REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE ANDE

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE ANDE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1-El presente Reglamento regula el uso de los vehículos propiedad de la Asociación Nacional de Educadores- ANDE. ARTÍCULO 2-Los vehículos de la ANDE se usarán en actividades de la Asociación y podrán ser utilizados por funcionarios, empleados y miembros de la Directiva Central sin que estén al servicio específico de ninguno de ellos. ARTÍCULO 3-El Directorio aprobará las políticas específicas o directrices para el uso de la buseta y con base en las mismas quien ocupe la Secretaría General autorizará las solicitudes que se presenten en tiempo y cumplan con los requisitos establecidos. ARTÍCULO 4-Todos los vehículos llevarán el logotipo de la ANDE en los costados de las puertas delanteras. ARTÍCULO 5-Todos los vehículos estarán bajo la responsabilidad de quien ocupe la Secretaría General de la Asociación. ARTÍCULO 6-Quien ocupe la Secretaría General atenderá y autorizará las solicitudes de uso de vehículos mediante fórmula especial, las que deberán presentarse con la debida anticipación. Estas solicitudes debidamente autorizadas serán trasladadas al Administrador del Parqueo para su conocimiento, coordinación y ejecución. ARTÍCULO 7-La fórmula especial para solicitud de vehículos deberá ser llenada por el solicitante y contener los siguientes aspectos: a) El objetivo de la misión. b) Tiempo de duración. c) Lugar de destino. d) Nombre del responsable o coordinador. e) Nombre del conductor, con número de licencia al día. f) Hora de salida y de regreso. g) Día de salida y de regreso. h) Nombre de las personas en gira. i) Kilometraje de salida y entrada. j) Observaciones sobre el estado del vehículo. k) Inventario de Herramientas. l) Firma del solicitante. m) Firma de la persona que autoriza. n) La hora de salida y regreso, así como el kilometraje de salida y regreso deberán ser completados por el Administrador del Parqueo o su representante. ARTÍCULO 8-Las solicitudes para uso de vehículos serán autorizadas por quien ocupe la Secretaría General. En ausencia de ésta la autorización la aprobará quien ocupe la Administración y en ausencia de ambos autorizará quienes ocupen la Presidencia, la Tesorería General o la Fiscalía General. Se exceptúan a los

Promotores que utilicen en su zona vehículo propiedad de ANDE. ARTÍCULO 9-Todos los vehículos deben ser guardados al final de cada misión en el Parqueo de la ANDE. Deberán permanecer en el Parqueo de ANDE durante los días sábados, domingos y feriados, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada o actividades andinas durante estos días, que deberá justificarse en forma escrita y oportuna ante quien ocupe la Secretaría General. En caso de ser la persona que ocupe la Secretaría General, deberá justificar ante quien ocupe la Fiscalía General de la ANDE. ARTÍCULO 10-Cuando eventualmente se requiera la salida del país de alguno de los vehículos deberá solicitarse ante el Directorio y cumplir con todos los requisitos previos de seguros, formalización de documentos, revisión, reparación y equipamiento del vehículo respectivo. CAPITULO II DEBERES DE LA PERSONA ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO DE LOS VEHICULOS ARTÍCULO 11-El Administrador General y el Administrador del Parqueo será responsable de: a) Controlar personalmente y bajo documento el uso de los vehículos. b) Hacer cumplir las normas preventivas de mantenimiento de los vehículos que considere necesarios o que hayan sido consideradas. c) Mantener al día un registro de: -Daños, averías, reparaciones, servicios de mantenimiento de cada unidad, que permita conocer en todo momento su estado mecánico. -Equipo, herramientas, documentos de cada vehículo. -Control de cambio de aceite, engrase, otros. d) Mantener los vehículos en completa limpieza interna y externa. e) Entregar los vehículos con previa autorización escrita firmada por la persona que ocupe la Secretaría General, en caso de ausencia de ésta por quien ocupe la Administración y en ausencia de ambos por quienes ocupen la Presidencia, Tesorería General o Fiscalía General. f) Informar a quien ocupe la Secretaría General y la Fiscalía General del movimiento de vehículos ocurrido en el mes con indicación de: kilómetros recorridos, combustible, lubricantes y otros, gastados en el período. g) Velar porque el vehículo lleve las herramientas y materiales necesarios. h) Informar de inmediato a quien ocupe la Secretaría General en caso de accidente o problemas con vehículos de ANDE. CAPITULO III DEBERES DE LOS CONDUCTORES Y USUARIOS DE LOS VEHICULOS DE ANDE ARTÍCULO 12-Son deberes de los conductores y usuarios de los vehículos: a) Al hacer paradas en horas de

