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Transcripción:

Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla REFORMAS Publicación 23/ago/2006 Extracto del texto Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla. 1

Orden Jurídico Poblano ÍNDICE Título Primero. Disposiciones Generales...3 Capítulo I. De la naturaleza y objeto...3 Capítulo II. De la integración...4 Título Segundo. De las atribuciones...5 Capítulo I. De las atribuciones de la Junta Directiva...5 Capítulo II. Del Director General...6 Capítulo III. De las Direcciones...7 Capítulo IV. De la Dirección del Programa de Organización y Comercialización...9 Capítulo V. De la Dirección del Programa de Planeación, Investigación y Desarrollo Artesanal...10 Título Tercero. Prevenciones generales...11 Capítulo I. De las relaciones laborales...11 Capítulo II. De las suplencias...11 Transitorio...12 2

Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1 El Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, el cual tiene a su cargo las atribuciones y funciones de los asuntos que expresamente le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento; así como la normatividad vigente y aplicable en el Estado. Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por: I. Instituto: Al Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla; II. Junta Directiva: al Órgano de Gobierno del Instituto; III. Director General: al Director General del Instituto; IV. Decreto: al Decreto del H. Congreso del Estado, por virtud del cual crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial en fecha treinta de diciembre de dos mil cinco; y V. Reglamento Interior: al presente Reglamento Interior del Instituto. Artículo 3 El Instituto llevará a cabo sus actividades de forma programada, de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca la Secretaría de Desarrollo Económico y la Junta Directiva del Organismo; observando lo dispuesto en el Decreto y el Plan Estatal de Desarrollo. 3

Orden Jurídico Poblano CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Artículo 4 Para el cumplimiento de sus objetivos y fines el Instituto estará integrado de la siguiente forma: I. Junta Directiva; II. Director General; y III. La siguiente estructura administrativa: a) Dirección del Programa de Organización y Comercialización. b) Dirección del Programa de Planeación, Investigación y Desarrollo Artesanal. Las unidades administrativas que conforman la estructura del Instituto, estarán integradas por el personal que se requiera para el desempeño de sus funciones y que se autorice, de acuerdo con el presupuesto de egresos correspondiente y el manual de organización vigente. Los demás servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Instituto, cualquiera que sea el cargo que ostenten, realizarán las funciones que les correspondan en términos de los respectivos Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público, y las que les asignen o encomiende el Director General, así como el supervisor jerárquico del cual dependan, debiendo coordinar y supervisar directamente los trabajos del personal que les esté subordinado o forme parte del área de la cual en su caso sea responsable, en términos del acuerdo de adscripción que emita, así como de la demás normatividad aplicable, atendiendo a las necesidades del servicio y a la suficiencia presupuestaria correspondiente. Artículo 5 Los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como las que se adscriban, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto, el presente Reglamento Interior y la normatividad vigente y aplicable en el Estado. 4

Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 6 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto, estará integrada y tendrá las atribuciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 13 del Decreto de Creación. Artículo 7 Además de las atribuciones señaladas en el Decreto de Creación, la Junta Directiva tendrá las siguientes: I. Nombrar al Director General, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado; II. Vigilar, y en su caso exigir, el cumplimiento de sus acuerdos; y III. Conocer sobre las gestiones, trámites y resultados que realice el Director General, para obtener recursos provenientes de actos de comercialización, aportaciones o donativos de instituciones públicas o privadas. Artículo 8 La Junta Directiva contará con un Presidente Ejecutivo que será el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien tendrá las atribuciones que señala el Decreto de Creación. Artículo 9 La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. Para cada sesión deberá anteceder convocatoria emitida por el Presidente Ejecutivo o el Director General, la cual deberá ser notificada por escrito a todos los integrantes con copia del orden del día, 5

