DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN HACENDARIA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD



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Transcripción:

SECRETARÍA DE FINANZAS DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN HACENDARIA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

CIERRE DEL CICLO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN HACENDARIA. SÍNDICOS TESOREROS CONTRALORES

RECURSOS TRANSFERIDOS A MUNICIPIOS (PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS Y SUBSIDIOS.

LA VIDA NOS BRINDA LA OPORTUNIDAD DE ENFRENTAR NUEVOS RETOS, HABRÁ ALGUNO QUE NO SE PUEDA SUPERAR EN EL CAMINO, PERO SIEMPRE DEBERÁ DE QUEDAR LA SATISFACCIÓN DEL ESFUERZO ENTREGADO. QUIEN NO PREGUNTA ES PORQUE TIENE MIEDO DE APRENDER. EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO PROMUEVE EL INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO PROMUEVE UN CRECIMIENTO MUTUO.

OBJETIVOS RAMO GENERAL 28 (FONDO ÚNICO). CAMBIOS A LA CONSTANCIA DEL FONDO ÚNICO. CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA. OBLIGACIONES RAMO GENERAL 33 (APORTACIONES FEDERALES). RECURSOS FEDERALIZADOS (SUBSIDIOS Y CONVENIOS) FIN SISTEMA DEL FORMATO ÚNICO (SHCP).

INGRESOS MUNICIPALES

LAS FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES I N G R E S O S 1. Ingresos de la Gestión: a. Impuestos; b. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social c. Contribución de mejoras por Obras publicas d. Derechos e. Productos f. Aprovechamientos 2. Ingresos ordinarios indirectos: a. Participaciones b. Aportaciones c. Convenios, Subsidios, Transferencias 3. Otros Ingresos y Beneficios: a. Ingresos derivados de financiamiento. b. Otros

SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD ESTUDIO DE LAS FÓRMULAS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES NOVIEMBRE DEL 2014

PARTICIPACIONES Asignación de recursos previstos en el PEF, destinadas a cubrir la parte de los ingresos federales participables que, de acuerdo con disposiciones legales deben entregarse a los Estados y a través de estos a los Municipios. Tienen como sustento los Convenios de Coordinación Fiscal suscritos con la Federación.(Potestad de los Estados).

PARTICIPACIONES REFORMAS 2013 Para la distribución del FGP a municipios, los estados deben utilizar criterios resarcitorios similares a los que usa la Federación para distribuirle a los Estados. Se modifica la fórmula del FFM para incentivar que las entidades federativas convengan la operación del cobro del impuesto predial de sus municipios. Se transforma el Fondo de Fiscalización en Fondo de Fiscalización y Recaudación, incorporando en la fórmula criterios recaudatorios(incluyendo predial y agua). Se eliminó el REPECO.

PARTICIPACIONES REFORMAS 2013 A partir de 2015, los estados y municipios recibirán 100% del ISR causado por sus trabajadores, siempre y cuando el salario se page efectivamente. Los recursos del FGP y FFM podrán afectarse con obligaciones contraídas en el mercado bursátil. El registro de obligaciones y empréstitos de entidades y municipios será público. Se incorpora la participación de la CONAMM en la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE IMPUESTOS OBTENIDOS DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO DERECHOS POR EXTRACCIÓN DE MINERÍA MENOS DISMINUCIONES POR NO FORMAR PARTE DE LA RFP

Qué es la Recaudación Federal Participable? La RFP puede ser definida como la gran bolsa de recursos fiscales transferibles a estados y municipios, que obtiene la Federación por los siguientes ingresos: impuesto sobre la renta (ISR) un porcentaje del derecho ordinario sobre hidrocarburos y minería impuesto al valor agregado (IVA) Recaudación Federal Participable impuestos al comercio exterior impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), impuesto especial sobre producción y servicios de gasolina y diesel

A. RFP Bruta B. Deducir a la RFP Bruta C. RFP Neta (A-B) - Ingresos Tributarios - Derechos: Extracción de petróleo Minería - Actualizaciones y Recargos - Devoluciones - Compensaciones - - Derecho Adicional por Extracción de Petróleo -ISR salarios de Servidores Públicos - Incentivos derivados de Convenios - Impuesto Sobre Automóviles Nuevos - 8% Tabacos Labrados - 20% Bebidas Alcohólicas - 20% Cerveza Incentivos Económicos - el excendente de Loterías - Base de cálculo de las participaciones (Ramo 28) La RFP y el cálculo de particip aciones

CARACTERISTICAS DE PARTICIPACIONES SEDERIVANDEPORCENTAJESDELARFP. MECÁNISMO CLARO PARA SU DETERMINACIÓN. APLICACIÓN LIBRE, SIN DESTINO. LA FISCALIZACIÓN CORRESPONDE A LA ASF Y LA ASE. SERINDECUENTAALCONGRESO. PUEDEN APLICARSE COMO GARANTÍA CREDITICIA. EXISTE EL COMPROMISO DE PARTICIPAR A LOS MUNICIPIOS. LOS RECURSOS NO ESTAN GARANTIZADOS.

