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D E C R E T O QUE CREA EL CENTRO PEDAGÓGICO DEL ESTADO DE SONORA CAPITULO I FINES Y FUNCIONES ARTICULO 1o.- Se crea el Centro Pedagógico del Estado de Sonora, como un órgano desconcentrado del Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, por conducto de la Subsecretaría de Operación Educativa, con el propósito de fortalecer, a través de la formación del personal docente, la unidad nacional, la conservación de nuestros valores como Nación, el respeto a los símbolos patrios y a las instituciones, dentro de los principios fundamentales señalados por el Artículo Tercero Constitucional, reconocidos por la Constitución Política del Estado de Sonora, con el objetivo de formar a los profesionistas que habrán de atender la educación en todos sus niveles. ARTICULO 2o.- El Centro Pedagógico del Estado de Sonora, realizará funciones sustantivas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura, con el objeto de preparar a los docentes en las licenciaturas correspondientes en los distintos tipos, niveles y modalidades de educación que conforman al Sistema Educativo Estatal. ARTÍCULO 2º Bis.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I.- Estado y/o Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sonora; II.- Centro: Centro Pedagógico del Estado de Sonora, y III.- Sistema Integral: Sistema de Formación de Profesionales de la Educación. ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su cometido, el Centro coordinará, supervisará y evaluará la operación de las instituciones, unidades académicas y escuelas dedicadas a la preparación y actualización de docentes que dependen del Gobierno del Estado y los que le fueren transferidos a éste por el Gobierno Federal, mediante el Convenio celebrado el 18 de mayo del presente año. En consecuencia, formarán parte del Centro Pedagógico del Estado de Sonora, como unidades académicas, las siguientes instituciones educativas: a) Escuela Normal Rural Plutarco Elías Calles ; b) Centro Regional de Educación Normal Rafael Ramírez Castañeda ; Mungarro; c) Escuela Normal del Estado de Sonora Prof.. Jesús Manuel Bustamante d) Escuela Normal Estatal de Especialización; e) Escuela Normal de Educación Física Prof. Emilio Miramontes Nájera ; f) Escuela Normal Superior, Unidad Hermosillo; g) Escuela Normal Superior, Unidad Obregón;

h) Escuela Normal Superior, Unidad Navojoa; i) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Hermosillo; j) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Navojoa; h) Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Nogales; y i) Centros de Maestros. ARTICULO 4o.- Bajo la dependencia de la Subsecretaría de Operación Educativa y en cumplimiento de las directrices, políticas y lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado, por conducto del Secretario de Educación y Cultura, el Centro cumplirá las siguientes funciones: I.- Impartir las licenciaturas de educación preescolar, primaria, secundaria, educación especial, educación física, educación telesecundaria y las demás carreras y postgrados que autorice el Ejecutivo del Estado y que tengan relación con la formación del personal docente, de conformidad con los requerimientos del Estado, y la normatividad de la Secretaría de Educación Pública. II.- Coordinar, promover, propiciar y auspiciar las actividades de investigación en el área educativa en sus distintos tipos y modalidades. III.- Apoyar a las instituciones educativas que vengan operando en el Estado, organizando e impartiendo cursos de capacitación y actualización a su personal docente. IV.- Establecer equivalencias de estudio de los diferentes tipos y niveles educativos que opere el Centro y otorgar revalidación de estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras. V.- Revisar los contenidos sociales, humanísticos y económicos de la educación para ubicarla en el contexto regional y estatal. VI.- Proponer, organizar, operar y evaluar los programas estatales de capacitación y actualización a supervisores, directores y maestros, primordialmente de educación básica, así como al personal de las unidades académicas del Centro y el personal administrativo de la Secretaría de Educación y Cultura, atendiendo a la normatividad aplicable y a las necesidades que en este rubro tenga el sector educativo; VII.- Propiciar la vinculación de los programas de capacitación y actualización con las políticas de desarrollo de la educación básica y demás niveles educativos; VIII.- Diagnosticar las necesidades reales de capacitación y actualización del personal docente de las instituciones educativas del Estado; IX.- Convocar a la presentación de propuestas que coadyuven a mejorar la capacitación y actualización, así como las que motiven el desarrollo de la misma; X.- Integrar propuestas de cursos de capacitación y actualización y someterlas a análisis y dictámenes procedentes para su aplicación; XI.- Elaborar y proponer nuevos planes y programas de estudio y modificaciones a los existentes y tramitar su autorización ante la Secretaría de Educación Pública; XII.- Difundir y promover la oferta de programas de Formación Inicial, Continua y de Profesionalización, que tengan como objeto los profesores, directivos y personal de la administración;

