REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO Exposición de Motivos El Patronato Universitario, dentro de sus funciones de administración del patrimonio universitario, de conformidad con el artículo 10, fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, en vigor, tiene la de satisfacer la demanda de determinados servicios que requiere la comunidad universitaria. La generación y satisfacción de algunos de estos servicios repercuten directamente en los renglones de gastos del presupuesto universitario, en tanto que hay otros que generan ingresos patrimoniales a la Institución. Estos los presta el Patronato Universitario a través de sus dependencias, bajo distintas modalidades como son: las concesiones, autorizaciones y permisos. Por otra parte, también se generan ingresos patrimoniales instrumentando programas que permiten enajenar o comercializar bienes del patrimonio universitario. Todo lo anterior implica una serie de operaciones que por su volumen e importancia deben regularse, registrarse y controlarse de manera sistemática, aplicable en cuanto a la forma de captación, manejo y gasto de los recursos financieros producto de estas actividades. Por los motivos expuestos, el Patronato Universitario, con el fin de que estas funciones se realicen en forma ordenada, oportuna y transparente, y en ejercicio de las facultades que le confiere la base XXI, numerales 1, 4, 20 y 21 de su Reglamento Interior, ha acordado expedir el siguiente: Reglamento de integración y Funcionamiento del Comité de Licitaciones del Patronato Universitario. CAPÍTULO I DEL OBJETO ARTÍCULO 1º.- El Comité es el órgano facultado para determinar la licitación de un asunto o negocio que de acuerdo con su importancia o cuantía requiera de formalizar el fallo de conformidad con lo siguiente: ARTÍCULO 2º.- Los fallos que el propio Comité otorgue, se formalizarán a través de: a) Contrato y/o concesión: Cuando se trate de asuntos o negocios de importancia para la institución y que el Comité así lo determine.

b) Autorización: La asignación de los servicios de alimentos, fotocopiado, distribución de productos en las instalaciones universitarias o cualquier otro servicio que determine el Comité, se realizará a través de este instrumento. c) Permisos: Se otorgará por asuntos o negocios que no reporten ingresos patrimoniales a la Institución. En cada caso el Comité promoverá la racionalización del gasto, en la prestación de servicios a la comunidad universitaria. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 3º.- El Comité se integrará por un presidente, que será el Tesorero de la UNAM, quien tendrá voz y voto; un secretario ejecutivo, que será el Director General del Patrimonio, con voz y voto; dos vocales, con voz y voto, que serán: el Director General de Control e Informática y el Director General de Finanzas. Asimismo, habrá un interventor, que será el Contralor de la UNAM, y sólo tendrá voz. ARTÍCULO 4º.- El Comité, en función de la importancia del asunto, podrá determinar el que se solicite a asesores externos o invitados la opinión que permita una mejor decisión del asunto a tratar. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA ARTÍCULO 5º.- Corresponde al Comité: I. Organizar y dirigir las actividades encomendadas y su funcionamiento general; I IV. Sancionar sobre las concesiones, autorizaciones y permisos que otorga el Patronato Universitario; Cumplir y hacer cumplir, en su esfera, las leyes y demás disposiciones cuya aplicación incumba al Comité; Simplificar la toma de decisiones que permita determinar la generación de ingresos patrimoniales, a través de la explotación y comercialización del patrimonio universitario; V. Sancionar las operaciones que, en materia de servicios, realicen las dependencias del Patronato Universitario, que por su monto e importancia así lo ameriten;

VI. V VI IX. Vigilar que las operaciones relativas a la explotación del patrimonio universitario y la prestación de servicios se realicen de manera ordenada, oportuna y transparente, buscando los mejores beneficios económicos para la Institución; El Comité informará al Patronato Universitario sobre el trabajo desarrollado en el seno del mismo, con la periodicidad que para el caso se establezca; Todas las concesiones, autorizaciones y permisos, en función de su naturaleza, tendrán una vigencia que no excederá de un año. Sólo de manera excepcional se otorgarán por un plazo mayor; Determinar la implantación de procedimientos adecuados, ágiles y transparentes que le reditúen a la Institución mayores beneficios económicos, en la comercialización de los bienes dados de baja; X. Determinar, en la materia de su competencia, si algún tipo de asunto o negocio, por su importancia o monto, deba someterse a la licitación; XI. X XI XIV. Convocar, en la materia de su competencia, a concurso y definir las bases, normas y criterios para la celebración de las licitaciones, vigilando su cumplimiento; Recibir, deliberar y sancionar, las propuestas de contraprestación que sean sometidas a su consideración por las dependencias del Patronato Universitario; Recibir informes que le presenten las dependencias del Patronato Universitario, y Resolver los casos y dudas no previstos por el reglamento. DE LOS FUNCIONARIOS ARTÍCULO 6º.- Corresponde al presidente: I. Autorizar el orden del día, de las sesiones ordinarias y extraordinarias; I IV. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité; Autorizar la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, y Solicitar y recibir informes del secretario ejecutivo, sobre el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité. ARTÍCULO 7º.- Corresponde al secretario ejecutivo: I. Someter a la consideración del presidente, los asuntos o negocios a fin de determinar cuáles de ellos deban ser analizados y calificados por el Comité; Convocar a los miembros a las sesiones del Comité y, en su caso, a los invitados que este órgano colegiado determine;

