IMPUESTOS EN URUGUAY (2009)

Documentos relacionados
TRIBUTOS EN PERU. Tasas por la prestación de servicios públicos, tales como los derechos por tramitación de procedimientos administrativos

Documentos fuente para el desarrollo de la práctica Art Ho, S.A. de C.V.

DECRETO 344/008 de

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Remuneración mensual aportada al IESS por cada empleador que perciba más de USD 1,000 mensuales.

IMPUESTOS EN MÉXICO Contribuciones del Distrito Federal, contribuciones estatales y contribuciones municipales.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Boletín Jurídico Enero 2016

&'( )* + / 0 $ */ *1

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº 8.01 I.G.M.P - VALUACIÓN INMUEBLES RURALES

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT:

I.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

IMPUESTOS EN PARAGUAY

29/4/ declaraciones internet/consultas/reportedeclaracionaction.jspa?num=

Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

Impuesto de Solidaridad Decreto No y sus reformas OCTUBRE, 2014

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

PLAN DE CUENTAS Gestión ACTIVO No Activo Corriente No Disponible No Caja Si Si Cuenta Unica del Tesoro Si

Código agrupador de cuentas del SAT.

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL EJERCICIO

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo

Finanzas Públicas IMPOSICIÓN A LA RENTA. FACES ULA Prof. Christi Rangel Guerrero

Sistema Tributario Uruguayo

GUIA PRACTICA FISCAL ISR, IVA, IMSS E INFONAVIT

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO URUGUAYO A PARTIR DE JULIO DE 2007.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO

FORMULARIO INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Venta al por menor. Venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados.

Cuadro de vencimientos 2015 actualizado

ACTUALIZACIÓN FISCAL ISR PERSONAS MORALES

Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto

Guía práctica fiscal ISR, IVA, IMSS e Infonavit

Venta al por mayor. Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:

TALLER DE PRACTICAS FISCALES ISR, IVA, IMSS, Infonavit

Impuestos I. Carrera : COC Participantes Representante de las academias de Contaduría de los Institutos Tecnológicos.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

FEBRERO 2016 L M X J V S D

APLICACIÓN CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA- URUGUAY

Los VEN-NIF y el. en Venezuela. Norelly Pinto Vargas

Impuesto a las Ganancias - Retenciones

Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros

PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO

Venta al por menor de combustible

SEMINARIO DE LA LEY DEL IVA Y SU REGLAMENTO

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

Nombre de la Entidad (Cód.Inst.) Balance General Comparativo Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 (Expresado en Bolivianos)

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2014 Personas Naturales

Unidad Contaduria - Contabilidad

Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO IMPOSITIVO A LOS SOCIOS

DERECHO FINANCIERO. Programa de la asignatura. Curso 2012/2013

IMPUESTOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Cambios en Ganancias 4ta categoría

Universidad Católica de. Santiago de Guayaquil. Estados Financieros. Por el año terminado el 31-Dic-2013 Comparativo con el año anterior

DECRETO Nº DE 2015

IMPUESTOS EN REPUBLICA DOMINICANA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Construcción. Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil. Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

NUEVA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INDICE DE CONTENIDO OBJETIVO 3 * RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Fabricación de Maquinaria

Inducción al sistema tributario guatemalteco para emprendedores

TRIBUTOS EN EL PARAGUAY

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIFpara las PYMES. Módulo 7: Estados de Flujos de Efectivo

11/09/2013 CONTENIDO 1. MARCO NORMATIVO 2. OBJETO DEL IVA 3. NO COMPRENDIDOS 4. EXENTOS DEL IVA 8. A L Í C U O T A 9. PERIODO DE PRESENTACIÓN

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DESUSO Y VENTA Y REEMPLAZO

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Declaración anual 2014

Plan de Estudio Curso Contabilidad General con Paquete Contable

FEDERALES. Avalado por:

DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2014

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

ASIMETRÍAS ENTRE EL IRAE Y EL IP EN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS Y DE PASIVOS

Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre

2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.

