REGLAMENTO INTERNO PARA CAPACITACION A EMPLEADOS MUNICIPALES ACTA NO. 57-18-08-2014, PUNTO DECIMO, INCISO Q). MUNICIPALIDAD DE JALAPA ADMINISTRACION 2012-2016 0
Acuerdo de Aprobación del Reglamento Interno para Capacitación a Empleados Municipales de la Municipalidad de Jalapa. El Honorable Concejo Municipal de Jalapa, del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa. Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina la autonomía municipal y para ello faculta a las municipalidades a emitir ordenanzas y reglamentos para obtener y disponer de sus recursos. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Código Municipal, el Concejo Municipal debe emitir su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal; adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. Que el Código Municipal establece que las municipalidades en coordinación con otras entidades Municipalistas y de capacitación, tanto públicas como privadas deberán promover el desarrollo de esfuerzos de capacitación a su personal por lo menos una vez por semestre, con el propósito de fortalecer la carrera administrativa del empleado municipal. Que en el proceso de modernización y descentralización de las municipalidades es necesario establecer una normativa con el objeto de profesionalizar a los empleados y funcionarios públicos municipales tomando en cuenta que la capacitación es un elemento importante para el fortalecimiento del capital humano municipal. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones y en base en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 253 y 255; en el Código Municipal, Decreto No. 22-2010, Reformado, artículos 3, 34 y 35 inciso i), y 94. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO INTERNO PARA CAPACITACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA, el cual consta de 20 artículos, cuyo texto se tiene a la vista y ha sido leído en su totalidad durante la presente sesión. SEGUNDO: Instruir al Alcalde para que gire sus instrucciones al Secretario Municipal; al Gerente Municipal y al Jefe de Recursos Humanos; a efecto que se socialice para que sea conocido por todos los empleados y funcionarios de la Municipalidad de Jalapa; así como por la población del municipio, TERCERO: Ordenar el archivo del documento que contiene el Reglamento indicado como anexo de la presente acta. CUARTO: Certifíquese el presente acuerdo a donde corresponda para su conocimiento y efectos legales consiguientes. 1
REGLAMENTO INTERNO PARA CAPACITACIÓN DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE JALAPA. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1.- Se entenderá por capacitación el conjunto de actividades de aprendizaje organizadas sistemáticamente y que se encuentran dirigidas a los empleados y funcionarios municipales de la Municipalidad de Jalapa, que tiene por objeto desarrollar, complementar, perfeccionar, adiestrar o actualizar los conocimientos, capacidades y destrezas requeridas para el eficiente desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 2.- La capacitación que se desarrolle por encargo o en la Municipalidad, se efectuará buscando que los empleados y funcionarios municipales ejerzan sus funciones en conformidad a principios tales como la eficiente e idónea administración de los recursos públicos; la oportunidad, agilidad y expedición de sus actuaciones, la probidad administrativa y la transparencia de sus actos. ARTÍCULO 3.- Existirán tres tipos de capacitación, las que podrán desarrollarse en forma individual o colectiva: a. Capacitación de Inducción: que tiene por objeto prestar orientación general a las personas que recién ingresan a la Municipalidad, acerca de la Misión, Visión, Objetivos, Organización, funciones y principios generales. El plazo para dar cumplimiento a la inducción será dentro de los primeros 10 días hábiles del ingreso del nuevo empleado o funcionario. Se verificará a través de un informe enviado al Jefe de Recursos Humanos, y constituirá elemento de calificación del respectivo responsable. Esta capacitación a su vez se dividirá en dos etapas necesarias: a.1 Inducción Institucional: Será responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos coordinar una inducción destinada a introducir al nuevo empleado o estudiante que realiza su práctica supervisada; a la organización de la Municipalidad de Jalapa. a.2 Inducción al cargo: Será responsabilidad de realizar la inducción: I. En el caso del ingreso de un nuevo funcionario o Directivo del Gerente Municipal; II. En el caso del ingreso de un encargado de oficina municipal, del Director Municipal; III. En el caso del ingreso de un empleado municipal, del Encargado o Jefe de la oficina municipal. b. Capacitación de Perfeccionamiento: Tiene por objeto mejorar las capacidades de los funcionarios y empleados municipales, y optimizar el desempeño de los cargos que ocupan, lo cual permite dar cumplimiento al Plan anual de capacitación. 2
