PROPUESTAS NORMATIVAS PARA LA ELABORACION DEL ESTATUTO - UNMSM

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Transcripción:

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS PROPUESTAS NORMATIVAS PARA LA ELABORACION DEL ESTATUTO - UNMSM Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM -fecha: 02 de mayo del 2016 pág. 1

INTRODUCCION Los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con la plena convicción que somos parte de toda transformación orientada al mejoramiento de conocimientos, implementación de nuevas tecnologías y esencia del desarrollo de la comunidad universitaria, presentamos una serie de propuestas para implementarse en el Estatuto como parte de este proceso de adecuación a la nueva Ley Universitaria Ley Nro. 30220. Por ello, luego de ser postergados por mucho tiempo, creemos que, en un nuevo estilo de gobierno universitario, se debe justamente reconocer derechos que a pesar de estar normados son ignorados, lo que hace que, a nivel gremial, sea cada vez más sólidas nuestras exigencias, porque en San Marcos todos debemos vivir en Unidad. METODOLOGÍA Para la elaboración del presente documento se ha tomado en cuenta las normas legales vigentes asimismo los Estatutos de las Universidades que se encuentran actualmente aplicando la nueva Ley Universitaria Ley 30220 y son: - Universidad San Antonio Abad del Cuzco - Universidad San Cristóbal de Huamanga - Universidad Nacional Agraria de Tingo María - Universidad Nacional de Cajamarca - Universidad Nacional del Centro - Universidad Nacional de San Martín Tarapoto. - Universidad Daniel Alcides Carrión Cerro de Pasco 1.- DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SANMARQUINA En la Constitución vigente, se establece en el artículo Nro. 18 lo siguiente: Artículo 18. La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. De la misma forma en la Ley Universitaria Nro. 30220 en su artículo Nro. 3 establece lo siguiente: Artículo 3. Definición de la universidad La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. En este sentido, es innegable que a lo largo de la historia se ha establecido que la Universidad se desarrolla en base a sus tres estamentos que son: docentes, alumnos y trabajadores, a pesar de existir una exclusión en las normas precitadas, a la luz de la realidad, es importante destacar y necesario reconocer que los trabajadores somos parte de la comunidad universitaria, por lo que expresamos la necesidad de ser reconocidos no solo para el ámbito laboral sino en todos los escenarios que la Universidad desarrolla sus actividades. Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM -fecha: 02 de mayo del 2016 pág. 2

1. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, reconoce como integrante de la comunidad universitaria sanmarquina a los trabajadores administrativos. 2.- De la Participación de los trabajadores en los órganos colegiados y otros. Siendo parte de la comunidad sanmarquina, entonces existe la necesidad de establecer la participación en diversos órganos como son: 2.1 ASAMBLEA UNIVERSITARIA 2.2 CONSEJO UNIVERSITARIO 2. La participación de dos representantes del gremio de trabajadores administrativos debidamente reconocidos legalmente, siendo uno de ellos el Secretario General del SUTUSM o su representante, tendrán participación como miembros supernumerarios en la Asamblea Universitaria 1, Consejo Universitario y Consejos de Facultad, con voz y voto. 3.- Sobre la Dirección General de Administración En este tema, de acuerdo al art. 74 de la Ley Universitaria dice lo siguiente: Artículo 74. Dirección General de Administración La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. 3. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa o profesional afín con experiencia de cinco (05) años en gestión pública universitaria, es responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. 4. El Director General de Administración, es un cargo de confianza, recayendo esta función en un trabajador administrativo designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. No es permitido en este cargo a un docente ordinario o contratado, en concordancia con la Ley Universitaria. 4.- Sobre la participación en la administración de la UNMSM Es importante destacar que se debe establecer en el Estatuto las diversas acciones y regulaciones para el personal administrativo, para ello se irá desarrollando en forma individual cada tema y entonces tenemos: PERSONAL NO DOCENTE REGIMEN 1 Ley Universitaria, Artículo 56. Asamblea Universitaria: La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por:.. 56.8 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM -fecha: 02 de mayo del 2016 pág. 3

5. El personal no docente de la UNMSM, está constituido por trabajadores administrativos y obreros, que desarrollan actividades administrativas, profesionales, técnicas o de servicios, y que son parte de la comunidad universitaria sanmarquina. 6. Le corresponden los derechos propios del régimen laboral vigente al que pertenecen, su clasificación se determina por las normas legales pertinentes. 7. La UNMSM organiza y actualiza el escalafón del personal administrativo y de servicios en concordancia con las disposiciones legales vigentes. 8. El personal administrativo de los centros de producción y prestación de servicios está sujeto al reglamento de funcionamiento aprobado por el C.U. INGRESO 9. El ingreso a la condición de servidores públicos, bajo cualquiera de sus modalidades se efectúa por concurso público, el cual será normado por la Oficina General de Recursos Humanos, con la participación de un representante del sindicato (SUTUSM). Al décimo quinto día hábil de quedar vacante una plaza presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), deberá ser sometido a concurso interno con fines de promoción y ascenso. Las plazas que quedarán vacantes serán sometidas a concurso público a más tardar al décimo quinto día hábil de concluido el concurso interno indicado. PROMOCION, DESPLAZAMIENTO 10. La UNMSM garantiza la progresión en la carrera administrativa mediante un sistema de cargos jerárquicos en base a los regímenes laborales públicos vigentes. 11. La implementación del proceso de promoción y ascenso, previamente, es sometido a concurso interno y las plazas que quedarán vacantes serán convocadas a concurso público, según directivas emanadas por la Oficina General de Recursos Humanos con la participación de un representante del sindicato de trabajadores administrativos, (SUTUSM). 12. Las acciones de personal, en los cargos ocupacionales, se harán de acuerdo con el interés institucional, criterio, objetivo y evaluación del nivel respectivo., considerando la experiencia, formación y méritos, así como las normas legales respectivas. REMUNERACIONES 13. Las remuneraciones de los trabajadores administrativos se establecen sobre la base de Ley Universitaria y de las normas correspondientes para el sector público. 14. Anualmente, la universidad fija la escala remunerativa de los trabajadores administrativos de acuerdo a lo establecido en la Ley universitaria. 15. La UNMSM, garantiza la ejecución de los pactos colectivos sobre materia económica ya establecidos, de acuerdo a la Constitución, Ley Universitaria y las normas laborales vigentes. Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM -fecha: 02 de mayo del 2016 pág. 4

CARGOS ADMINISTRATIVOS y CARGOS JEFATURALES 16. Los cargos administrativos son ejercidos por personal administrativo y son aquellos que no corresponden a la docencia y a la investigación por lo que deberán de ser establecidos y debidamente normados, en los Manuales de Organización y Funciones. 17. Se prohíbe el ejercicio en función administrativa al personal docente ordinario y contratado, que no estén de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria. 18. Para cubrir los cargos jefaturales se convocará en primera instancia a concurso interno con los miembros de la facultad y/o dependencia, si quedara vacante se procederá a un nuevo concurso abierto a todos los trabajadores de la universidad que cubran los requisitos, si quedaran plazas vacantes se someterá a concurso público. 19. La Oficina General de Recursos Humanos, será la encargada de emitir las directivas relacionadas contando con la participación de un representante gremial (SUTUSM). 20. El periodo de ejercicio de un cargo jefatural es de cinco años, al término se realizará el concurso correspondiente según lo señalado en el artículo 18. El cese en el cargo antes del periodo mencionado será solo por falta debidamente probada. SINDICALIZACION 21. Los trabajadores administrativos tienen derecho a asociarse libremente de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución y la Ley correspondiente. 22. La UNMSM reconoce como gremio local representativo del personal administrativo al SUTUSM y como gremio nacional a la FENTUP. Asimismo, la UNMSM, reconoce los pactos colectivos suscritos en especial el otorgamiento de las licencias sindicales plenas a sus dirigentes. 23. La UNMSM otorgará las facilidades a los representantes del organismo gremial del SUTUSM, para el ejercicio de sus funciones y el mejor cumplimiento de sus fines. DEBERES Y DERECHOS Propuestas: Derechos: 24. Estabilidad laboral en el cargo, protección contra el despido arbitrario y la remoción arbitraria del cargo, con sujeción a ley 25. Hacer carrera pública, conforme a ley, y sin discriminación alguna. 26. Promoción y ascenso conforme a los méritos y aptitudes de acuerdo a ley, asignación a los cargos directivos en función a su capacidad laboral. 27. La UNMSM exonerará de todo tipo de pago por derecho de examen de admisión, pre y post grado y Derechos de enseñanza para el trabajador, conyugue e hijos. 28. Ejercer la docencia universitaria, sin ausentarse del servicio por más de seis horas semanales. 29. Percibir una bonificación especial por el día del trabajador universitario y bonos de productividad, cuyo monto será fijado anualmente por la autoridad en función de la disponibilidad presupuestal. Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM -fecha: 02 de mayo del 2016 pág. 5

30. Derecho a la sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga, de acuerdo a las leyes laborales vigentes. 31. Percibir las remuneraciones de acuerdo a las leyes laborales vigentes y las que establezca el presente estatuto y la Ley Universitaria. 32. La Universidad aprueba anualmente el Plan de Desarrollo Personal (PDP) y otorga facilidades para la participación de los trabajadores. La capacitación es requisito para el ascenso en la carrera administrativa y beneficios que la ley estipula, destinándose el presupuesto correspondiente. 33. La Universidad destinará un presupuesto al Área de Capacitación en la Unidad de Personal de la UNMSM, de conformidad con la Ley de servicio civil, Ley N 30057 e incluido en el Plan Operativo Institucional 34. La UNMSM, establecerá políticas de profesionalización para el personal administrativo, a través del ingreso directo o traslado externo, lo cual será establecido mediante la aplicación de un porcentaje anual de vacantes en cada proceso de admisión, tanto a nivel de Pre y Post grado, lo cual será establecido en los reglamentos correspondientes. 35. La UNMSM, establecerá anualmente un porcentaje anual de vacantes para el ingreso directo de los hijos de los trabajadores en los procesos de admisión a nivel de Pregrado, lo cual será establecido en los reglamentos correspondientes. 36. La Universidad Nacional Mayor de San Marcos debe organizar programas de bienestar que contribuyan a crear condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus fines, ofrecer a los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos los servicios necesarios a fin de contribuir en mejorar su nivel socio-económico y el cumplimiento de sus obligaciones. Para ello, la Universidad facilita la infraestructura, equipamiento y recursos necesarios. 37. Otros derechos establecidos en la legislación laboral pública y el reglamento general. Deberes 38. El cumplimiento eficiente y responsable de sus funciones, contribuir a al cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad. 39. Conducirse con moralidad, decencia y respeto a sus compañeros de trabajo, autoridades y miembros de la comunidad universitaria. 40. Cumplir con la Constitución Política, la Ley Universitaria y demás normas universitarias y laborales vigentes. PROHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES, FALTAS y SANCIONES Prohibiciones: 41. Son prohibiciones en la Universidad, las indicadas en la legislación laboral vigente Faltas: 42. Son faltas en la Universidad, las indicadas en la legislación laboral vigente. Incompatibilidades: 43. Es incompatible la condición de funcionario de confianza o autoridad administrativa con la condición de autoridad universitaria. Sanciones: 44. Las sanciones del personal administrativo por incumplimiento de deberes están sujetos al régimen laboral correspondiente. Proyecto de Artículos para el Estatuto UNMSM -fecha: 02 de mayo del 2016 pág. 6