crean necesarias para una mejora del funcionamiento del Centro. Artículo 22. El Director El Director es el representante de la Administración en el Centro y tiene que garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Corresponde a la Dirección dedicar el tiempo necesario a poner los medios para crear un ambiente educativo adecuado, favorecer las relaciones humanas y apoyar el trabajo del profesorado. Es el Director quien ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al Centro y es él el que debe facilitar la tarea de los profesores y personal de administración y servicios. Son funciones del Director, además de las señaladas por la Legislación, las que se derivan de este RRI: a) Intervenir directamente en el intento de solucionar los conflictos derivados de las relaciones laborales, pedagógicas y humanas en general, que se establecen entre las personas que componemos la Comunidad Educativa. b) Gestionar la búsqueda de los apoyos necesarios para el mejor desenvolvimiento de las funciones de quienes componemos nuestra Comunidad Educativa. c) Crear y mantener cauces de comunicación abiertos entre todos los sectores que componen la Comunidad Educativa. Impulsar la colaboración con las familias, con Instituciones Locales y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno. d) Fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el trabajo. e) Potenciar el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. 18

TÍTULO II Regulación del funcionamiento específico del centro... Artículo 23. El Jefe de Estudio. El cargo de Jefe de Estudios será desempeñado por el profesor nombrado de acuerdo con la ley. Son funciones de la Jefatura de Estudios, además de las señaladas por la Legislación, las que se derivan de este RRI: a) Colaborar con la Dirección en el cumplimiento de las funciones del Equipo Directivo. En caso de ausencia o enfermedad del Director, será éste quien le sustituya en sus funciones. b) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. El control de asistencia y cumplimiento del horario del profesorado. Para ello contará con la colaboración de los Jefes de Estudios Adjuntos y de los Profesores de Guardia. c) Coordinar las tareas de la Comisión de Coordinación Pedagógica y las actividades de enseñanza-aprendizaje de la Comunidad Educativa. d) Procurar, planificando las tareas del profesorado de guardia, que las faltas de asistencia del profesorado perjudiquen lo menos posible al normal desarrollo de las actividades del Centro. e) Velar por el cumplimiento del RRI del Instituto y coordinar todas las propuestas de modificación y mejora del mismo. Son funciones del Jefe de Estudios Nocturno las de coordinar las actividades de carácter académico y complementarias de profesores y alumnos del régimen vespertino y nocturno, tanto de Formación Profesional como de Bachillerato. El Jefe de Estudios Nocturno velará por la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa en los estudios vespertinos y nocturnos y garantizará el procedimiento para imponer las correcciones que corresponda, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por los órganos de coordinación docente y el Consejo Escolar. Artículo 24. Las Jefaturas de Estudios Adjuntas En nuestro Centro y dadas las características de número de unidades y complejidad de la oferta educativa, la Jefatura de Estudios tiene tres Jefaturas adjuntas: ESO, Bachillerato y Formación Profesional y un Jefe de Estudios de la Sección Lingüística. Sus funciones serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director: a) Colaborar con la Dirección y, de modo muy especial, con la Jefatura de Estudios en el desarrollo de sus funciones. 19

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) b) El Jefe de Estudios Adjunto más antiguo suplirá al Jefe de Estudios y el más joven al Secretario, en caso de ausencia de éstos. c) El Jefe de Estudios Adjunto de Formación Profesional coordina y gestiona la FCT para los ciclos formativos que se imparten en el centro. Artículo 25. El Secretario. Este cargo es fundamental para agilizar los procesos económicos y administrativos, tales como: compras, contrataciones, matrícula, certificaciones, informaciones del BOE y BOCM interesantes para el desarrollo de la vida escolar o la formación permanente del profesorado. Sus funciones y competencias se describen en el Reglamento Orgánico por el que nos regimos. Entre las más importantes para los objetivos de nuestro Centro destacamos: a) Colaborar con la Dirección en el desarrollo de sus funciones. b) Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal de administración y servicios adscritos al instituto. c) Ordenar el régimen económico y administrativo del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. d) Velar por el mantenimiento del material del Instituto en todos sus aspectos y coordinar la utilización y aprovechamiento de los recursos comunes. CAPÍTULO 2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN. Las competencias de cada uno de estos órganos están reguladas por la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su TÍTULO V sobre participación, autonomía y gobierno de los centros, en su CAPÍTULO III Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Artículo 26. El Consejo Escolar. Es el órgano máximo de participación y control en nuestra Comunidad Educativa. Según lo previsto por la Legislación, estará compuesto por los siguientes miembros: El Director del Centro, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, siete profesores, elegidos por el Claustro, tres representantes de los padres de alumnos, cuatro representantes de alumnos, un representante del Personal de Administración y Servicios del Centro, un concejal o representante del Ayuntamiento, 20

