DERECHO PENAL TEMA I

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DERECHO PENAL TEMA I

1 HOMICIDIO TIPO FUNDAMENTAL O BÀSICO ART. 302 DEL CÒDIGO PENAL ARTÌCUJLO 302 COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO: EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO

2 SUJETOS DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL, SE HABLA CONSTANTEMENTE DE DOS SUJETOS QUE SON LOS PROTAGONISTAS DEL MISMO, ELLOS SON : EL SUJETO ACTIVO, es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente agente o criminal. Esta ultima noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. EL SUJETO PASIVO, es la persona física o moral también conocida como víctima u ofendido, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente.

3 OBJETOS DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL, SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE OBJETOS: EL OBJETO MATERIAL, es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido, consistente en la privación de la vida EL OBJETO JURÌDICO, es el interés jurídicamente tutelado por la ley, es la vida.

CONCURSO DEL DELITO 4 ES EL MODO EN QUE PUEDE APARECER EL DELITO EN RELACIÒN CON LA CONDUCTA Y SU RESULTADO: IDEAL O FORMAL, ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos). REAL O MATERIAL, se presenta cuando varios conductas se producen diversos resultados, existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO 5 CONDUCTA, comportamiento humano activo u emisivo generador de un delito, privar de la vida, se divide en acción, omisión, comisión por omisión TIPICIDAD, adecuación de la conducta al tipo en este articulo 302 del Código Penal Federal. ANTIJURIDICIDAD, contrariedad al derecho, es la violación a la norma jurídica, privar de la vida es violar una norma. IMPUTABILIDAD, capacidad de entender y querer en el campo del derecho. CULPABILIDAD, reproche penal grados dolo culpa y preterintencional. PUNIBILIDAD, amenaza legal de una penal.

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO 6 AUSENCIA DE CONDUCTA, la conducta no existe y por tanto da lugar a la inexistencia del delito. VIS ABSOLUTA, es una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva, coloca el sujeto activo en posición de un mero instrumento. VIS MAIOR, es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. ACTOS REFLEJOS, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periterico. SUEÑOS Y SONAMBULISMO, es el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. HIPNOSIS, esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta.

ATIPICIDAD 7 NO ADECUACIÒN DE LA CONDUCTA AL TIPO

CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN 8 LEGITIMA DEFENSA, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. ESTADO DE NECESIDAD, consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente. EJERCICIO DE UN DERECHO, es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, es el cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legitima en cumplimiento de un deber jurídico. OBEDIENCIA JERARQUICA, consiste en causar un daño en obediencia a un superior. IMPEDIMENTO LEGITIMO, consiste en causar un daño en contravención a lo dispuesto por una ley penal.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 9 Son casos específicos en los cuales el legislador consideró que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio, se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional. LOS HOMICIDIOS ATENUADOS O PRIVILEGIADOS, que contempla la legislación penal mexicana son: A) CONSENTIDO B) EN RIÑA O DUELO C) POR INFIDELIDAD CONYUGAL D) POR CORRUPCIÒN DEL DESCENDIENTE

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD 10 MINORIA DE EDAD, ser menor de edad, en el D. F. miedo grave proveniente del interior del sujeto, desarrollo intelectual retardado. TRASTORNO MENTAL, actos voluntarios o imprudenciales realizados antes de cometer el delito, hay responsabilidad.

CLASES DE TENTATIVA TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO Consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad. TENTATIVA INACABADA Conocida igualmente como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta

DELITO POR SU DURACIÒN 12 Desde la realización de la conducta hasta el momento en que se consuma, transcurre un tiempo. De acuerdo a esa temporalidad, el delito puede ser: A) INSTANTÀNEO, El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; en el mismo instante de agotarse la conducta se produce el delito ejemplo HOMICIDIO. B) INSTANTANEO CON EFECTOS PERMANENTES, se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo, por ejemplo lesiones. C) CONTINUADO, se produce mediante varias conductas y un solo resultado, se dice que hay pluralidad de conductas y unidad de resultado, ejemplo robo hormiga. D) PERMANENTE, después de que el sujeto realiza la conducta, esta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, ejemplo secuestro

INSTIGACIÒN O AYUDA AL SUICIDIO 13 ART. 312 C.P. F. EL QUE PRESTARE AUXILIO O INDUJERA A OTRO PARA QUE SE SUICIDE,.. SI SE LO PRESTARE HASTA EL PUNTO DE EJECUTAR ÈL MISMO LA MUERTE, EL HOMICIDIO CONSENTIDO, es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.

