RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Dirección de Asesoría Jurídica

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Transcripción:

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Dirección de Asesoría Jurídica

Artículo 42 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Tipos de responsabilidades ADMINISTRATIVAS: - LPRL y LISOS. SEGURIDAD SOCIAL: - ART. 123 L.G.S.S. PENAL: - ART. 109 a 117 y 316 a 318 CP. LABORAL : - Art. 58 ET. CIVIL: - ART. 1101, 1902, 1903 CC.

Responsabilidad administrativa Tipificación:LISOS Artículo 11: infracciones leves. Artículo 12: infracciones graves. Artículo 13: infracciones muy graves. Suponen el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales: LPRL, RSP, normativa específica etc.

Responsabilidad administrativa Se sancionan tanto las acciones como las omisiones. No es necesario que se haya producido un daño, sino que basta con cometer el comportamiento sancionable. Sanciones: consisten en la imposición de una sanción económica o multa en función de que se trate de infracción leve, grave o muy grave (cuantía oscila entre los 40 y los 819.780 ).

Responsabilidad administrativa Sujetos sancionables: El empresario en su centro de trabajo o cuando concurra en el centro de trabajo de otros empresarios. Los trabajadores autónomos cuando presten sus servicios en el centro de trabajo de uno o varios empresarios. Los SPA. Las Auditorías. Las entidades formativas de nivel intermedio y superior. Los promotores y propietarios de obras. Las ETT y Empresas Usuarias (art. 18 a 21 Ley 14/1994).

Responsabilidad administrativa Tramitación: Acta de infracción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Escrito de alegaciones (15 días hábiles). Resolución administrativa (plazo de caducidad: 6 meses). Frente a la resolución cabe recurso de alzada a interponer en el plazo de 1 mes. El recurso es resuelto por resolución administrativa (silencio 3 meses: silencio negativo) frente a la que cabe recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (plazo de 2 meses si hay resolución expresa y de 6 meses si es por silencio). Tener en cuenta que esta responsabilidad no es asegurable

Responsabilidad en materia de Seguridad Social RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Art. 123 LGSS: 1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social 2. La responsabilidad en el pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. 3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con la de todo orden, incluso penal que pueda derivarse de la infracción.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Art. 123 LGSS. Se impone a cargo exclusivo del empresario un recargo sobre las prestaciones reconocidas al trabajador: este recargo oscila entre el 30 y el 50 %. Procederá el recargo cuando concurran 2 elementos: Infracción empresarial de normas sobre seguridad e higiene. Relación de causalidad entre el incumplimiento y el accidente. No es asegurable, y cualquier póliza que se suscribiera al efecto sería nula. La responsabilidad empresarial la declara el I.N.S.S mediante resolución administrativa, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es compatible con otras responsabilidades, incluida la penal.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social Artículos 195 y 197 LGSS contienen las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social: estos preceptos vienen a sancionar determinados incumplimientos o conductas en este ámbito: Art.195: regula los incumplimientos en materia de accidentes de trabajo, estableciendo que el incumplimiento por parte de las empresas de las decisiones de la Inspección de Trabajo y/o de las resoluciones de la Autoridad Laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad e higiene se equiparará, en caso que se produzcan accidentes de trabajo, a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia, con independencia del resto de responsabilidad en que pueda incurrir.

Responsabilidad en materia de Seguridad Social Art.196: establece normas específicas para enfermedades profesionales: así impone a las empresas que tengan que cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional la obligación de realizar un reconocimiento médico previo a la contratación de los trabajadores (se establece que la empresa no podrá contratar a los trabajadores que no hayan sido declarados aptos), así como reconocimientos médicos periódicos (la empresa no debe mantener a trabajador que se declare, a través de estos reconocimientos, como no apto). Estos reconocimientos son obligatorios para los trabajadores y serán a cargo de la empresa (se han de abonar al trabajador gastos que se puedan generar) incumplimiento empresarial de estas obligaciones conllevará su responsabilidad directa de todas las prestaciones que se deriven de enfermedad profesional -art.197-

Responsabilidad penal Recaerá siempre en persona física. La persona jurídica podría responder civilmente por la comisión del delito por parte de uno de sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Penas: Prisión. Arresto fin de semana. Multa. Inhabilitación.

