Reforma de la PAC EL NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS

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Transcripción:

Reforma de la PAC EL NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Edita: Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Publica: Secretaría General Técnica, Servicio de Publicaciones y Divulgación Dirección: C/ Tabladilla s/n, Sevilla Autores: Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Diseño y Maquetación: Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía Producción Editorial: EGONDI Artes Gráficas Depósito legal: SE 2347-20147

3 En 2015 entra en vigor un nuevo modelo de ayudas directas como culminación del proceso de reforma de la PAC iniciado en 2010 con la Comunicación de la Comisión Europea: La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario. El nuevo modelo de ayudas directas está constituido por un régimen de pagos desacoplados de la producción vinculados a derechos de pago básico y un régimen de ayudas asociadas a la producción y sustituye al actual basado en el pago único y las ayudas acopladas. Este nuevo conjunto de ayudas directas podrá sustituirse por un régimen simplificado denominado régimen de pequeños agricultores cuando el total de ayudas directas sea menor de 1.250. El régimen de pagos desacoplados, que sustituye al antiguo pago único, es un régimen de pagos por tramos vinculados a derechos de pago básico. Los tramos son: el pago básico, el pago verde y el pago a los jóvenes agricultores. A partir del 1 de enero de 2015 desaparecen los derechos de pago único y a partir del 1 de marzo de 2015 se deberá solicitar la asignación de los nuevos derechos de pago básico cuya asignación definitiva se realizará antes del 1 de abril de 2016. Para poder cobrar los pagos desacoplados es imprescindible solicitar la asignación en 2015.

4 Requisitos obligatorios para recibir ayudas directas Para poder recibir ayudas directas es necesario que la persona que las solicite sea agricultor activo, realice una actividad agraria y cumpla la condicionalidad. Agricultor activo Solo se concederán ayudas directas a los agricultores que se consideren activos. En general, un agricultor activo es aquel cuyos ingresos agrarios, distintos a ayudas directas, sean superiores o iguales al 20% de sus ingresos agrarios totales, en el ejercicio fiscal disponible más reciente o en alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores. Podrá ser considerado agricultor activo aún cuando no cuente con los ingresos agrarios en la cuantía señalada, pero deberá acreditar que ejerce directamente el control de la actividad que declará en su solicitud y asume sus riesgos empresariales. No se consideran agricultores activos las personas que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de aguas, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas permanentes, salvo que demuestren con pruebas verificables que realizan una actividad agraria significativa. En este caso sí podrían recibir ayudas directas. Los agricultores activos deberán estar inscritos en el registro de explotaciones de Andalucía. Salvo la inscripción en el registro pertinente, los requisitos para ser agricultor activo, solo se aplicarán a los agricultores que perciban más de 1.250 euros de ayudas directas en el año anterior a la solicitud.

5 Actividad agraria Las superficies por las que se soliciten ayudas directas deben ser objeto de una actividad agraria, que se acreditará: Mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, indicando en la solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento. Mediante el mantenimiento de la superficie en estado adecuado para el pasto o el cultivo, indicando en la solicitud de ayuda la labor de mantenimiento. El mantenimiento de la superficie consistirá en realizar, al menos, una actividad anual de entre las de la lista recogida en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. En el caso de pastos, el mantenimiento podrá realizarse mediante pastoreo o alguna de las técnicas de la citada lista. Se deberá conservar la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en dichas labores de mantenimiento. Cuando se declare el mantenimiento de los pastos mediante pastoreo: Se deberá indicar el código REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas) de las explotaciones ganaderas de las que sea titular principal. Las explotaciones inscritas en el REGA mantendrán animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto. Estas especies son vacuno, ovino, caprino, equino y porcino extensivo o mixto. El número de animales deberá ser, al menos, de 0,2 UGM por hectárea admisible de pasto asociado, teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación. Cuando no se alcance esta proporción o no se disponga de explotaciones en el REGA compatibles, el beneficiario habrá de presentar pruebas de que realiza labores de mantenimiento alternativas.