TÍTULO II Regulación del funcionamiento específico del centro... un representante de los Empresarios y el Secretario del Centro, que actuará como secretario del Consejo con voz y sin voto. En ningún caso podrá ser elegido un alumno que haya sido objeto de sanción por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro durante el curso en que tenga lugar la celebración de las elecciones. Normas de funcionamiento: a) El orden del día será fijado por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, la petición de cualquiera de los miembros formulada con suficiente antelación. b) El Consejo Escolar se reunirá, al menos, una vez antes de comenzar las actividades lectivas, otra después de finalizarlas y otra durante cada uno de los trimestres. Podrá ser convocado por la persona que ostente la Dirección, a iniciativa propia, o cuando lo soliciten, al menos, cuatro de sus componentes. c) Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que faciliten la asistencia de todos sus miembros. En la primera sesión de cada curso académico se fijará el día y la hora en que se realizarán todas las sesiones ordinarias. d) En las reuniones ordinarias, el secretario enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. e) Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. f) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén de acuerdo todos los presentes y sea declarado urgente el asunto a tratar. g) El quórum requerido para la constitución del Consejo Escolar será: Presidente, Secretario y la mitad, al menos, del resto de los Consejeros. En caso de no alcanzarse el quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con los Consejeros presentes. h) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Las votaciones se realizarán a mano alzada excepto en aquellas cuestiones en que están implicadas personas, que se realizará mediante procedimiento secreto e igualmente cuando así lo solicite algún consejero. 21

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) Artículo 27. Claustro de Profesores El Claustro del profesorado es el órgano máximo para el debate y la toma de decisiones sobre todos los aspectos pedagógicos en el Instituto. Es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el Centro y la asistencia al Claustro por parte de sus miembros es obligatoria. Las reuniones irán precedidas por una convocatoria nominal a cada uno de sus miembros con, al menos, 48 horas de antelación y con el orden del día a tratar; cualquier miembro del Claustro podrá realizar propuestas para su aprobación y los documentos que se vayan a debatir se adjuntarán o se harán públicos en la sala de profesores. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Además se realizará una sesión de claustro a principio de curso y otra al finalizar éste. CAPÍTULO 3. CAUCES DE COORDINACIÓN DOCENTE. La coordinación docente se llevará a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, el Departamento de Orientación y el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. En el Instituto existen Departamentos Didácticos y Familias Profesionales, que se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las asignaturas o módulos que se les encomiende. Es competencia de la Jefatura de Estudios coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, coordinar las actividades de los Departamentos, Familias Profesionales y de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y organizar los actos académicos. Cualquier modificación de la normalidad académica por razón de actividades complementarias, extraescolares, pruebas y exámenes, etc., debe contar con la aprobación de Jefatura de Estudios para su coordinación con el resto de las actividades del Instituto. 22

TÍTULO II Regulación del funcionamiento específico del centro... Artículo 28. La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) La Comisión de Coordinación Pedagógica está formada por todos los Jefes de Departamentos didácticos y Familias profesionales, el coordinador TIC, el Director, el Jefe de Estudios Coordinador, el Jefe de Estudios Nocturno, los Jefes de Estudios Adjuntos para ESO, Bachillerato y Formación Profesional y el Jefe de Estudios Adjunto de la Sección lingüística. Se reúne como mínimo una vez al mes y entre sus principales funciones están: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los Departamentos y Familias profesionales. b) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias. c) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo e impulsar planes de mejora. La CCP es la responsable de la realización y seguimiento del Proyecto Educativo y de las Programaciones. Constituye el órgano de coordinación entre todos los Departamentos con el fin de aunar esfuerzos pedagógicos en una misma dirección. Criterios de procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica del I.E.S. Antonio Machado a) Al principio de cada curso, durante la primera reunión de la CCP, Jefatura de Estudios propondrá un calendario de trabajo para todo el curso académico. b) Cada miembro de la CCP deberá tener previsto un sustituto, miembro de su Departamento o Familia profesional, para que asista en su lugar, siempre que la ausencia del titular esté justificada. El sustituto asistirá con voz y voto. c) Las propuestas que figuren en el orden del día de las reuniones ordinarias de la CCP, así como la documentación que se adjunte, se comunicarán a los Departamentos y Familias profesionales con una semana de antelación. d) Los Departamentos que deseen incluir propuestas en el orden del día de las reuniones de la CCP podrán hacerlo con diez días de antelación a la celebración de las reuniones ordinarias o con cinco días de antelación, si el asunto requiere una sesión extraordinaria. e) Las propuestas aprobadas por la comisión tendrán validez hasta que se revisen, según lo previsto en las disposiciones vigentes, o cuando circunstancias extraordinarias, acordadas por la CCP, motiven su revisión. 23

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) Artículo 29. El Departamento de Orientación. Sus funciones, así como las del Jefe del Departamento, están definidas en el Reglamento Orgánico de los IES y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento. Los miembros de la comunidad educativa podrán aportar todas aquellas sugerencias que estimen oportunas y participar en actividades dependientes del Departamento de Orientación. El profesorado con horas complementarias de colaboración con el Departamento de Orientación participará en las actividades organizadas por este departamento cuando le sea solicitado por el jefe del mismo y en coordinación con Jefatura de Estudios. El Equipo Directivo facilitará al Jefe del Departamento aquellos recursos humanos y materiales, que estén a su disposición, para la realización de las actuaciones del departamento. Entre las que se destacan: a) Coordinar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, velando para que la acción tutorial sea efectiva. b) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y elaborar propuestas de diversificación para los alumnos con necesidades educativas. c) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa, participar en la elaboración del consejo orientador, coordinar la orientación laboral y profesional y asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, en el ámbito de su competencia. Artículo 30. El Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares Sus funciones, así como las del Jefe del Departamento, están definidas en el Reglamento Orgánico de los IES y en las instrucciones que regulan su organización y funcionamiento. El profesorado con horas complementarias de colaboración con el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares colaborará en las actividades organizadas por este departamento cuando le sea solicitado por el Jefe del Departamento y en coordinación con Jefatura de Estudios. Las actividades culturales, deportivas y extraescolares serán propuestas por el Claustro de profesores durante el primer trimestre y aprobadas por el Consejo Escolar, sin que ello sea obstáculo para que, a lo largo del curso, puedan variarse las mismas, aumentando o suprimiendo de acuerdo con las necesidades del curso concreto. Toda su programación y desarrollo correrá a cargo del Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares en colaboración con los distintos Departamentos. 24

TÍTULO II Regulación del funcionamiento específico del centro... Las citadas actividades irán encaminadas a completar la educación del alumnado, teniendo, por tanto, un carácter eminentemente pedagógico. Para respetar este principio, cualquier actividad deberá ser programada con suficiente antelación y evaluada posteriormente. La participación de los alumnos en las actividades extraescolares deberá ser aprobada, con anterioridad a su realización, por los padres de los mismos, mediante la oportuna autorización escrita y, aquellos alumnos que no participen en las mismas deberán asistir normalmente a clase. Artículo 31. Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales Los Departamentos Didácticos y Familias Profesionales son los equipos de trabajo en los que se organiza el profesorado para desarrollar su actividad docente, evaluarla y realizar las modificaciones pertinentes. Están formados por cuantas personas imparten la docencia de las áreas adscritas al Departamento o Familia Profesional. Los Departamentos estudiarán todos aquellos asuntos que le sean trasladados, a través del Jefe del Departamento, por la Comisión de Coordinación Pedagógica y remitirán a ésta las conclusiones y acuerdos adoptados en sus reuniones. Los Departamentos homogeneizarán sus actividades didácticas: objetivos, pruebas globales, criterios de evaluación,... y se responsabilizarán de las adaptaciones curriculares con la ayuda del Departamento de Orientación. Los Departamentos deben promover la formación permanente de los profesores en el ámbito de sus posibilidades: constituir grupos de trabajo, elaborar proyectos de investigación, comentar novedades bibliográficas, intercambiar experiencias y trabajos entre los profesores del departamento y colaborar con las universidades e instituciones de investigación. a) Organización interna de los departamentos La periodicidad de las reuniones será semanal para el control de actividad lectiva cotidiana, según el horario de reuniones que establezca Jefatura de Estudios. Se levantará acta de todas las reuniones y, al menos, una vez al mes se realizará un seguimiento de la programación de los diferentes cursos y, en su caso, niveles, y se anotarán las medidas correctoras que el departamento considere oportunas. Las reuniones serán convocadas y dirigidas por quien ostenta la Jefatura que es también quien redacta el informe mensual indicado en el punto anterior. Pueden reunirse también a instancias de, al menos, el 25% de sus miembros. 25

Reglamento de Régimen Interior I.E.S. Antonio Machado (Alcalá de Henares) En cada departamento existirá un libro de actas de sus reuniones y dispondrá de un libro de inventario de los que será responsable el Jefe del Departamento. En caso de baja por enfermedad de algún miembro del departamento, éste deberá disponer de la documentación necesaria para uso de su sustituto o para los exámenes y evaluaciones. b) Funciones del Jefe de Departamento o Familia Profesional Son funciones de la Jefatura de Departamento o Familia Profesional, además de las que las Leyes establecen, las derivadas de este RRI: i) Proponer el plan de trabajo anual del departamento, velar por su cumplimiento, y valorar su desarrollo. ii) Coordinación entre las diversas asignaturas de su departamento y de las actividades docentes de los profesores que imparten una misma asignatura a diferentes grupos. iii) Control y mantenimiento del material, recursos, instalaciones, material audiovisual del departamento y aulas-materia adscritas. iv) Redactar presupuestos, efectuar compras y controlar los gastos del departamento. v) Promover la colaboración, la participación y la asunción de responsabilidades del profesorado del departamento en las tareas del mismo. A principio de curso, el Jefe del Departamento dará publicidad, a través de sus profesores y en cada uno de los cursos en que imparten clases, de los siguientes aspectos: i) Los bloques de contenidos que se van a impartir durante el curso. ii) Los contenidos mínimos que se exigen para aprobar la materia o módulo. iii) Los criterios de evaluación y calificación, tanto en periodo ordinario como extraordinario, aprobados en la programación del departamento. iv) El número de faltas de asistencia por área y materia que originan la pérdida de la evaluación continua e informará también de los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos. v) El plan de actividades y la evaluación de los alumnos con materias o módulos pendientes. c) Funciones del profesorado respecto al Departamento o Familia Profesional El profesorado requiere, para una mejor eficiencia docente, realizar tareas de organización, coordinación didáctica, renovación metodológica e innovación. Estas tareas se realizan en el seno de los departamentos y equipos docentes a los que pertenece. 26

TÍTULO II Regulación del funcionamiento específico del centro... Son funciones del Profesorado con respecto a su asignatura o módulos: i) Colaborar en las tareas de programación, coordinación, evaluación e innovación didáctica que se lleven a cabo en el departamento. ii) Colaborar con los equipos docentes a los que pertenezca en orden a lograr los objetivos comunes que para cada grupo se planteen. iii) Colaborar con el Jefe del departamento en la elaboración, seguimiento, valoración y renovación de los desarrollos curriculares asignados al departamento. iv) Participar en las tareas de gestión y organización de su departamento, así como en la gestión de los materiales y recursos didácticos. Artículo 32. Tutores. El profesor tutor es el encargado de coordinar a los profesores que imparten a un mismo grupo y de tutelar a los alumnos en su estancia en el Instituto. Ayudará a canalizar y resolver los problemas de adaptación al centro y de enseñanza-aprendizaje que puedan surgir, a lo largo del curso académico. Los profesores tutores tendrán las siguientes funciones, además de las contempladas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria: a) Funciones relativas a los alumnos: i) Conocer y motivar individualmente a sus alumnos en todo lo concerniente a su progreso educativo. Realizar entrevistas con los alumnos en el horario complementario del profesor. ii) Informar a los alumnos sobre los aspectos organizativos del Centro y, al principio de curso, razonar el RRI y el PEC. Informar a los alumnos de las funciones del delegado y del proceso de elección. iii) Preparar la participación de los alumnos en la Junta de Evaluación e informarles de las propuestas y acuerdos. Recibir sugerencias o quejas de los alumnos, resolverlas dentro de sus competencias o darles cauce reglamentario. Mediar en posibles situaciones de conflicto. iv) En coordinación con el Departamento de Orientación, orientar a los alumnos sobre sus posibilidades futuras, tanto académicas como profesionales. Utilización de cuestionarios y material, en colaboración con el Departamento de Orientación. v) Velar por el control de asistencia del alumnado. Hacerse cargo de las amonestaciones disciplinarias recibidas por los alumnos de su tutoría, controlarlas, tomar las primeras 27