La RFP y el cálculo de participaciones A) Las participaciones y los incentivos se pagan mensualmente en forma provisional con la RFP calculada con la información del mes inmediato anterior. B) Cada cuatro meses la Federación realiza ajustes a las participaciones pagadas efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. C) En los 30 días posteriores a la presentación de la cuenta pública, se determinan las participaciones obtenidas en el ejercicio anterior, realizándose un ajuste definitivo. A) RFP Utilizada en el cálculo mensual D F M M J J A S O N

BASE DE CÁLCULO DE LA FEDERACIÓN PORCENTAJES DE DISTRIBUCIÓN DE LA FEDERACIÓN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS RECURSOS PARTICIPABLES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN BASE DE CÁLCULO I 2 FONDO GENERAL 20.00% RFP II 2a-III FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 1.00% RFP III 3-A IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERV. 20% Y 8% V 1 up IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 100.00% BEBIDAS Y TABACOS RECAUDACIÓN EN EL ESTADO VI 4 FONDO DE FISCALIZACIÓN 1.25% RFP VII-a 4A-II FONDO DE COMPENSACIÓN 10 ENTIDADES -PIB (2/11) 100.00% VII-b 4A-I 9/11 DEL IEPS S/VENTAS DE DIESEL Y GASOLINAS 100.00% VIII LEY FONDO DE COMPENSACIÓN DEL ISAN 100.00% VIII 3B RECAUDACIÓN ISR SOBRE SALARIOS DEL PERSONAL PAGADO 100.00% INGRESO NACIONAL RECAUDACIÓN EN EL ESTADO RECAUDACIÓN EN EL ESTADO RECAUDACIÓN MPAL

Fondo General ( 0.6C1 + 0.3 C 2 + 0.1C ) P i, t = Pi,07 + FGP07, t i, t i, t 3i, t Base de garantía 2007. C 1 i, t = i PIB PIB PIB PIB i, t 1 i, t 2 i, t 1 i, t 2 n i n i Inc. Del Fondo Gral. C1 PIB Est/PIB Nac. 60% C2 Inc. Imp. Y Der. de 3 años 30% C 2 i, t = IE i, t n i IE i, t n i i con IE i, t = 1 3 3 IE IE i, t j j= 1 i, t j 1 C3 Total Imp. y Der. 10% C 3 i, t = IE n i, t 1 i IE i, t 1 i n i

Fondo de Fomento Municipal Base de garantía 2013. Inc. del Fondo de Fomento Municipal Ci-t Excedente de Fomento Mpal. 70% CP Exc. De Fomento Mpal. Si y solo si hay convenio para Predial. 30%

Fondo de Fiscalización y Recaudación C 1 i, t = i CV i, t 1 PIB CV i, t 1 i, t 1 PIB n i, t 1 i n i CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN: VM n C2i, t = Garantía del 2013. n i, t 1 i VM i, t 1 i i Incremento del Fondo para el año C1 Cifras virtuales de la entidad (30%) C2 Valor de mercancía embargada (10%) C3 Recaudación de Impuestos y Derechos (30%) C4 Impuestos más Derechos y Participaciones

Fondo de Compensación a las 10 Ent. Con menos PIB T i, t = i PIBpc 1 No Hay garantía 1 PIBpc i, t 1 i, t 1 FC t PIB Producto Interno Bruto Per cápita Total del Fondeo de Compensación.

DESTINO DE LAS PARTICIPACIONES Gasto corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal. (Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Deuda Pública, Etc.). Gasto de capital: Las erogaciones en bienes y servicios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, y demás gastos en programas y proyectos de inversión que contribuyen a incrementar los activos fijos, necesarios para la prestación de los bienes y servicios públicos.

TITULO I TITULO II TITULO III ESTRUCTURA DE LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA COLABORACIÓN TITULO IV DE LAS PARTICIPACIONES (RAMO 28) TITULO V DE LAS APORTACIONES (RAMO 33) TITULO VI TITULO VII DE LOS ORGÁNOS DE COORDINACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES

FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES Artículo 39.- De las cantidades que perciba el Estado dentro del ejercicio de que se trate, por concepto de participaciones federales, se constituirá el Fondo Único de Participaciones, PARA EFECTOS TÉCNICOS, EN EL ESTADO DE ZACATECAS SE UNIFICAN LOS CONCEPTOS EN EL FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES

FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.

INTEGRACIÓN DEL FUP A DISTRIBUIR A MUNICIPIOS

FACTORES DE DISTRIBUCIÓN

Primer Apartado.- De los Recursos con método general de distribución. FUP n = CG n + CH n +CS n + CL n + CR n +CP n + CA n +CI n FDM n = FUP n / CT Donde CG n = Importe Garantía. CH n = Importe por número de Habitantes. CS n = Importe por Superficie. CL n = Importe por número de Localidades. CR n = Importe por Recaudación propia sin predial y agua. CP n = Importe por impuesto Predial. CA n = Importe derechos de Agua potable. CI n = Importe Inverso per cápita. CT = Importe Total general. FUP n = Fondo Único de Participaciones para el Municipio en el año 2014. FDM n = Factor de Distribución Municipal.

CÁLCULO DE COMPONENTES DE FUP CG n =0.80 *(Pre -1 n ) CH n = 0.40 * (Pre-CG) * (Hab n / Hab) CS n = 0.125 * (Pre-CG) * (Sup n / Sup ) CL n = 0.125 * (Pre-CG) * (Loc n / Loc ) CR n = 0.05 *(Pre-CG) * (Rec n / Rec ) CP n = 0.10 * (Pre-CG) * (Pred n / Pred ) CA n = 0.10 *(Pre-CG) (Ag n / Ag ) CI n = 0.10 *(Pre-CG)* Inv ((CG n +CH n +CS n +CL n +CR n +CP n +CA n )/Hab n )

EL ARTÍCULO 41.- SE CALCULAN LAS PARTICIPACIONES PARA CADA EJERCICIO FISCAL POR PARTE DE ESTA SECRETARÍA DE FINANZAS. EL ARTÍCULO 42.- EL PAGO DEBE DE SER A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS. LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA SE COMUNICAN EN UN ACUERDO FIRMADO POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y CON LA ELABORACIÓN DEL COMUNICADO DE ESTA SECRETARÍA.