6 En ningún caso se concederán pagos a superficies en estado de abandono. En general, se considerará que existe abandono cuando, en gran parte de la superficie, haya plantas plurianuales arbustivas y se requiera el uso de maquinaria pesada, desbroces, etc. para devolver la superficie a una situación de buenas condiciones agrarias y medioambientales. En cultivos permanentes se considerará estado de abandono cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco o cuando se observen chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc. Podrán considerarse situaciones de riesgo, y por tanto sujetas a mayor control: Las superficies de pastos declaradas que se sitúen a más de 50 km de las explotaciones ganaderas. Las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se declaren de forma reiterada durante 3 o más años como barbecho. Las superficies de pasto arbolado y arbustivo declaradas como mantenidas mediante prácticas distintas al pastoreo. Las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir el cumplimiento de los requisitos ligados a la figura de agricultor activo o las exigencias de actividad agraria y, en particular, los casos en los que el agricultor no cuente con ingresos agrarios distintos de las ayudas directas del 20% o más. Como novedad en 2015, cuando las parcelas que se declaren en la solicitud única no sean propiedad del solicitante, se deberá indicar en la misma el NIF del arrendador o del cedente en caso de aparcería. Condicionalidad Los requisitos de condicionalidad permanecen vigentes con algunas modificaciones y han de cumplirse en toda la explotación para la percepción de las ayudas directas.

7 Umbral mínimo para recibir ayudas directas No se concederán ayudas directas a los agricultores a los que corresponda un importe total, antes de penalizaciones, inferior a 100 en 2015, 200 en 2016 y 300 a partir de 2017. El tamaño mínimo de la explotación por el que se podrá recibir ayuda es de 0,2 ha y el tamaño mínimo de las parcelas agrícolas por las que se podrán recibir ayudas es de 100 m 2. Ajuste de las ayudas directas a los límites presupuestarios La UE establece un límite presupuestario anual para el gasto agrícola en ayudas directas y medidas de mercado. Con el fin de que no se sobrepase dicho límite, la Comisión Europea establece un coeficiente o porcentaje de reducción que aplica a los importes de ayudas directas superiores a 2.000 euros. Este mecanismo se denomina disciplina financiera. A partir de 2014 se establece una reserva, de aproximadamente 400 millones de euros, para situaciones de crisis en el sector agrario. Esta reserva se constituye, cada año, aplicando el mecanismo de disciplina financiera. Los importes que no se gasten en medidas de crisis son devueltos a los agricultores en el ejercicio siguiente. Adicionalmente, existe también un límite máximo neto de ayudas directas asignado a España. En el caso de que la suma de todas las ayudas directas pagadas en España sobrepase dicho límite, se aplica un coeficiente de rebasamiento, que calcula el MAGRAMA, sobre todos los importes de ayudas directas.

8 Las nuevas ayudas directas El nuevo modelo de ayudas directas está constituido por un régimen de pagos desacoplados de la producción vinculados a derechos de pago básico y un régimen de ayudas asociadas a la producción. En 2015 desaparece el régimen de pago único y, en su lugar, entra en aplicación un modelo de pagos, con los siguientes tramos vinculados a la tenencia de derechos de pago básico: -- Pago básico a los agricultores (régimen de pago básico). -- Pago verde, para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. -- Pago suplementario para los jóvenes que comiencen su actividad agraria. Además, se ha establecido una serie de ayudas asociadas a la producción agrícola y ganadera y se mantiene la ayuda específica al cultivo del algodón. En 2015, también se podrá solicitar la ayuda nacional a los frutos de cáscara. Este nuevo conjunto de ayudas directas podrá sustituirse por un régimen simplificado denominado régimen de pequeños agricultores, siendo por tanto incompatible con cualquier otro pago de ayudas directas. El régimen para pequeños agricultores es voluntario y alternativo a todos los anteriores. Se aplicará a los productores que en 2015 perciban menos de 1.250 en ayudas directas. La inclusión en este régimen se realizará de forma automática por la Administración. No obstante, los agricultores que lo deseen podrán solicitar la salida de este régimen en cualquier campaña, durante el plazo de presentación de la solicitud única, salvo en 2015, que deberán hacerlo antes del 15 de octubre de 2015. Los agricultores que abandonen este régimen no podrán regresar a él posteriormente.