Transcripción:

IMPUESTOS EN URUGUAY (2009) 1.0 TRIBUTOS. De acuerdo a lo que establecen las normas legales de la República Oriental del Uruguay, los tributos son las prestaciones que el Estado exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. 1.1. Tributos nacionales. Las tributos nacionales son las siguientes : 1.1 Impuestos: 1.1.1 Impuesto a las rentas de las actividades económicas. 1.1.2 Impuesto a las rentas de las personas físicas. 1.1.3 Impuesto a las rentas de no residentes. 1.1.4 Impuesto al valor agregado. 1.1.5 Impuesto específico interno. 1.1.6 Impuesto al patrimonio. 1.1.7 Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios. 1.1.8 Impuesto de control de sociedades anónimas. 1.1.9 Impuesto a las trasmisiones patrimoniales. 1.2. Contribuciones especiales a la seguridad social. La Dirección General Impositiva (DGI) es la responsable de la recaudación y fiscalización de los impuestos. 1.2. Tributos departamentales y municipales. Se integran principalmente por la contribución inmobiliaria, tributos de patentes de vehículos, tasas bromatológicas, venta de animales, el impuesto sobre espectáculos públicos. A continuación se describen las principales características de los tributos nacionales más importantes: 2.0 IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 2.1. Sujetos obligados. 2.1.1 Sociedades anónimas y todas las sociedades comerciales y agrarias. 2.1.2 Establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República. 2.1.3 Entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. 2.1.4 Quienes obtengan rentas comprendidas dentro del impuesto a las renta de las personas físicas y opten por su inclusión o de forma preceptiva. 2.2 Establecimiento Permanente. Recurriendo a la definición de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), establece que cuando una persona física, jurídica o cualquier otra entidad no residente en el país, realice Pág. 1

toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República, se entenderá que existe establecimiento permanente de entidades no residentes. 2.3 Determinación de la base gravable o pérdida. El impuesto adopta el criterio de la fuente uruguaya y se calcula sobre la utilidad fiscal que se obtiene de disminuir a los ingresos del ejercicio, las deducciones y gastos permitidos. En caso de pérdida, ésta puede aplicarse contra las utilidades que se generen en los cinco ejercicios siguientes. Las deducciones permitidas por la ley son las siguientes: a) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas. b) Costo de ventas. c) Gastos debidamente documentados. d) Depreciaciones y amortizaciones sobre las inversiones en activos fijos, gastos diferidos y cargos diferidos. e) Cuentas incobrables. f) Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor. g) Pérdidas por enajenación de activos fijos, terrenos y acciones. h) Intereses devengados a cargo. i) Pérdida por inflación. El principio general de deducción establece que se permite la deducción de gastos cuando la contraparte se encuentre gravada por una similar imposición a la renta, ya sea localmente o en el exterior. 2.4 Tasa o tarifa La tasa de impuesto que se aplica a la utilidad es del 25%. 2.5 Declaraciones, pagos y trámites fiscales. 2.5.1 Declaraciones. El impuesto sobre la renta se devenga anualmente; a cuenta del mismo, deben realizarse pagos provisionales mensuales a cuenta del mismo, con base en el coeficiente de utilidad del ejercicio fiscal del ejercicio anterior. 2.5.2 Pagos. El impuesto debe pagarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal. 2.6 Dividendos o utilidades distribuidas. El impuesto sobre dividendos o utilidades distribuidas a los accionistas o socios se determina en base a las utilidades fiscales sobre las cuales se pagó el impuesto a la renta. La tasa aplicable al mismo es el 7%. Los dividendos que perciben las personas físicas no se consideran ingresos computables a los efectos de la determinación de su renta neta, debido a que la sociedad ya consideró el respectivo impuesto. 2.7 Ganancias en ventas de activos fijos. Las ganancias en la enajenación de activos fijos o acciones se determinan restando al precio de venta, el saldo pendiente de depreciar o el costo, ambos actualizados y amortizados según normas fiscales. La Pág. 2