desayuno, almuerzo o comida, procurar no estacionar frente a expendios de licor y si el negocio es mixto y no existiera otro, estacionar a prudente distancia y sólo durante el tiempo estrictamente necesario. b) Limitarse a la realización de las actividades oficiales de las actividades oficiales de la ANDE. c) Mantener en todo momento a bordo de los vehículos, la compostura y corrección inherente a su condición de funcionarios, empleados o educador andino. d) Todo asociado o funcionario andino está obligado a velar por la correcta utilización de los vehículos de ANDE. Todo abuso debe reportarse a quien ocupe la Fiscalía General, indicando fecha, hora, lugar y número de placas del vehículo. Quien ocupe la Fiscalía General deberá investigar la denuncia y presentar un informe a la Directiva Central en sesión inmediata. e) En caso de efectuar giras el vehículo debe ser guardado en un lugar seguro; preferiblemente en parqueo. f) Procurar que el vehículo no transite por lugares de difícil acceso, de topografía peligrosa o de condiciones que pueden deteriorar el vehículo. g) Informar de inmediato al Administrador del Parqueo o su representante de accidente o problemas con el vehículo. CAPITULO IV REGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO 13-El incumplimiento del presente Reglamento por parte del personal que labora para la Asociación acarreará las medidas disciplinarias que establece el Reglamento Interno de Trabajo. Quien ocupe la Secretaría General elevará el caso al Directorio para lo que corresponda. Cuando se trate de un Director o Asociado de ANDE se procederá de acuerdo con el Reglamento de Disciplina Gremial y Ética Profesional. Quien ocupe la Fiscalía General elevará el caso a la Directiva Central para lo que corresponda. En ambos casos deberá respetarse el debido proceso. ARTÍCULO 14-El conductor de un vehículo de ANDE que resulte responsable de accidente de tránsito o daño al vehículo, por negligencia imprudencia o impericia, se hará acreedor a las sanciones que correspondan y a los pagos por gastos que demande la reparación del mismo. Lo anterior también se aplicará en caso de pérdida de herramientas o extras del vehículo en cuyo caso el conductor deberá reponerlo. ARTÍCULO 15-Queda terminantemente prohibido que viajen en los vehículos de ANDE otras personas que no sean los funcionarios, empleados, directores o asociados en funciones de la ANDE, salvo casos de emergencia, urgencia o conveniencia para la Asociación. CAPITULO V DE LA BUSETA ARTÍCULO 16-La buseta como vehículo de la Asociación Nacional de Educadores, será usada en actividades gremiales, profesionales, laborales, sociales o

culturales. Quien ocupe la Secretaría General autorizará el uso de este vehículo. Podrá ser usada para trasladar: a) Miembros de la Directiva Central y Directorio. b) Filiales Básicas y Regionales. c) Asociados cuando se encuentren en actividades que beneficien a la ANDE. d) Miembros de las Escuela Gremial Andina en actividades correspondientes a sus funciones. e) Asociados durante el desarrollo del Congreso Nacional de Educadores. f) Invitados especiales, nacionales e internacionales. g) Funcionarios y empleados de la ANDE. ARTÍCULO 17-Cuando la buseta sea solicitada por las Filiales para actividades gremiales, profesionales, laborales, sociales o culturales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita con ocho días de anticipación a quien ocupe la Secretaría General con los siguientes datos: -Número de la Filial y asiento. -Número de asociados que utilizarán el vehículo. -Objetivo de actividades a realizar. -Lugar de destino. -Tiempo de duración del viaje; máximo dos días. -Responsable(s) del grupo. -Nombre y firma del solicitante. b) El conductor del vehículo deberá ser empleado de la ANDE debidamente autorizado. Debe evitar que la buseta se golpee en la parte inferior. c) No se autorizará el uso de la buseta para lugares de difícil acceso, de caminos sin lastrar o de una topografía peligrosa para el vehículo y sus ocupantes. d) Cancelar por adelantado lo correspondiente a combustible, viáticos y horas extras del chofer, en la Tesorería de ANDE. e) La buseta debe viajar a lugares lejanos, no circulará después de las diez de la noche, ni antes de las cuatro de la mañana. Para respetar lo anterior, si el punto de partida no es el Parqueo de ANDE, el conductor se trasladará el día anterior; si el regreso es después de las 10:00 p.m., el conductor debe dormir en el lugar en que se encuentre, siempre y cuando no se encuentre a una hora de recorrido del punto de partida, con respecto al Parqueo de la ANDE. ARTÍCULO 18-De presentarse dos o más solicitudes para la misma fecha, se dará prioridad a la que se presentó primero. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19-Los vehículos propiedad de la ANDE, estarán ubicados en lugar preferencial del Parqueo, con fácil acceso y salida del mismo. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por la Directiva Central y deroga cualquier otro que se le oponga. Aprobado en segundo debate en la sesión de Directiva Central No. 1613 del día 17 de Julio de 1999.

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