c. Capacitación General o Voluntaria: Tiene por objeto fortalecer el desarrollo de capacidades de los empleados y funcionarios municipales en las distintas áreas del conocimiento y en la generación de destrezas que sean de pertinencia para la función municipal. Además se incluyen aquellas capacitaciones de actualización que tienen por objetivo actualizarse en normativas, procedimientos y leyes, que surjan durante el periodo de implementación del Plan Anual. ARTÍCULO 4.- Dependiendo del lugar donde se realice la capacitación, ésta podrá ser considerada Interna o Externa. a. Capacitación Interna: Cuando se realiza dentro de la municipalidad, realizada por un Director o funcionario municipal en calidad de Capacitador interno ; o por un capacitador externo que realiza la actividad por instrucción del Departamento de Recursos Humanos. b. Capacitación Externa: Cuando se realiza fuera de la municipalidad y que es convocada o realizada por otra institución, ya sea gubernamental o internacional. ARTÍCULO 5.- Los empleados municipales podrán solicitar al Alcalde Municipal, asistir a capacitaciones externas dentro del país, previa autorización del Gerente Municipal y del Director Municipal respectivo, quienes deberán evaluar la pertinencia de la actividad y la competencia del empleado o funcionario. Las capacitaciones internacionales deberán aprobadas mediante acuerdo por el Concejo Municipal. ARTÍCULO 6.- Las necesidades de capacitación deberán responder a las necesidades e intereses de la Municipalidad de Jalapa para complementar los conocimientos, destrezas y habilidades ya existentes acorde y preferentemente a los requerimientos del plan operativo anual (POA). Y no deben considerarse como capacitación los requisitos mínimos necesarios para el desempeño en los cargos, entendiéndose que ellos deben tener los conocimientos, estudios y experiencias mínima requerida en los perfiles de puestos, y deben ser acreditados mediante títulos o diplomas correspondientes. ARTÍCULO 7.- Las actividades de capacitación se materializarán a través del Plan Anual de Capacitación el que deberá contener un estimado del presupuesto necesario para su ejecución. Este será elaborado anualmente en el mes de marzo de acuerdo a los requerimientos de capacitación que manifieste cada Director Municipal, remitido al Departamento de Recursos Humanos, quien consolidará las solicitudes, y elaborará la propuesta conjuntamente con el Gerente Municipal, para su aprobación por el Alcalde Municipal. ARTÍCULO 8.- Una vez aprobado por el Alcalde Municipal se remitirá a la Dirección Municipal de Planificación en el mes de abril para ser incorporado en el Plan Operativo Anual y en el anteproyecto de presupuesto para el año siguiente. ARTÍCULO 9.- El plan Anual de Capacitación (PAC) será un medio para complementar los conocimientos, habilidades y destrezas destinadas a cumplir principalmente el Plan Operativo Anual, El Plan de Desarrollo Local, y otros planes estratégicos. 3
ARTÍCULO 10.- Los empleados y funcionarios seleccionados o autorizados para participar en cursos de capacitación, están obligados a tener una asistencia del 90%, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, y que sean debidamente comprobados. Una asistencia menor al 90% y que no sea debidamente comprobadas y justificada por el empleado o funcionario, dará lugar a una constancia en el expediente, lo que considerará para su postulación a futuros cursos o capacitaciones. La participación en los cursos de capacitación deberá constar en el expediente del empleado o funcionario municipal junto con la evaluación obtenida en ella, lo que deberá tenerse a consideración en la calificación de desempeño y en las postulaciones a cargos de mayor responsabilidad. El empleado o funcionario municipal deberá replicar lo aprendido a un grupo de empleados municipales de interés o cargo similar. El empleado o funcionario que no cumpla con la asistencia mínima requerida a un curso de capacitación asignado, deberá reintegrar a la Municipalidad el costo del respectivo curso, pagando directamente en la caja de tesorería el monto total o descontándose de la planilla, mediante resolución emitida por el Alcalde Municipal. ARTÍCULO 11.