9 Los agricultores que permanezcan en el régimen de pequeños agricultores estarán exentos de cumplir los requisitos del pago verde, del agricultor activo (salvo el de estar inscrito en el registro de explotaciones) y de los controles de condicionalidad. En cambio, los derechos de pago no se podrán transferir a otro titular, salvo en caso de herencias, jubilaciones, programas de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. Régimen de pago básico Principal apoyo a la renta del agricultor Basado en nuevos derechos de pago Regionalizado Afectado por la convergencia El pago básico es uno de los tramos del nuevo régimen de ayudas directas desacopladas y constituye el apoyo más importante a la renta de los agricultores en los próximos seis años (2015-2020). Para su aplicación se han definido 50 regiones en el territorio nacional, partiendo de las comarcas agrarias y teniendo en cuenta su potencial productivo y tres orientaciones productivas: tierras de cultivo, cultivos permanentes y pastos permanentes. Antes del 1 de marzo de 2015, se establecerá una capa de referencia sobre el SIGPAC con la identificación de las regiones. Esta capa no será definitiva hasta que finalice el proceso de asignación de los nuevos derechos de pago básico. Para poder percibir las ayudas del pago básico es necesario solicitar la asignación inicial de derechos de pago básico. Cada derecho asignado estará ligado a una región y solo se podrá activar y ceder dentro de la misma región. El número de derechos que se asignarán a un agricultor será el número de hectáreas admisibles determinadas en 2015 limitado al número de hectáreas admisibles determinadas en 2013 para el pago único y las ayudas acopladas del periodo anterior.

10 El valor inicial de los derechos de pago básico se calculará en función de los importes percibidos en 2014, antes de reducciones y exclusiones, por el régimen de pago único así como por las ayudas a la calidad de algodón y tabaco (artículo 68), el Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano (artículo 68) y el 51,32 % de la prima a la vaca nodriza y la prima complementaria de ésta. Cuando un agricultor declare en 2015 superficie de diferentes regiones, el importe que se asignará a cada región se basará en criterios objetivos y no discriminatorios a determinar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En función de los importes y número de derechos asignados en cada región se obtendrá el valor medio de dicha región. El valor inicial de los derechos asignados en cada región será sometido a una convergencia paulatina de manera que su valor se irá modificando entre 2015 y 2019 para aproximarse al valor medio de la región a la que pertenecen. Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que tengan derechos de pago básico asignados y justifiquen cada uno de ellos con una hectárea admisible, con un mínimo de 0,2 hectáreas por solicitud. A los agricultores que perciban un pago básico superior a 150.000 euros, descontando los costes laborales, se les aplicará una reducción del 5% en los importes por encima de este valor. En el caso de cooperativas, SAT y explotaciones en régimen de titularidad compartida, esta reducción se calculará individualmente a cada uno de sus miembros.

11 Pago verde Pago a las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente Complementa al pago básico Condicionado al cumplimiento de tres prácticas beneficiosas Es el segundo tramo de las ayudas directas desacopladas y uno de los elementos clave de la reforma. Responde al objetivo de reforzar el componente ambiental de las ayudas. Se percibirá por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico y su valor se calcula como un porcentaje del valor de los derechos de pago básico del agricultor. Este porcentaje se determinará y publicará anualmente por el FEGA (generalmente será ligeramente superior al 50 %). Para recibir el pago verde, los agricultores con derecho al pago básico, como normal general, habrán de respetar 3 prácticas obligatorias en todas sus hectáreas admisibles: ¾ Diversificación de cultivos: consiste en sembrar varios cultivos diferentes en la tierra de cultivo de la explotación (usos SIGPAC TA, TH y IV): Si la superficie de tierra de cultivo de la explotación está entre 10 y 30 hectáreas (ambas incluidas), se han de cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de la tierra de cultivo. Si la superficie de tierra de cultivo es mayor que 30 hectáreas, deben cultivarse, como mínimo, tres cultivos diferentes, sin que el principal suponga más del 75% de la tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no ocupen más del 95% de la misma.

