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Transcripción:

Página1 Intervención de la diputada Beatriz Alarcón Adame con una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 539 y 628; se adicionan un segundo párrafo al artículo 539 y un segundo párrafo al artículo 540 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358. El Presidente: En desahogo del tercer punto de Orden del Día, iniciativas, inciso a se concede el uso de la palabra a la diputada Beatriz Alarcón Adame. La diputada Beatriz Alarcón Adame: Buenos días compañeros legisladores, compañeros de los medios. Con su permiso, diputado presidente. artículos 65, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 126 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, me permito someter a consideración del Pleno, una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 539 y 628; se adicionan un segundo párrafo al artículo 539 y un segundo párrafo al artículo 540 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, bajo la siguiente: La suscrita diputada Beatriz Alarcón Adame, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado, en uso de las facultades que me confieren los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El matrimonio es la unión de dos personas que establecen una comunidad de vida, es decir, constituyen una familia, la cual está reconocida ante la sociedad; sin

Página2 embargo, en la actualidad se ha incrementado significativamente el divorcio, que contrario al matrimonio, este significa disolver, separar, apartar a las personas que vivían en una estrecha relación. Desafortunadamente en este proceso de divorcio, en algunos de los casos se involucran a las hijas o hijos, iniciando el proceso jurídico por la custodia de estos, siendo un problema mayor para las niñas, niños y adolescentes que se ven involucrados en el proceso jurídico, para que alguno de sus padres logre la custodia, es por demás una situación dramática que ellos enfrentan, y que en muchos de los casos dejan secuelas irreversibles en su vida, que merma su pleno desarrollo. olvidado por los involucrados en estos casos, es decir, por las autoridades y por sus propios padres. Para esta iniciativa retomamos como fundamento lo que señala la Convención sobre los Derechos del Niño, considerando que es de mayor relevancia toda vez que establece la necesidad de aplicar una perspectiva basada en los derechos del niño, sobre la base de cuatro principios generales que son: El interés superior del niño, la no discriminación, el derecho a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en consideración sus opiniones y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Si el supuesto centro de esta disputa son las hijas o hijos, la realidad es que los sujetos menos tomados en cuenta en esta situación son ellos, ya que lo que determina este conflicto no es su bienestar o interés superior del menor, sino el control por tener la custodia de la hija o del hijo, en ese sentido, las niñas y los niños son utilizados como objeto de disputa en esta pugna, y su bienestar suele quedar desatendido y Por otra parte, en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, principal instrumento de carácter vinculante de dicho sistema, alude en su artículo 19 a los derechos de la infancia, señalando lo siguiente: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de

Página3 menor requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado. De igual manera, retomamos lo fundamental del artículo 283 del Código Civil Federal, a efecto de asegurar a los hijos e hijas ser escuchados pues sólo expresando su vivir y sentir se podrá avalar que no sean ellos los más perjudicados ya que habitualmente no se les pregunta o cuestiona lo que viven y padecen, señalando además, que el juez escuche a los abuelos, tíos o hermanos mayores para acordar cualquier medida que se considere benéfica para los menores. Desafortunadamente en muchos de los casos, por situaciones de convivencia, las hijas o los hijos, sufren en demasía por la separación de sus padres, posteriormente pueden sufrir maltrato o simplemente son desatendidos por las parejas de los padres, violentando su buen desarrollo, en ese sentido, proponemos que la resolución del juez para otorgar la custodia, deberá escuchar a los padres, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, como a los abuelos, tíos o algún familiar directo, resolverá en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de los sujetos a tutela, velando en todo momento por la integridad física y mental de los hijos, atendiendo las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y a salvaguardar el sano desarrollo de los menores. Por otra parte, el Código Civil del Estado no existe la regulación en materia del derecho de visita o cohabitar con la nueva pareja de los padres, siendo este en algunas ocasiones un problema, considerando que en la visita el menor no es protegido, al contrario es maltratado generando sentimientos negativos y en casos extremos ser víctima de peores vejaciones, como sería la violación sexual. Por lo que tratando de ayudar a mitigar el sufrimiento de un menor por la situación jurídica que se vive en un proceso, proponemos que el Juez antes de tomar una resolución otorgando la custodia del menor este deberá solicitar las pruebas periciales en materia de psicología familiar a la pareja de los padres, o a la pareja del tutor con la que

Página4 los menores cohabiten en el derecho de visita, y a quien conserve la guarda y custodia de manera definitiva. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Guerrero; 8 fracción I y 127 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 286, someto a consideración de este Pleno, para que previo su análisis, se discuta y en su caso, se apruebe, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 539 Y 628; SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 539 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO NÚMERO 358. Artículo Primero.- Se reforman los artículos 539 y 628 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, para quedar como sigue: Artículo 539.- Cuándo el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quien de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, el juez de primera instancia del lugar, oyendo a los padres, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, resolverá en función del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de los sujetos a tutela, velando en todo momento por la integridad física y mental de los hijos, atendiendo las circunstancias específicas que se encaminen a proteger el desarrollo de la familia y a salvaguardar el sano desarrollo de los menores. Artículo 628.- Si se separasen los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento del hijo, convendrán quién de los dos ejercerá su custodia y en caso de que no se pusieren de acuerdo sobre este punto, el juez debiendo escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo, designará a la persona que deba hacerlo. El hijo habitará con el

Página5 ascendiente al que se encargue la custodia. garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Segundo.- Se adicionan un segundo párrafo al artículo 539 y un segundo párrafo al artículo 540 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, para quedar como sigue: TRANSITORIO Único.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 539.-..... Es cuanto, señor presidente. En caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar prueba de psicología familiar a la pareja de los padres, con el propósito de garantizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como la seguridad del menor de la guarda, custodia y aún de la convivencia. Artículo 540.-..... En caso de que el tutor con la guarda y custodia tuviera una nueva pareja con la cual el menor tuviera que cohabitar, el Juez podrá solicitar prueba de psicología familiar con el propósito de