XIII.- Colaborar en la revisión de los programas y opciones de Formación Inicial, Continua y de Profesionalización, que en instituciones particulares oferten a profesores, directivos y personal de la administración del Sistema Educativo Estatal; XIV.- Coordinar y operar el Sistema Integral, y XV.- Las demás que señale el presente Decreto y otras disposiciones legales. ARTÍCULO 4º Bis.- El Sistema Integral es el instrumento de coordinación de los diferentes programas y acciones tendiente a formar, actualizar y profesionalizar al personal directivo, docente y de administración, con el propósito de impulsar su mejor desempeño conduciéndolo a lograr la Calidad Sonora en Educación, cuyos objetivos son los siguientes: I.- Transparentar y fortalecer los procesos de convocatoria e ingreso de alumnos a su Unidad Académica; II.- Fomentar la permanencia y el éxito escolar de todos los alumnos inscritos en sus Unidades Académicas; nacional y estatal; III.- Coordinar las acciones de formación continua y actualización de carácter IV.- Promover la oferta de opciones de posgrado para el docente y el personal de administración de la educación, y V.- Elevar el porcentaje de alumnos titulados en todos los programas. CAPITULO II AUTORIDADES DEL CENTRO serán: ARTICULO 5o.- Las autoridades del Centro de Pedagógico del Estado de Sonora I.- El Director General; II.- El Secretario General Académico; III.- El Secretario General Administrativo; y IV.- Los Directores de Unidad Académica. ARTICULO 6o.- El Director General será el titular responsable del Centro y será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. ARTICULO 7o.- Para ser Director General, se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento. cinco años; y b) Poseer título profesional a nivel licenciatura, con una antigüedad mínima de

superior. c) Tener experiencia en el servicio docente mínimo de cinco años en el nivel ARTICULO 8o.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Dirigir y coordinar las actividades del Centro; II.- Vigilar el estricto cumplimiento del presente Ordenamiento, del Estatuto General y de los Reglamentos correspondientes; III.- Expedir, por acuerdo del Secretario de Educación y Cultura, las normas y disposiciones de carácter general, para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Centro; IV.- Proponer el establecimiento y supresión de Unidades Académicas en el Estado de Sonora, conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y a los programas institucionales que se deriven de éste; V.- Administrar y operar el presupuesto del Centro, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; VI.- Elaborar el proyecto del programa institucional del Centro, atendiendo a las previsiones del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa Sectorial, sometiéndolo a la aprobación del Secretario de Educación y Cultura; VII.- Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Centro, presentándolo para su trámite y autorización; VIII.- Suscribir, previo acuerdo del Secretario de Educación y Cultura, informes, acuerdos y convenios de colaboración y vinculación en materia educativa para fortalecer la actividad del Centro; IX.- Proponer a la Secretaría de Educación y Cultura, programas relativos a capacitación y actualización de supervisores, directores y maestros primordialmente de educación básica, así como al personal de las unidades administrativas del Centro y al personal administrativo de la Dependencia; X.- Emitir convocatorias para la presentación de propuestas que coadyuven a mejorar la capacitación y actualización, así como las que motiven al desarrollo de la misma, y XI.- Las demás que señale el presente Decreto y otras disposiciones legales. ARTICULO 9o.- El Director General será suplido en sus ausencias temporales por el Secretario General Académico y, a falta de éste, por el Secretario General Administrativo. ARTICULO 10.- El Secretario General Académico será nombrado y removido libremente por el gobernador del Estado. ARTICULO 11.- Corresponderá al Secretario General Académico: I.- Elaborar, con la colaboración de los Directores de las Unidades Académicas del Centro, los planes y programas de trabajo de la institución, poniéndolos a consideración del Director

General; II.- Supervisar y controlar el cumplimiento del calendario escolar y de los planes y programas de estudio del Centro; III.- Recibir y tramitar las solicitudes de revalidación y equivalencia de estudios, sometiéndolas a la aprobación del Director General; IV.- Organizar, operar, controlar, implementar y evaluar los programas, talleres y seminarios para la capacitación y actualización de supervisores, directores y maestros primordialmente de educación básica, así como del personal académico y de las unidades administrativas del Centro y del personal administrativo de la Secretaría de Educación y cultura; V.- Elaborar los programas de investigación en materia educativa y dictaminar los protocolos de investigación y convenios que se celebren con ese mismo propósito, sometiéndolos a la aprobación del Director General; VI.- Coordinar y supervisar la participación del Centro en conferencias, seminarios y eventos científicos y académicos; VII.- Coordinar los trabajos dirigidos a diagnosticar las necesidades reales de capacitación y actualización del personal docente de las instituciones educativas del Estado; VIII.- Integrar propuestas de cursos de capacitación y actualización y someterlas a consideración del Director General; IX.- Elaborar los proyectos de estatutos y reglamentos académicos del Centro, y X.- Las demás que señale el presente Decreto y otras disposiciones legales. ARTICULO 12.- El Secretario General Administrativo será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. siguientes: del Centro; ARTICULO 13.- Serán facultades del Secretario General Administrativo, las I.- Establecer, supervisar y controlar los sistemas y procedimientos administrativos II.- Coordinar y supervisar la selección, capacitación y función de los recursos humanos del área administrativa; III.- Coordinar, controlar y operar los servicios de apoyo administrativo del Centro; IV.- Coordinar y controlar el uso y aprovechamiento de los recursos materiales y financieros al servicio del Centro; V.- Formular el anteproyecto de presupuesto del Centro, poniéndolo a consideración del Director General; VI.- Diseñar, implantar y supervisar el sistema contable del Centro, de conformidad con la normatividad y lineamientos fijados por la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Educación y Cultura;