Sujetos del delito 14 Sujeto activo Sujetos del delito Sujeto pasivo

OBJETOS DEL DELITO 15 OBJETOS DEL DELITO Objeto material Objeto jurídico

ELEMENTOS DEL DELITO ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO a) CONDUCTA b) IMPUTABILIDAD c) TIPICIDAD d) ANTIJURIDICIDAD 16 ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO a) AUSENCIA DE CONDUCTA b) INIMPUTABILIDAD c) ATIPICIDAD d) CAUSAS DE JUSTIFICACION

HOMICIDIO EN RAZON DEL PARENTESCO 17 Art. 323 C.P.F. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguineo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación Si analizamos este delito observaremos que en el mismo se incluye tanto el infanticidio como el parricidio, al expresar ascendiente o descendiente consanguineo en línea recta omitiendo, para el infanticidio la temporalidad que se exigía anteriormente de setenta y dos horas a partir del nacimiento del niño y en cuanto al parricidio la expresión sean legítimos o naturales, y agregó como sujetos hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado dando como resultado de esta fusión y ampliación del delito de homicidio en razón del parentesco.

18 SUJETOS DEL DELITO. EN EL DERECHO PENAL, SE HABLA CONSTANTEMENTE DE DOS SUJETOS QUE SON LOS PROTAGONISTAS DEL MISMO, ELLOS SON : EL SUJETO ACTIVO, es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente agente o criminal. Esta ultima noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. EL SUJETO PASIVO, es la persona física o moral también conocida como víctima u ofendido, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente.

OBJETOS DEL DELTIO 19 EN EL DERECHO PENAL, SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE OBJETOS: EL OBJETO MATERIAL, es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido, consistente en la privación de la vida EL OBJETO JURÌDICO, es el interés jurídicamente tutelado por la ley, es la vida.

CONCURSO 20 ES EL MODO EN QUE PUEDE APARECER EL DELITO EN RELACIÒN CON LA CONDUCTA Y SU RESULTADO: IDEAL O FORMAL, ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos). REAL O MATERIAL, se presenta cuando varios conductas se producen diversos resultados, existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO 21 CONDUCTA, comportamiento humano activo u emisivo generador de un delito, privar de la vida, se divide en acción, omisión, comisión por omisión TIPICIDAD, adecuación de la conducta al tipo en este articulo 302 del Código Penal Federal. ANTIJURIDICIDAD, contrariedad al derecho, es la violación a la norma jurídica, privar de la vida es violar una norma. IMPUTABILIDAD, capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. CULPABILIDAD, reproche penal grados dolo culpa y preterintencional. PUNIBILIDAD, amenaza legal de una penal.

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO 22 AUSENCIA DE CONDUCTA, la conducta no existe y por tanto de lugar ala inexistencia del delito. VIS ABSOLUTA, es una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva, coloca el sujeto activo en posición de un mero instrumento. VIS MAIOR, es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. ACTOS REFLEJOS, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periterico. SUEÑOS Y SONAMBULISMO, es el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. HIPNOSIS, esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta.

GENERALIDADES DEL DELITO DE ABORTO ABORTO CONSENTIDO 23 ARTÌCULO 329 CPDF Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Artículo 330 CPDF Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

GENERALIDADES DE DELITO DE ABORTO 24 Aborto procurado ART. 332 C.P. D.F. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: A)Que no tenga mala fama B)Que haya logrado ocultar su embarazo C)Que este sea fruto de una unión ilegitima. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión Aborto culposo ART. 333 C.P.D.F. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de un a violación.