FUENTES DE INFORMACIÓN. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ingresos Federales para el Estado de Zacatecas Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) (Unidad de Planeación del Gobierno del Estado) POBLACIÓN TERRITORIO LOCALIDADES Auditoria Superior del Estado, JIAPAZ Recaudación global Recaudación de Predial Recaudación de Agua Potable

PARTICIPACIONES FEDERALES Mecanismos de transparencia que estipula la ley. Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento algunos y no podrán ser objeto de deducciones (salvo el caso de la deuda de los Gobiernos Estatales y Municipales). Los Gobiernos Estatales deberán publicar en sus diarios oficiales los montos, porcentajes y calendarios de entrega de las participaciones a sus municipios, 15 días después de que lo haga el Gobierno Federal.

PARTICIPACIONES FEDERALES Mecanismos de transparencia. Publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas a los municipios y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. De acuerdo al art. 6 de la LCF, "La SHCP publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición".

ACUERDO EMITIDO POR EL EJECUTIVO Y PUBLICADO EN EL TOMO CXXIV Num. 9 DEL 31 DE ENERO 2014 ACUERDO del Titular del Poder Ejecutivo mediante el cual se da a conocer el calendario de entrega y monto estimado que recibirán los 58 Municipios del Estado de Zacatecas, por concepto de recursos provenientes del Fondo Único de Participaciones para el ejercicio fiscal del año 2014.

CONTENIDO DEL ACUERDO

LIBERACIÓN DE PARTICIPACIONES A OCTUBRE 2014 2014 2014 PRES VARIACIÓN C O N C E P T O 1,872,550,757.00 1,827,860,459.00 44,690,298.00 Fondo General 1,054,784,279.00 1,068,216,268.00-13,431,989.00 Fomento Municipal 613,022,452.00 585,197,909.00 27,824,543.00 IEPS 18,338,002.00 20,822,897.00-2,484,895.00 ISAN 3,176,243.00 3,121,907.00 54,336.00 Fondo de Fiscalización 51,906,528.00 46,176,683.00 5,729,845.00 10 Entidades con menos PIB 77,292,290.00 60,840,929.00 16,451,361.00 09/11 del IEPS s/ventas de diesel y gasolinas 52,228,763.00 41,758,806.00 10,469,957.00 Fondo de Compensación del ISAN 1,802,200.00 1,725,060.00 77,140.00

RESULTADO DE LOS CÁLCULOS DEL FUP POR MUNICIPIOS IR A MUNICIPIOS REGRESAR

OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE CAMBIOS EN LA CONSTANCIA DEL FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES

OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE Como es de su apreciable conocimiento, mes a mes se entrega por parte de la Secretaría de Finanzas el oficio que contiene el costo de la Facturación, el monto recaudado del Derecho del Alumbrado Público por parte de la Comisión Federal de Electricidad y finalmente el monto pendiente de cubrir a la empresa paraestatal de la Federación.

a) Nuevadenominación. CONSTANCIA DE FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES Y DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO b) Nueva referencia del documento. Municipio 359 Constancia FUP-DAP/2000/2014 OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE Por lo anterior, le informo que a partir del mes de Octubre del año en curso, la Constancia del Fondo Único de Participaciones tendrá cambios y de ahora en adelante se denominará "Constancia del Fondo Único de Participaciones y Derecho del Alumbrado Público", documento que va a incluir el monto recaudado del Derecho del Alumbrado Público por parte de la Comisión Federal de Electricidad a nombre de ese Municipio.

OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE c) A partir de octubre se deben de emitir DOS CFDI con sus respectivos anexos (uno por Participaciones y otro por DAP, el CFDI, el archivo con formato XML y la confirmación del REPOBOX), el ejemplo contiene las cifras globales del Estado. TOTAL DE INGRESOS: 417,027.55 FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES 406,118.00 RECURSOS NORMALES DEL MES 410,079.00 2DO. AJUSTE CUATRIMESTRAL 14 Y 3ER. TRIM. FOFIR -3,961.00 DERECHO DE ALUMBRADO (AGOSTO) 10,909.55

RECOMENDACIONES Recordar que el Derecho del Alumbrado Público se encuentra declarado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Inconstitucional. Proveer los posibles amparos de Empresas de diversa índole establecidas en el Municipio o de Empresas Mineras según sea el caso. Generar un ahorro interno para que el Municipio esté en posibilidades de hacer directamente frente a las resoluciones judiciales. Evitar que se señale a la Secretaría de Finanzas como Autoridad sustituta de Cumplimiento. Con las acciones anteriores se busca fortalecer el registro de los Ingresos Municipales y en la Dirección de Contabilidad se va a continuar con la entrega de los recibos relacionados con los sistemas de alumbrado; deberán de recoger su documentación.

OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE A partir de esta fecha los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, van a ser entregados en el Departamento de Participaciones y Deuda Pública en los términos establecidos en el oficio emitido para ello en el mes de Febrero del año en curso relacionado con ese tipo de documento; los comprobantes fiscales van a ser canjeados por los Documentos oficiales (Constancia, Oficios y Recibos) que emite la Secretaría. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL PDF ARCHIVO XML CONFORMACIÓN DE RECIBIDO DEL REPOBOX sfi950101du2@repobox.com.mx

REGRESAR OFICIO DE FECHA 9 DE OCTUBRE BENEFICIOS. Mejor control interno en entrega de comprobantes. Integración de los comprobantes al pago al expediente. (Municipio y Estado). Registros contables en tiempo real. Disminución tiempo en las omisiones en la entrega. Proceso de digitalización eficiente. Aplicación de la norma por incumplimiento.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL GOBIERNO Y POR LA OTRA EL MUNICIPIO DE APOZOL, ZAC., A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

SOLIDARIDAD CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 1.1.- TIENE COMO PROPÓSITO GARANTIZAR LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA DE LA ENTREGA DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN DE LOS CUALES TIENEN PARTICIPACIÓN LOS MUNICIPIOS, APLICAR POLÍTICAS QUE COADYUVEN A UNA EXPEDITA RENDICIÓN DE CUENTAS EN BENEFICIO DE LA CIUDADANÍA, DANDO CUMPLIMIENTO CON ELLO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. I.2.- CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ENTREGAR A LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD LOS FONDOS(FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES, FONDO III Y FONDO IV). I.4.- OTORGARÁ APOYO A EL MUNICIPIO EN LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA ENTREGA CORRESPONDIENTE DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE PARTICIPACIONES FEDERALES QUE ESTÁN CONSTITUIDOS POR LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LOS AJUSTES CUATRIMESTRALES; I.5.- OTORGARÁ APOYO A EL MUNICIPIO EN LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA ENTREGA CORRESPONDIENTE DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL RAMO GENERAL 33, ASÍ COMO LOS RENDIMIENTOS QUE SE GENEREN EN EL PROCESO DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 II.3.- TIENE COMO TAREA FUNDAMENTAL ADMINISTRAR Y VIGILAR QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES SE DISPONGAN CON ESTRICTO APEGO A LOS ORDENAMIENTOS VIGENTES, COORDINAR Y PROGRAMAR LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES A LA RECAUDACIÓN, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO MUNICIPAL. II.4.- FORMAN PARTE DE LA HACIENDA MUNICIPAL LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES (FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES), QUE SON CUBIERTAS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINAN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO II.-4.- FORMAN PARTE DE LA HACIENDA MUNICIPAL LAS APORTACIONES FEDERALES DERIVADAS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FONDO III) Y EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS(FONDO IV; II.5.- REQUIERE DEL APOYO DE EL GOBIERNO PARA OBTENER CON MAYOR FACILIDAD, FLUIDEZ Y OPORTUNIDAD LOS RECURSOS QUE INTEGRAN EL FONDO ÚNICODEPARTICIPACIONESYLOSDELFONDOIIIYFONDOIV.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 II.6.- RECONOCE LAS BONDADES DE ESTE PROCESO YA QUE COADYUVA A DAR MAYOR SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS, EVITA DESPLAZAMIENTOS DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES, AGILIZA LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS Y NO GENERA COSTOS ADICIONALES NI TIEMPOS DE ESPERA PARA PODER HACER EFECTIVOS LOS RECURSOS QUE SE DEPOSITAN EN SUS CUENTAS BANCARIAS. II.7.- ESUNSUJETOOBLIGADOENLOSPROCESOSDETRANSPARENCIAENELUSOY APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, DANDO CUMPLIMIENTO CON ELLO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 QUINTA.- EL MUNICIPIO AUTORIZA QUE LOS CONCEPTOS POR ALUMBRADO PÚBLICO, CRÉDITOS BANOBRAS, FINANCIAMIENTOS DIRECTOS, MAESTROS COMISIONADOS FEDERALES Y ESTATALES, APORTACIONES ISSSTEZAC, LAUDOS LABORALES, APORTACIONES PARA OBRAS Y OTROS COMPROMISOS MUNICIPALES QUE SEAN CONVENIDOS CON LA PARTICIPACIÓN DE EL GOBIERNO SE DESCUENTEN AUTOMÁTICAMENTE OCTAVA.- CON (2) DOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN EL GOBIERNO NOTIFICARÁ A LA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PROPORCIONADO PARA EL FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES, LA FECHA DEL DEPÓSITO BANCARIO PROGRAMADO PARA EL MUNICIPIO, CON EL VALOR DE LA CONSTANCIA DE COMPENSACIÓN DE PARTICIPACIONES Y SUS RESPECTIVOS CONCEPTOS DE DESCUENTO, INFORMACIÓN RELEVANTE E INDISPENSABLE PARA LA PLANEACIÓN DEL FLUJO DE EFECTIVO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.

REGRESAR CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA 2013-2016 NOVENA.- EL MUNICIPIO SE COMPROMETE A PRESENTAR Y ENTREGAR EL RECIBO ORIGINAL DE LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE AMPARE EL IMPORTE TOTAL DEL FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES RECIBIDO, ANTE EL DEPARTAMENTO DE CAJA PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA DE EL GOBIERNO, ESTO EN UN TÉRMINO DE (5) CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE CADA DEPÓSITO. DÉCIMA.- EL GOBIERNO ESTABLECE QUE LA OMISIÓN DE LA ENTREGA DEL RECIBO A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA NOVENA PRIMER PÁRRAFO RELACIONADA CON EL FONDO ÚNICO DE PARTICIPACIONES SERÁ MOTIVO PARA QUE SE SUSPENDA EL DEPÓSITO VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA DE LA SIGUIENTE RADICACIÓN, Y ESTE RECURSO SERÁ ENTREGADO MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE CHEQUE. DEPARTAMENTO DE CAJA LO ENTREGARÁ A ALGUNO DE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA RECIBIR LOS RECURSOS FINANCIEROS Y DICHA ENTREGA SE EFECTUARÁ CON LA PRESENTACIÓN SIMULTANEA DE RECIBOS ORIGINALES OFICIALES PENDIENTES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, ASÍ COMO LA ENTREGA DEL RECIBO ORIGINAL QUE AMPARA EL IMPORTE DEL CHEQUE.