I IV. Elaborar el orden del día; Integrar los expedientes de los asuntos a tratar y remitir copia a cada integrante del Comité; V. Levantar el acta de cada sesión y registrar los acuerdos del Comité; VI. V VI IX. Promover, en su esfera, el exacto cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; Proporcionar al Comité los informes que le permitan la toma de decisiones; Firmar las convocatorias de las licitaciones, y Las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad aplicable y aquellos caso que le encomienden el presidente o el Comité en pleno. ARTÍCULO 8º.- Corresponde a los vocales: I. Analizar la documentación correspondiente al orden del día, para la debida toma de decisiones; I Las demás funciones que les encomienden el presidente o el Comité en pleno, y Remitir al secretario ejecutivo, antes de las sesiones, los documentos de los asuntos que se deban someter a la consideración del Comité, cuando así se requiera. ARTÍCULO 9º.- El interventor tendrá facultades para vigilar que las operaciones se lleven a cabo conforme a lo estipulado en la Legislación Universitaria y los acuerdos tomados en el Comité. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES ARTÍCULO 10.- Los miembros del Comité celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias, para acordar los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 11.- Serán sesiones ordinarias aquellas que se acuerden con el presidente y se convocará a sus miembros con tres días hábiles anteriores a su realización. ARTÍCULO 12.- Serán sesiones extraordinarias aquellas que, en forma especial, convoque el presidente, en razón de la urgencia e importancia de los asuntos a tratar, y se convocará a sus miembros con un día hábil de anticipación a su realización. ARTÍCULO 13.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán válidas con la asistencia de la mitad, más uno, de los miembros con derecho a voto.

ARTÍCULO 14.- El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se entregarán a los integrantes del Comité cuando menos con tres días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y un día hábil para las extraordinarias. ARTÍCULO 15.- Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán en listados, en los que se contenga la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que se firmarán por los miembros que tengan derecho a voz y voto. De cada sesión se levantará acta que será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella. CAPÍTULO V DE LAS LICITACIONES ARTÍCULO 16.- La celebración de licitaciones, a criterio del Comité, podrá realizarse de tres formas: I. Concurso abierto: Se realizará a través de una convocatoria abierta, a personas físicas o morales, publicada por lo menos en dos de los diarios de mayor circulación local o regional; Concurso por invitación: Se realizará por invitación directa a un mínimo de cinco concursantes, personas físicas o morales. Su número podrá ser menor de cinco concursantes cuando así lo acuerde el Comité, y I Subasta pública. ARTÍCULO 17.- La realización de concursos abiertos y su mecánica administrativa, se regirán conforme a lo señalado por el propio Comité. ARTÍCULO 18.- Decidido el fallo en el seno del Comité, éste determinará a su vez el instrumento legal para formalizar la adjudicación, conforme a lo señalado en el artículo 2º de este reglamento. ARTÍCULO 19.- El fallo del Comité, en cuanto a la adjudicación de concursos, es inapelable. CAPÍTULO VI DE LAS RESOLUCIONES ARTÍCULO 20.- El Comité podrá allegarse de toda la información necesaria que le permita decidir y sancionar sobre los asuntos que le sean turnados. Las dependencias del Patronato Universitario ejecutarán los acuerdos tomados por el Comité, y llevarán a cabo las operaciones y actos administrativos que convengan a cada asunto.

ARTÍCULO 21.- El Comité podrá tomar en cuenta el dictamen de asesores y especialistas internos o externos, así como la opinión de los invitados a que alude este reglamento, a fin de facilitar la toma de decisiones en los asuntos que le sean turnados. ARTÍCULO 22.- El Comité tomará sus resoluciones, acuerdos y recomendaciones por mayoría de votos y los comunicará por conducto del Secretario Ejecutivo. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Transitorios ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM. Publicado en Gaceta UNAM el 11 de mayo de 1993. Se relaciona con el Reglamento Interior del Patronato Universitario, del 10 de marzo de 1976.