25 SUJETOS DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL, SE HABLA CONSTANTEMENTE DE DOS SUJETOS QUE SON LOS PROTAGONISTAS DEL MISMO, ELLOS SON : EL SUJETO ACTIVO, es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente agente o criminal. Esta ultima noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. EL SUJETO PASIVO, es la persona física o moral también conocida como víctima u ofendido, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente.

26 OBJETOS DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL, SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE OBJETOS: EL OBJETO MATERIAL, es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido, consistente en la privación de la vida EL OBJETO JURÌDICO, es el interés jurídicamente tutelado por la ley, es la vida.

27 CONCURSO ES EL MODO EN QUE PUEDE APARECER EL DELITO EN RELACIÒN CON LA CONDUCTA Y SU RESULTADO: IDEAL O FORMAL, ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos). REAL O MATERIAL, se presenta cuando varios conductas se producen diversos resultados, existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO 28 CONDUCTA, comportamiento humano activo u emisivo generador de un delito, privar de la vida, se divide en acción, omisión, comisión por omisión TIPICIDAD, adecuación de la conducta al tipo en este articulo 302 del Código Penal Federal. ANTIJURIDICIDAD, contrariedad al derecho, es la violación a la norma jurídica, privar de la vida es violar una norma. IMPUTABILIDAD, capacidad de entender y querer en el campo del derecho. CULPABILIDAD, reproche penal grados dolo culpa y preterintencional. PUNIBILIDAD, amenaza legal de una penal.

ENEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO AUSENCIA DE CONDUCTA, la conducta no existe y por tanto de lugar ala inexistencia del delito. VIS ABSOLUTA, es una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva, coloca el sujeto activo en posición de un mero instrumento. VIS MAIOR, es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. ACTOS REFLEJOS, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periterico. SUEÑOS Y SONAMBULISMO, es el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. HIPNOSIS, esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta.

CLASIFICACIÒN DEL ABORTO 30 EL ABORTO SE CLASIFICA DE LA MANERA SIGUIENTE: A)ABORTO CONSENTIDO B)ABORTO PROCURADO C)ABORTO SUFRIDO

UNIDAD II 31 DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL

OBJETIVO 32 EL BIEN JURìDICO TUTELADO ES LA INTEGRIDAD CORPORAL, LLAMADA INTEGRIDAD FISICA O SALUD, OTROS LE LLAMAN INTEGRIDAD CORPORAL, PUES LA LEY TRATA DE PROTEGER AL CUERPO HUMANO ENSU FORMA MAS COMPLETA O INTEGRA, AL ABARCAR NO SOLO EL ASPECTO FÌSICO O DAÑO ANATÒMICO.

II DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL 33 2.1Lesiones. Tipo fundamental o básico (Art. 288 del C.P.F.) 2.1.1 Concepto 2.1.3 Clasificación en orden a la conducta 2.1.4 Clasificación en orden al resultado 2.1.5 Ausencia de conducta 2.1.6 Requisitos de tipo 2.1.7 Clasificación en orden al tipo 2.1.8 Tipicidad 2.1.9 Atipicidad 2.1.10 Antijuridicidad 2.1.11 Causas de justificación 2.1.12 Culpabilidad 2.1.13 Inculpabilidad 2.1.14 Punibilidad 2.1.15 Formas de aparición del delito

34 2.1.16 Concurso de delito 2.1.17 Concurso de personas 2.1.18 Complicidad 2.2 Clasificación del delito de lesiones 2.2.1 Lesiones que no ponen en peligro la vida (art. 289 a 292 del C:P:F 2.3 Lesiones y homicidio complementados calificados Premeditación (art. 315pàrrafo segundo del C:P:F 2.3.1 Concepto 2.3.2 Fundamento de la premeditación 2.3.3 Clase de premeditación 2.4 Lesiones y homicidio complementados presuncionalmente calificados artículos 315,339 C:P:F: 2.4.1 Contenido del párrafo tercero del articulo 315 2.4.2 Naturaleza de esta presunción 2.4.3 Hipótesis a que da lugar este tipo presuncionalmente premeditado 2.4.6 Contenido del articulo 339 del. C:P:F 2.4.7 Naturaleza de esta presunción 2.4.8 Hipótesis a que da lugar esta calificación de penalidad 2.5 Lesiones y Homicidio complementados cualificados art. 317 y 318 C:P:F 2.5.1 Concepto 2.5.2 Clases