APORTACIONES FEDERALES RAMO GENERAL 33

QUÉ ES EL RAMO 33? Son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos se determinarán cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CARACTERÍSTICAS DE LAS APORTACIONES SE ESTABLECEN EN EL PEF DE CADA AÑO. MECANISMO CLARO PARA SU DETERMINACIÓN. APLICACIÓN CON UN DESTINO ESPECIFICO. LA FISCALIZACIÓN EN FASES PARA LA SFP, SFP del Estado, ASE Y ASF. EN LOS RECURSOS INTERVIENEN DIVERSAS ENTIDADES FEDERALES. NO PUEDEN SER APLICADOS COMO GARANTÍA CREDITICIA.? LOS RECURSOS ESTÁN GARANTIZADOS. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

APORTACIONES Se incluye al Distrito Federal y sus delegaciones en la distribución del FAIS. ElmontodelFAISseráequivalentea2.5294%delaRFP La fuente de datos para distribuir el FAIS ya no será el Censo, sino las mediciones de pobreza de CONEVAL. La fórmula de distribución del FAIS tiene dos componentes: 80% en función de la participación de cada entidad en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema. 20%enfuncióndelacontribucióndecadaentidadalareduccióndela población en pobreza extrema. Se elimina fórmula alterna que podían utilizar los estados para la distribución de recursos a municipios.

APORTACIONES SEDESOL tendrá que publicar un informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de los estados y municipios. Se especifica el objeto del FAIS: población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social de acuerdo a criterios de la LGDS y en las Zonas de Atención Prioritaria. En el FAIS, se eliminan las etiquetas de gasto caminos rurales e infraestructura productiva rural y se agrega mantenimiento de infraestructura.

APORTACIONES La SEDESOL está obligada a publicar los Lineamientos del FAIS, con un catálogo que se desglosan las etiquetas de gasto. SEDESOL dará capacitación a municipios. Se amplía la etiqueta de FORTAMUN-DF, que ahora también podrá destinarse al pago de derechos por concepto de descargas de aguas residuales y a la modernización de los sistemas locales de recaudación.

Qué es el FAIS? FONDO III El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social es uno de los ocho Fondos del Ramo 33, Aportaciones Federales. El FAIS, al igual que el resto de los Fondos del Ramo 33, surgió en 1997 con la adición del Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Para su distribución entre Estados y posteriormente, entre los municipios, el Artículo 34 de la LCF establece una fórmula de distribución. 58

De dónde salen los recursos y en cuántos fondos se divide el FAIS? Los recursos federales que corresponden a este fondo se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. FAIS le corresponde el 2.5% de la Recaudación Federal Participable (RFP). 1 2 3 4 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Estatal (FISE) 12.12%. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), 87.88%. El Monto de la RFP se da a conocer en la Ley de Ingresos de la Federación que se publica anualmente en el DOF. El FISM es luna fuente de ingresos importante para los municipios, después del Fortamundf.

FONDO III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal. Son dos subfondos: FAIS Municipal y FAIS Estatal. Este fondo se entregará a los municipios en los primeros diez meses del año por partes iguales, a travésdelosestados,demaneraágilydirecta. Cuenta con un destino especifico.

FORMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO III Fi,t=Fi,2013+ F 2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t) Donde: Base de garantía 2013. Inc. del Fondo III Zi,t Promedio Nacional de las Carencias de la población en Pobreza Extrema de la entidad. 80% ei,t = La participación por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema.

FONDO III ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FAIS Estos recursos se asignan por (SEDESOL) a los Estados y Municipios en función de criterios de necesidades básicas:(indice Global de Pobreza) Ingreso per cápita del hogar; Nivel educativo promedio por hogar; Disponibilidad de espacio de la vivienda; Disponibilidad de drenaje; y Disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar;

A quién beneficia el FAIS? Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Las aportaciones federales que con cargo al FAIS reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema

OBRAS Etiquetas del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM): Etiquetas de gasto del FAIS? Agua potable, Alcantarillado, Drenaje y letrinas, Urbanización, Electrificación rural y de colonias pobres, Infraestructura básica de salud, Infraestructura básica educativa, Mejoramiento de vivienda, Infraestructura productiva rural. Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE): Obras y acciones que beneficien a la población con mayores niveles de rezago social y pobreza extrema.

Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Qué dice la LCF sobre el Prodim? En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

Para qué es el Prodim? Mejorar las capacidades institucionales y de gestión de los gobiernos locales de tal forma que los mismos sean cada vez más independientes y dispongan de mayor flexibilidad en el combate a la pobreza. Generar sinergias con otros programas federales orientados a combatir la pobreza con la finalidad de potenciar los recursos que destinan las administraciones locales en este rubro. 66

En qué pueden gastar los Municipios los recursos del Prodim? Para el fortalecimiento del desarrollo municipal, los recursos de este Programa se deben de gastar en los rubros de gasto señalados en el Catálogo del FAIS: Gestión Marco Jurídico Participación Actualización de catastro municipal Consultoría e investigación especializada en el fortalecimiento de la gestión institucional municipal Coordinación interinstitucional Creación y actualización del Plan municipal de Desarrollo / Plan Municipal de Ordenamiento Territorial / Programa Municipal de protección civil Promoción de participación ciudadana Operativa Organizacional Catastro Acondicionamiento de espacios físicos Adquisición de software y hardware Adquisición y creación de sistemas de información Cursos de capacitación y actualización (no incluye estudios universitarios y de posgrado) Actualización de padrón de contribuyentes y/o tarifas 67

GASTOS INDIRECTOS Adicionalmente, las entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.