Responsabilidad penal Tipos: DELITOS DE RIESGO: son aquellos que sancionan por la creación de un riesgo, sin necesidad de que se produzca el resultado (daño o lesión). Se incluyen en este tipo los delitos tipificados en los artículo 316, 317 y 318 del CP (bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo). DELITOS DE RESULTADO: son aquellos que sancionan en función del acontecimiento de un resultado indeseado. Se protegen bienes jurídicos como la vida, la integridad física, la intimidad etc.. Que pueden verse lesionados por actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral DELITOS DE RIESGO: DELITO DE RIESGO LABORAL (Art.. 316 a 318 CP): Art. 316: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral DELITOS DE RIESGO: DELITO DE RIESGO LABORAL (Art.. 316 a 318 CP): Art. 317: Cuando el delito al que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Artículo 318: Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello..

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral DELITOS DE RIESGO: DELITO DE RIESGO LABORAL (Art.. 316 a 318 CP): PRESUPUESTOS: Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. La infracción consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. La infracción ha de comportar un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. La conducta ha de responder a dolo o imprudencia grave por parte del autor.

Responsabilidad penal - Delito de Riesgo Laboral El sujeto activo del delito ha de estar legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas. Cuando los hechos sean atribuibles a persona jurídica, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

Responsabilidad penal - SUJETOS RESPONSABLES: Es una responsabilidad personal, por lo que recaerá en quienes en el ámbito de sus funciones tienen la vigilancia o el deber de cumplimiento de las medidas de seguridad que afectan a los trabajadores (empresario, administrador, técnicos, encargados de la empresa etc.).

Responsabilidad penal - Delito de Resultado PUEDEN SER RESPONSABLES: Empresario que contrate con otras empresas trabajos de su propia actividad a realizar en su propio centro de trabajo, será responsable ya que tiene la obligación de vigilar que los contratistas o subcontratistas cumplan la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Empresarios que concurran en un mismo centro de trabajo, son responsables en la medida que tienen un deber de coordinación (Art. 24 LPRL). Los contratistas, subcontratistas y promotores de obras.

Responsabilidad penal - Delito de Resultado Los administradores o encargados del servicio cuando se atribuya el delito a la persona jurídica para la cual trabajan, siempre que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello (Art. 318 CP). Las empresas usuarias mediante el contrato a puesta a disposición celebrado con E.T.T.,serán responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Responsabilidad penal - Delito de Resultado Fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Encargados de obra (dentro de este concepto se ha dado cabida a la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, el de cualquier persona que asume la ejecución de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado. Coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción. Los técnicos en prevención de riesgos laborales (ya sean trabajadores designados, integrantes del SPP o del SPA).

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad Principios: Principio NON BIS IN IDEM: no se puede sancionar doblemente un mismo hecho (por las vías penal y administrativa). PREEMINENCIA DE LA VÍA PENAL: ante la existencia de un supuesto hecho delictivo se paralizará el procedimiento administrativo hasta que se dicte sentencia penal firme o resolución que ponga fin al procedimiento. Si no se apreciara delito, se reiniciaría el procedimiento administrativo, basándose en los hechos declarados probados por el Tribunal.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad Sanciones administrativas son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social. En el procedimiento ante la jurisdicción social por el recargo de prestaciones tendrá efecto vinculante la declaración de hechos probados contenidos en una sentencia firme del orden contencioso-administrativo.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad La responsabilidad civil puede ser apreciada: Dentro de procedimiento penal cuando concurran delito y daño indemnizable. Al margen del procedimiento penal, cuando no se aprecie la comisión de delito, pero exista un menoscabo a reparar.

Compatibilidad de los distintos tipos de responsabilidad Responsabilidad administrativa, laboral y de seguridad social compatible con la responsabilidad civil. Responsabilidad penal incompatible con responsabilidad administrativa. Responsabilidad penal compatible con el recargo de falta de medidas de seguridad. Responsabilidad civil puede concurrir con el resto de responsabilidades o independiente.

Responsabilidad solidaria Supuesto de responsabilidad solidaria en contratas y subcontratas (Art. 42. 3 LPRL): existirá responsabilidad solidaria de la empresa principal con los contratistas y subcontratistas, siempre que: Se trate de contratas y subcontratas de obras y servicios correspondientes a la propia actividad del principal o contratista. Ha de mediar una infracción de la normativa preventiva que implique el incumplimiento por parte de la empresa principal o del contratista de sus deberes en relación con los trabajadores de la contrata o subcontrata que desempeñen trabajos de ejecución de lo contratado en el centro de trabajo de la empresa principal (Art. 24 LPRL).

Responsabilidad solidaria La infracción tiene que haberse producido en el centro de trabajo del empresario principal. La responsabilidad se limita al período de vigencia de la contrata. Responsabilidad solidaria en siguientes tipos de responsabilidades: ADMINISTRATIVA. NO EN LA CIVIL. PENAL: es RECARGO DE PRESTACIONES responsabilidad personal.