12 ¾ Mantenimiento de pastos permanentes: los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles no se podrán convertir, labrar ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento. Además, cuando a nivel nacional la proporción anual de pastos permanentes disminuya más del 5% en relación con 2015, los agricultores responsables de conversiones de pastos permanentes a otros usos deberán restaurar dichas superficies en pastos permanentes. ¾ Superficies de interés ecológico: consiste en disponer de superficies de interés ecológico cuando la superficie de tierra de cultivo de la explotación (usos SIGPAC TA, TH y IV) sea mayor a 15 hectáreas. Las superficies de interés ecológico deberán suponer, al menos, el 5% de la tierra de cultivo y de las superficies que hayan sido forestadas en el marco de Programas de Desarrollo Rural (si las hubiera). Se consideran superficies de interés ecológico: Las tierras en barbecho. Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno (afectadas por un factor de minoración por el que 1 hectárea computa como 0,7 hectáreas). Las superficies forestadas al amparo de los PDR (Reglamentos núm. 1257/1999, 1698/2005 y 1305/2013) durante el transcurso del periodo de compromisos. Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas al amparo de los PDR (Reglamentos 1698/2005 y 1305/2013). No se tendrá que realizar ninguna práctica, más allá de la condicionalidad, en: Las superficies ocupadas por cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales). Las superficies bajo producción ecológica.

13 En resumen: Tierra de cultivo (uso SIGPAC TA, TH y IV) < 10 ha: no es obligatoria ninguna práctica. Tierra de cultivo entre 10 y 15 ha: obligatorio diversificar (2 cultivos). Tierra de cultivo mayor de 15 ha y hasta 30 ha: obligatorio diversificar (2 cultivos) y disponer de un 5% de superficie de interés ecológico. Tierra de cultivo mayor de 30 ha: obligatoria diversificación (3 cultivos) y disponer de un 5% de superficie de interés ecológico. Superficies cultivos permanentes: no es obligatoria ninguna práctica. Superficies bajo producción ecológica: no es obligatoria ninguna práctica. Además, existen otras situaciones en las que no se tendrán que realizar algunas de estas prácticas (barbecho y/o cultivos bajo agua, como el arroz...).

14 Pago para jóvenes agricultores Dirigido a favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria Es el tercer tramo de las ayudas directas desacopladas y se otorga como un complemento al pago básico (25% del valor medio de los derechos que posea el agricultor) por un máximo de 5 años a partir del año de instalación. Los requisitos para cobrar el pago de jóvenes agricultores son los siguientes: Tener derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y haber activado los correspondientes derechos de pago. No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico. Instalarse por primera vez como responsable de una explotación agraria, o haberlo hecho en los cinco años anteriores a la primera solicitud de pago básico. La primera instalación se considera desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria. Cumplir las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de pago básico: -- Tener un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) o acreditar la instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria. -- Iniciar la actividad en alguno de los sectores incorporados al pago único hasta 2013, o al pago básico en 2015 o haber recibido derechos de la Reserva Nacional en 2014. -- Si lo solicitan personas jurídicas, al menos un joven agricultor,que cumpla las condiciones anteriores, deberá ejercer un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica.

15 Ayudas asociadas Comprenden las ayudas asociadas a determinados Sectores agrícolas y ganaderos en dificultades y el Pago específico al cultivo del algodón Constituyen la parte de las ayudas directas vinculadas a la producción. Los sectores agrícolas que cuentan con ayudas asociadas son los siguientes: arroz, cultivos proteicos, frutos cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera y tomate para industria. Además, se mantiene la ayuda específica al algodón. En 2015, se podrá solicitar también la ayuda nacional a los frutos de cáscara. Los sectores ganaderos que cuentan con ayudas asociadas son: vaca nodriza, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino y caprino. Además, los ganaderos del sector vacuno de leche, sector vacuno de cebo y del sector ovino-caprino que en 2014 tuvieran derechos especiales y no dispusieran de derechos normales ni superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas y que en 2015 no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, podrán solicitar una ayuda asociada por animal elegible y año. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda asociada al sector ganadero.

CONSULTA En tu OCA más cercana, en tu Delegación Territorial, o en Internet: http://andaluciapac.es JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL