UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA PASIVOS

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Transcripción:

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA PASIVOS AÑO BASE 2015 METODOS DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS Reglamentación Estatuto Tributario: Artículos 329, 340, 383, 384 Ley 1607 de 2012 Decreto 099 de enero del 2013 Decreto 1070 de mayo de 2013 Decreto 510 de 2003 Decreto 2271 de 2009 Artículo 329 ET: Art. 329. Clasificación de las personas naturales. * Modificado Clasificación de las personas naturales. Para "efectos de lo previsto en los Capítulos I y " de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario (Art. 340 ET): Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente. Régimen Ordinario: No empleados, No actividades de cuenta propia, Si actividades de cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 uvt ($763.533.000 año base 2015). Artículo 383 ET: Retención Ingresos Laborales Art. 383. Tarifa. (Procedimiento 1 y Procedimiento 2) * Modificado La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente : TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS. RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL >0 95 0 % 0 >95 150 19% > 150 360 28% >360 En adelante 33% IMPUESTO (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT PAR. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT** determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. Artículo 384 ET: Tarifa Mínima de Retención en la fuente Art. 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados declarantes de renta No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar

la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta: Empleado Empleado Empleado Pago mensual o Retención Pago mensual o Retención Pago mensual o Retención mensualizado (PM) (en UVT) mensualizado (PM) (en UVT) mensualizado (PM) (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT) desde (en UVT) menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 132,36 0,09 291,86 9,05 712,69 72,90 135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43 139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03 142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83,68 145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15 152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94,96 156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67 166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 169,69 0,73 407,25 21,69 899,34 114,68 176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 190,05 1,65 458,16 28,39 950,25 126,96 196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 217,20 3,75 526,03 38,54 1.018,12 143,71 223,99 3,87 543,00 41,29 1.035,09 147,94 230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 251,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 264,71 6,93 644,81 59,40 Más de 1.136,92 27%*PM 135,17 271,50 7,44 661,78 62,68

Parágrafo 1. Para efectos de este artículo e! término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Parágrafo 2. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Parágrafo 3. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago. Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. En conclusión: La tabla de Retención Mínima se aplicará a empleados, es decir asalariados declarantes y trabajadores independientes que presten sus servicios utilizando únicamente sus conocimientos. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (artículo 329 Estatuto Tributario). En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2013, hayan sido iguales o superiores a 4073 UVT ($ 115.180.367), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2013 de $9.598.363,92 el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.

Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados. Pagos provenientes de una relación laboral Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013. Aplicándose las deducciones previstas en la Ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC, 25% del valor neto del salario; los pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los 16 UVT ( $452.464); las deducciones por pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda y hasta el 10% del total de los pagos mensuales por concepto de personas a cargo, sin exceder de 32 UVT ($904.928) Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario. En todos estos casos, podrán restarse, entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados por conceptos como seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales). 1. Explicación de los métodos Artículo 383 ET Existen dos procedimientos para la Retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:

Procedimiento número 1: PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) No. Conceptos A Salario básico mensual (dinero o especie) B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial) C Auxilios y subsidios (directo o indirecto) D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones. E Demás pagos ordinario o extraordinario F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E) G* Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 3871 ET) H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte J* Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 206 estatuto tributario. K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K) M* Aportes obligatorios a fondos de pensiones N* Aportes voluntarios a fondos de pensiones O* Ahorros cuentas AFC P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET: indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantías, las pensiones de jubilación, seguro de muerte y compensaciones por muerte de las FFMM y PN, gastos de representación Q Total rentas exentas (M+N+O+P) R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) S* Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda T* Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) U* Deducción por dependientes (artículo 387 ET)

V Total deducciones (R+S+T+U) W Subtotal (FLQV) X* Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) Y Base gravable de retención en pesos (W X) Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET) Procedimiento número 2: PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN No. Conceptos A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie) B Horas extras, bonificaciones y comi siones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial) C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto) D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E) G* Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 3871 ET) H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte J* Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 206 estatuto tributario. K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K) M* Aportes obligatorios a fondos de pensiones N* Aportes voluntarios a fondos de pensiones O* Ahorros cuentas AFC

