Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

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Unidad 6 VARIABLES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL APORTES DEL TRABAJADOR CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR OTRAS CONTRIBUCIONES CONFECCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA 1

Tema 1 - OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL El circuito de la determinación de remuneraciones tiene como punto final el ingreso de las obligaciones de la Seguridad Social, que involucra no solo los conceptos previsionales, sino también los que correspondan al seguro de salud, al régimen de la Ley de Riesgo de Trabajo y otras contribuciones. Para el cálculo de los aportes y contribuciones, se debe considerar la remuneración o valor imponible, que es el monto resultante de sumar los importes de los conceptos denominados remunerativos del mes que se liquida. La AFIP es el organismo responsable de la implementación, recaudación, fiscalización y control de la recaudación de los aportes y contribuciones mencionados: Aportes: el trabajador realiza los aportes al SUSS, y el empleador es el responsable de retener el importe en el momento del pago y depositarlo con posterioridad. Contribuciones: el empleador es contribuyente del SUSS, por contribuciones a aplicar sobre las remuneraciones pagadas al trabajador, y depositarlos en las fechas previstas. Las obligaciones mencionadas deben ser declaradas por medio del formulario F. 931, de acuerdo al aplicativo que genera el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) de AFIP. Los empleadores que en un período mensual no hayan ocupado personal en relación de dependencia, quedan obligados a presentar el formulario: 931, que en un ítem contendrá la leyenda sin empleados. Esta obligación se cumplirá, únicamente, respecto del primer mes en el que se verifique la ausencia de trabajadores dependientes, correspondiendo reiterar la presentación del F. 931 sólo cuando se produzca el ingreso de nuevo personal y origine la obligación de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones. Un caso especial se da en la denominada licencia sin goce de haberes, figura que no está regulada por la LCT sino que surge de un acuerdo entre las partes. Tal como lo indica su nombre, el trabajador no percibe remuneración por el lapso acordado y, por lo tanto, el empleador no debe emitir el recibo de sueldo. Sin embargo, debe ser declarado en el F. 931 porque está vigente la relación laboral. En la opción situación de revista se encuentra el ítem licencia sin goce de haberes, y se deberá informar esa situación, al igual que en el libro especial de Sueldos. 2

Tema 2 - APORTES DEL TRABAJADOR Los aportes comprenden los montos que deberán ser retenidos por el empleador cuando realiza el pago de las remuneraciones a sus dependientes. Los porcentajes tradicionales de aportes son: CONCEPTO LEY APORTE S JUBILACIÓN 24.241 11 % INSSJP 19.032 3 % OBRA SOCIAL Por familiar adherente 23.660 3 % 1,5 % Por ejemplo: si un trabajador (sin cargas de familia) percibe un salario mensual de $ 1.000, tendrá una retención de aportes de $ 170 (es decir, de 17 %). Si una persona incorpora al grupo familiar primario (esposa e hijos) para gozar los beneficios de la obra social, deberá aportar un 1,5 % adicional. A partir de noviembre/01, el aporte de 11 % para trabajadores incorporados al régimen de capitalización (AFJP) se redujo a un 5 %. Este valor reducido se incrementaría periódicamente a razón de 2 %, hasta alcanzar el 11% original. El efecto de la norma quedó suspendido, siendo en la actualidad un 7 % el porcentaje a aplicar. Así, el porcentaje total de retenciones para este grupo es de 13 %. Se prorroga hasta nuevo aviso, el restablecimiento de los cuatro (4) puntos porcentuales, con lo cual se pasará al 11 % original. Cabe aclarar que los trabajadores que aún continúan afiliados al régimen de reparto, mantienen el valor tradicional de retenciones totales del 17 %. Si el trabajador opta por afiliarse a un sindicato, se le retendrá el porcentaje establecido por la entidad sindical. Como este monto no forma parte de la Seguridad Social, no debe ser declarado en el F. 931. Existe un régimen especial de aportes para los menores de 18 años de edad: Entre 14 y 16 años: se les retendrá un 10% para caja de ahorro, un 3 % para obra social y, de corresponder, un porcentaje para el sindicato. Entre 16 y 18 años: se les retendrá un 3 % para obra social y, de corresponder, un porcentaje para el sindicato. A partir del mes en que cumplan 18 años comenzarán a aportar al S.I.J.P. Hasta ese momento se los declara en el F. 931 como menores.! " # $ %&'&% ( 3

Tema 3 - CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR Las contribuciones comprenden los montos con destino al SUSS, y que deberán ser abonados por el empleador sobre el total de las remuneraciones de su personal. Los porcentajes de contribuciones son los siguientes: CONCEPTO LEY CONTRIBUCIÓN JUBILACIÓN 24.241 10,17 % INSSJP 19.032 1,50 % ASIGNACIONES FAMILIARES 24.714 4,44 % FONDO NACIONAL DE EMPLEO 24.013 0,89 % OBRA SOCIAL 23.660 6,00 % TOTAL 23,00 % Por ejemplo: si un trabajador percibe una remuneración mensual de $ 1.000, el empleador efectuará contribuciones por $ 230 (o sea, de 23 %). () * +,, ' 4

Tema 4 - OTRAS CONTRIBUCIONES Las normas laborales establecen otras clases de contribuciones adicionales: Aseguradora de Riesgos de Trabajo. Primas de seguro de vida obligatorio. Aseguradora de Riesgos de Trabajo: Cada Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), establece libremente un régimen de alícuotas aplicables. Tiene en cuenta la siniestrabilidad de la actividad o del establecimiento, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, y la permanencia en una misma ART. El importe de la cuota mensual se compone de un monto fijo por cada trabajador, más otro variable (resultante de aplicar un determinado porcentaje sobre la remuneración). Debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones, y su fiscalización y ejecución estará a cargo de la ART correspondiente. Primas de seguro de vida obligatorio: El empleador está obligado a contratar un seguro de vida para cubrir el riesgo de vida del trabajador, con un valor de indemnización que se va actualizando periódicamente.! " - % 5

Tema 5 - CONFECCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA La presentación de las declaraciones juradas generadas con el programa aplicativo SIJP, deben efectuarse mediante transferencia electrónica de datos. Para emitir un listado de todos los empleados vigentes de un empleador, dentro del registro de altas y bajas en materia de la Seguridad Social, en la opción consultas, se debe colocar el mes solicitado y señalar con un punto a la izquierda relaciones activas, presionando luego la tecla buscar. El sistema brindará un listado con todas las relaciones activas al mes solicitado. El movimiento de altas y de bajas de los trabajadores se debe hacer a través del sistema Mi Simplificación, ingresando a la página de AFIP la clave fiscal: El alta se puede informar en el sistema completando sólo la información básica (número de CUIL, nombre y apellido, código obra social y código de contratación), teniendo el empleador 48 horas para completar el resto de la información solicitada. La baja también tiene que darse a través del sistema y el empleador tiene 5 días corridos para realizarla. Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta, el empleador deberá anularla. Deberá efectuarse hasta las 24 horas inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral. Para comprobar el total de aportes efectuados por una persona en el transcurso de su vida laboral, en la página de Internet de AFIP se encuentra disponible la opción mis aportes. '.+ / / (',&0#$ 6