LEY NUM CREACION DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LTDA.

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Transcripción:

LEY NUM. 19.857 CREACION DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LTDA.

Quién puede constituir una EIRL? Personas naturales: Nacionales o extranjeras (Art. 1). Debe mencionarse en la escritura la nacionalidad del constituyente (Art.( 4 letra a) ). Este tipo de empresas solo pueden ser constituidas por personas NATURALES, no por personas jurídicas.

Quién puede constituir una EIRL? Una misma persona puede crear varias EIRL, con distintos giros. El mismo artículo 1 dispone que se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales, utilizando el plural, con lo que se reconoce la posibilidad de que una misma persona pudiera constituir varias E.I.R.L. Así por lo demás, se desprende claramente de la historia de la Ley, en que la Cámara de Diputados reemplazó a propósito del establecimiento de E.I.R.L. la expresión para constituir una empresa individual por el establecimiento de empresas individuales en plural.

Relación derecho - deberes entre el titular y la EIRL Existe un derecho de propiedad sobre la empresa individual o es un derecho directo del titular sobre el capital de la misma? EIRL tiene personalidad jurídica propia (Art.2). Atributos personalidad jurídica: sujeto de derechos y obligaciones, nombre, domicilio, patrimonio. Titular tiene derecho igual derecho que sobre otras sociedades. Se puede transferir la EIRL? Los herederos pueden continuar el giro de la empresa hasta por el plazo de un año, implica que es transmisible a los herederos. (Art. 15). En caso de quiebra el adjudicatario único puede continuar con la E.I.R.L. (Art. 17).

La EIRL Es una Persona Jurídica? El artículo 2 de la Ley expresa que la E.I.R.L. es una persona a jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Las personas jurídicas tienen frecuentemente dos normas rectoras: Al artículo 545 del Código Civil según el cual Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, y en el artículo 2053 inciso 2 del mismo cuerpo legal que establece: La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados La E.I.R.L. es siempre comercial

Cómo crear una EIRL? Requisitos: Personas naturales Personas naturales nacionales o extranjeras Giro exclusivo Iguales formalidades constitución sociedad SA y SRL Escritura pública Extracto autorizado por Notario Inscripción del extracto en el Registro de Comercio Publicación del extracto en el Diario Oficial La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá á y publicará con arreglo a los artículos 4 y 5 (Artículo 3 ).

Cómo crear una EIRL? PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL: Extracto debe contener un resumen de las menciones señaladas Individualización del constituyente (Art. 4. Letra a) Requiere indicar edad y no requiere indicación de profesión. Debe entenderse que no es necesario enterar el aporte al momento de la constitución (Art.8 inciso 2) El titular responderá con su patrimonio p sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar... No se indica plazo para enterar el capital por lo que rigen normas supletorias de sociedad comerciales de responsabilidad limitada. Ni en la escritura ni en el extracto se requiere entre las menciones mínimas, la referencia a si el capital se encuentra enterado.

Qué debe tener la escritura? Nombre de la empresa (Art. 4 letra b). Debe incluir nombre del titular. Nombre podría contener nombre de fantasía. Debe incluir referencia a las actividades económicas que constituirán el objeto. Objeto único. Artículo 4 letra d) se debe indicar la actividad idad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Naturaleza jurídica del aporte. Se trataría de un título translaticio ticio de dominio: Se transfieren bienes del patrimonio de una persona (el titular de la empresa individual) al patrimonio de otra persona (una persona jurídica). Impuesto a la renta por mayor valor en el aporte. El valor que se aporte constituye costo para la empresa individual para efectos de depreciación y eventual venta.

Quién administra la EIRL? La administración corresponde al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento DEL OBJETO SOCIAL, con todas las facultades de administración y disposición. Posibilidad de delegación de la administración en un gerente general (crear mandato). Mandato solemne: debe constar en escritura pública inscrita. Mandato del mandatario para nombrar Gerente General también deberá constar por escrito.

