Usuarios Calificados en el Mercado Eléctrico Mayorista Carlos Jaime Vázquez Coordinador General de Mercados Eléctricos Comisión Reguladora de Energía
Nueva organización industrial Redes de acceso abierto Tarifas reguladas Generación Operación del Mercado y del Sistema Transmisión Distribución Comercialización Usuarios O F E R T A CFE Subsidiarias Generación (EPE) Generadores privados CENACE Entidad no lucrativa CFE Subsidiaria + Proyectos privados de expansión CFE Subsidiarias + Proyectos privados de expansión Comercializadores no suministradores Suministradores de Servicio Calificado Suministradores del servicio básico Calificados PM Calificados De servicio básico (Tarifa regulada) D E M A N D A Mercado spot (MDA/MTR) + Contratos financieros Subastas de mediano y largo plazo
Usuarios Calificables: los que se pueden o deben inscribirse en el RUC (CRE) Cargas autoabastecidas Todas las que deseen (opcional) migrar al nuevo régimen (LIE Transitorio Décimo Quinto) No hay requisito de demanda o consumo Cargas que recibían el SPEE Si cumplen los requisitos vigentes (Demanda 2MW) individualmente o si cumplen requisitos de agregación Es un derecho, no una obligación (LIE Transitorio Décimo Quinto) Cargas que no recibían el SPPE Obligadas a registrarse si cumplen los requisitos vigentes (Demanda 2MW) individualmente (LIE art. 60) Prohibido dividir las cargas para evadir el registro Si no se registran, la CRE las registra de oficio
Apertura de diferentes mercados País Año de apertura Umbral inicial Umbral actual (2014) Apertura* actual Observaciones Brasil 1998 3 MW 1 MW 30% Para usuarios de renovables, el umbral es de 0.5MW Chile** 1982 2 MW 0.5 MW 50% Opcional si 0.5 D 2. No van al mercado. Colombia** 1995 2 MW 0.1 MW o 55 MWh/mes 35% Opcional. No van al mercado. Perú** 1992 1 MW 0.2 MW 45% Opcional si 0.2<D<2.5. Sólo con D 10MW se va al mercado. México*** 2015 3 MW 23% 1,395 usuarios. Umbral inoperante. 2016 2 MW 2,021 usuarios. Inicio del MEM 2017 1 MW 33% 4,194 usuarios 0.5 MW 39% 8,452 usuarios Porcentaje de energía suministrada bajo el esquema de usuario calificado ** En Chile, Colombia y Perú, lo usuarios libres no pueden paricipar directamente en el mercado spot; solo pueden pactar libremente contratos con generadores y Comercializadores/distribuidores *** No. de usuarios determinado con base en la demanda máxima 15-minutal
Mercado mexicano Umbral inicial 5 MW 976 3 MW 1,395 1 MW 4,194 0.5 MW 8,452 CanKdad de Usuarios Alta Tensión: 359 Media Tensión: 617 Alta Tensión: 503 Media Tensión: 892 Alta Tensión: 734 Media Tensión: 3460 Alta Tensión: 734 Media Tensión: 7,718 % GW Total CFE % Facturación Total CFE 19.3% 17.0% 23.3% 21.2% 33.3% 32.9% 39.0% 39.9%
Requisitos de agregación (Sener) Los requisitos de agregación los establece Sener y los aplica la CRE en la operación del RUC Se pueden agregar las cargas de personas morales que producen y/o comercializan bienes o brindan servicios, en las que una misma sociedad maniene el control de dichas personas morales (mayoría de acciones o partes sociales con derecho a voto), siempre y cuando: Sean cargas en media o alta tensión; Cada carga registre una demanda 25 kw; y Cada Centro de Carga a ser agregado cuente con las caracterísicas de medición previstas en las Reglas del Mercado.
Usuarios Calificados: los inscritos en el RUC Usuarios Calificados que se suministran a través de un SSC Todos los UC que no cumplen los requisitos adicionales para ser PM Los UC que pueden ser PM, pero no lo desean Tienen 60 días para firmar un contrato de suministro con el SSC de su elección Usuarios Calificados ParKcipantes del Mercado Pueden (opcional, Base 3.4.2) ser PM aquellos UC con: Demanda 5MW Consumo anual 20 GWh Tienen 60 días para firmar Contrato de PM con el Cenace Si transcurrido el plazo de 60 días no firman el contrato correspondiente, dejan de recibir el SB y son asignados a un SUR!
Procedimiento de inscripción en el RUC 1. Registrarse en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) en www.cre.gob.mx 2. Ingresar al Registro a través del mismo portal de la CRE y llenar la solicitud de registro. 3. Anexar la información requerida sobre el usuario y su representante: Idenificación de la persona psica o acta consituiva de la persona moral (copias cerificadas) En su caso, acreditación de la representación legal e idenificación del representante; carta de no revocación de dicha representación. Domicilio para oir y recibir noificaciones 4. Anexar información sobre los centros de carga a inscribir en el registro Copia de los recibos/facturas emiidos por el Suministrador en los úlimos 12 meses Datos de idenificación de cada centro de carga (No. De registro, dirección. Voltaje, carga inicial contratada, carga actual, Suministrador de Servicios Básicos que provee el servicio) Perfiles quinceminutales de la demanda de cada centro de carga de los úlimos 12 meses 5. Si se trata de nuevos centros de carga, Dictamen de la Unidad de Verificación que acredite la carga instalada Fecha proyectada del inicio de operación Datos de idenificación del centro de carga
Evaluación de la solicitud de inscripción en el RUC 1. 10 días hábiles para admisión a trámite. Aplica la afirmaiva ficta. 2. En ese plazo se puede requerir al solicitante que subsane faltantes; si no subsana los faltantes en un plazo de 10 días, se da por no admiida la solicitud. 3. Las solicitudes recibidas se publicarán en el portal electrónico. 4. 30 días hábiles para resolver sobre la solicitud. En los primeros 10 días, se puede requerir al solicitante para que en máximo 30 días subsane cualquier deficiencia en la información (el plazo de evaluación se suspende). Si no lo hace, se deshecha la solicitud. 5. En los primeros 20 días del proceso de evaluación, el solicitante podrá entregar información adicional que considere relevante. 6. Transcurridos los 30 días, la CRE otorgará o negará la inscripción en el Registro. 7. En caso de deshechamiento de la solicitud o negaiva del registro, el solicitante puede volver a presentar su solicitud. 8. 60 días para firmar contrato con un SSC o de PM con el Cenace y nokficar a la CRE
Una vez inscrito en el RUC 1. 60 días después de la inscripción para firmar contrato con un SSC o de PM con el Cenace y nokficar a la CRE. 2. El Usuario Calificado que no noifique a la CRE en ese plazo, será asignado a un Suministrador de Úlimo Recurso. 3. Los centros de carga obligados a registrarse que no lo hagan motu proprio, serán inscritos en el registro por la CRE y serán noificados para que completen la información requerida en un plazo de 30 días. 4. Baja: se puede solicitar después de 3 años de permanencia. Aviso irrevocable con un año de anicipación. 3 años más a parir de la baja para poder solicitar de nuevo la inscripción en el RUC