PRINCIPAL PROBLEMÁTICA DEL FAISM El mecanismo de asignación no generaba incentivos apropiados. La fórmula de asignación actual no permite medir la eficiencia, misma que solo se realizará con el paso del tiempo. Desconocimiento del catalogo de acciones Falta de cumplimiento para el desarrollo institucional. Falta de transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos. Falta de criterios contables homogéneos y formatos uniformes para que los Estados y Municipios presenten la relación de gastos. Ambigüedad en la naturaleza de los recursos, art. 46 de la LCF. Establece que se registraran como ingresos propios.

IRREGULARIDADES CON MAYOR RECURRENCIA DETECTADAS POR LA ASF Obras y acciones fuera de los rubros establecidos por la LCF y que no benefician a población en rezago social y pobreza extrema. Pagos en exceso por gastos indirectos. Falta de documentación comprobatoria del gasto. Conceptos de obra pagados y no ejecutados o de mala calidad. Anticipos no amortizados. Penas convencionales no aplicadas. Inadecuada integración, control y resguardo de expedientes. Facturas que no reunieron los requisitos fiscales. Bienes no localizados en la revisión.

LIBERACIÓN DEL FONDO III

los Estados y los Municipios deberán I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia. III.- Informar a sus habitantes, los avances trimestrales y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV.- Proporcionar a la SEDESOL la información. V.- Procurar que las obras sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

los Estados y los Municipios deberán VI.- Reportar Trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el seguimiento y uso de los recursos, VII.- Publicar en su Página Oficial de Internet, las Obras Financiadas con los Recursos de este Fondo Los municipios que no cuenten con página oficial de Internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativacorrespondiente, para que éste publique la información correspondiente al municipio

RAMO GENERAL 33 FORTAMUNDF

Art. 36 FONDO IV FORTAMUNDF FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos delafederación,deacuerdoaloestablecidoenelartículo 36delaLeydeCoordinaciónFiscal. Este fondo se entregará a los municipios mensualmente por partes iguales, a través de los Estados, de manera ágil ydirecta. La finalidad de este fondo, es elevar el bienestar de su población y contribuir a mejorar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias.

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS (FORTAMUN) La distribución de los recursos para las Entidades Federativas se realizará en proporción directa al número de habitantes, de acuerdo a la información estadística más reciente del INEGI. Éstos a su vez lo distribuirán a sus Municipios de la misma manera. Los Municipios y las demarcaciones del Distrito Federal, recibirán recursos económicos con cargo aestefondo,atravésdelosestadosydeldistrito Federal, respectivamente.

Estos recursos se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad preferentemente en el siguiente orden: DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FORTAMUN I. Cumplimiento a las Obligaciones Financieras: Pago de pasivos de ejercicios anteriores; agua en bloque; Energía eléctrica; pagos por adeudos con instituciones de seguridad social; Pago o amortización de obligaciones, relativas a la contratación de créditos; Pago de Derechos y Aprovechamientos de Agua y Descargas de Aguas Residuales II. Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos: Pago de nómina de personal operativo; Capacitación de personal; Adquisición de vehículos; Adquisición de equipamiento del personal para desempeñar sus labores; III. Infraestructura: Aportaciones para Obras; Mantenimiento de Infraestructura. IV. Bienes: Pago de obligaciones derivadas de la contratación de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios. V. Modernización de los Sistemas de Recaudación. Art. 37, LCF.

FISCALIZACIÓN De acuerdoconelartículo37delaleydefiscalizaciónyrendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales. Para dar cumplimiento a lo anterior, así como para llevar a cabo con eficiencia la fiscalización superior, la ASF podrá concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, con los gobiernos de las entidades federativas, convenios(profis) legislaturas locales y las entidades de fiscalización correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora(art. 15, frac. XIX, LFRCF).

RESPONSABILIDADES Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales o locales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Capítulo, serán determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, según corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artículo, de conformidad con sus propias legislaciones. Art.49,últimopárrafodelaLCF.

CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS A LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Proceso del Recurso Manejo del Recurso Organismo Fiscalizador DESDE EL INICIO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO HASTA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DESDE LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS HASTA SU EROGACIÓN TOTAL FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS SHCP ESTADOS MUNICIPIOS ESTADOS MUNICIPIOS SFP AUTORIDADES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN INTERNA DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES SEGÚN CORRESPONDA CONGRESO LOCAL QUE CORRESPONDA POR MEDIO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO CONFORME A LAS LEYES FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, ESTADOS Y MPIOS ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

LIBERACIÓN DEL FONDO IV

ACUERDO EMITIDO POR EL EJECUTIVO Y PUBLICADO EN EL TOMO CXXIV Num. 9 DEL 29 DE ENERO 2014 ACUERDOS del Titular del Poder Ejecutivo mediante el cual se da a conocer el calendario de entrega y montos estimados que recibirán los 58 Municipios del Estado de Zacatecas, por concepto de recursos provenientes de Aportaciones Federales(Fondo III y Fondo IV) para el ejercicio fiscal del año 2014.

Obligaciones trimestrales de los Municipios. Art. 48 LCF Informar a la SHCP del ejercicio destino y de los Recursos Federales. Publicar en los órganos locales oficiales de difusión los resultados. Publicar en las paginas electrónicas de internet los resultados.