Responsabilidad del titular en la EIRL LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR EN LA E.I.R.L. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del d pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones. (Artículo 8 inciso 2 ). La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. (Artículo 8 inc.1 ). No significa que por las obligaciones contraídas fuera de su giro o no responda la EIRL. El titular de la empresa respondrerá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones (Artículo 8 inc. 2 )

Responsabilidad del titular en la EIRL RESPONSABILIDAD ILIMITADA CON SUS BIENES EN CASO DE: Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa. Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representación esentación de la empresa. Si la empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato. Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarden relación con su giro, efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta.

Transformación y requisitos constitución SOCIEDAD Titular EIRL Requiere 30 DIAS Escritura transformación

Transformación y requisitos constitución Existen dos especies de transformación según la Ley 19.857 De EIRL a cualquier tipo de sociedad De sociedad que se disuelve por reunión en una sola mano a EIRL. Plazo: 30 días para otorgar escritura de transformación La transformación debe cumplir con requisitos de constitución: El titular sea persona natural y que tenga un objeto específico. El titular siempre es persona natural, nunca personas jurídicas. La transformación es un acto jurídico distinto de la constitución y el legislador se remite a la constitución sólo tratándose de las formalidades de constitución y no de los demás requisitos. El legislador al tratar la transformación no restringió las EIRL sólo a las personas naturales: Art. 14 se refiere a la reunión en manos de una sola persona sin distinguir si es persona natural o jurídica. Dado que e se extingue la sociedad todos los activos y pasivos pasan a la persona a que reúne el 100% hasta que se otorgue escritura de transformación.

Se pueden fusionar las EIRL? Art. 15 letra c) se trata de una fusión aunque el legislador no uso el término fusión. SI: Una E.I.R.L. con una sociedad (siempre que la sociedad sea la absorbente). SI: Es posible fusionar una EIRL con otra EIRL (del mismo titular). No: Una EIRL con una sociedad (en que la EIRL sea la absorbente). No: Dos EIRLs de distintos titulares. En la fusión: titular se hace responsable de todas las obligaciones de la EIRL. El titular puede hacerse responsable de las obligaciones s tributarias.

Fuente: SII

Causales de termino de la E.I.R.L. a) Por voluntad del empresario; b) Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo; c) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16. d) Por quiebra, o e) Por la muerte del titular. Cualquiera que sea la causa de terminación, se requiere que se declare por escritura pública inscrita y publicada, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la escritura.

Muerte del titular Término efectivo: Por el solo hecho de la muerte operaría la terminación de la EIRL, siempre que herederos no opten por darle continuidad dentro del año plazo. Incumplimiento de formalidades: Para el empresario individual (herederos) la empresa ha terminado, pero pendiente el plazo de un año puede dársele continuidad siendo irrelevante en este caso la oportunidad de las formalidades. Para los terceros, sin perjuicio del hecho de la muerte, la terminación les será oponible desde que se perfeccionen las formalidades.

Fuente: SII

Organización jurídica de la actividad empresarial SOCIEDAD LTDA. Sociedades SOC. RESP. LTDA. EMPRESA IND. RESP. - Dos o más LTDA socios -Una persona (E.I.R.L) natural - Nombre socios u objeto E.I.R.L. -Nombre constituyente y actividad económica más E.I.R.L. - Civil o comercial - Responsabilidad limitada al aporte -Siempre comercial -Responsabilidad limitada al aporte entregado -Administrada por socios o tercero -Administrada por titular constituyente o tercero

TRIBUTACION ACTIVIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO A LA RENTA NOCIONES GENERALES Contribuyente / Tipo Imp. LIR / Base Imponible/ Tipo Contabilidad / Tributación Propietario Régimen general 1ra. categoría Renta efectiva o renta presunta Contab. Completa o simplificada Impuesto Global C / Impto. Adic. E.I.R.L. 1ra. categoría Art. 42 nº 2 LIR según actividad. Renta efectiva o renta presunta Contab. Completa o simplificada Impuesto Global Complementario Empresario individual 1ra. categoría Art. 42 nº 2 LIR según actividad. Sociedad Profesionales Pequeñas empresas 42 nº 2 LIR/ excep. 1ra categoría Régimen especial según actividad Renta efectiva o renta presunta Contab. Completa o simplificada Impuesto Global Complementario Renta efectiva Contab. Completa Impuesto Global Complementario Renta presunta Sin contabilidad por Regla general No I.G.C. salvo otras rentas Microempresas familiares Régimen especial opcional Renta presunta o renta efectiva Sin contabilidad por Regla general No I.G.C. salvo otras rentas

