Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de

Documentos relacionados
Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

En Santiago de Chile, a 9 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

Oscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos:

Y, teniendo presente lo dispuesto en el número quinto de las Bases de

Foja En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl

En Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl

SENTENCIA DEFINITIVA

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

SENTENCIA DEFINITIVA

1) Que por oficio de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A.

Fallo por dominio telmec.cl MARCO ANTONIO FERNANDEZ FLORES. -v- TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE DE C.V. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA

SENTENCIA DEFINITIVA

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

1) Que por oficio de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro

1) Que por oficio de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro

En Santiago de Chile, a 7 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

SOL N : EXP N : Santiago, veinte de agosto de dos mil diez VISTOS:

Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl

ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No

MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl

pullmofl ~i I"'j 0. 4) '/ SOL N : EXP N : PULLMAN HOTELS AND RESORTS CHECK IN, CHILL OUT.

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile

En Santiago de Chile, a 14 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bruno.cl

Mauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482

Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS,

Arbitraje por la asignación de nombre de dominio enjoy-chile.cl. 1. Que por oficio Nº OF de fecha 19 de junio de 2006, el

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro

SENTENCIA DEFINITIVA

/ojo -10 SOL N : EXP N : VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD MARCA (DENOMINATIVA) "GQUIEN QUIERE CANDIDATO?"

Juan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO jovistar.cl

En Santiago de Chile a 16 de octubre de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile

Gabriela Paiva Hantke TRIBUNAL ARBITRAL Mardoqueo Fernández 128, Of.: 1001, Providencia

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Rol No Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A.

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

En Santiago de Chile a 18 de abril de VISTOS PARTE EXPOSITIVA

LA ACCION DE PROTECCION DE PRIVACIDAD Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN BOLIVIA

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)

Sentencia definitiva

R E S U L T A N D O:

. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A.

Ref: sentencia conflicto por la revocación del nombre de dominio cindy.cl RICARDO ALEJANDRO NAZAL ZEDAN, CARRAMIÑANA Y FRANCIA LTDA.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl

JANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile

Fallo NPR Nº 107/12 Página 1

2. Que mediante Oficio OF11300, NIC Chile designa al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido dominio;

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Informe de Seguimiento: CARTAS DE SERVICIOS

Santiago, nueve de junio de dos mil quince. VISTO: En estos autos Rol N , seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, en juicio

OPONENTE : CERVECERiA AUSTRAL S.A., representado por Matias Somarriva

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O

DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. esensa.cl

Fallo arbitral por dominio makkro.cl ARTURO ESTEBAN QUEVEDO FERNANDEZ. -v- ORKAM SOUTH AMERICA TRAMARK A.G.

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

PORZIO, RIOS & ASOCIADO~so EXCLUSIVO INAPI \11""'" ~~' _.. vlo\\,;ion DE MARC.o: 'AI Dornlcilio. r::i. Palabra 0 Denominaci6n

SOCIEDAD COMERCIAL DIDACTICOS CHILE L TDA.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

MAT: Asignación de nombre de dominio shacman.cl. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS:

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

Ref. webhelp.cl, sentencia ROL N Revocante: HELP S.A. En Santiago, veintidós de junio de dos mil dieciséis. Vistos,

Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2015 SISTEMA DE VOTACIÓN Y DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES QUE SERÁN SOMETIDAS A VOTO

SENTENCIA posadafarellones.cl Rol Nº

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

Santiago, diez de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 18, don Héctor Luis Trujillo Portales, venezolano, ingeniero,, domiciliado en Edificio Santa

(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y. Universidad Católica de Temuco, Chile

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

Transcripción:

Foja 20 Santiago, catorce de diciembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, y habiéndose citado a las partes a oír sentencia en juicio arbitral de asignación del nombre de dominio CASA-PIEDRA.CL, se procede a dictar la siguiente sentencia definitiva, PARTE EXPOSITIVA: Por Oficio de fecha 6 de septiembre de 2011, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), designó al suscrito Juez Árbitro Arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio CASA-PIEDRA.CL, surgido entre Casa de Piedra Construcciones Limitada, del giro de su nombre, representada por don Juan Carlos Canales, ambos domiciliados en Pasaje Quintali Nº 856, comuna de Maipú, Santiago y Cheffco S.A., sociedad del giro organización de eventos, representada por don Juan Vicente Celedón González, ambos domiciliados en Monseñor Escrivá de Balaguer 5600, comuna de Vitacura, de esta ciudad, representada por Estudio Alessandri y Compañía Limitada, con domicilio en El Regidor 66, Piso 9, Comuna de Las Condes, Santiago, quien comparece representada representado por su abogado doña Carla Pacheco Morales. Que por resolución de fecha 12 de septiembre de 2011 el suscrito aceptó el cargo de Arbitrador y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible y citó a las partes a comparendo para fijar las bases del procedimiento arbitral, según consta a fojas 2 de autos, notificándose a las partes mediante carta certificada de fecha 13 de septiembre de 2011, según consta a fojas 4 vuelta. Que el comparendo se efectuó en la Oficina del el día 21 de septiembre de 2011, a las 18:00 horas, según consta a fojas 10 y 11 de autos, con la asistencia de Cheffco S.A., y en rebeldía de Casa de Piedra

Construcciones Limitada, y en la que se establecieron las bases del procedimiento arbitral, las que se notificaron a la parte inasistente, mediante correo electrónico de misma fecha. Que son partes litigantes en la presente causa Casa de Piedra Construcciones Limitada, primer solicitante y Cheffco S.A, segundo solicitante, ambos ya individualizados. Enunciación breve de los fundamentos de hecho y de derecho y petición deducida en el escrito de demanda de asignación del nombre de dominio casa-piedra.cl, presentada por Cheffco S.A: 1.- Señala que Casa de Piedra Construcciones Limitada solicitó el nombre de dominio CASA-PIEDRA.CL, luego de lo cual la parte demandante Cheffco S.A. presentó su solicitud competitiva ante NIC Chile, atendida que el dominio solicitado vulneraría derechos validamente adquiridos por ella; y realiza una descripción de los nombres de dominio y su importancia como identificador de los usuarios en Internet. 2.- Indica que Cheffco S.A., es una sociedad dedicada principalmente a la organización de eventos, seminarios, congresos y en general cualquier tipo de reunión y que goza de fama y notoriedad gracias al establecimiento CASAPIEDRA y realiza una descripción de los principales eventos que se realizan periódicamente y de manera anula, tales como el Foro Empresarial ICARE, la VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, entre otros. Sostiene que la expresión casa piedra evoca inmediatamente servicios que cumplen con los más altos estándares de calidad. 3.- Que el nombre de dominio pedido es en extremo similar al nombre y marcas CASAPIEDRA. Que en efecto la demandante es titular de las marcas comerciales CASAPIEDRA, registro Nº 815.259, que distingue servicios de la clase 35, Nº 681.777, que distingue servicios de la clase 41, Nº 725.744, que distingue servicios de las clases 42,43 y 45, entre otras. Agrega que es titular de los nombres de dominio CASAPIEDRACHILE.CL, CASAPIEDRANOVIOS.CL, FERIASCASAPIEDRA.CL, CASAPIEDRA.CL, entre otras. 4.- Que como fundamento de derecho cita los artículos 19 números 24 y 25 de la Constitución Política, relativo al derecho de propiedad, y especialmente

sobre las marcas comerciales; cita también el artículo 20 letras f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, relativas a las causales de irregistrabilidad en materia marcaria; y el artículo 14 de la Reglamentación de NIC Chile, que dispone: Será responsabilidad exclusiva de cada solicitante que su inscripción no contraríe las normas sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros. Concluye la demandante señalando que atendida la titularidad de derechos marcarios para la denominación CASAPIEDRA y variaciones, y que a través de su proyecto comercial presta una amplia gama de servicios, todos protegidos mediante marcas comerciales, queda demostrado que la solicitud de Casa de Piedra Construcciones Limitada, vulnera derechos validamente adquiridos por la actora, por lo que corresponde un mejor derecho para la asignación del dominio CASA-PIEDRA.CL, a favor de Cheffco S.A., el que pide se le reconozca en definitiva. Que el Tribunal con fecha 26 de octubre de 2011 proveyó el escrito de demanda de fojas 12, teniendo por interpuesta demanda de asignación del nombre de dominio CASA-PIEDRA.CL por Cheffco S.A., en contra de Casa de Piedra Construcciones Limitada, y se le otorgó traslado para su contestación por el término de quince días hábiles. La resolución indicada fue notificada con igual fecha por correo electrónico a las partes. Que el demandado no contestó la demanda de autos, razón por la cual no existiendo hechos controvertidos, el Tribunal con fecha 28 de noviembre de 2011, dictó resolución teniendo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y citó a las partes a oír sentencia, la que se notificó con igual fecha a las partes mediante correo electrónico. PARTE CONSIDERATIVA: Consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo: PRIMERO: Que la materia controvertida que debe resolverse en el presente litigio, consiste en determinar a que parte corresponde asignar el nombre de dominio en disputa CASA-PIEDRA.CL, esto es, sí a Casa de Piedra Construcciones Limitada, primer solicitante, o al segundo solicitante y demandante Cheffco S.A.

SEGUNDO: Que la parte demandante Cheffco S.A., fundamenta su pretensión consistente en que se le asigne el nombre de dominio en disputa, invocando como antecedentes de derecho que es titular de la marca comercial CASAPIEDRA, registro Nº 815.259, que distingue servicios de la clase 35, Nº 681.777, que distingue servicios de la clase 41, Nº 725.744, que distingue servicios de las clases 42,43 y 45, entre otras; y, que además tiene inscrito el nombre de dominio CASAPIEDRA.CL, entre otros, todo ello según consta de la base datos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y de NIC Chile, respectivamente. TERCERO: Que, en el caso de autos se encuentra acreditado que existe una cuasi identidad, gráfica, fonética y conceptual, entre las marcas comerciales y nombre de dominio de la parte demandante y el nombre de dominio que ha solicitado registrar Casa de Piedra Construcciones Limitada, motivo por el cual atendido a que la marca comercial CASAPIEDRA, goza de notoriedad en el rubro de la organización de eventos, seminarios y otros en el mercado nacional, existe la posibilidad cierta que los usuarios relacionen el nombre de dominio CASA-PIEDRA con la parte demandante, lo que permite presumir que se producirán confusiones en Internet, acerca del origen empresarial que desarrolla la parte demandante, si se asignara el dominio a la primer solicitante. CUARTO: Que, por los motivos señalados, la solicitud que ha presentado Casa de Piedra Construcciones Limitada, correspondiente a la denominación CASA- PIEDRA, sin otro elemento que le otorgue distintividad respecto de los signos marcarios y de nombres de dominio de la parte demandante, se configura en opinión de este sentenciador la hipótesis prevista en el artículo 15 del Reglamento para el funcionamiento de los nombres de dominio CL, que establece: Será responsabilidad exclusiva de cada solicitante que su inscripción no contraríe las normas sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros, y en particular en cuanto se vulneran derechos validamente adquiridos por la demandante Cheffco S.A., consistente en el dominio de su marca comercial CASAPIEDRA, la que como se ha dicho goza de notoriedad en el mercado nacional, y lo mismo respecto de su nombre

de dominio CASAPIEDRA.CL, lo que se puede constatar de la vista de la página Web que opera con dicho identificador de dominio CL. QUINTO: Que, para la adecuada resolución del presente caso, no puede dejar de considerarse que la denominación CASAPIEDRA, se ha posicionado en el mercado nacional, como un centro de eventos relevante en la ciudad de Santiago, en el ámbito empresarial, político y comercial, a lo menos desde hace dos décadas, y que la entidad que opera el mismo centro de eventos es precisamente la demandante Cheffco S.A., por lo que no resulta ajustado a los derechos que ésta posee en la citada denominación, que se asigne el nombre de dominio CASA-PIEDRA.CL, a la primer solicitante. SEXTO: Que, a mayor abundamiento cabe tener presente que la primera solicitante Casa de Piedra Construcciones Limitada, no contradijo los argumentos expuestos por la demandante, ni presentó antecedentes que permitan a este sentenciador razonar de otra manera que la indicada en los considerandos anteriores. PARTE RESOLUTIVA: En mérito a lo señalado en la parte considerativa, resuelvo conforme prudencia y equidad y principio de mejor derecho y / o legitimidad, asignar los nombre de dominio CASA-PIEDRA.CL, a la parte demandante Cheffco S.A. acogiéndose en todas sus parte su demanda de oposición de fojas 12 y siguientes, y se rechaza la solicitud presentada por el primer solicitante Casa de Piedra Construcciones Limitada. En materia de costas personales del Tribunal Arbitral estése a lo resuelto a fojas 2 de autos. Notifíquese a las partes mediante carta certificada y correo electrónico y a la Secretaría de NIC Chile. Conforme lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se designan como testigos a doña Alejandra Loyola Ojeda y don Andrés Torres Ríos, a efectos autoricen la presente sentencia, quienes firman conjuntamente con el.

Óscar Andrés Torres Zagal Alejandra Loyola Ojeda Abogado Andrés Torres Ríos