REGRESAR Presupuesto y Evaluación en el Art. 134 Constitucional Administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, Para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados para propiciar que los recursos se asignen considerando todo lo anterior. Los recursos económicos de que dispongan los tres órdenes de gobierno se: Se contará con instancias técnicas de evaluación independientes de las instituciones que ejerzan los recursos y distintas de los órganos de fiscalización. (Federación, estados y DF) En el caso de la evaluación del gasto federalizado (participaciones excluidas), las entidades federativas, los municipios y delegaciones del D. F., observarán también la LFPRH arts. 110 y 85, fr. I y la Ley de Coordinación Fiscal art. 49, fr. V, considerando indicadores de desempeño.

REGRESAR CONVENIO EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS: NOVENO.- EL MUNICIPIO SE COMPROMETE. RESPECTO A FONDO FEDERALES (FONDO III Y FONDO IV), EL MUNICIPIO DEBERÁ DE ENTREGAR ANTICIPADAMENTE EN LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE EL GOBIERNO, LOS RECIBOS ORIGINALES DE LOS RECURSOS A DEPOSITARSE POR CONCEPTO DE APORTACIONES FEDERALES, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS (5) CINCO DÍAS NATURALES ANTERIORES AL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES EN QUE SE ENCUENTRAN PROGRAMADOS, EN VIRTUD DE SER CANTIDADES MENSUALES ALÍCUOTAS. RESPECTO AL MES DE DICIEMBRE, EL MUNICIPIO DEBERÁ DE ENTREGAR EN LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE EL GOBIERNO, ELRECIBOORIGINALDELFONDOIVAMÁSTARDARELDÍA(12)DOCE DEL MISMO MES.

TRANSFERENCIAS DE RECURSOS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FEDERALIZADOS

TRANSFERENCIAS FEDERALES Conjunto de recursos públicos condicionados a la obtención y cumplimiento de determinados objetivos, los cuales son presupuestados y transferidos por la Federación, estos recursos no son regularizables, es decir implican un gasto por única vez y no crean precedente o compromiso de transferirse recursos a programas similares en el ejercicio siguiente.

Naturaleza Jurídica de los Recursos del FIES Y FEIEF los recursos que la federación transfiere a las entidades federativas vía FIES y FEIEF, presentan la naturaleza jurídica de recursos federales, denominados subsidios, esto significa que una vez en poder de las entidades federativas, dichos recursos están sujetos a un fin específico y les son aplicables las disposiciones presupuestarias; de control; y de fiscalización federales.

OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS O DONATIVOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Mantienen su naturaleza jurídica federal para efectos de fiscalización y transparencia, y su otorgamiento se realizará a través de fideicomisos que constituyan las entidades federativas, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en el Reglamento: Identificar los recursos específicamente en una subcuenta, que se registrará e informará anualmente a la SHCP; y se reportarán en los informes trimestrales, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;

FIES y FEIEF Programa estatal de inversión en infraestructura pública y equipamiento, en materia de: a) Comunicaciones, transportes y vialidades; b) Desarrollo social (educación, salud, deporte, cultura, ciencia y tecnología, entre otros); c) Desarrollo rural y agropecuario; d) Ordenamiento, regulación y desarrollo urbano, y agua potable, alcantarillado y saneamiento; e) Desarrollo regional; f) Fomento e impulso a las actividades económicas; g) Procuración y administración de justicia, seguridad pública y protección civil; y h) Instalaciones y equipamiento para el servicio público de atención a la población.

RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Se prevé que las dependencias y entidades podrán hacerlo con cargo a sus presupuestos mediante convenios de coordinación que serán públicos, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

RECURSOS TRANSFERIDOS A LOS ESTADOS Los convenios deben observar lo siguiente:(art. 82) LFPRH Negociación equitativa entre las partes. Señalamiento de Programas y Objetivos. Criterios de transparencia en distribución, aplicación y comprobación de recursos. MontodelaaportaciónFed.Est.yMpal.Ensudefecto. Plazos y calendarios de entrega de recursos. No exceder la capacidad financiera de entidades. Metas a alcanzar. Los recursos no pierden su naturaleza Federal. Cuenta bancaria especifica, para control y rendimientos. Inclusión en la cuenta pública de la entidad federativa

LFPRH.-Reintegros a TESOFE Artículo 54.- Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

MANUAL DE NORMAS Y POLÍTICAS DEL EJERCICIO DEL GASTO 2014 Para el cumplimiento oportuno del ejercicio presupuestal y manejo de los recursos, los/as servidores públicos/as responsables deberán observar lo siguiente: Realizar las erogaciones conforme a los principios de: legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, ética, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público, establecidas en el presente Manual y a las demás disposiciones aplicables que en su caso emitan la Secretaría, la SFP y la SAD, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las contenidas en el Presupuesto y las que emita la Comisión;

GASTO DE INVERSIÓN SUBSECRETARÍA DE EGRESOS INFORMACIÓN FINANCIERA: DEPENDENCIAS FEDERALES. DEPENDENCIAS ESTATALES. ENTES AUDITORES AUDITORES EXTERNOS LOS PRIMEROS RESPONSABLES DE APLICAR LA NORMA SON LOS FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS EJECUTORAS. EN UNA CADENA DE PROCESOS, SOMOS TAMBIÉN RESPONSABLES DE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS RECURSOS.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo; 79, de la CPEUM Fracción 1.- Fiscalización directa de los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos, con excepción de las participaciones federales; así como los recursos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada. Las entidades fiscalizadas deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados

Artículo; 79, de la CPEUM Fracción III.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales Fracción IV.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2014 TÍTULO SEGUNDO: DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente: II. Para el otorgamiento de apoyos a municipios en el marco de los programas sociales y de inversión en infraestructura, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, deberá establecer instrumentos y esquemas previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de las disposiciones que emita dicha Secretaría;

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2014 TÍTULO SEGUNDO: DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios III. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos III. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes;

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2014 TÍTULO SEGUNDO: DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente: La aportación será establecida por las Dependencias Federales. Las aportaciones locales serán 20 días después de que paga la Federación. sepodrásolicitarunaprorrogaporelmismoplazo. Las ministraciones de recursos federales se suspenderán por incumplimiento

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2014 TÍTULO SEGUNDO: DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema establecido por ésta la información de las evaluaciones sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar en Internet dicha información a partir del segundo Informe Trimestral,

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2009 Artículo 9 del PEF III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a mástardardentrodelos5díashábilesposterioresaqueéstasreciban losrecursosdela Federación; IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización; V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local; VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2009 Artículo 9 del PEF VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad pública, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF 2014 Art.11 y 12 Fondo Regional Fondo para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Fondode Cultura Fondo de Infraestructura Deportiva

INTERNO PROCESOS DE CONTROL LA CONTRALORÍA EXTERNO: LA AUDITORIA SUPERIOR DEL EDO. LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FED. EMPRESAS EXTERNAS AUDITORAS

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUB. ART. 27 LOAP V.- Inspeccionar y vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, adquisiciones, obra pública, servicios, deuda, sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones al personal, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ejecutivo del Estado;

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS Artículo 15.-La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas tiene por objeto determinar: I. Si los programas se ajustan a los términos y montos aprobados; II. Si aparecen discrepancias entre las cantidades. III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, IV. Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron y se aplicaron con lo establecido por las leyes. V. el resultado de la gestión financiera de los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos; VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables; Entre otros.

VERTIENTES DE TRANSFERENCIAS FEDERALES PARTICIPACIONES APORTACIONES EXCEDENTES DE CONVENIOS DE RAMO 28 RAMO 33 ING. FEDERALES REASIGNACIÓN DE ACUERDO A LA LEY DE ACUERDO A LA LEY DE ACUERDO A LA LEY DE COORD. FISCAL DE COORD. FISCAL FEDERAL DE PRESUPUESTO ACUERDOS ESTABLECIDOS EN CONVENIOS NO ESTAN ETIQUETADOS LOS GASTOS CUENTAN CON ETIQUETAS DE GASTO EN LA LEY CUENTAN CON ETIQUETAS EN LA LEY FED. PRESP CUENTAN CON ETIQUETAS EN LOS CONVENIOS RECURSOS EN PROPORCIONES DISTINTAS 6 FONDOS ESTADO 2 FONDOS MPIOS. RECURSOS PARA LOS ESTADOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS A LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Proceso del Recurso Manejo del Recurso Organismo Fiscalizador DESDE EL INICIO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO HASTA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DESDE LA RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS HASTA SU EROGACIÓN TOTAL FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS SHCP ESTADOS MUNICIPIOS ESTADOS MUNICIPIOS SFP AUTORIDADES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN INTERNA DE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES SEGÚN CORRESPONDA CONGRESO LOCAL QUE CORRESPONDA POR MEDIO DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO CONFORME A LAS LEYES FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA FEDERAL DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL, ESTADOS Y MPIOS ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

REGRESAR RETOS ESTATALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS MEJORAR EL CONTROL INTERNO INTEGRAR CORRECTAMENTE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA. CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD FEDERAL. DETECTAR OMISIONES DE LEGALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE EJECUTORES. APOYAR EN LAS SOLVENTACIONES DE LAS OBSERVACIONES DE LOS ENTES AUDITORES. DISMINUIR LAS OBSERVACIONES DE LOS ENTES AUDITORES. INCREMENTAR EL PROFESIONALISMO.

SISTEMA DEL FORMATO ÚNICO SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DIARIO OFICIAL Jueves 25 de abril de 2013 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,ydeoperacióndelosrecursosdelRamoGeneral33. SEGUNDO.-Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. SEXTO.- Las entidades federativas remitirán a la Secretaría, a través del SFU, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales transferidos que reciban y, por conducto de éstas, los municipios y las Demarcaciones, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios, para lo cual no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga. Para tal efecto, la estructura de información prevista en los formatos sobre ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros a que se refiere la Norma, se entregará a través del SFU.

Ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos El Sistema de Formato Único (SFU) es la aplicación informática, mediante la cual las entidades federativas, municipios y demarcaciones del Distrito Federal reportan sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos federales transferidos mediante aportaciones, subsidios y convenios de descentralización y reasignación. Con la finalidad de informar sobre el desempeño de los recursos que se transfieren a las entidades federativas y municipios, el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) establece la creación del sistema para remitir dichos informes, en el Art. 48 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se establece que deberán generarse informes sobre el ejercicio y destino los Fondos de Aportaciones Federales, por lo cual a través del SFU damos cumplimiento a la presente normatividad.

Para consultar los lineamientos, guías, criterios de captura y presentaciones, ingresar http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ptp/formato_unico Los recursos federales transferidos por medio de Fondos de Aportaciones Federales, subsidios y convenios cuentan con objetivos específicos que se buscan alcanzar para impactar de manera positiva en la población. Esto es consistente con la visión de Gestión para Resultados, dado que resulta necesario identificar las prioridades de gobierno para medir sus resultados y determinar las acciones de mejora necesarias que permitan lograr mayor efectividad en la consecución de los objetivos.