BIOSEGURIDAD EN EL PERÚ: LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD, MARCO REGULATORIO Y BASE LEGAL

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Transcripción:

PROYECTO MINAM-UNEP/GEF-UNOPS IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE BIOSEGURIDAD EN EL PERÚ (IMNB-Perú) MÓDULO DIDÁCTICO Recursos Genéticos, Biotecnología y Bioseguridad Tarapoto 5-7 de diciembre de 2013 BIOSEGURIDAD EN EL PERÚ: LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD, MARCO REGULATORIO Y BASE LEGAL Juan Chávez Cossío Coordinador Proyecto MINAM-UNEP/GEF-UNOPS

CONTENIDO 1. Políticas y normas ambientales; 2. Normatividad en bioseguridad; 3. La Ley de Moratoria; 4. Reglamento de la Ley de Moratoria;

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993) Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: ( ) 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Artículo 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.

LEYES GENERALES RELATIVAS A LOS RECURSOS NATURALES Ley N 2682, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 1997; Ley N 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. 1997; Ley N 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas. 1997; Decreto Supremo N 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley N 26839. 2001; Decreto Supremo N 038-2001-AG, Reglamento de la Ley N 26834. 2001.

LEY N 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE (2005) Define el entorno o ambiente como el conjunto de elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico, que en forma individual o asociada conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas así como la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros. Artículo 105.- El Estado promueve el uso de la biotecnología de modo consistente con la conservación de los recursos biológicos, la protección del ambiente y la salud de las personas.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS. 012-2009-MINAM EJES 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica. 2. Gestión integral de la calidad ambiental. COMPONENTES i) Diversidad biológica; ii) Recursos genéticos; iii) Bioseguridad; iv) aprovechamiento de los recursos naturales; v) Minería y energía; vi) bosques; vii) Ecosistemas marino-costeros; viii) cuencas, aguas y suelos; ix) mitigación y adaptación al cambio climático; x) desarrollo sostenible de la Amazonía; y, xi) Ordenamiento territorial. i) Control integrado de la contaminación; ii) Calidad del agua; iii) Calidad del aire; iv) Residuos sólidos; v) Sustancias químicas y materiales peligrosos; y, vi) Calidad de vida en ambientes urbanos. 3. Gobernanza Ambiental. i) Institucionalidad; ii) Cultura, educación y ciudadanía ambiental; y, iii) Inclusión social en la gestión ambiental. 4. Compromisos y oportunidades ambientales internacionales. i) Compromisos internacionales; y, ii) Ambiente, comercio y competitividad,

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS. 012-2009-MINAM Principios para la Bioseguridad: Precaución; Transparencia; Separación de funciones; Información; y, Debido proceso.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS. 012-2009-MINAM Lineamientos para la Bioseguridad: a. Establecer mecanismos para regular, bajo parámetros científicos, toda actividad que involucre el uso de organismos vivos modificados, así como el uso seguro y responsable de la biotecnología moderna y de sus productos derivados; b. Identificar las aplicaciones de la biotecnología moderna y evaluar su pertinencia y oportunidad en la solución de problemas específicos en los procesos productivos nacionales o en la generación de servicios, de forma inocua, competitiva y sostenible; c. Promover la utilización responsable de la biotecnología moderna sin que perjudique procesos productivos que ya son competitivos y sostenibles, y cuyos bienes y productos sean apropiados y apropiables;

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS. 012-2009-MINAM d. Construir y desarrollar un sistema regulatorio basado en la aplicación de análisis de riesgos transparentes y científicos; capaces de garantizar la inocuidad y trazabilidad de los bienes y/o servicios obtenidos a través de la aplicación de la biotecnología moderna, respondiendo a las demandas de los consumidores, a nuestra condición de país megadiverso y al contexto de continuos desarrollos tecnológicos; e. Establecer criterios científicos, ambientales, socioeconómicos y políticos, para un sistema de bioseguridad y uso responsable de la biotecnología, con niveles de seguridad compatibles con la política nacional de comercio exterior y de promoción de la innovación local y nacional.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE DS. 012-2009-MINAM f. Generar, usar y difundir información de calidad sobre bioseguridad, para contribuir a la toma responsable de decisiones entre proveedores y usuarios y en aras de la construcción de una opinión pública adecuadamente informada; g. Generar y fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de gestión y de infraestructura de las instituciones que tengan como ámbito de acción la regulación de la biotecnología moderna, necesarias para la implementación de los marcos legales nacionales e internacionales de bioseguridad.