VII.- Operar y controlar las partidas presupuestales autorizadas para el Centro; VIII.- Supervisar y operar el trámite de adquisición del Centro; IX.- Controlar y supervisar el trámite general de adquisiciones del Centro; X.- Elaborar los proyectos de estatutos, reglamentos y manuales administrativos del Centro, conforme a las normas vigentes; XI.- Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Institucional; y XII.- Las demás que le correspondan de conformidad con el presente Decreto y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que le asigne el Director General del Centro. ARTICULO 14.- Cada Unidad Académica será coordinada por un Director, nombrado según lo prevenga el Estatuto General. ARTICULO 15.- Son facultades y obligaciones del Director de Unidad Académica: I.- Dirigir y coordinar dentro de su Unidad, el desarrollo de las funciones otorgadas al Centro, de acuerdo con el presente Decreto, el Estatuto General y las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; II.- Dirigir y coordinar al personal académico, administrativo y de servicios; III.- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de las autoridades del Centro, en el ámbito de la Unidad Académica a su cargo; IV.- Implementar el cumplimiento de los planes y programas de estudio de los cursos correspondientes a su Unidad y sugerir la modificación de los mismos, poniéndola a consideración del Director General; V.- Formular el programa de trabajo de la Unidad Académica a su cargo y vigilar su cumplimiento; y VI.- Las demás que le señale el presente Decreto y las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. ARTICULO 16.- Las Unidades Académicas tendrán la estructura orgánica que prevea el Manual de Organización del Centro en los términos de la normatividad vigente. CAPITULO III ORGANOS CONSULTIVOS Sonora son: ARTICULO 17.- Los órganos consultivos del Centro Pedagógico del Estado de I.- El Consejo General Consultivo; y II.- El Consejo Consultivo de Unidad Académica.

ARTICULO 18.- El Consejo General Consultivo, estará integrado por: I.- El Director General del Centro, que lo presidirá; II.- Los Secretarios Generales Académico y Administrativo; y III.- Los Directores de Unidad Académica. ARTICULO 19.- El Consejo General Consultivo celebrará sesiones las veces que lo solicite el Director General del Centro. ARTICULO 20.- Corresponderá al Consejo General Consultivo: convengan; I.- Analizar el Programa de Desarrollo Institucional, haciendo las observaciones que II.- Analizar y emitir opinión sobre los planes y programas de estudio e investigación que se pretendan establecer; III.- Emitir opinión sobre el establecimiento de nuevas Unidades Académicas; del Centro; y complementarias. IV.- Emitir opinión sobre los anteproyectos del Estatuto General y los Reglamentos V.- Las demás facultades que le confiera este Decreto y las disposiciones legales ARTICULO 21.- El Consejo Consultivo de Unidad Académica se integrará y tendrá las facultades y atribuciones que determine el Estatuto General y el Reglamento. ARTICULO 22.- Compete al Secretario de Educación y Cultura, expedir los títulos profesionales en favor de aquellas personas que hayan concluido satisfactoriamente sus estudios en las Unidades Académicas del Centro. ARTICULO 23.- Las relaciones laborales del personal docente y administrativo del Centro se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, las Condiciones Generales de Trabajo y el Convenio celebrado con el Gobierno Federal y con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (S.N.T.E.), el día 18 de mayo del presente año, en lo conducente. ARTICULO 24.- Los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de los alumnos quedará estipulado en el Estatuto General y los reglamentos correspondientes. T R A N S I T O R I O S (sic) Oficial del Estado. Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ROBERTO SANCHEZ CEREZO. TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMA MAYO 06 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto reasigna al Centro Pedagógico del Estado de Sonora, las funciones que pertenecían a la extinta Dirección General de Capacitación y Actualización de la Secretaría de Educación y Cultura. En tal virtud, los asuntos pendientes al entrar en vigor el presente Decreto en esta última unidad administrativa, continuarán su trámite y serán resueltos por el Centro. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente ordenamiento. A P É N D I C E FECHA DE APROBACIÓN: 1992/06/02 FECHA DE PUBLICACIÓN: 1992/06/04 PUBLICACIÓN OFICIAL: 45, SECCION I, BOLETIN OFICIAL INICIO DE VIGENCIA: 1992/06/04 Se reforma el proemio del artículo 1º, los incisos del segundo párrafo del artículo 3º, el proemio y las fracciones VI y VII del artículo 4º, el proemio del artículo 5º, las fracciones VIII y IX del artículo 8º, las fracciones IV, VI y VII del artículo 11, la fracción VI del artículo 13, y el proemio del artículo 17; y se adicionan los artículos 2º Bis, las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 4º, 4º Bis, las fracciones X y XI al artículo 8º, y las fracciones VIII, IX y X al artículo 11. B.O. 43 sección V de fecha 29 de mayo de 2006.