REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
Reglamento elaborado por la Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres del CEIP El Sol. Aprobado en junta ordinaria de 28 de enero de 2010 para su presentación a la Asamblea General. Abierto plazo para presentación de enmiendas, debatido y aprobado en Asamblea General Ordinaria de 22 de febrero de 2010. AMPA CEIP El Sol 2 / 6
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. - El presente Reglamento de Régimen Interior tiene como objetivo dotar al AMPA de CEIP El Sol de unas reglas que faciliten su funcionamiento interno. Art. 2. - El presente Reglamento se rige por los Estatutos de la Asociación y sirve de complemento a los mismos. Capítulo II: SOCIOS DEL AMPA Art. 3. - Tendrán la condición de socio o socia del AMPA todas las personas que cumplan las condiciones recogidas en el Capítulo V de los Estatutos, Art. 21: podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, las madres, tutores o representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el Centro, siempre que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan. Deberán manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, aceptando expresamente los Estatutos. Art. 4. - La condición de socio o socia se reconoce de forma individual, de modo que podrán ser socios del AMPA más de un miembro de la unidad familiar, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en los estatutos de la Asociación y se esté al corriente de pago de la cuota de socio, también de forma individual. Art. 5. - Los socios y socias se comprometen por el hecho de serlo a respetar y cumplir con lo establecido en este reglamento y en los estatutos. Como socios de pleno derecho tienen todos los derechos y deberes que marcan los estatutos y la reglamentación de asociaciones vigente. Art. 6. - El recibo acredita el pago de la cuota, dándole derecho a la asistencia y voto en las Asambleas y demás convocatorias del AMPA. En el recibo debe figurar el nombre y apellidos del asociado o la asociada, teniendo como validez un curso escolar. Art. 7. - Será obligación del socio o socia comunicar los cambios producidos en los datos reflejados en el formulario de inscripción del AMPA, así como la eventual baja en la condición de asociado. Mientras no se indique lo contrario, al inicio del curso escolar la renovación de la condición de asociado se hará de forma automática y se procederá al cobro de la cuota pertinente. AMPA CEIP El Sol 3 / 6
Capítulo III: OFICINA DEL AMPA Art. 8. - La dirección del CEIP El Sol facilitará al AMPA el uso de un local para el desarrollo de las actividades que le son propias. Art. 9. - La dirección del centro cede asimismo al AMPA el local que existe en el patio principal para la gestión y supervisión de las actividades extraescolares, así como para la atención al público. Cada curso escolar, la Junta Directiva expondrá los horarios de atención al público según disponibilidad y necesidades del servicio. Capítulo IV: JUNTA DIRECTIVA Art. 10. - Realiza, además de las consignadas en los estatutos, las siguientes funciones específicas: Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias del AMPA de forma individual y colectiva y en todo aquello que concierne a sus hijas e hijos. Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los padres, madres y tutores en el entorno escolar. Apoyar al alumnado y a los familiares con necesidades educativas específicas y/o necesidades sociales. Colaborar con el profesorado y el alumnado en el buen funcionamiento del Centro. Realizar y llevar al día el listado de actividades extraescolares. Apoyar el desarrollo de las mismas durante el curso escolar. Mantener activa y actualizada la página web de la asociación. Registrar altas y bajas de socios y de las Actividades. Recoger y dar el cauce adecuado a las quejas y opiniones de los padres/madres/tutores. Elaborar, cumplir y hacer cumplir el reglamento que regule las actividades extraescolares y servicios organizados por la asociación. AMPA CEIP El Sol 4 / 6
Art. 11. - La Junta Directiva del AMPA es responsable de custodiar, mantener y llevar al día los Libros de Actas, Libros de Cuentas, Libros de Socios, sello oficial de la Asociación y cuantos elementos le atribuyen los estatutos. Art. 12. - Los archivos de la Asociación son responsabilidad del Secretario y podrán ser consultados por cualquier componente de la Asociación, exceptuando la documentación de carácter privado y todo aquello que pueda atentar contra los derechos a la protección de datos de carácter personal. Art. 13. - Según los Estatutos de la Asociación, Capítulo IV, Artículo 12, la composición de la Junta Directiva será la siguiente: Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Tesorero/a Además, la Junta Directiva electa establecerá las vocalías que estime oportuno para la correcta gestión y organización de las actividades que le son propias. Art. 14. - Se convocarán nuevas elecciones si dimite el presidente; igualmente si dimite el 50% o más de la Junta Directiva. Si algún miembro de la Junta Directiva cesa antes de la terminación de su mandato, el puesto lo cubrirá otro miembro de la Junta Directiva, notificándolo en la Asamblea General. Art. 15. - Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la periodicidad necesaria para mantener las cuentas al día y coordinar todas las funciones y gestiones que necesita llevar a cabo la asociación. Art. 16. - La Junta Directiva saliente se compromete a la entrega de los Libros de control de la Asociación, debidamente puestos al día, a la Junta Directiva entrante tras un proceso electoral. Asimismo, se compromete a informar sobre los proyectos pendientes o en proceso. Cederá también los datos de control sobre la cuenta de correo electrónico y la página web de la Asociación y procederá del mismo modo en cuanto afecte a la documentación propia de la Asociación. AMPA CEIP El Sol 5 / 6
Capítulo V: GESTIÓN ECONÓMICA Art. 17. - Para la autorización de cualquier compra que no sea un gasto menor, deberán solicitarse, al menos, dos presupuestos y la factura abonada deberá corresponder exactamente con el presupuesto finalmente aprobado para esa compra. Ambos justificantes presupuesto y factura se archivarán conjuntamente. Art. 18. - A los efectos de la norma anterior y de todo lo que atañe a la gestión económica será considerado gasto menor todo aquel que no supere los 60,00. En estos casos, bastará contar con el visto bueno de la presidenta/e y de la tesorera/o. Art. 19. - Cualquier gasto o transacción económica de cualquier índole que no sea un gasto menor deberá ser aprobado o autorizado en reunión de la Junta Directiva. Art. 20. - Para gastos muy elevados será necesaria la aprobación de los mismos en Asamblea General, según la cuantía y las condiciones que se especifiquen en los estatutos. Art. 21. - Se habrá de aprobar en Junta Directiva cualquier cambio de cuentas, entidades bancarias, etc. Art. 22. - Los talones y cheques que se expidan deberán ser firmados al menos por dos componentes de la Junta Directiva de los que figuren como firmas autorizadas en la cuenta o cuentas de la Asociación. AMPA CEIP El Sol 6 / 6