2.5.3 Contenido del art. 317 2.5.4 Condiciones de la ventaja como calificativa 2.5.5 Criterios objetivos y subjetivos de la ventaja como calificativa 2.5.6 La ventaja y la alevosía 2.6 Lesiones y homicidio complementados cualificados continuación alevosía art. 318 C:P:F 2.6.1 Concepto 2.6.2 Contenido del articulo 318 2.6.3 Formas legales de alevosía 2.6.4 La alevosía y la riña 2.6.5 La alevosía y la ventaja 2.7 Lesiones y Homicidio complementados cualificados traición art. 319C:P:F 2.7.1 Concepto 2.7.2 Contenido del art. 319 2.7.3 Elementos de esta circunstancia 2.7.4 Formas de traición que se desprenden del art. 319 2.8 Delitos de Homicidio calificado violación robo allanamiento art. 315 C:P:F 2.8.1 Análisis del Art. 315 bis 2.9 Delito de lesiones y homicidio contenido en persona de algún ascendiente o descendiente hermano cónyuge concubino adoptante o adoptado art. 321 35

2.9.1 Concepto 2.9.2 Sujeto pasivo 2.9.3 Punibilidad 2.10 Lesiones y Homicidio complementados privilegiados riña At 314,308, 297 C:P:F 2.10.1 Concepto 2.10.2 La riña como delito especial 2.10.3 La riña con circunstancias atenuantes de lesiones y homicidio 2.10.4 Elementos 2.10.5 Integración y cesación de la riña 2.10.6 Sujetos en la riña los tipos de lesiones u homicidio en riña como tipo plurisubjetivos 2.11 Lesiones y Homicidio complementados privilegiados duelo art. 297 y 308 2.11.1 Concepto 2.11.2 Clases 2.11.3 Elementos del duelo 2.11.4 Sujetos Tipos plurisubjetivos de lesiones y homicidio en duelo 2.12 Lesiones y Homicidio complementados privilegiados. Lesiones y homicidio por motivos de emoción violenta art. 310 C:P:F 2.12.1 Concepto 2.12.2 Requisitos 2.12.3 Sujetos activo 36

2.12.4 Sujeto pasivo 2.13 Delito de Contagio art. 199 bis C:P:F: 2.13.1 Concepto 2.13.2 Bien jurídico protegido 2.13.3 Objeto material 2.13.4 La conducta y sus elementos 2.13.5 Clasificación en orden a la conducta 2.13.6 Clasificación en orden al resultado 2.13.7 Ausencia de conducta 2.13.8 Clasificación en orden al tipo 2.13.9 Tipicidad 2.13.10 Atipicidad 2.13.11 Antijuridicidad 2.13.12 Causas de justificación 2.13.13 Culpabilidad 2.13.14 Inculpabilidad 2.13.15 Punibilidad 2.13.16 Requisitos de procedibilidad 2.13.17 Concurso de delitos 2.13.18 Participación 37

LESIONES 38 LESIONES TIPO FUNDAMENTAL ART. 288 C:P:F Las lesiones se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA. Art. 289 C:P:F Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de l5 días. Si tardare en sanar más de 15 días se le impondrá

LESIONES 39 ART. 292 C.P.F. Se impondrán de 5 a 8 años de prisión al que infiera un a lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la perdida de un ojo, de un brazo de una mano de una pierna o de un pie o de cualquier otro órgano, cuando queda perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con un deformidad incorregible. Se impondrá de seis a diez años de prisión a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la perdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

LESIONES Y HOMICIDIO COMPLEMENTADOS PRIVILEGIADOS DUELO 40 ART. 297 C.P.F. Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los articulo que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate de provocado o del provocador, y teniendo en cuneta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en ls art. 51 y 52 Art. 308 C.P.F. Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión. Si el homicidio se comete en duelo se aplicara a su autor de dos a ocho años de prisión. Además de los dispuesto en los art. 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomara en cuanta quién fue provocado y quien el provocador así como la mayor o menor importancia de la provocación.

LESIONES Y HOMICIDIO COMPLEMENTADOS CALIFICADOS PREMEDITACIÒN 41 Art. 339C.P.F. Si del abandono a que se refiere los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan Art. 318C.P.F. La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

LESIONES 42 Art. 315 C.P.F. Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados cuando se cometen con premeditación con ventaja, con alevosía o la traición. Hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. Se presumirá que existe premeditación, incendio, minas, Bombas o explosivos, por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida, por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

LESIONES Y HOMICIDIO COMPLEMENTADOS 43 Art. 317 C.P.F. Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este Título cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquel no obre en legitima denfesa. Art. 319 C.P.F. Se dice que obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su victima o la tacita que esta debía prometerse de aquel por sus relaciones de parentesco gratitud amistad o cualquiera otra que inspire confianza

LESIONES Y HOMICIDIO COMPLEMENTADO 44 Art. 310 C.P.F. Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones la pena será de esta una tercera parte de la que correspondería por su comisión Art. 314 C.P.F. Por riña se entiende para todos los efectos penales la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o mas personas

45 SUJETOS DEL DELITO EN EL DERECHO PENAL, SE HABLA CONSTANTEMENTE DE DOS SUJETOS QUE SON LOS PROTAGONISTAS DEL MISMO, ELLOS SON : EL SUJETO ACTIVO, es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente agente o criminal. Esta ultima noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. EL SUJETO PASIVO, es la persona física o moral también conocida como víctima u ofendido, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente.

OBJETOS DEL DELITO 46 EN EL DERECHO PENAL, SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE OBJETOS: EL OBJETO MATERIAL, es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido, consistente en la privación de la vida EL OBJETO JURÌDICO, es el interés jurídicamente tutelado por la ley, es la vida.

CONCURSO DEL DELITO0 47 ES EL MODO EN QUE PUEDE APARECER EL DELITO EN RELACIÒN CON LA CONDUCTA Y SU RESULTADO: IDEAL O FORMAL, ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos). REAL O MATERIAL, se presenta cuando varios conductas se producen diversos resultados, existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO 48 CONDUCTA, comportamiento humano activo u emisivo generador de un delito, privar de la vida, se divide en acción, omisión, comisión por omisión TIPICIDAD, adecuación de la conducta al tipo en este articulo 302 del Código Penal Federal. ANTIJURIDICIDAD, contrariedad al derecho, es la violación a la norma jurídica, privar de la vida es violar una norma. IMPUTABILIDAD, capacidad de entender y querer en el campo del derecho. CULPABILIDAD, reproche penal grados dolo culpa y preterintencional. PUNIBILIDAD, amenaza legal de una penal.

ELEMENOS NEGATIVOS DEL DELITO AUSENCIA DE CONDUCTA, la conducta no existe y por tanto da lugar a la inexistencia del delito. VIS ABSOLUTA, es una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete la conducta delictiva, coloca el sujeto activo en posición de un mero instrumento. VIS MAIOR, es la fuerza mayor que proviene de la naturaleza. ACTOS REFLEJOS, son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por trasmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periterico. SUEÑOS Y SONAMBULISMO, es el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. HIPNOSIS, esta forma de inconciencia temporal también se considera un modo de incurrir en ausencia de conducta.

ANTIJURIDICIDAD 50 CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN Legitima defensa Estado de necesidad ATENUNATES Lesiones en riña o duelo Lesiones por infidelidad conyugal Lesiones por corrupción del descendientes.

TIPOS DE LESIONES 51 LEVÌSIMA LEVES GRAVE GRAVÌSIMA

DELITO POR CONTAGIO ART. 199 bis C.P.F. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de 3 días a 3 años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendidos