SECOND ANNUAL MEETING of the LATIN AMERICAN COMPETITION FORUM June 14-15, 2004 Inter-American Development Bank Andrés Bello Auditorium Washington, D.C., United States PARAGUAY: Desafíos institucionales para promover la competencia INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK Research Department 1300 New York Avenue, NW Washington DC 20577 United States Special Office in Europe 66 Avenue d Iena 75116 Paris France ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT Competition Division 2 rue André-Pascal, 75775 Paris Cedex 16 France Website: www.oecd.org/competition
PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Presentación: Objetivos Situación Actual El Proyecto de Ley Dificultades Encontradas Junio de 2004 Expositor: Econ. Bruno Hug de Belmont (MIC)
Objetivo del Régimen de: Defensa de la Competencia Ser un instrumento a disposición del Estado para lidiar con distintos escenarios que afecten negativamente a la economía nacional Restringir practicas anticompetitivas que distorsionen la libre competencia en el mercado nacional con perjuicio potencial para el consumidor, la eficiencia económica y el crecimiento general.
Que es la Libre Competencia? Es la libertad de comprar, vender, y de tener acceso al mercado sin restricciones, en condiciones eficientes y no discriminatorias. Solamente otra Ley puede limitar la competencia en el mercado Existe libre competencia cuando los precios de B y S son libremente determinados y ofertados en el mercado
Importancia de una Politica de Competencia: Al adoptar reformas económicas de: liberalización de mercados Liberalización de precios Desregulación Privatización Apertura comercial Inversiones Extranjeras Directas Para alcanzar Competitividad en mercados internacionales
Importancia (cont.) Mientras mas pequeño sea el mercado nacional, mas necesaria se considera una adecuada politica de competencia: Por Qué? Para la efectiva defensa del consumidor Para fortalecer la competitividad del productor nacional Para que empresas esten sometidas a la presión de una sana competencia y puedan ser eficientes y dinámicas
Datos Importantes sobre una: Politica de Defensa de la Competencia 1. Agentes sujetos a las medidas 2. Foco de Protección 3. Daño 3. Sanciones Agentes privados (empresas) dentro del mercado nacional (nacionales y extranjeras) Consumidor, eficiencia económica, libre concurrencia, competitividad, bienestar general (crecimiento econ.) Restricciones a la libre competencia a través de conductas anticompetitivas y abusos del poder de dominio en el mercado por parte de empresas Aplicación de multas y sanciones (cohersitivas) para garantizar o reestablecer la libre competencia en el mercado nacional
Defensa de la Competencia y el Sector Informal El sector informal (QUE REPRESENTA EL 70%) tiene una importancia vital en nuestra economía, especialmente en la generacion de empleos. No obstante, este sector distorciona la competencia cuando: No reporta una contribución tributaria No aplica normas de: Protección social (IPS), Calidad, Estandarización, Propiedad Intelectual, etc. Se debe ver medidas e incentivos para exigir cumplimiento sin perjudicar a consumidores de bajos ingresos (Ej:politica de competencia desleal)
Situación Actual del Mercado Nacional: A la fecha, no se cuenta con una ley de defensa de la competencia, la cual es considerada de vital relevancia en una economía de libre mercado como la nuestra. Es decir, se pueden producir en el mercado: 1. Efectos nocivos de carteles de empresas nacionales o internacionales (ej: control de precios, de producción, repartición de mercados, de licitaciones, etc.) 2. Efectos nocivos a consecuencia de fusiones de empresas dentro o fuera del país (acaparamiento de mercado, control de precios, abusos de poder de dominio como consecuencia de la fusión) 3. Abusos de posición de dominio en el mercado por Empresas nacionales o extranjeras contra empresas competidoras, proveedores y el consumidor (ej: precios predatorios, abusos de dependencia económica, contrapartidas abusivas, etc.)
Situación deseada con la vigencia de una Ley de Defensa de la Competencia Contar con un instrumento legal para: 1. Velar, garantizar y restablecer la sana competencia en el mercado nacional, 2. Regular conductas prohibidas de empresas (acuerdos restrictivos, conductas abusivas, operaciones de concentración con efectos negativos), 3. Abordar eficientemente reformas económicas de liberalización de mercados, sectores, precios, privatizaciones, apertura comercial, competitividad, inversiones extranjeras directas; y 4. Atender compromisos asumidos en esta materia en distintos procesos de integración comercial del cual el país forma parte (MERCOSUR, UE, ALCA, OMC)
Situación deseada con una Ley de Defensa de la Competencia (cont.) Contar con un mercado nacional: a. eficiente, equitativo, b. con empresas competitivas, c. con mayores alternativas de productos y servicios de mejor calidad y precio a favor del consumidor d. con estructuras de mercado sin restricciones de entrada que apoyen el crecimiento económico en general
Estructura del Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia Cantidad de artículos 78 Exposición de Motivos Titulo I De la libre competencia y de las conductas prohibidas Capitulo I 6 Capitulo II 6 19 artículos (25%) Capitulo III 4 Capitulo IV 3 Titulo II De la autoridad de aplicación Capitulo I 7 Capitulo II 3 11 artículos (14%) Capitulo III 1 Titulo III Del procedimiento Capitulo I 9 Capitulo II 11 Capitulo III 13 40 artículos (51%) Capitulo IV 6 Capitulo V 1 Titulo IV De las intimaciones, sanciones, nulidades y responsabilidades 6 (8%) Titulo V Disposiciones finales (2art.) (2%)
El Proyecto de Ley Resumen: Fue elaborado y revisado por el MIC, (SSEC) Fue aprobado por el Equipo Económico de la Nación en diciembre de 2003 Fue remitido por la Presidencia de la Republica al Parlamento Nacional en diciembre de 2003 Se encuentra actualmente en estudio en tres comisiones del PODER LEGISLATIVO. Principales puntos que contempla: Regula las siguientes practicas comerciales consideradas restrictivas de la libre competencia: I. ACUERDOS RESTRICTIVOS: (1)Prohibición de cárteles, o de convenios entre empresas competidoras con el fin de impedir que estas rivalicen en cuanto a la fijación de precios, la producción, la repartición de mercados y que impidan la entrada de nuevas empresas al mercado; (2) Control de practicas o restricciones verticales anticompetitivas;
El Proyecto de Ley (cont.) II. CONDUCTAS ABUSIVAS: (3) Prohibición del abuso del poder de dominio y de dependencia económica, en el mercado (de parte de empresas de gran dimensión o monopolios que estén en condiciones de imponer restricciones anticompetitivas a proveedores, distribuidores y consumidores (4) Prohibición de Precios Predatorios y Contrapartidas Abusivas III. OPERACIONES DE CONCENTRACION: (5) control y revisión de fusiones y adquisiciones que puedan convertirse en una empresa dominante o que finalmente den como resultado un monopolio.
Conductas restrictivas autorizadas o pasibles de autorización segun la Ley: Los acuerdos entre empresas que: 1. resulten de la aplicación de una Ley o de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de una Ley. 2. cuando las cuotas de mercado del conjunto de las empresas participantes no superen el umbral del 5 %, en los casos de los acuerdos horizontales o el umbral del 10 %, en los casos de acuerdos verticales. 3. contribuyan a mejorar la producción o la comercialización de bienes y servicios, o a promover el progreso técnico o económico, siempre que no confieran a las empresas participantes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.
Conductas restrictivas autorizadas o pasibles de autorización (cont.) Los acuerdos entre empresas que: 4. tengan por objeto defender y promover las exportaciones, siempre que no alteren la competencia en el mercado interno y sean compatibles con las obligaciones que resulten de los Convenios internacionales ratificados por Paraguay. 5. produzcan una elevación suficientemente importante del nivel social y económico de zonas o sectores deprimidos. Las concentraciones: que no supongan un obstáculo significativo para una competencia efectiva, al no crear ni reforzar posición dominante alguna en el mercado nacional o en una parte substancial del mismo.
Ámbito de Aplicación La Ley es de aplicación a todas las empresas, personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, con o sin fines de lucro. Aquellas empresas con domicilio legal en el extranjero que realicen actividades económicas fuera del país en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan efectos en el mercado nacional. Aquellas personas físicas que ejerciendo la representación de las empresas, hubieren intervenido en la realización de los actos sancionados por esta Ley.
Autoridades de Aplicación Ministro de Industria y Comercio (MIC) Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Comisión) Adscripta estructuralmente al Ministerio de Industria y Comercio, con autonomía política y administrativa en su accionar. Tres vocales y un Presidente, nombrados por el Presidente de la Republica a propuesta del Ministro de Industria y Comercio, a partir de una terna de profesionales graduados en las áreas de derecho, economía o administración, en base a un Concurso de Méritos realizado por una Junta Calificadora conformada en forma ad-hoc. Los nombramientos serán por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos por una vez. Secretaría Técnica de Defensa de la Competencia (Secretaría) Organismo ejecutivo dependiente, integrado a la Comisión A cargo de un Secretario Técnico designado por el Presidente de la Republica a propuesta del Ministro de Industria y Comercio y de la Comisión
Competencias de las Autoridades de Aplicación Ministro de Industria y Comercio (MIC) prohibir o condicionar las concentraciones de empresas. Resolver las apelaciones de las decisiones de la Dirección. Comisión de Defensa de la Competencia (Comisión) prohibir, sancionar los acuerdos y las conductas abusivas; autorizar los acuerdos restrictivos pasibles de autorización según la Ley; acompañar la instrucción de los expedientes por la Secretaría; proponer al MIC, las directrices de política de defensa de la competencia en el marco de la política económica; proponer al MIC la adopción de resoluciones de exención. Secretaría Técnica (Secretaría) instruir sumarios de investigación referidos a las conductas punibles; promover y acordar la terminación convencional de los procedimientos; vigilar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones y resoluciones; cooperar, en materia de competencia, con organismos extranjeros e instituciones internacionales; proponer a la Comisión los informes, recomendaciones o proyectos sobre materias de defensa de la competencia.
Intimaciones y Sanciones La COMISION podrá sancionar los acuerdos restrictivos y las conductas abusivas con multas de hasta 6.500 salarios mínimos mensuales, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10 por 100 de la facturación bruta global de la empresa en el ejercicio económico inmediato anterior a la decisión. La COMISION podrá imponer una multa a los representantes legales, o a las personas que integran los órganos directivos de las empresas que hayan intervenido en el acuerdo, de hasta 1.600 salarios mínimos mensuales. La COMISION podrá imponer multas de hasta 1.600 salarios mínimos mensuales a las personas físicas y jurídicas, quienes, deliberadamente o por negligencia, no le suministren datos o informaciones o lo hagan de manera incompleta o inexacta.
Intimaciones y Sanciones La COMISION podrá imponer multas coercitivas diarias de hasta 1.600 salarios mínimos mensuales con el fin de obligarlas: a la cesación de una acción que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la Ley; a la remoción de los efectos distorsivos de las condiciones de competencia provocados por una infracción; al cumplimiento de los compromisos adoptados en el marco de un acuerdo de terminación convencional del procedimiento. Las sanciones se entenderán sin perjuicio de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, fundada en la ilicitud de los actos prohibidos que podrá ejercitarse independientemente de cualquier declaración en vía administrativa.
DIFICULTADES ENCONTRADAS SECTOR EMPRESARIAL FORMAL: Confunde la Politica de Competencia con la Politica de Competencia Desleal. Poca cultura de competencia Exige control y combate a la informalidad antes de imponer una nueva regulación al LIMITADO sector formal Exige que se incluyan Cláusulas o un Capitulo de competencia desleal como prerequisito de apoyo al Proyecto de Ley de Def. de la Competencia; o bien, una ley al respecto, previo al tratamiento del proyecto de ley de defensa de la competencia. No apoya que se incluya el Capitulo relativo al control de concentraciones y fusiones. Existe cierto temor acerca de la capacidad humana y tecnica de control de las autoridades de aplicación. Considera poco real poder definir objetivamente un mercado relevante, teniendo en cuenta el alto nivel de informalidad existente en el Paraguay, lo cual tendería en teoría a dar un mayor poder de mercado a las empresas formales de lo que es en la practica. No demuestra confianza en el mecanismo de seleccion de miembros de la Comision de Defensa de la Competencia, exige mayor transparencia
Fin de la presentación MUCHAS GRACIAS..