Fuente: SII

Fuente: SII

Fuente: SII

Ejercicio N 1 E.I.R.L. Antecedentes del caso 1.- La empresa denominada Jorge Morales Palma E.I.R.L., presenta los siguientes datos, correspondientes al año comercial 2003. 2.- Remanente FUT año anterior..$ ----- 0 ---- 3.- Renta Líquida Imponible del ejercicio comercial 2003 4.- Contable y tributariamente aplicó depreciación acelerada a todos los bienes que Se adquirieron en el año comercial 2003 y que conforman su activo fijo. Depreciación normal que le correspondía a dichos bienes $ 1.350.000 Depreciación acelerada que aplicó y rebajó de la utilidad del balance $ 4.050.000

Ejercicio N 1 E.I.R.L. Antecedentes del caso 5.- Retiros efectivos del ejercicio: 6.- Tasa de Impuesto Primera Categoría Año Tributario 2004 16,5% 7.- Incremento Impuesto 1 Categoría utilidades ejer cicio comercial 2003: 0,197604 8.- La E.I.R.L. efectuó Pagos Provisionales Mensuales, actualizados por $ 2.050.000 9.- Sueldo empresarial del mes mayo a diciembre de 2003, actualizado $ 10.803.850 E Impuesto Único retenido actualizado del mismo período $ 345.500.

DESARROLLO 1.- Determinación del FUT al 31 diciembre de 2003

DESARROLLO 2.- Registro de la diferencia por depreciación acelerada al 31.12 2003

DESARROLLO 3.- Reajustabilidad de los retiros del ejercicio2003

DESARROLLO 4.1.- Certificación de los Retiros

DESARROLLO 4.2.- Certificación de los Gastos Rechazados

DESARROLLO 5.- Declaración de las rentas en el Impuesto Global Complementario (Formulario 22) Titular E.I.R.L. (Jorge Morales Palma) RUT 6.400.000-0 1 3 9 10 Retiros 600 2.410.769 104 12.200.000 + Gastos Rechazados, Art. 33 N 1, pagados en el Ejer cicio 602 753.859 105 3.815.000 + Rentas del Art. 42 N 1 (Sueldos, Pensiones, etc.) 161 10.803.850 + Incremento por Impuesto de Primera Categoría 159 3.164.628 Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior 748 749 3.164.628 + 11 13 17 18 29 31 32 33 51 53 54 55 56 Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2003 165 Impuesto territorial pagado en el año 2003 166 764 - SUB TOTAL (Si declara impuesto adicional trasladar a la línea 40 o 41) 158 29.983.478 = BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 29.983.478 = Impuesto Global Complementario según tabla 157 3.329.436 + Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría 162 345.500 - Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución 610 3.164.628 = Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado 304 (180.692) = IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL IMPUESTO 31 + Remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 55 bis, 42 bis, 57 bis y/o DFL N 2/59, provenientes de líneas 29 y 30 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (Si el resultado es negativo, dejar (xxx) SALDO A FAVOR MENOS: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro N 7 86 Devolución solicitada 119 Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de la Línea 31 85 180.692 + Monto 87 180.692 = 116 180.692 757 180.692 305 180.692 = -