NORMATIVIDAD EN BIOSEGURIDAD

PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE LA BIOTECNOLOGÍA LEY N 27104 (1999) 11 actividades con OVM y sus productos derivados; de éstas, sólo desarrolla la introducción (importación de OVM s).

REGLAMENTO DE LA LEY N⁰ 27104 Decreto Supremo N 0108-2002-PCM a. Instancia de Coordinación Intersectorial y Punto Focal del Protocolo de Cartagena: Consejo Nacional del Ambiente. b. Órganos Sectoriales Competentes: Viceministerio de Pesquería (VMP) - Ministerio de la Producción; Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) - Ministerio de Agricultura; Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) - Ministerio de Salud.

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA (Ratificado por DS. Nº 022-2004-RE) Su ámbito cubre el movimiento transfronterizo de los OVM, para uso en : Espacio confinado; Alimentación humana, animal o para procesamiento; y Liberación al ambiente.

LA LEY DE MORATORIA Ley 29811, 17 de noviembre de 2011

ANTECEDENTES Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú Siete proyectos de ley en anterior Congreso de la República (2006-2011); Proyecto de Ley aprobado por el Pleno del Congreso de la República, y remitido como autógrafa al Poder Ejecutivo, fue observado a último momento por el anterior gobierno (julio, 2011); Cuatro proyectos de ley fueron consensuados en uno solo, como Ley N 29811 Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años ; aprobada por el nuevo Congreso de la República -90 votos a favor y 0 en contra-, previa aprobación de tres Comisiones Dictaminadoras (Agricultura, Pueblos Indígenas y Consumidor), siendo promulgada el 8 de diciembre de 2011;

CONTEXTO POLÍTICO Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú Preocupación comercial injustificada: el gran comercio de granos está excluido de la moratoria; Institucionalidad débil: OSC Agricultura es desarrollador y promotor de OVM y OSC Producción (pesquería) es una instancia política no reguladora; Algunos funcionarios de Agricultura están abierta y activamente en contra de la moratoria, en clara alianza con importadores de semillas y algunas embajadas de países extranjeros; y OVM fuera de las competencias institucionales: OVM de uso industrial, minero y ambiental.

OBJETO Y FINALIDAD Objeto: Moratoria de diez años para el ingreso y producción, en el territorio nacional, de OVM s con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Finalidad: Fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. 2011

ÁMBITO Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú Prohíbe El uso de OVM para: Cultivo o crianza (liberación al ambiente de material que se pueda reproducir). El uso de OVM para: Permite Investigación en espacio confinado; Alimentación humana y animal, directa o tras procesamiento industrial; Productos farmacéuticos y veterinarios.

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ASESORAMIENTO Autoridad Nacional competente; Ministerio del Ambiente (MINAM) Propone y aprueba las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Ley; Establece el ordenamiento territorial ambiental para garantizar la conservación de los centros de origen y la biodiversidad. Comisión Multisectorial de Asesoramiento (CMA) Encargada del desarrollo de capacidades e instrumentos que contribuyan a una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética.

LA MORATORIA PERMITIRÁ AL PERÚ Definir sus necesidades y pertinencia del uso de los OVM; Contar con un marco legal mejorado, en armonía con las necesidades y la pertinencia predefinidos; Definir las líneas de base para la biodiversidad que potencialmente sería afectada; Contar un adecuado sistema regulatorio para el desarrollo, producción y uso de los OVM; Contar con capacidades, instrumentos y herramientas que permitan el uso seguro de los OVM en armonía con su visión de desarrollo nacional.

FACTORES DISTORSIONANTES Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú Los Órganos Sectoriales Competentes (OSC), de producción (pesquería) y salud (DIGESA), paralizan los procesos internos de elaboración de sus reglamentos de bioseguridad; El OSC de agricultura impulsa su propuesta de reglamento interno de bioseguridad forzando el proceso de aprobación (a pesar de las incongruencias normativas que contiene); El reglamento de la ley de moratoria desacelera su proceso de aprobación. En lugar de 60 días indicados por mandato de la propia ley, toma cerca de un año su aprobación y publicación (14 de noviembre de 2012); Los vacíos y ambigüedades del articulado vigente de la Ley 27104 (1999) se convierten en limitantes para la rápida y plena implementación de la Ley N 29811.

EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MORATORIA Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM

ANTECEDENTES Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú PRE CONSULTA: 24 Sesiones de trabajo, entre el 19 de diciembre de 2011 y 8 de febrero de 2012. INIA, SENASA; PRODUCE, ITP; INS, DIGESA; CONCYTEC; SUNAT; MINCETUR; INSTITUCIONES PARTICIPANTES OEFA; SERNANP; Direcciones del MINAM; GTB-CONADIB; CBP; CONVEAGRO.

ANTECEDENTES Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú CONSULTA PÚBLICA. Con base en RM N 050-2012-MINAM, del 5 de marzo de 2012 se apertura un periodo de consulta de 30 días: Entre el 07 de marzo y 06 de abril de 2012, se recibieron comentarios, por correo regular y electrónico, de las siguientes entidades: 06 Instituciones Públicas: MINAG, INIA, SENASA, INS, CBP, Embajada de los Estados Unidos; 07 Instituciones y/o asociaciones privadas: Cámara de Comercio Americana del Perú, Camposol S.A., Marina Azul S.A., PerúBiotec, Agro-Bio (Colombia), Asociación Nacional de Productores de Maíz y Sorgo, COMEX- PERU; 03 Personas Naturales.

ANTECEDENTES Pastor, S. 2012. Ley N 29811: Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años. Presentación en Reunión de Directores. MINAM, 27 de agosto de 2012. Lima, Perú POST CONSULTA: Se elaboró una matriz de trabajo; Se revisó artículo por artículo; Se incorporaron las opiniones y sugerencias consideradas pertinentes; la no incorporación fue debidamente sustentada. PARTICIPARON DEL PROCESO Dirección General de Diversidad Biológica del MINAM; Asesoría Jurídica del MINAM; Ministerio de Relaciones Exteriores.

OPORTUNIDADES Y ACCIONES PREVISTAS Generación de capacidades regulatorias para impedir el ingreso y producción de OVM; Construcción de Líneas Base para los recursos genéticos nativos y naturalizados, incluidos los sistemas de producción potencialmente afectados por OVM; Identificación y conservación de los Centros de Origen y Diversificación potencialmente afectados por el uso de OVM; Conservación de la integridad de los recursos genéticos del país; Generación de capacidades (regulación, entrenamiento y equipamiento, entre otros) y de instrumentos para la evaluación de riesgos de posible liberación de OVM al ambiente.

ESTRUCTURA CAPACIDADES (Títulos III y IV) REGULACIÓN (Títulos V y VI) Programas y proyectos; Líneas base de biodiversidad; Laboratorios acreditados. Comisión Multisectorial; Control, Vigilancia y supervisión; Infracciones y sanciones.

FUNCIONES DEL MINAM COMO LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE El MINAM propone y aprueba las medidas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, a través de las siguientes funciones: Proporcionar información relacionada con la Ley y su reglamento, y velar por su cumplimiento; Establecer lineamientos para la elaboración de protocolos y coordinar las acciones de control de los movimientos transfronterizos; Identificar y ubicar los centros de origen y diversificación de la biodiversidad de acuerdo a líneas de base previamente elaboradas; Establecer las infracciones, disponer las medidas correctivas y aplicar las sanciones según el ámbito de su competencia; Fortalecer las capacidades de las entidades relacionadas con las tareas de detección, vigilancia y control; Presentar informes anuales al Congreso de la República.

SECTORES COMISIÓN MULTISECTORIAL DE ASESORAMIENTO (CMA) ENTIDADES Público Ministerio del Ambiente - MINAM (Presidente); Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC (Secretario); Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Ministerio de Agricultura - MINAG; Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Ministerio de la Producción - PRODUCE; Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR; Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE; Asamblea Nacional de Rectores - ANR(2). Privado Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO; Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; Organizaciones No Gubernamentales - ONG (2).

PRINCIPALES ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIOSEGURIDAD MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DEL AMBIENTE ORGANISMOS ADSCRITOS AL MINAM MINISTERIO PÚBLICO GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Formularán Coordinadamente el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana a la Liberación de OVM

CONSTRUCCIÓN DE CAPACIDADES Recursos humanos Infraestructura Personal capacitado y los procedimientos necesarios para la adecuada evaluación y gestión de los potenciales impactos, limitaciones y consecuencias de liberar OVM al ambiente. Instalaciones y equipamiento adecuado para la implementación de la Ley (laboratorios acreditados y centros de investigación) y promover el trabajo coordinado entre ellos.

CONSTRUCCIÓN DE CAPACIDADES PROGRAMAS Y PROYECTOS Programa para el Conocimiento y Conservación de los Recursos Genéticos Nativos con Fines de Bioseguridad Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad MINAM Desarrollar líneas de base sobre la biodiversidad nativa. Fortalecer el marco regulatorio en bioseguridad. Implementar el PCB en materia de evaluación, gestión y comunicación de riesgos. Identificar y promover alternativas a los OVM. Fomentar la participación del público respecto al uso de los OVM en relación a la conservación. INIA Generar instrumentos legales y mecanismos financieros para fomentar la Biotecnología en base a los RRGG nativos. Promover el uso responsable de la Biotecnología Moderna sin perjudicar procesos productivos competitivos y sostenibles. Evaluar la pertinencia de la Biotecnología Moderna en la solución de problemas específicos. CONCYTEC Fomentar la formación científico técnica orientada al fortalecimiento del talento humano en materia de investigación, desarrollo biotecnológico e innovación. Mejorar la infraestructura y capacidad de análisis de OVM. Promover la acreditación de laboratorios para la detección de OVM.

CONSTRUCCIÓN DE CAPACIDADES Y LÍNEAS DE BASE DE LA BIODIVERSIDAD Contenido mínimo OVM presentes en el comercio internacional. Variedades nativas y razas locales que tengan formas OVM en el mercado. Cultivos y crianzas con formas OVM en el mercado. Hongos y bacterias del suelo que podrían ser afectados por químicos asociados a los OVM. Insectos plaga (blancos) y no plaga (no blanco) asociados a los OVM. Especies forestales potencialmente afectadas por OVM introducidos. Peces nativos y otras especies de naturaleza hidrobiológica potencialmente afectadas por los OVM. Predios rurales con certificación orgánica. Zonas de elevado nivel de agrobiodiversidad. Zonas con presencia de parientes silvestres de especies cultivadas potencialmente afectados por OVM. Especies Priorizadas Nativas; Naturalizadas; Exóticas de interés nacional. Línea de base: Información de la biodiversidad nativa potencialmente a ser afectada por OVM.

CONSTRUCCIÓN DE CAPACIDADES LABORATORIOS ACREDITADOS Su finalidad es el análisis del material genético para determinar o descartar su condición de OVM El registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI MINAM mantendrá actualizada la lista de laboratorios acreditados En tanto se implementen por lo menos dos laboratorios acreditados en el país, el MINAM en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación

REGULACIÓN CONTROL EN PUNTOS DE INGRESO SENASA SUNAT Importador Zona primaria VUCE Declaración Jurada: Si es o no OVM Inspección Mercancía Aceptada Zona Primaria Negativo a OVM Positivo a OVM Muestreo aleatorio Se acepta el ingreso a territorio nacional Laboratorio Acreditado (Confirmación) Territorio nacional OEFA Proceso Sancionador ITP EXCEPCION (Art. 3) Mercancía Aceptada Si es OVM, sólo para usos permitidos por Ley Reembarque o destrucción Inmovilización

REGULACIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 1. Infracciones: a) Leves; b) Graves; c) Muy graves. 2. Sanciones (Art. 136º de la Ley General del Ambiente): a) Amonestación; b) Multa, no mayor de 10,000 UIT vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; c) Decomiso, temporal o definitivo; este último tendrá como destino final la destrucción de lo decomisado. Se tipificará posteriormente mediante Decreto Supremo

GRACIAS!