Orden Jurídico Poblano recabándose el acuse respectivo, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación para el caso de las sesiones ordinarias y de y de dos días hábiles para las extraordinarias. Artículo 10 Para la validez de los acuerdos que se tomen en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto de Creación. CAPÍTULO II DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 11 El Director General es el representante legal del Instituto, encargado de coordinar las funciones y actividades técnicas y administrativas del mismo, tendrá además de las atribuciones señaladas en el artículo 16 del Decreto de Creación las siguientes: I. Conducir el funcionamiento del Instituto; así como cumplir y hacer cumplir oportunamente los acuerdos de la Junta Directiva; II. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y con los funcionarios adscritos al Instituto, el despacho de los asuntos de su competencia; III. Elaborar y aplicar la política y los programas del Instituto, de acuerdo con los lineamientos que emita la Junta Directiva, así como informar a dicho Órgano de su cumplimiento; IV. Someter para su conocimiento y en su caso, aprobación de la Junta Directiva, los asuntos de su competencia que así lo ameriten; V. Emitir circulares, lineamientos y demás disposiciones en el ámbito de su competencia, para la aplicación y cumplimiento de la normatividad aplicable y del logro de objetivos y metas; 6

Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla VI. Aprobar las medidas administrativas y técnicas para la adecuada organización y funcionamiento del Instituto y dar cuenta de ellas a la Junta Directiva; VII. Supervisar el Plan, Programas, Proyectos y actividades en general, que se lleven a cabo por los titulares de las áreas administrativas que integran el Instituto, en apego a los objetivos planteados por la Junta Directiva; VIII. Ejercer directamente, cuando así lo juzgue conveniente, cualquiera de las atribuciones que el presente Reglamento confiere a los titulares de las distintas unidades administrativas que integran el Instituto; IX. Proporcionar al Comisario Público designado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, por sí y/o a través del personal a su cargo, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función; X. Presentar ante la Junta Directiva, el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; XI. Presentar anualmente a la Junta Directiva, dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; XII. Las demás contenidas en las disposiciones legales aplicables o las que expresamente le encomiende la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES Artículo 12 Al frente de cada Dirección, habrá un titular quien se auxiliará del personal que se determine conforme al presupuesto asignado, y quien para el mejor desempeño de sus labores tendrá las siguientes atribuciones genéricas: I. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección a su cargo y a las áreas administrativas que la integran; 7

Orden Jurídico Poblano II. Formular los anteproyectos de programación y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración del Director General; III. Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale la Junta Directiva para el logro de los objetivos y prioridades establecidos para la Entidad; IV. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que solicite el Director General; V. Aplicar y vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes; VI. Acordar con el Director General los asuntos cuyo trámite esté encomendado a su Dirección y a las áreas administrativas a su cargo, así como rendir periódicamente los informes que le sean requeridos relativos a las actividades que hayan realizado; VII. Someter a consideración del Director General los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la unidad administrativa correspondiente para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos a su cargo, así como participar en la instrumentación de estrategias que sean de su competencia; VIII. Asesorar en el ámbito de su competencia, al personal de las distintas áreas administrativas del Instituto; IX. Autorizar con su firma, previo acuerdo con el Director General, el trámite, resolución y despacho de los asuntos de su competencia; X. Coadyuvar con las demás áreas administrativas correspondientes en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, correspondientes a la Dirección a su cargo; XI. Elaborar e integrar los datos referentes a los informes periódicos que deba rendir la Dirección General ante la Junta Directiva y demás autoridades competentes, relativos a las actividades del Instituto; 8

Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla XII. Atender al público en los asuntos de la competencia de la Dirección a su cargo; y XIII. Las demás que le confiera el Director General, el presente Reglamento y normatividad aplicable. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 13 El Director del Programa de Organización y Comercialización dependerá directamente del Director General, estará a cargo de un titular y tendrá además de las atribuciones previstas en el artículo 12 del Reglamento las siguientes: I. Apoyar la comercialización de las artesanías a través del Instituto o de manera directa por los artesanos, priorizando la atención a zonas indígenas, rurales y municipios de alta y muy alta marginación; II. Apoyar el fortalecimiento de la actividad artesanal y de las industrias populares, integrándolas al sector productivo; III. Coadyuvar en la promoción, difusión y comercialización de los productos artesanales; IV. Contribuir a ampliar los mercados propios de las artesanías y abrir nuevos canales de comercialización; V. Establecer vínculos con organizaciones e instituciones públicas y privadas a fin de perfeccionar los procedimientos de elaboración y comercialización de productos artesanales; VI. Impulsar las exportaciones consolidando nichos de mercado, así como apoyar a productores y compradores con información y acciones de empaque, gestiones de embarque, transportación y entrega; VII. Promover la participación de los productores en ferias, exposiciones y concursos; y VIII. Promover las artesanías en los mercados regionales y nacional y organizar a los productores para que concurran a ellos. 9

Orden Jurídico Poblano CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE PLANEACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ARTESANAL Artículo 14 El Director del Programa de Planeación, Investigación y Desarrollo Artesanal dependerá directamente del Director General, estará a cargo de un titular y tendrá además de las atribuciones previstas en el artículo 12 las atribuciones siguientes: I. Proponer al Director General los instrumentos y mecanismos que permitan la planeación estratégica en el ejercicio de los recursos, acciones y metas, así como elaborar las metodologías necesarias para realizar las funciones de evaluación y seguimiento de los programas; II. Coordinar con las unidades administrativas del Instituto la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios acorde con la normatividad aplicable y su permanente actualización; III. Asesorar técnicamente a las unidades administrativas del Instituto en la formulación de estudios, planes, programas y proyectos; IV. Coordinar el diseño de planes, programas, estudios, proyectos y presupuestos del Organismo; V. Apoyar al Director General en las actividades técnico administrativas, vigilando el cumplimiento de sus disposiciones y acuerdos; VI. Supervisar la implementación de las reglas y lineamientos de operación para los programas de crédito destinados a los productores artesanales; VII. Coordinar la integración de la estadística de los programas y de otros aspectos inherentes a la Entidad; y VIII. Coordinar, conforme a la normatividad aplicable, la gestión de la contratación de créditos con organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y del sector privado en apoyo a los programas del Instituto. 10

Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla TÍTULO TERCERO PREVENCIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 15 Las relaciones de carácter laboral entre el Instituto y sus trabajadores se regirán conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO II DE LAS SUPLENCIAS Artículo 16 Cuando por cualquier motivo no se haya hecho designación para suplir la ausencia temporal de algún servidor público del Instituto y mientras no se emita, se aplicarán las siguientes reglas: I. El Director General mediante acuerdo, será suplido en sus ausencias no mayores a 15 días consecutivos por cualquiera de los Directores del Instituto, sin perjuicio de los asuntos de su competencia y de las facultades que correspondan a la Junta Directiva; y II. Las ausencias de cualquiera de los Directores y demás servidores públicos del Instituto no mayores a 15 días consecutivos, serán suplidos por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia o el que designe el Director General. 11

Orden Jurídico Poblano TRANSITORIO Artículo Único. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el seno de la Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla, en su sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis. Integrantes de la Junta Directiva: El Secretario de Desarrollo Económico en su carácter de Presidente Ejecutivo. LICENCIADO GERARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Rúbrica. Por el Secretario de Turismo en su carácter de Vocal. LICENCIADO VÍCTOR CÁRDENAS GUZMÁN. Rúbrica. Por el Secretario de Desarrollo Social en su carácter de Vocal. LICENCIADO JOSÉ DELFINO MEZA GUERRERO. Rúbrica. Por el Secretario de Finanzas y Administración en su carácter de Vocal. LICENCIADA MÓNICA ÁGUILA LÓPEZ. Rúbrica. Por el Secretario de Cultura en su carácter de Vocal. ARQUITECTA YOLANDA RÍOS CERÓN. Rúbrica. Por el Secretario de Trabajo y Competitividad en su carácter de Vocal. CONTADOR PÚBLICO ALFREDO SÁNCHEZ RUIZ. Rúbrica. Por la Comisión Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas. LICENCIADO MOISÉS VENECIAS BUSTAMANTES. Rúbrica. El Presidente de la Unión de Artesanos del Estado de Puebla, A.C., en su carácter de Vocal. CIUDADANO ENRIQUE ESCALERA MELGAREJO. Rúbrica. El Presidente del Consejo Regulador de Talavera, A.C., en su carácter de Vocal. LICENCIADA MARÍA ENRIQUETA GAMBOA CERDÁN. Rúbrica. 12