DESARROLLO 6.- Declaración Impuesto a la Renta (Formulario 22) EMPRESA: Jorge Morales Palma E.I.R.L. RUT 52.100.000-0 1 3 10 11 13 17 18 31 32 33 34 51 53 54 55 56 Retiros 600 104 + Gastos Rechazados, Art. 33 N 1, pagados en el Ejer cicio 602 105 + Incremento por Impuesto de Primera Categoría Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2003 159 165 Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior 748 749 + Impuesto territorial pagado en el año 2003 166 764 - SUB TOTAL (Si declara impuesto adicional trasladar a la línea 40 o 41) 158 = BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 = Impuesto Global Complementario según tabla 157 + Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución 610 Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado 304 = = IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL IMPUESTO 31 + Primera Categoría sobre Rentas Efectivas 18 22.149.701 19 20 3.654.701 + 46 Pagos Provisionales 36 2.050.000 + Remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 55 bis, 42 bis, 57 bis y/o DFL N 2/59, provenientes de líneas 29 y 30 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (Si el resultado es negativo, dejar (xxx) SALDO A FAVOR MENOS: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro N 7 86 Devolución solicitada 119 Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de la Línea 31 85 + Monto 87 = 116 757 305 1.604.701 = 57 Impuesto adeudado 90 1.604.701 + Reajuste Art. 72 58 Línea 57: 0,00% 39 + Total a Pagar 58 (Líneas 57 + 58) 39 1.604.701 = -

DESARROLLO 7.- Recuadro N 8: Datos del FUT Los datos que la E.I.R.L. debe registrar en este recuadro, son los siguientes de acuerdo a los registros en el Libro FUT

Ejercicio N 2 E.I.R.L. Antecedentes del caso Antecedentes del período comercial 2003 1.- La empresa denominada Juan Pérez Aros E.I.R.L., presenta los siguientes datos, correspondientes al año comercial 2003. 2.- Remanente FUT año anterior..$ ----- 0 ---- 3.- En el Año Tributario 2004, la E.I.R.L., determinó una Renta Líquida Imponible que fue consumida totalmente por los retiros del titular de la E.I.R.L., y quedando con excesos de retiros por la suma de $ 3.023.952. 4.- Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del ejercicio comercial 2003: Resultado según Balance $ 14.175.000 Más: Provisión Impuesto a la Renta Año Tributario 2004 $ 2.801.048 Renta Líquida Imponible de 1 Categoría AT 2004 $ 16.976.048 ======== 5.- La empresa NO aplica depreciación acelerado

Ejercicio N 2 E.I.R.L. Antecedentes del caso Antecedentes del período comercial 2003 6.- El titular de la E.I.R.L., retira del mes de Agosto a diciembre de 2003, la suma de $ 4.000.000 en cada mes. 7.- La tasa del Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2004 es de 16,5% 8.- Incremento del Impuesto de Primera Categoría, por utilidades del año comercial 2003, aplicar factor 0,197604. 9.- La empresa efectuó Pagos Provisionales Mensuales actualizados al cierre del ejercicio 2003, por la suma de $ 1.850.000

DESARROLLO 1.- Determinación del FUT al 31 diciembre de 2003

DESARROLLO 2.- Certificación de los retiros del ejercicio2003 Retiros del Titular de la E.I.R.L.

DESARROLLO 2.- Certificación de los Gastos Rechazados

DESARROLLO 3.- Declaración de las rentas en el Impuesto Global Complementario (Formulario 22) Titular E.I.R.L. 1 3 9 10 Retiros 600 2.810.048 104 16.976.048 + Gastos Rechazados, Art. 33 N 1, pagados en el Ejer cicio 602 105 + Rentas del Art. 42 N 1 (Sueldos, Pensiones, etc.) 161 + Incremento por Impuesto de Primera Categoría 159 Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior 748 749 + 11 13 17 18 29 31 32 33 51 53 54 55 56 Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2003 165 Impuesto territorial pagado en el año 2003 166 764 - SUB TOTAL (Si declara impuesto adicional trasladar a la línea 40 o 41) 158 16.976.048 = BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 16.976.048 = Impuesto Global Complementario según tabla 157 921.417 + Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría 162 - Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución 610 2.801.048 = Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado 304 (1.879.631) IMPUESTOS Remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 55 bis, 42 bis, 57 bis y/o DFL N 2/59, provenientes de líneas 29 y 30 SALDO A FAVOR MENOS: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro N 7 86 Devolución solicitada 119 BASE IMPONIBLE Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de la Línea 31 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (Si el resultado es negativo, dejar (xxx) 85 1.879.631 + Monto 87 1.879.631 = = REBAJAS AL IMPUESTO 31 + 116 1.879.631 757 1.879.631 305 1.879.631 = -

DESARROLLO 4.- Declaración Impuesto a la Renta (Formulario 22) EMPRESA: Juan Pérez Aros E.I.R.L. 1 3 10 11 13 17 18 31 32 33 34 51 53 54 55 56 Retiros 600 104 + Gastos Rechazados, Art. 33 N 1, pagados en el Ejer cicio 602 105 + Incremento por Impuesto de Primera Categoría Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2003 159 165 Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior 748 749 + Impuesto territorial pagado en el año 2003 166 764 - SUB TOTAL (Si declara impuesto adicional trasladar a la línea 40 o 41) 158 = BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 = Impuesto Global Complementario según tabla 157 + Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución 610 Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado 304 = = IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL IMPUESTO 31 + Primera Categoría sobre Rentas Efectivas 18 16.976.048 19 20 2.801.048 + 46 Pagos Provisionales 36 1.850.000 + Remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 55 bis, 42 bis, 57 bis y/o DFL N 2/59, provenientes de líneas 29 y 30 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (Si el resultado es negativo, dejar (xxx) SALDO A FAVOR MENOS: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro N 7 86 Devolución solicitada 119 Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de la Línea 31 85 + Monto 87 = 116 757 305 951.048 = 57 Impuesto adeudado 90 951.048 + Reajuste Art. 72 58 Línea 57: 0,00% 39 0 + Total a Pagar 58 (Líneas 57 + 58) 39 951.048 = -

DESARROLLO 5.- Recuadro N 8: Datos del FUT

Ejercicio N 3 E.I.R.L. Antecedentes del caso Antecedentes del período comercial 2003 1.- La empresa denominada José Arau Uribe E.I.R.L., presenta los siguientes datos, correspondientes al año comercial 2003. 2.- Remanente FUT año anterior..$ ----- 0 ---- 3.- Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del ejercicio comercial 2003: Resultado según Balance $ 8.500.000 Más: Provisión Impuesto a la Renta Año Tributario 2004 $ 2.193.045 Gastos no documentados, reajustados $ 1.400.000 Gastos automóvil, reajustados $ 1.200.000 Renta Líquida Imponible de 1 Categoría AT 2004 $ 13.293.405 ======== 4.- La empresa NO aplica depreciación acelerado

Ejercicio N 2 E.I.R.L. Antecedentes del caso Antecedentes del período comercial 2003 5.- El monto retiro presunto por automóvil (20% sobre valor libro al 31.12.2003): $ 2.300.000. 6.- El titular de la E.I.R.L., retira del mes de Julio de 2003, la suma de $ 1.400.000, en el mes de Octubre $ 3.100.000 y en Diciembre $ 2.500.000. 7.- La tasa del Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2004 es de 16,5% 8.- Incremento del Impuesto de Primera Categoría, por utilidades del año comercial 2003, aplicar factor 0,197604. 9.- La empresa efectuó Pagos Provisionales Mensuales actualizados al cierre del ejercicio 2003, por la suma de $ 1.020.000.

DESARROLLO 1.- Determinación del FUT al 31 diciembre de 2003

2.- Distribución del Incremento Parcial Si dentro de las utilidades retiradas o distribuidas por las empresas sólo se incluye una parte del impuesto de Primera Categoría, en tales casos las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas, sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas; todo ello con el fin de preservar en cuanto a no generar un incremento indebido, un mayor pago de Impuesto Global Complementario o Adicional, y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por concepto de impuesto de Primera Categoría. Dicho en otras palabras si las citadas utilidades retiradas o distribuidas incluyen solo una parte del impuesto de Primera Categoría, en la Línea10 (Código 159) deberá registrarse como incremento aquella parte del impuesto de categoría no incluido en las referidas utilidades; en ambos casos teniendo derecho el contribuyente en la Línea 31 a imputar o recuperar como crédito el impuesto de Primera Categoría a pagar por la empresa sobre las mencionadas utilidades tributables. Existen dos sistemas para distribuir el incremento parcial, a saber:

2.- Distribución del Incremento Parcial a) Distribuir el incremento de acuerdo al orden de imputación de las rentas en el FUT, o bien b) Distribuir el incremento parcial en forma proporcional al monto total de las rentas Imputadas al FUT. Para el ejercicio, se utilizará el primer procedimiento, esto, de acuerdo al orden de Imputación de las partidas en el FUT: Incremento parcial a distribuir (Impuesto 1 Catego ría NO retirado $ 1.393.405 Menos 1 Partida imputada al FUT Gastos Rechazados 2.600. 000 x 0,197604 $ (513.771) SUBTOTAL $ 879.634 2 Partida imputada al FUT Retiros Presuntos: 2.300.000 x 0,197604 $ (454.489) SUBTOTAL, Saldo incremento a distribuir a los retiros en efectivo $ 425.145

DESARROLLO 3.- Certificación de los retiros del ejercicio2003 Retiros del Titular de la E.I.R.L.

DESARROLLO 3.- Certificación de los Gastos Rechazados

DESARROLLO 4.- Declaración de las rentas en el Impuesto Global Complementario (Formulario 22) Titular E.I.R.L. 1 3 9 10 11 13 17 18 29 31 32 33 51 53 54 55 56 Retiros 600 1.679.641 104 9.300.000 + Gastos Rechazados, Art. 33 N 1, pagados en el Ejer cicio 602 513.771 105 2.600.000 + Rentas del Art. 42 N 1 (Sueldos, Pensiones, etc.) 161 + Incremento por Impuesto de Primera Categoría Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2003 159 165 Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior 748 749 1.393.405 + Impuesto territorial pagado en el año 2003 166 764 - SUB TOTAL (Si declara impuesto adicional trasladar a la línea 40 o 41) 158 13.293.405 = BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 13.293.405 = Impuesto Global Complementario según tabla 157 513.153 + Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría 162 - Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución 610 2.193.412 = Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado 304 (1.640.259) IMPUESTOS Remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 55 bis, 42 bis, 57 bis y/o DFL N 2/59, provenientes de líneas 29 y 30 SALDO A FAVOR MENOS: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro N 7 86 Devolución solicitada 1.393.405 119 BASE IMPONIBLE Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de la Línea 31 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (Si el resultado es negativo, dejar (xxx) 85 1.640.259 + Monto 87 1.640.259 = = REBAJAS AL IMPUESTO 31 + 116 1.640.259 757 1.640.259 305 (1.640.259) = -

DESARROLLO 5.- Declaración Impuesto a la Renta (Formulario 22) EMPRESA: José Arau Uribe E.I.R.L. 1 3 10 11 13 17 18 31 32 33 34 51 53 54 55 56 Retiros 600 104 + Gastos Rechazados, Art. 33 N 1, pagados en el Ejer cicio 602 105 + Incremento por Impuesto de Primera Categoría Impuesto de Primera Categoría pagado en el año 2003 159 165 Incremento por Impuestos pagados o retenidos en el exterior 748 749 + Impuesto territorial pagado en el año 2003 166 764 - SUB TOTAL (Si declara impuesto adicional trasladar a la línea 40 o 41) 158 = BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 = Impuesto Global Complementario según tabla 157 + Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución 610 Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado 304 = = IMPUESTOS BASE IMPONIBLE REBAJAS AL IMPUESTO 31 + Primera Categoría sobre Rentas Efectivas 18 13.293.405 19 20 2.193.412 + 46 Pagos Provisionales 36 1.020.000 + Remanente de Impuesto por Inversiones según Art. 55 bis, 42 bis, 57 bis y/o DFL N 2/59, provenientes de líneas 29 y 30 RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO A LA RENTA (Si el resultado es negativo, dejar (xxx) SALDO A FAVOR MENOS: Saldo puesto a disposición de los socios (según recuadro N 7 86 Devolución solicitada 119 Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de la Línea 31 85 + Monto 87 = 116 757 305 1.173.412 = 57 Impuesto adeudado 90 1.173.412 + Reajuste Art. 72 58 Línea 57: 0,00% 39 0 + Total a Pagar 58 (Líneas 57 + 58) 39 1.173.412 = -

DESARROLLO 6.- Recuadro N 8: Datos del FUT