P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET: indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantías, las pensiones de jubilación, seguro de muerte y compensaciones por muerte de las FFMM y PN, gastos de representación. Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P) R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) S* Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda T* Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) U* Deducción por dependientes (artículo 3871 ET) V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U) W Subtotal 1 (FLQV) X* Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) Y Subtotal 2 (WX) Z Se divide por 13 o el número de meses que corresponda AA Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención AB Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET) AC Rango de la tabla del artículo 383 ET AD Últimas UVT del rango anterior AE Tarifa marginal AF UVT marginales AG Retención en la fuente en UVT (((AB AD) X AE) + AF) AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100) Hasta aquí hemos determinado el porcentaje fijo que se aplicará en los seis meses siguientes a la fecha del cálculo. Luego, mensualmente, se sigue el mismo procedimiento que en el procedimiento 1 para determinar la base de retención, a la cual se le aplicará el porcentaje fijo determinado en el procedimiento anterior (A), puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicará en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurada en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente. Ejemplo: supongamos que se aplicará retención en la fuente sobre ingresos gravables superiores a 1.000.000, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario solo sea de $800.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que solo se aplicaría retención

si el salario gravable supera el $1.000.000 de que hablamos en este ejemplo. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicará a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que solo se aplicaría retención si el los ingresos gravados superan el $1.000.000 B. El mismo procedimiento 1 hasta la z, luego, (=) Base de retención que se multiplica por el porcentaje fijo de retención (A*B) El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el calculo, es decir que si se hace el calculo en diciembre de 2014, se tomaran los ingresos hasta el mes de noviembre (noviembre 2013noviembre 2014), que es el mes anterior al mes de diciembre en el cual se hizo el calculo. En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13. Una vez determinado el procedimiento a utilizar, el valor allí establecido se lleva a la siguiente tabla para determinar el valor a retener: RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL >0 95 0 % 0 >95 150 19% > 150 360 28% >360 En adelante 33% IMPUESTO (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT 2. Concepto y valores que se deducen o descuentan del total de ingresos para determinar la base sometida a retención 3. Retención en la fuente a salarios integrales Una de las modalidades de salario en Colombia es el salario integral. Éste salario incluye todos los pagos adicionales al sueldo básico, como horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y prestaciones sociales, a excepción de las vacaciones, las que sí se le deben reconocer al trabajador que esté vinculado con la modalidad de salario integral. El salario integral, para que legalmente sea considerado como tal, debe ser de por lo menos 10 salarios mínimos mensuales, más un factor prestacional del 30%, lo que significa que el salario mínimo integral debe ser en su totalidad como mínimo de 13 salarios mínimos mensuales ($8.376.550 para el 2015). El 30% del factor prestacional, es el que corresponde a los pagos por concepto de prestaciones sociales, recargos, horas extras, festivos y dominicales.

Para efecto de la Seguridad social y los Aportes parafiscales, el salario base de aportes es el 70% del salario integral, que se determina multiplicando el salario por 0,7. Para efectos de la Retención en la fuente por ingresos laborales, la totalidad del salario integral se considera ingreso gravable, incluyendo el factor prestacional. Siendo que la totalidad del salario integral, es ingreso sometido a retención en la fuente, el tratamiento que se le debe dar a la hora de hacer el respectivo cálculo, es casi el mismo que se le da al salario normal. Siendo así, se puede utilizar cualquier de los dos procedimientos, y la depuración es la misma. Se le deducen los mismos conceptos, se le aplican los mismos límites. En el cálculo de la retención en el salario integral, no se tiene en cuenta la prima mínima legal de servicios, puesto que ésta ya está incluida dentro del salario integral, por lo tanto en el procedimiento número uno no se debe restar, como sí se hace en el cálculo del la retención en un salario normal. Igualmente, el 25% del salario se considera renta exenta. Así que la estructura a seguir para la depuración de la base es la misma que se utiliza en el salario normal. La estructura en los procedimientos uno y dos, con salario normal, inicia así: Se suma el total pagos laborales del mes En dinero o en especie Sean o no factor salarial, vacaciones Viáticos permanentes Directos o indirectos Los valores anteriores ya están incluidos en el salario integral, así que la estructura de depuración en el salario integral se inicia con: Suma total de de pagos laborales (Salario integral) De aquí en adelante se sigue exactamente el mismo procedimiento que en los salarios normales. () Menos valores y conceptos que se restan del total de los ingresos gravados. () () Etc. Como se puede ver, lo único que cambia es el encabezado de la estructura de la depuración, en la que la totalidad de ingresos gravados, es el mismo salario integral. Igualmente, en el procedimiento uno, no se debe restar la prima mínima legal, puesto que ésta no existe, al estar incluida dentro del salario integral, en lo demás, el tratamiento es igual. 4. Como Elegir el procedimiento mas adecuado de retención en la fuente por ingresos laborales La Retención en la fuente por ingresos laborales, se puede determinar por medio de dos métodos o procedimientos comúnmente conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2. Como saber cual de lo los dos procedimientos es el que se debe aplicar?

Para elegir el procedimiento adecuado, en primer lugar se debe tener en cuenta que hay que aplicar aquel procedimiento que más favorezca al empleado, es decir, aplicar el procedimiento que le signifique una menor retención. El procedimiento número uno tiene en cuenta los ingresos que se obtengan en el mes en que se debe aplicar la retención. En cambio, el procedimiento número dos, tiene en cuenta el ingreso promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo. El procedimiento número uno se debe aplicar necesariamente cuando el trabajador ingresa a trabajar por primera vez, puesto que el procedimiento número dos, toma como referencia el ingreso promedio de los meses anteriores, y en el caso de los trabajadores que trabajan por primera vez no tiene meses anteriores. En este caso, para poder aplicar el procedimiento dos se debe esperar hasta junio o diciembre, que son los meses en que se debe calcular este procedimiento. Para pasarse al procedimiento número dos, no es necesario que lleve 12 meses, la norma permite que el cálculo se haga con un número inferior de 12 meses, por lo que se ha de suponer que hasta con dos meses es suficiente para determinar un promedio. Pero para poder tomar dos meses se requiere que el empleado lleve laborando 3 meses, debido a que el mes del cálculo no se toma en cuenta, solo los anteriores a dicho mes. En principio, para determinar cual es el procedimiento que más le conviene al empleado, lo más sencillo es hacer el cálculo por los dos métodos y comparar cual de los dos genera una menor retención. Pero esta solución no siempre es confiable, solo podría ser útil cuando se trata de empleados que tiene unos ingresos muy estables mes tras mes. No lo es para un empelado que continuamente asciende y mejora sus ingresos, o que por alguna eventualidad, en determinado momento puede recibir alguna cantidad de dinero adicional por una u otra razón. En estos casos, sí se hace necesario hacer un análisis cuidadoso para determinar el comportamiento futuro de los ingresos del empleado e identificar cual será el efecto que tendrán a la hora de determinar la base de retención. El procedimiento número uno, al atener en cuenta solo los ingresos del respectivo mes, al aumentarse estos ingresos, necesariamente significa una mayor base de retención y por consiguiente una mayor tarifa. El procedimiento numero dos, por tener en cuenta le promedio de los 12 meses anteriores, no afectaría la base de retención hacia el futuro, porque se calcula es con base a los ingresos del pasado, y la tarifa que se determine con base a esos ingresos anteriores, se aplicara dentro de los 6 meses siguientes sin importar si los ingreso de esos seis meses siguientes se incrementan o no. A manera de ejemplo: Un trabajador que en el segundo semestre del 2014, ha obtenido ingresos bajos, pero en el primer semestre del 2015, sus ingresos se duplicaran, el procedimiento que se debe aplicar es el número dos, ya que este se aplica para el primer semestre del 2015, calculado con ingresos del 2014 que son inferiores y es posible que ni si quiera resulte tarifa para aplicar. Supongamos que el trabajador tenía en el 2014 un ingreso promedio mensual de 1.000.000, y que en el 2015 tiene un ingreso mensual de 4.000.000. Aplicando el procedimiento dos, la tarifa de retención que se aplicará en el primer semestre del 2014, será cero (0), no importa que el empleado gane 4.000.000 al mes. Aplicando el procedimiento número uno a un sueldo de 4.000.000 la retención seria bastante elevada.

Caso contrario; si el empleado en el 2014 tenía un ingreso promedio de 4.000.000 y en el 2015, sus ingresos disminuyen a 2.000.000, es obvio que el procedimiento mas recomendable es el número 1, que es con el que se determinaría una tarifa menor. Se debe tener en cuenta que si se utiliza el procedimiento número dos, la tarifa que allí se determine se aplicara dentro de los siguientes seis meses, sin importar si el sueldo del trabajador esta por debajo de los rangos de la tabla sujetos a retención. Se podría dar el caso de aplicar retención inclusive sobre un salario mínimo cuando se ha utilizado el procedimiento dos. De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, se puede concluir, que si los ingresos de un empleado se incrementan considerablemente hacia el futuro, el procedimiento aconsejable es el número 2, debido a que este se calcula con el promedio de los ingresos anteriores, y cuando estos son menores, la base de retención será menor que si se determina con los ingresos futuros que son superiores. Cuando los ingresos son constantes, prácticamente es indiferente si se aplica uno u otro procedimiento. El procedimiento uno es puede aplicar, o bien cuando los ingresos sean constantes o no vayan a sufrir un incremento considerable, o cuando los ingresos de los siguientes meses se incrementen considerablemente. En ningún caso se debe aplicar cuando los ingresos en los meses siguientes vayan a disminuir. La utilización del procedimiento número dos, dependerá del comportamiento de los ingresos dentro de los seis meses siguientes en que se aplicara dicho procedimiento, por lo que a la hora de elegir el procedimiento a utilizar, se debe hacer un estudio de cómo se comportaran los ingresos futuros de cada uno de los trabajadores. Recordemos que una empresa puede aplicar a cada trabajador un procedimiento diferente; no es obligación que se aplique el mismo procedimiento a todos los trabajadores. Lo que si es obligatorio es aplicar el mismo procedimiento a un mismo trabajador durante los seis meses siguientes, o hasta la fecha en que se calculará el procedimiento número dos: Junio y Diciembre. Cuando los ingresos son altos, o cuando se trata de trabajadores obligados a declarar renta, puede ser sano pagar una retención en la fuente elevada. Como bien sabemos, la retención es un mecanismo que permite pagar anticipadamente los impuestos. En el caso de los asalariados, estos no son disciplinados en hacer una provisión para el pago del impuesto de renta, y cuando llega la hora de pagar el impuesto, el asalariado no tiene ni plata ni retenciones. Es más fácil por ejemplo, que cada mes se le retenga de su salario $200.000 y no tener que pagar a última hora 2.400.000 por concepto de impuesto. En cierta forma, la retención puede ser una forma de ahorrar para pagar posteriormente los impuestos. EJEMPLOS 1. El empleado Pepito Pérez, obtiene en el mes ingresos laborales por: Salarios $19.600.000, incentivos $4.650.000, viáticos $4.000.000. Los aportes obligatorios a pensión ascienden a $760.000 y los voluntarios por este mismo concepto son de $3.400.000; los aportes al fondo de solidaridad son de $196.000. El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y corrección monetaria la suma de $22.156.900 Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 1.

2. El empleado Juan Gómez, obtuvo en el año anterior los siguientes ingresos: Salarios: $225.568.800, Incentivos: $13.500.000, Auxilio educativo: $13.980.400, Cesantías: $31.675.700. Los aportes de pensión por el mismo período ascienden a $7.290.000, fondo de solidaridad por $2.160.000, aportes de pensión voluntarios por valor de $13.200.000 y aportes a salud obligatoria $8.000.000. El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y corrección monetaria la suma de $22.156.900 Para el mes de enero refleja los siguientes datos: Salario: 19.600.000, Incentivos: $4.650.000, Auxilio para educación: $4.000.000. Los aportes obligatorios para pensiones ascienden a $760.000, Fondo de Solidaridad a $196.000, Aportes a pensión voluntarios ascienden a $3.400.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2. TALLER DE EJERCICIOS 1. Una vez realizada la depuración del salario del empleado NN, los ingresos laborales gravados (base de retención) en pesos ascienden a $3.080.400. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 1. 2. Una vez realizada la depuración del salario del empleado ZZ, los ingresos laborales gravados (base de retención) en pesos ascienden a $6.613.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 1. 3. Una vez realizada la depuración del salario del empleado YY, los ingresos laborales gravados (base de retención) en pesos ascienden a $10.000.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 1. 4. Una vez realizada la depuración del salario del empleado AA, los ingresos laborales gravados promedio en pesos ascienden a $3.965.000. Los ingresos laborales del presente mes (base de retención) ascienden $4.500.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2. 5. Una vez realizada la depuración del salario del empleado BB, los ingresos laborales gravados promedio (base de retención) en pesos ascienden a $6.400.000. Los ingresos laborales del presente mes (base de retención) ascienden $7.500.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2. 6. Una vez realizada la depuración del salario del empleado CC, los ingresos laborales gravados promedio (base de retención) en pesos ascienden a $14.840.000. Los ingresos laborales del presente mes (base de retención) ascienden $16.346.000 Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2. 7. El empleado Constanza Pérez, obtiene en el mes ingresos laborales por: Salarios $18.000.000, incentivos $4.650.000, viáticos $4.000.000. Recibió por calamidad doméstica la suma de $3.000.000 y por cesantías la suma de $10.000.000. Los aportes obligatorios a pensión ascienden a $760.000 y los voluntarios por este mismo concepto son de $4.400.000; los aportes al fondo de solidaridad son de $296.000. El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y corrección monetaria la suma de $22.156.900 y por aportes obligatorios de salud el valor de $12.000.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 1.

8. El empleado PP, obtuvo en el año anterior los siguientes ingresos: Salarios: $305.768.180, Incentivos: $23.500.000, Auxilio educativo: $33.980.400, Cesantías: $32.000.700.Los aportes de pensión por el mismo período ascienden a $8.290.000, fondo de solidaridad por $3.160.000, aportes de pensión voluntarios por valor de $13.200.000. El empleado ha cancelado el año anterior por concepto de intereses y corrección monetaria la suma de $25.156.900 y aportes obligatorios de salud por valor de $10.000.000. Para el mes de enero refleja los siguientes datos: Salario: 29.600.000, Incentivos: $4.650.000, Auxilio para educación: $4.000.000. Los aportes obligatorios para pensión ascienden a $760.000, Fondo de Solidaridad a $196.000, Aportes a pensión voluntarios ascienden a $3.400.000. Calcule el valor de la retención en la fuente mediante el procedimiento 2.

Procedimiento número 1: SALARIO MÍNIMO $ 616.000 VALOR DE LA UVT $ 28.279 PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) VR. REAL VR. A TOMAR PERMITIDO No. Conceptos A B C D Salario básico mensual (dinero o especie) Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial) Auxilios y subsidios (directo o indirecto) Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones. $ 19.600.000 $ 19.600.000 $ $ $ $ $ $ E Demás pagos ordinario o extraordinario $ 8.650.000 $ 8.650.000 F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E) $ 28.250.000 $ 28.250.000 G* Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 3871 ET) $ $ $ 1.159.439 Siempre y cuando no devenga más de 310 UVT $ 8.766.490 H I J* Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados Medios de transporte distintos del subsidio de transporte $ 4.000.000 $ 4.000.000 $ $ Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 206 estatuto tributario. $ $ $ 9.897.650 Excento si SMP de los 6 últimos meses no exceda de 350 UVT K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador $ $ L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K) $ 4.000.000 $ 4.000.000 M* Aportes obligatorios a fondos de pensiones N* Aportes voluntarios a fondos de pensiones O* Ahorros cuentas AFC P $ 956.000 $ 956.000 $ 3.400.000 $ 3.400.000 $ $ Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET: indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantías, las pensiones de jubilación, seguro de muerte y compensaciones por muerte de las FFMM y PN, gastos de representación $ $ $ 8.356.000 Q Total rentas exentas (M+N+O+P) $ 4.356.000 $ 4.356.000 Los tres valores no deben exceder del 30% del ingreso laboral y $ 107.460.200 hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($107,460,200 ANUAL) ($8,955,017 MENSUAL) R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) S* Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda T* Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) U* Deducción por dependientes (artículo 387 ET) $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 2.827.900 $ 1.846.408 $ 1.846.408 $ $ $ 904.928 $ 2.825.000 $ 904.928 V Total deducciones (R+S+T+U) $ 5.671.408 $ 3.751.336 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 100 UVT $ 452.464 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 16 UVT Valor máximo a solicitar mensualmente es de 32 UVT W Subtotal (FLQV) $ 14.222.592 $ 16.142.664 X* Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) $ 6.786.960 $ 4.035.666 $ 4.035.666 No debe exceder mensualmente de 240 UVT ($6.786,960) Y Base gravable de retención en pesos (W X) Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET) RANGO DE LA TABLA Retención a efectuar en UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT RETENCION A EFECTUAR EN PESOS $ $ 12.106.998 428,13 UVTS Mayor a 360 91,48 UVTS 2.587.015

Procedimiento número 2: A. PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN VR. REAL VR. A TOMAR PERMITIDO No. Conceptos A B C D E Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie) $ 225.568.800 $ 225.568.800 Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial) $ $ Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto) $ 13.980.400 $ 13.980.400 Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores $ 31.675.700 $ 31.675.700 Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores $ 13.500.000 $ 13.500.000 F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E) $ 284.724.900 $ 284.724.900 G* Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 3871 ET) $ $ 18797400 664,712331 $ 13.913.268 Siempre y cuando no devenga más de 310 UVT ($8.766,490) H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados $ $ I J* Medios de transporte distintos del subsidio de transporte $ $ Cesantía e intereses sobre cesantía. Pagos expresamente excluidos por el artículo 206 estatuto tributario. $ 31.675.700 $ $ 9.897.650 Excento si SMP de los 6 últimos meses no exceda de 350 UVT K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador $ 13.980.400 $ 13.980.400 L Total ingresos no constitutivos de renta 12 meses anteriores (G+H+I+J+K) $ 45.656.100 $ 13.980.400 M* Aportes obligatorios a fondos de pensiones N* Aportes voluntarios a fondos de pensiones O* Ahorros cuentas AFC P $ 9.450.000 $ 9.450.000 $ 13.200.000 $ 13.200.000 $ $ Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET: indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantías, las pensiones de jubilación, seguro de muerte y compensaciones por muerte de las FFMM y PN, gastos de representación. $ $ Q Total rentas exentas de los 12 meses anteriores (M+N+O+P) $ 22.650.000 $ 22.650.000 Los tres valores no deben exceder del 30% del ingreso laboral y $ 107.460.200 hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($107,460,200 ANUAL) ($8.955,016 MENSUAL) R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) S* Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda T* Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) U* Deducción por dependientes (artículo 3871 ET) $ 8.000.000 $ 8.000.000 $ 33.934.800 $ 22.156.900 $ 22.156.900 $ $ $ 10.859.136 $ 28.472.490 $ 10.859.136 V Total deducciones de los 12 meses anteriores (R+S+T+U) $ 58.629.390 $ 41.016.036 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 100 UVT $ 5.429.568 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 16 UVT Valor máximo a solicitar mensualmente es de 32 UVT W Subtotal 1 (FLQV) $ 207.078.464 X* Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) $ 81.443.520 $ 51.769.616 $ 51.769.616 No debe exceder mensualmente de 240 UVT ($6,786,960) Y Subtotal 2 (WX) $ 155.308.848 Z Se divide por 12, 13 o el número de meses que corresponda 12 SE DIVIDE EN 13, SI EN TOTAL INGRESOS DEL AÑO SE INCLUYE PRIMA DE SERVICIOS AA AB AC AD AE AF AG Base en pesos para determinar porcentaje fijo de retención Base en UVT (AA dividido 26.841) (aplicar tabla artículo 383 ET) Rango de la tabla del artículo 383 ET Últimas UVT del rango anterior Tarifa marginal UVT marginales Retención en la fuente en UVT (((AB AD) X AE) + AF) (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT $ 12.942.404 457,67 UVTS Mayor a 360 360 33% 69 101,23 UVTS AH Porcentaje fijo de retención ((AG dividido AB) X 100) 22,12% may13 B. PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO) VR. REAL VR. A TOMAR PERMITIDO No. Conceptos A Salario básico mensual (dinero o especie) $ 19.600.000 $ 19.600.000 B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial) $ $ C Auxilios y subsidios (directo o indirecto) $ 4.000.000 $ 4.000.000 D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones. $ $ E Demás pagos ordinario o extraordinario $ 4.650.000 $ 4.650.000 F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E) $ 28.250.000 $ 28.250.000 G* Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 3871 ET) $ $ $ 1.159.439 Siempre y cuando no devenga más de 310 UVT ($8.766,490) H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados $ $ I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte $ $ J* Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el $ 9.897.650 Excento si SMP de los 6 últimos meses no exceda de 350 UVT artículo 206 estatuto tributario. $ $ K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador $ 4.000.000 $ 4.000.000 L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K) $ 4.000.000 $ 4.000.000 M* Aportes obligatorios a fondos de pensiones $ 956.000 $ 956.000 Los tres valores no deben exceder del 30% del ingreso laboral y N* Aportes voluntarios a fondos de pensiones $ 3.400.000 $ 3.400.000 $ 8.703.583 hasta un monto máximo de 3.800 UVT ($104.443.000 ANUAL) O* Ahorros cuentas AFC $ $ ($8.9555 mensual) P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET: indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, auxilio de cesantías, las pensiones de jubilación, seguro de muerte y compensaciones por muerte de las FFMM y PN, gastos de representación $ $ Q Total rentas exentas (M+N+O+P) $ 4.356.000 $ 4.356.000 R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior) $ 666.667 $ 666.667 S* Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda $ 1.846.408 $ 1.846.408 $ 2.827.900 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 100 UVT T* Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) $ $ $ 452.464 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 16 UVT U* Deducción por dependientes (artículo 387 ET) $ 2.825.000 $ 904.928 $ 904.928 Valor máximo a solicitar mensualmente es de 32 UVT V Total deducciones (R+S+T+U) $ 5.338.075 $ 3.418.003 W Subtotal (FLQV) $ 14.555.925 $ 16.475.997 X* Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%) $ 4.118.999 $ 4.118.999 $ 6.786.960 No debe exceder mensualmente de 240 UVT ($6.786,960) Y Base gravable de retención en pesos (W X) $ 12.356.998 Z TARIFA FIJA DETERMINADA PREVIAMENTE 22,12% RETENCIÓN A EFECTUAR EN PESOS 2.733.215

