Análisis del proyecto de Ley del sector Financiero Popular y Solidario en Ecuador y sus Alcances en la Construcción de Otra Economía Equipo de trabajo: Guillermo Pleitavino - Miriam Juaiek - Alicia Alcaraz Introducción El presente trabajo ha sido realizado en el marco de la cátedra Financiamiento de la Economía Social, la cual forma parte de la Maestría en Economía Social IV cohorte- dictada en la Universidad Nacional General Sarmiento. En el marco de las consignas propuestas, nos centraremos en un breve análisis sobre el Proyecto de Ley del Sector Financiero Popular y Solidario (PLFPS 1 ) que pretende regular el sector financiero popular en Ecuador. Tomaremos dicho documento como insumo, proponiendo en primer lugar realizar una sucinta caracterización del contexto político. En un segundo momento nos detendremos a señalar los principales elementos que introduce el proyecto de ley en general. Finalmente, particularizamos algunos aspectos contenidos en el proyecto que, a nuestro criterio, son los más relevantes desde la perspectiva de la Economía Social, en pos de la construcción de Otra Economía. I. Algunas consideraciones acerca el contexto político Tal como lo manifestara la Ministra de Política Social de Ecuador, Jeanette Sánchez, Ecuador está viviendo cambios profundos, donde se busca visibilizar una economía popular que representa el 50% de la economía del país y que había sido negada y hasta criminalizada por las políticas anteriores. El actual gobierno tiene el gran desafío de recuperar el trabajo, la vida digna, el buen vivir de la gente, mediante la recuperación de sus saberes buscando crear instituciones que sean representativas y estén al mismo nivel de las viejas instituciones, impulsadas mediante políticas activas y de discriminación positiva. Frente a la existencia de una nueva constitución, 2 se ven en la necesidad de establecer un nuevo marco legal y a su vez definir nuevos conceptos y categorías que reflejen la realidad de Ecuador. 1 Proyecto de Ley del Sector Financiero Popular y Solidario Propuesto por el Comité de Instituciones Financieras Populares y Solidarias. 2 La nueva reforma constitucional en Ecuador se aprueba por Asamblea Nacional Constituyente durante el gobierno de Rafael Correa en Enero de 2007, en el marco de un proceso político de revolución ciudadana entendido como Socialismo del siglo XXI. 1
En concordancia a dicha necesidad, el proyecto de ley esta enmarcado centralmente en lo previsto por la Nueva Constitución de Ecuador, destacando al efecto, por su contenido y alcances, los siguientes conceptos: Soberanía Económica, Sistema económico y política económica, y Sistema Financiero. También es importante rescatar que el actual gobierno de Ecuador, busca reconocer e institucionalizar las prácticas ya existentes del Sector Popular y Solidario. En el caso de las finanzas, puede observarse en las comunidades las siguientes características: Altos índices de migración hacia EEUU y España que generan importantes remesas, constituyéndose en el principal ingreso de las familias. Los bancos privados si bien captan los ahorros generados por estas remesas, no prestan otros servicios financieros. Frente a esta situación las comunidades han desarrollados sus propias cajas o cooperativas de ahorro y crédito, definiendo los productos financieros de acuerdo a sus propias necesidades e intereses. Mediante el proyecto de ley se busca institucionalizar estas prácticas, asegurando que las remesas queden en la propia comunidad y sean invertidas de acuerdo a las necesidades planteadas por sus habitantes propiciando el desarrollo local. II. Principales aspectos y elementos de la propuesta En concordancia con estos lineamientos generales previstos en la Nueva Constitución de Ecuador es que lo primero que puede observase en el proyecto de ley es la definición de Instituciones Financieras y Populares: Las instituciones del sector financiero popular y solidario son empresas, sociedades de personas, de derecho privado, sin fines de lucro, de orden social y solidaria; que prestan servicios financieros y no financieros a sus socios y a terceros, con autonomía administrativa, sin ingerencia política o religiosa, con estructura jurídica propia; autogestionadas, democráticamente gobernadas y controladas por sus socios, quienes pueden unir aportaciones económicas, fuerza de trabajo, capacidad productiva y de servicios, para el beneficio inmediato de sus integrantes y mediato de la comunidad, en la satisfacción de sus necesidades económicas y subsidiariamente necesidades sociales, de capacitación y culturales. Podrán estar integradas por personas naturales y jurídicas con las restricciones establecidas en esta Ley. Es importante destacar que el objetivo principal de la institucionalización de las Finanzas Populares y Solidarias no son nuevas formas de instrumentar las finanzas, sino los sujetos involucrados en las mismas. El proyecto de ley contempla la siguiente clasificación de las IFIPS (Instituciones financieras populares y solidarias), las cuales deben constituirse basándose en valores y principios enunciados en mismo proyecto: Cooperativas de ahorro y crédito Cajas y bancos comunales Cajas de ahorro 2
Otras entidades asociativas o solidarias Asimismo la propuesta contempla aspectos vinculados con: creación de instancias de control, organismos de fomento, agremiación, creación de parámetros y normas de la prudencia financiera, permite el manejo de servicios financieros y no financieros El control del Sector Financiero Popular y Solidario estará a cargo de la Superintendencia de Instituciones Financieras Populares y Solidarias, que es un organismo de supervisión y control con autonomía administrativa y financiera. El control se limitará a prudencia y solvencia financiera, no a cuestiones de administración interna de la IFIPS. Otro elemento a considerar refiere al papel central del Estado, quien diseñará políticas activas de fomento al sector financiero popular y solidario, mediante políticas tributarias especificas, asignando recursos al sector y promoviendo la creación de entidades de capacitación. También establece que la representación de las IFIPS podrá ser de dos clases. Representación gremial, o Integración financiera, con actividades técnicas y la prohibición de realizar actividades de representación gremial. La prudencia financiera se ve reflejada en instrumentos como los siguientes: fondo de liquidez, seguro de depósitos, regulaciones específicas y sistemas de auditoría. Sistemas de información que incluyen el balance social III. Acerca los aspectos relevantes en la perspectiva de la Economía Social y Solidaria En primer lugar, las Finanzas de la Economía Social no pueden ser entendidas sino dentro del proyecto político de la Economía Social que persigue reencastrar la economía dentro de la esfera social de la que se ha separado. Dentro de dicho proyecto, las finanzas de la ES serán sin duda otra de las herramientas utilizadas en la construcción de Otra economía. En este sentido, queremos resaltar que el proyecto de ley de finanzas populares y solidarias (PLFPS) apunta a una comprensión sustantiva de la economía y que por lo tanto, constituye la operacionalización (o mejor dicho institucionalización) de esa Otra economía pensada sustantivamente. Hay una disputa de poder instrumentalizada en el presente PLFPS, y esto lo manifiesta explícitamente Jeanette Sánchez cuando dice que lo que nosotros perseguimos es darle más poder a los más vulnerables, a los más desprotegidos frente a los grandes poderes. En referencia a esto, queremos ubicar al presente PLFPS como una oposición abierta y concreta al sistema financiero formal y concentrado. 3
En segundo lugar, creemos que el nuevo actor-eje de la instrumentalización de la ley es un actor que lo encuadraríamos dentro de la ESyS según la definición estipulada en la ley. En referencia a los actores que contempla la ley, si bien resalta como la conformación de un sector amplio y heterogéneo (empresas privadas, sin fines de lucro, etc.), no dejan de llamar la atención la presencia de tanto servicios financieros como no financieros, la declaración de autonomía y autogestión de los actores, la democracia y la puesta en el centro de las necesidades concretas de los sujetos y de la comunidad. Reconoce las experiencias y saberes populares, rescatando sus prácticas. Su regulación fortalece y fomenta dichas prácticas. Se rescata la autogestión y la autonomía financiera, aunque será un desafío, aun con el apoyo del estado, su competencia en el mercado financiero. En tercer lugar, podemos señalar que la gran mayoría de los principios y valores que rigen a las IFIPS (Instituciones de finanzas populares y solidarias) son compartidos desde la perspectiva de la ES, y son los que se promueven desde esta disciplina como motores de esa Otra economía potencial. En cuanto a los valores señalados en la ley se contemplan: la ayuda mutua, democracia, equidad, honestidad, preocupación por los demás, rendición de cuentas, responsabilidad social, solidaridad y transparencia. En cuanto a los principios, se señalan en la ley: autonomía e independencia, compromiso con la comunidad, control democrático de los miembros, cooperación entre IFIPS, educación-formacióncapacitación-información, membresía abierta y voluntaria, y participación económica de los miembros En cuarto lugar, nos parecen relevante el papel del Estado como actor y garante de la nueva ley, puntualmente en su instrumentalización. Este punto lo consideramos relevante, dado podemos observar la interrelación que las IFIPS tienen con Banco Central, por ejemplo en el artículo 61 se incorpora la regulación del interés la deberá ser fijada por el Banco Central del Ecuador. Esta interacción podría dificultar el desarrollo de las finanzas populares y solidarias, ya que dicho banco central sigue respondiendo a lógicas diferentes. Otros puntos importantes en relación al papel del Estado tienen que ver con el financiamiento, ya que, además de ser potenciales fuentes de financiamiento los actores privados, personas tanto físicas como jurídicas, el Estado toma un papel central en el financiamiento de las IFIPS incorporando y habilitando elementos que facilitan la entrada de fondos (como elementos tributarios) y, además, responde como garante de los mismos. Para finalizar, nos parece importante retomar la línea del primer párrafo. Ello en referencia a que el proyecto de ley parece tener como objetivo una disputa real y concreta al sistema financiero formal. Disputa que creemos se plasma como en una especia de primer momento dentro de la ley, en el sentido de que no reemplaza al sistema financiero formal, sino que intenta poner en igualdad de condiciones (acceso a información, a fondos, etc) al sector de las finanzas populares y solidarias. Cabe mencionar, como bien expresa en el texto de Christin y Rosenberg, las microfinanzas se desarrollan aun sin un marco regulatorio específico, y en este sentido Ecuador es un ejemplo. 4
BIBLIOGRAFIA Y RECURSOS DE CONSULTA Nueva Constitución de la Republica de Ecuador. Proyecto de Ley del Sector Financiero Popular y Solidario propuesto por el comité de Instituciones Financieras populares y solidarias. Ruth Muñoz- Finanzas para la Economía Social. Cartillas de Economía Social Nº 1. Universidad Nacional de General Sarmiento. Christen y Rosenberg, El apresurado interés en reglamentar: Establecimiento de marcos jurídicos para las microfinanzas. 5