INGENIERÍA FINANCIERA: ESTRUCTURAS Y ARTILUGIOS UTILIZADOS PARA ESCONDER EL BENEFICIARIO FINAL



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INGENIERÍA FINANCIERA: ESTRUCTURAS Y ARTILUGIOS UTILIZADOS PARA ESCONDER EL BENEFICIARIO FINAL. CLAUDIA ALVAREZ TRONCOSO, CAMS y AML/CA

Transcripción:

INGENIERÍA FINANCIERA: ESTRUCTURAS Y ARTILUGIOS UTILIZADOS PARA ESCONDER EL BENEFICIARIO FINAL Dr. Fernando Di Pasquale Director Universidad Católica de Argentina

Agenda Gafi: Recomendaciones 24, 25 y 10. Gafi: Guía sobre la transparencia y el beneficiario final. Medidas adoptadas por otros organismos internacionales FinCEN: Requisitos de debida diligencia - beneficiario final. Tendencia internacional

GAFI Recomendación 24 Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas. Las autoridades competentes puedan obtener o tener acceso oportunamente. Los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos plasmados en las Recomendaciones 10 y 22.

GAFI Recomendación 24 Nota interpretativa Como parte del proceso para asegurar que exista una transparencia adecuada sobre las personas jurídicas, los países deben contar con mecanismos que: o Identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de las personas jurídicas en el país. o Identifiquen y describan los procesos para: (i) la creación de esas personas jurídicas; y (ii) la obtención y registro de información básica y sobre el beneficiario final; o Pongan a disposición del público la anterior información; y o Evalúen los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a diferentes tipos de personas jurídicas creadas en el país.

GAFI Recomendación 25 Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que las autoridades competentes puedan obtener acceso oportunamente.

GAFI Recomendación 25 Nota interpretativa Los países deben exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso expreso regido bajo sus leyes, que obtengan y conserven información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del fideicomiso. Debe incluir información sobre: o La identidad del fideicomitente; o El (los) fiduaciario(s); o El protector (de haber alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios o Y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso

GAFI Recomendación 10 Debida Diligencia Se debe exigir a las instituciones financieras verificar la identidad del cliente y del beneficiario final antes o durante el curso del establecimiento de una relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales. Medidas de DDC: (a)identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. (b) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Beneficiario Final: las personas que tienen en su poder por ejemplo más del 25% de la sociedad (umbral orientativo)

GAFI Recomendación 10 Debida Diligencia Medidas de DDC: (c) Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial. (d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.

GAFI - Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final Octubre 2014 Identificación Implementación Diseño De medidas basadas en el riesgo para prevenir el uso indebido de vehículos corporativos para el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otros fines ilícitos. Se basa en la implementación de las Recomendaciones 24 y 25, y otras como la Recomendación 10, requisitos de DDC. Contempla también lineamientos para prevenir otros delitos graves, como los delitos fiscales y la corrupción.

GAFI - Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final MECANISMOS PARA LA OBTENCION DE INFORMACIÓN Se plantean mecanismos para los que los países puedan obtener información sobre los beneficiarios finales detrás de las personas jurídicas: - Registro y mantenimiento de una base de datos con la información básica de las empresas. (confiable/calidad de la información) - Exigir a las empresas a mantener información sobre el beneficiario (lista de accionistas) Se aplicarán en función de las circunstancias particulares y a la evaluación de riesgos de cada país. - Utilizar otras fuentes de información para obtener datos (organismos de contralor, registros de propiedad, etc)

GAFI - Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final Alcance - Panorama general sobre cómo los vehículos corporativos pueden ser mal utilizados y los desafíos de los países para implementar medidas para prevenir tales abusos (Sección II) - Definición de beneficiario final (Sección III) - Guía sobre mecanismos eficientes para combatir el uso indebido de personas jurídicas e instrumentos legales. (Sección IV) - Guía sobre la aplicación de medidas para mejorar la transparencia personas jurídicas (Sección V)

GAFI - Guía sobre la Transparencia y el Beneficiario Final Alcance - Orientación a los países en la implementación de medidas para mejorar la transparencia legal (Sección VI) - La relación entre las normas en materia de transparencia y propiedad efectiva (Recomendaciones 24 y 25), y otras recomendaciones (requisitos de DDC (Recomendaciones 22.10 y transferencias bancarias (Recomendación 16)) (Sección VII) - El acceso a la información por las autoridades competentes (Sección VIII) - Orientación sobre la cooperación internacional en relación con información sobre el beneficiario (Sección IX).

Medidas adoptadas por otros organismos internacionales El G8 avaló los principios fundamentales, de conformidad con los estándares del GAFI, y publicó planes de acción estableciendo los pasos para mejorar la transparencia, G8 Leaders Communiqué from the 2013 Lough Erne Summit. G20 promueve públicamente su compromiso para hacer frente a los riesgos planteados por los vehículos corporativos, y a predicar con el ejemplo en la aplicación de las normas del GAFI sobre la propiedad efectiva. G20 Leaders Declaration (St. Petersburg Summit, 6 September 2013), and the G20 Communiqué from the Meeting of G20 Finance Ministers & Central Bank Governors (Moscow, 19-20 July 2013). El Grupo de Trabajo Anticorrupción convino en los Principios de Alto Nivel del G-20 sobre el Beneficiario Final. Objetivo: predicar con el ejemplo para garantizar la transparencia y enfrentar el abuso de personas jurídicas y mecanismos legales, http://www.unodc.org/documents/treaties/uncac/workinggroups/workinggroup2/2014- September-11-12/V1404298s.pdf Grupo de Trabajo sobre el Soborno de la OCDE considera un gran obstáculo la falta de acceso a la información sobre el beneficiario real de las personas jurídicas para las acciones contra el delito del soborno a funcionarios públicos extranjeros. Monitoring reports on implementation of the OECD Convention on Combating the Bribery of Foreign Public Officials in International Business Transactions

Normativa Debida Diligencia para Instituciones Financieras, Definición de Beneficiario Final 31/07/2014 el FinCEN publica el borrador de la norma Requisitos de debida diligencia del cliente para Instituciones Financieras Alcance: Entidades financieras, cooperativas de crédito, fondos de inversión, agentes del mercado de valores Finalizó el período de comentarios. Pendiente su publicación

Normativa Debida Diligencia para Instituciones Financieras, Definición de Beneficiario Final Se establece que el beneficial owner será la persona física que cumpla uno o los dos siguientes criterios : Poseer directa o indirectamente el 25% o más de una la estructura jurídica que aparece como cliente; y/o Que ostente una responsabilidad significativa en el control, gerencia o dirección de la estructura legal que aparece como cliente. (por ejemplo, un Director Ejecutivo, Director Financiero, Director de Operaciones, Gerente Miembro, socio general, el presidente, el vicepresidente o tesorero)

Normativa Debida Diligencia para Instituciones Financieras, Definición de Beneficiario Final Las personas que abran una cuenta a nombre de una persona jurídica deberán proporcionar la siguiente información: - Nombre - Dirección - Fecha de nacimiento y número de seguro social (o número de pasaporte o de otra información similar, en el caso de personas extranjeras) Al pie del formulario la persona física deberá firmar bajo declaración jurada

FATCA -GAFI REQUISITOS FATCA Dueño Sustancial Estadounidense REQUISITOS FATF / GAFI Beneficiario Final 10 % 25 %

TENDENCIA INTERNACIONAL Identificación del Beneficiario final Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Transparencia Fiscal FATCA/OCDE/GATCA