ganancia así determinada es el ingreso acumulable que debe considerarse para efectos del impuesto sobre la renta. Si el costo actualizado fuese superior al precio de venta, la pérdida determinada se considera deducción autorizada. 2.8 Estímulos fiscales. La normativa vigente otorga importante estímulos fiscales para proyectos de investigación y desarrollo de tecnología, y por concepto de deducción acelerada de las inversiones en activos fijos. 3.0 IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 3.1 Sujetos obligados. a) Las personas físicas residentes en Uruguay, respecto a sus ingresos dentro de la República. Se encuentran comprendidos tanto los rendimientos de capital como las rentas del trabajo obtenidas dentro y fuera de la relación de dependencia. Se consideran rentas de trabajo las jubilaciones, pensiones y pasividades. 3.2 Residencia. Se consideran residentes las personas físicas que permanezcan más de 183 días del año en territorio nacional ó radiquen en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales (se presume, salvo prueba en contrario, que una PF tiene su centro vital en el país, cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad). 3.3 Determinación de la base gravable o pérdida. La base gravable se determina considerando por separado las rentas provenientes del capital y las rentas provenintes del trabajo. Los ingresos inluyen las siguientes actividades: a) Sueldos y salarios. b) Actividades profesionales. c) Arrendamiento de inmuebles. d) Enajenación de bienes. e) Intereses. f) Dividendos o utilidades distribuidas. Adicionalmente, a las deducciones que correspondan a cada actividad pueden efectuarse las siguientes deducciones de carácter personal: a) Gastos de salud de jubilados y pensionistas. b) Gastos por hijo menor de 18 años. c) Aportes jubilatorios y de seguridad social d) Aportes personales al sistema de salud 3.4 Tasa. La tasa referente a las rentas provenientes del capital van del 0% al 12% y las tasas referentes a las rentas provenientes del trabajo tienen alícuotas por tramos que van del 0% al 25%. Pág. 3

3.5 Declaraciones, pagos y trámites fiscales. 3.5.1 Declaraciones El impuesto sobre la renta se devenga anualmente al 31/12 o en caso de fallecimiento. 3.5.2 Pagos El impuesto debe anticiparse mensualmente en función de los ingresos. 4. 0 IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. 4.1 Sujetos obligados. Los residentes en el extranjero se encuentran obligados al pago del impuesto sobre la renta en Uruguay por los ingresos que obtengan de fuente ubicada en el país. Los residentes que les efectúen los pagos tienen la obligación de retenerles el impuesto correspondiente. 4.2 Ingresos gravables. Rentas de actividades empresariales, rentas de trabajo y capital. 4.3 Convenios fiscales. Uruguay tiene solamente tratados para evitar la doble imposición con Alemania y Hungría. 4.4 Tasa. Las tasas van del 0% al 12%. 5.0 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 5.1 Sujetos obligados. El impuesto grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios, la importación de bienes y la agregación de valor en la construcción de inmuebles. Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y jurídicas que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios, importen bienes o servicios o realicen obras de construcción. 5.2 Determinación del impuesto o saldo a favor El impuesto se calcula restando al impuesto originado en las ventas, el impuesto acreditable efectivamente pagado al momento de realizar sus compras, pudiendo disminuirse el impuesto retenido al propio contribuyente y los saldos a favor de períodos anteriores. En caso de que el impuesto acreditable fuese mayor que el impuesto originado en las ventas, la diferencia se considera saldo a favor, sujeto a acreditamiento, compensación o devolución. Asimismo y como la exportación de bienes y/o servicios no se encuentra gravada, el impuesto originado en las compras relacionadas con los mencionados bienes y/o servicios a ser exportados, se considera saldo a favor, compensación o devolución. Pág. 4

Están exonerados del impuesto entre otros, la compraventa de moneda extranjera, cesión de créditos, máquinas agrícolas, libros, diarios y periódicos, pescado, carne ovina, de ave y de cerdo, leña, frutas y verduras, los arrendamientos de inmuebles, algunos servicios de hotelería y la importación de petróleo. 5.3 Tasas y exenciones. Las tasas establecidas son las del 0%, 10% (tasa mínima aplicable a insumos de la canasta mínima; alimentos y medicamentos) y 22% (tasa general). 5.4 Declaraciones y pagos. 5.4.1 Declaraciones. El impuesto se liquida anualmente, existiendo la obligación de presentar información en la declaración jurada anual. 5.4.2 Pagos. Los pagos a cuenta del impuesto son mensuales y de acuerdo al saldo que surja de las ventas y compras del mes. 6.0 IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO. 6.1 Sujetos obligados. El impuesto grava la primera enajenación a cualquier título (gratuito u oneroso) de algunos bienes especiales como ser bebidas alcohólicas o no, bebidas con jugos, cosméticos, tabacos y cigarros, vehículos automotores, motos, etc., lubricantes y grasas y combustibles y derivados del petróleo. Los contribuyentes serán quienes importen y/o realicen la primera venta de los mencionados artículos. 6.2 Determinación del impuesto o saldo a favor El impuesto se calcula restando al impuesto originado en las ventas, el impuesto correspondiente a lo pagado en la importación de los bienes, si correspondió. Las exportaciones están exoneradas del impuesto. 6.3 Tasas y exenciones. Las tasas establecidas son las del 10% a más del 130% y en algunos casos se aplican sobre valores de precio ficto. 6.4 Declaraciones y pagos. 6.4.1 Declaraciones. El impuesto se liquida mensualmente. 6.4.2 Pagos. Los pagos también se realizan mensualmente. Pág. 5

