INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

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Transcripción:

Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder reflejarlo en las aplicaciones electrónicas o portales bancarios, en ningún rubro. Por lo tanto este acreditamiento solo podrá reflejarse en papeles de trabajo y la diferencia a cargo será la que al final se refleje en el portal bancario. Cuando el impuesto recaudado acreditable sea mayor que el impuesto a pagar, se deberá presentar la declaración informativa de razones por las que no se realiza el pago. A continuación analizaremos los aspectos importantes en cuanto al acreditamiento, compensación y devolución del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra salvo el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución. I.11.24. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aún cuando hubiese sido recaudado a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo mes de que se trate. ISR a cargo del ejercicio 1) $ 82,000 IDE efectivamente pagado en el ejercicio $ 182,000 Saldo a favor (previo 1) del IDE $ 100,000 IDE efectivamente pagado mayor que el ISR. Opción de acreditar. Segundo párrafo Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 1

el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros. ISR a cargo del ejercicio 1) $ 82,000 IDE efectivamente pagado en el ejercicio $ 182,000 Saldo a favor (previo 1) del IDE $ 100,000 Acreditamiento contra ISR retenido $ 10,000 Saldo a favor (previo 2) del IDE $ 90,000 Regla I.11.26. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda. Opción de compensar IDE a favor posterior a su acreditamiento contra el ISR. Tercer párrafo Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. ISR a cargo del ejercicio 1) $ 82,000 IDE efectivamente pagado en el ejercicio $ 182,000 Saldo a favor (previo 1) del IDE $ 100,000 Acreditamiento contra ISR retenido $ 10,000 Saldo a favor (previo 2) del IDE $ 90,000 Compensación contra IETU, IVA, IESPS, Otros $ 80,000 Saldo a favor del IDE sujeto a devolución (4to Párrafo) $ 10,000 Opción de solicitar devolución del IDE a favor posterior a su acreditamiento y compensación. Cuarto párrafo Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución. MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 2

Pérdida del derecho de acreditamiento. Quinto párrafo Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. Prohibición de transmisión del derecho de acreditamiento Sexto párrafo El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión. Determinación del impuesto a cargo del ejercicio Último párrafo El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio. ISR del ejercicio $ 282,000 Pagos provisionales del ISR $ 200,000 ISR a cargo del ejercicio 1) $ 82,000 Acreditamiento mensual del IDE contra el ISR provisional Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. Concepto Enero Febrero Monto del pago provisional del ISR $ 10,000 $ 8,000 IDE efectivamente pagado en el mismo mes $ 8,000 $ 10,000 Pago provisional del ISR a pagar $ 2,000 $ 0 Saldo a favor (previo 1) del IDE $ 2,000 Regla I.11.26. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, tratándose de personas físicas que tributen bajo el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, se entenderá que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes de que se trate, será acreditable solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda. MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 3

IDE efectivamente pagado mayor que el ISR. Opción de acreditar. Segundo párrafo Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. Monto del pago provisional del ISR $ 8,000 IDE efectivamente pagado en el mismo mes $ 10,000 Saldo a favor (previo 1) del IDE $ 2,000 Acreditamiento contra ISR retenido a terceros en el mes $ 500 Saldo a favor (previo 2) del IDE $ 1,500 Opción de compensar IDE a favor posterior a su acreditamiento contra el ISR. Tercer párrafo Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Monto del pago provisional del ISR $ 8,000 IDE efectivamente pagado en el mismo mes $ 10,000 Saldo a favor (previo 1) del IDE $ 2,000 Acreditamiento contra ISR retenido a terceros en el mes $ 500 Saldo a favor (previo 2) del IDE del mes $ 1,500 Compensación contra IETU, IVA, IESPS, Otros $ 1,000 Saldo a favor del IDE sujeto a devolución (4to Párrafo) $ 500 Opción de solicitar devolución mensual del IDE a favor posterior a su acreditamiento y compensación. Cuarto párrafo Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 4

I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley. Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE. I.11.28. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, haya presentado el dictamen del penúltimo ejercicio fiscal, o en su caso, del último ejercicio. Determinación del monto del pago provisional del ISR Último párrafo El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio. ISR pagos provisionales $ 18,000 Pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio $ 10,000 Monto de los pagos provisionales del ISR $ 8,000 Opción de acreditar el IDE estimado del mes siguiente Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente: MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 5

Ejemplo: Se estima que el monto del IDE a pagar en el mes inmediato posterior a dicho mes (agosto), Caso A.- será de $ 15,000 Caso B.- será de $ 10,050 Se conoce el monto del IDE efectivamente pagado del mes de que se trate (Julio) es por $10,000 Monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate (Julio) es de $15,000 Monto del pago provisional del ISR del mes de agosto $ 20,000 Caso A Caso B Monto del pago provisional del ISR del mes que se trate $ 15,000 $ 15,000 IDE estimado del mes inmediato posterior $ 15,000 $ 10,050 Saldo a cargo del ISR $ 0 $ 4,950 Comparación del impuesto efectivamente pagado con el acreditado I. Una vez que se conozca el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mismo mes. Caso IDE efectivamente pagado de que se trate IDE estimado acreditado en el mismo mes Diferencia Aplicada en exceso A $ 10,000 $15,000 $5,000 B $10,000 $10,050 $ 50 Impuesto acreditado mayor al efectivamente pagado II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó. IDE efectivamente pagado IDE diferencia % $ 10,000 $ 50 0.5% Caso B Monto del impuesto acreditado estimado en el mes $ 10,050 El monto del impuesto efectivamente pagado en el mismo mes $ 10,000 Diferencia a cargo 50 MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 6

La diferencia no rebasa del 5%, por lo tanto no existe pago de actualizaciones ni recargos. Pagos provisionales del ISR a cargo mes de agosto $ 20,000 Más: Diferencia de IDE a cargo del mes comparado $ 50 A pagar en el mes de agosto $ 20,050 Pago de recargos y actualizaciones III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes. IDE efectivamente pagado IDE diferencia % $ 10,000 $5,000 50% Monto del impuesto acreditado estimado en el mes $ 15,000 Monto del impuesto efectivamente pagado en el mismo mes $10,000 Diferencia a cargo $ 5,000 Más Recargos y actualizaciones $ 10 A pagar a cargo $ 5,010 Pagos provisionales del ISR a cargo mes de agosto $ 20,000 Más: Diferencia de IDE a cargo del mes $ 5,010 A pagar en el mes de agosto $ 25,010 Impuesto acreditado menor al efectivamente pagado IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución - en los términos del artículo 8 de esta Ley. MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 7

Monto del impuesto acreditado estimado en el mes $ 9,000 Monto del impuesto efectivamente pagado en el mismo mes $10,000 Diferencia a favor $ 1,000 La opción no podrá variarse en el ejercicio Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Contribuyentes del régimen simplificado Artículo 10. Los contribuyentes que tributen en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus integrantes, salvo contra el impuesto retenido en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, El impuesto a los depósitos en efectivo que corresponda a cada uno de éstos, aplicando al efecto lo dispuesto en esta Ley, salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, en cuyo caso, dicho integrante cumplirá individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley. MATERIAL ELABORADO POR: C.P.C. Y M.D.F. FERNANDO GUTIÉRREZ LÓPEZ. 8