RETENCIÓN MÍNIMA Retención mínima del art. 384 del E.T. (forma de realizar el cálculo mensual durante el 2014) Total pagos laborales del mes 10.000.000 Total pagos por honorarios o servicios del mes ( o valor de los "pagos mensualizados" que le hubieran correspondido en el mes en caso de que sí exista contrato con ese prestador de servicio y el honorario o servicio del mes no se lleguen a pagar) Menos: aportes obligatorios a salud y pensiones del asalariado en este mismo mes (900.000) Menos: aportes obligatorios a salud, pensiones y ARL del prestador de servicios en este mismo mes Menos: valor recibido para gastos de representación en los términos del numeral 7 del art. 206 del E.T. 0 Menos: Valor recibido en exceso del salario básico para el caso de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional 0 Menos: lo recibido en el mes por concepto de licencia de maternidad 0 Base gravable 9.100.000 Valor de la Retención mínima (la base gravable se busca en la tabla del art.384 del ET) 332.000 RETENCIÓN PARA NO EMPLEADOS O TRABAJADORES INDEPENDIENTES RELACIÓN LABORAL: Aplica 383 ET, pero con las modificaciones del 099 de 2013: A.Todos los pagos laborales del mes $ () Aportes a salud (A *40%)*12,5% $ () Aportes obligatorios (A*40%)*16% y voluntarios a pensiones $ () Aportes cuentas AFC $ () Aportes riesgos profesionales (A*40%)*0,522% o la tarifa $ () Pagos medicina prepagada $ () Intereses préstamos de vivienda $ () 10% independientes $ () 25% del salario. Renta exenta $ BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTICULO 383 $ RELACIÓN NO LABORAL: Aplica artículo 392 ET (Tabla tradicional). Honorarios, comisiones y servicios. Cuando el trabajador independiente no cumpla con las condiciones para pertenecer a la categoría tributaria de empleado, el agente retenedor deberá aplicar las tarifas tradicionales del 4%, 6%, 10% y 11%. No. A B C D E F G Conceptos Pagos o abonos en cuenta Aportes a pensión ((A X 40%) X 16%) Aportes a pensión (voluntarios) Depósitos en cuentas AFC Aportes a riesgos profesionales ((A X 40%) X 0,522%) según riesgo Aportes a salud ((A X 40%) X 12,5%) Base gravable en pesos (ABCDEF) aplicar tarifas tradicionales