- Los empleados y funcionarios capacitados quedarán obligados a continuar desempeñándose en la Municipalidad a lo mínimo por el doble del tiempo invertido en el curso de capacitación. Si se retirara voluntariamente de la Municipalidad antes del cumplimiento de este plazo, deberá reintegrar el monto total del costo invertido. Dicho requerimiento deberá ser emitido por el Jefe de Recursos Humanos. ARTÍCULO 12.- Para la elaboración del Plan Anual de Capacitación, se deberá incluir temas basados en los siguientes aspectos: a. Los planes, proyectos, programas y estrategias impulsadas por la Municipalidad. b. Las descripciones de los puestos y los perfiles de los cargos que integran la estructura organizacional de la institución. c. La identificación de las capacidades requeridas para desarrollar las responsabilidades y deberes de los puestos en forma eficiente y eficaz. d. La detección de las necesidades de capacitación de los empleados y funcionarios municipales. Debiendo incluir en la estructura las siguientes cuatro áreas temáticas: a. Temas de interés municipal, legal y estratégicos del municipio. b. Temas de administración tales como: Planeación, Organización, Dirección, Integración y Control. c. Temas para elevar las capacidades de los trabajadores municipales. d. Temas ofrecidos por instituciones nacionales o internacionales y por la cooperación internacional. ARTÍCULO 13.- La Municipalidad ejecutará las capacitaciones con sus propios medios o bien a través de terceros. 4
ARTÍCULO 14.- El proceso administrativo interno para la ejecución del Plan Anual de Capacitación, contempla los siguientes pasos: a. El Director Municipal detecta las necesidades básicas de capacitación y envía requerimiento a Departamento de Recursos Humanos. b. El Jefe de Recursos Humanos, consolida todos los requerimientos y realiza un cronograma de actividades. c. El Gerente Municipal, revisa el contenido de la propuesta del Plan Anual de Capacitaciones y verifica con la Dirección de Administración Financiera, la disponibilidad o asignación presupuestaria. d. Se presenta la propuesta al Alcalde Municipal, quien aprueba o no las actividades planificadas y el gasto a realizar. e. Conforme se realizan las actividades, previamente se envía a la Sección de Compras el requerimiento de contratación de los servicios necesarios, tales como: salón, equipo de cómputo, cañoneras, alimentación, honorarios, diplomas, etc. f. Se emiten las órdenes de compra y se deberá trasladar una copia al Departamento de Recursos Humanos, para su registro y control. g. Al realizar la actividad se deberán completar los registros y controles necesarios para adjuntar al informe respectivo, el cual deberá ser entregado al Alcalde municipal. ARTÍCULO 15.- Todas las actividades de capacitación deberán ser calificadas por los participantes donde reflejará la satisfacción o insatisfacción del cumplimiento de sus expectativas. ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de las acciones en el fortalecimiento del recurso humano, se crea la Unidad de Inducción, Capacitación y Desarrollo personal, quien dependerá del Jefe de Recursos Humanos teniendo como funciones específicas velar porque los nuevos integrantes conozcan la organización previamente a iniciar sus labores, así como deberá coordinar con el jefe inmediato superior la asignación de una persona idónea para que le capacite en sus funciones. Esta unidad será responsable de diagnosticar, elaborar, ejecutar y mantener actualizado las necesidades de capacitación requerido por el personal y será la encargada de gestionar con el Jefe de Recursos Humanos y el Gerente Municipal, que las necesidades sean satisfechas. ARTICULO 17.- El alcalde Municipal deberá asignar a un empleado municipal ya existente como encargado de la Unidad de Inducción, Capacitación y Desarrollo Personal, quien deberá cumplir con los requisitos mínimos necesarios para ocupar el puesto, principalmente con estudios universitarios en Administración de Empresas, Administración Pública o en Administración de Recursos Humanos; que sea una persona proactiva y que muestre interés en propiciar el desarrollo de sus compañeros de trabajo. ARTICULO 18.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal. ARTÍCULO 19.- Las modificaciones al presente serán realizadas únicamente por el Concejo Municipal. 5
ARTICULO 20. El Presente reglamento entrará en vigencia a partir de la certificación del Acuerdo de aprobación emitido por el Honorable Concejo Municipal. 6