7.0 IMPUESTO AL PATRIMONIO. 7.1 Sujetos obligados. El impuesto grava los patrimonios a valores fiscales de los contribuyentes del impuesto a las rentas de las actividades económicas, del impuesto a las rentas de no residentes y de las personas físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas. 7.2 Determinación del impuesto El patrimonio comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República. Los contribuyentes del impuesto a las rentas de las actividades económicas y del impuesto a las rentas de no residentes podrán solamente deducir como pasivo las deudas contraídas con proveedores locales de bienes y servicios, salvo préstamos y saldos de importaciones, el promedio del ejercicio de las deudas contraídas con bancos y casas financieras y deudas laborales. No están gravados los activos afectados a explotaciones agropecuarias, la maquinaria industrial, los depósitos bancarios en determinadas situaciones, los activos afectados a proyectos declarados de interés nacional, entre otros. Las personas físicas valuarán sus inmuebles según el valor del catastro nacional y sus vehículos de acuerdo al valor que otorgue la Intendencia Municipal de Montevideo. Asimismo, solamente podrán deducir el promedio del ejercicio de las deudas contraídas con bancos y casas financieras. 7.3 Tasas y exenciones. Los contribuyentes del impuesto a las rentas de las actividades económicas y del impuesto a las rentas de no residentes tributan con una tasa del 1.5%. Los bancos lo hacen al 2.8% y los títulos al portador al 3.5%. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas aplican una escala progresional de tasas que va desde el 0.7% al 3%, por franjas y a partir de la superación de una primera, que es considerada un mínimo no imponible. No obstante rige un programa de reducción progresiva de tasas para estos sujetos pasivos que termina en el año 2024 con una única tasa del 0.10%. 7.4 Declaraciones y pagos. 7.4.1 Declaraciones. El impuesto se liquida anualmente, existiendo la obligación de presentar información en la declaración anual. 7.4.2 Pagos. Los pagos a cuenta del impuesto son mensuales y de acuerdo al saldo que surja del último ejercicio finalizado. Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas realizan 3 anticipos en el año que ascienden al 100% del impuesto liquidado en el año anterior. Pág. 6

8.0 CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. 8.1 Institución responsable de la prestación de los servicios. El Banco de Previsión Social (BPS) es la institución responsable del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social a los trabajadores. 8.2 Ramas de aseguramiento. Las ramas de aseguramiento son las siguientes: enfermedades y maternidad; invalidez y vida; riesgos de trabajo; prestaciones sociales; retiro; y cesantía en edad avanzada y vejez. 8.3 Cuotas patronales, cuotas obreras y cuotas del Estado. Los aportes patronales ascienden al 12,625% y se forman de la siguiente manera; 7,5% corresponde a aportes jubilatorios, 5% aportes al seguro de enfermedad y 0,125% correspondientes al fondo de reconversión laboral. Existe un régimen especial para el caso de los establecimientos rurales donde los aportes patronales se realizan en función de la superficie del predio explotado aplicando tasas especiales. Por su parte, los aportes obreros varían de entre un 18,125% y un 21,125% y se forman de la siguiente manera; 15% corresponde a aportes jubilatorios, 3%, 4,5% o 6% son aportes al seguro de enfermedad dependiendo del importe de sus ingresos y de si tengan o no hijos menores a 18 años y 0,125% correspondientes al fondo de reconversión laboral. Pág. 7