INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

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Transcripción:

INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES Resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones 31 Registro Oficial 25 de 25-may-2005 Estado: Vigente Ing. Iván Burbano Romero SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES Considerando: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 222 establece que: "Las Superintendencias serán organismos técnicos con autonomía administrativa, económica y financiera y personería jurídica de derecho público, encargados de controlar instituciones públicas y privadas, a fin de que las actividades económicas y los servicios que prestan, se sujeten a la ley y atiendan al interés general"; Que, la letra d) del artículo 36 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, faculta al Superintendente de Telecomunicaciones: "...Expedir los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;..."; Que, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en el Título XI, Del Régimen de Regulación y Control, Capítulo VI de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el artículo 110, literal h), determina que corresponde a este organismo técnico de control, "Homologar los equipos terminales de telecomunicaciones"; Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, mediante Resolución No. ST-2002-0250 de 31 de julio del 2002, expidió el "INSTRUCTIVO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES", modificado con Resolución No. ST-2002-0275 de 11 de septiembre del mismo año; Que, con Resolución No. 72-02-CONATEL-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 551 de 24 de marzo del 2005, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, expidió el Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones, publicado en el Registro Oficial No. 551 de 24 de marzo del 2005, expedido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL dispone: "... Los costos administrativos de gestión y registro serán retribuidos mediante derechos fijados por la SUPTEL en función de los gastos que demanden dichas tareas."; Que, la Directora General Financiera Administrativa expone su criterio respecto al cálculo del valor por los derechos de homologación, constante en oficio No. DFA-760 de 13 de abril del 2005, aceptado por la Directora General de Servicios de Telecomunicaciones con oficio No. DST-938 de 21 de los mismos mes y año; En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 36, letra d) de la Ley Especial de Telecomunicaciones. Resuelve : INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES - Página 1

Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES. CAPITULO I DEFINICIONES Art. 1.- Homologación.- Es el proceso por el que, una clase, marca y modelo de un determinado equipo de telecomunicaciones es sometido a verificación técnica para determinar si es adecuado para ser operado en una red de telecomunicaciones específica. Art. 2.- Ambito.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para homologación de equipos de telecomunicaciones expedido por el CONATEL, su aplicación comprende a los equipos (clase, marca y modelo) de telecomunicaciones que hacen uso del espectro radioeléctrico y que correspondan a sistemas de radiocomunicación, respecto del uso adecuado de equipos de telecomunicaciones para prevenir daños a las redes en que se conecten, evitar interferencias con otros servicios y garantizar la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. El CONATEL podrá aprobar la inclusión de nuevos equipos (clase, marca y modelo) de telecomunicaciones, previo el informe sustentado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones. CAPITULO II DEL PROCESO DE HOMOLOGACION Art. 3.- Requisitos.- Para homologar una clase, marca y modelo de equipo, el solicitante, sea éste persona natural o jurídica, presentará a la Superintendencia los siguientes documentos: Para equipos de telecomunicaciones fabricados o ensamblados fuera del país: - Solicitud escrita dirigida al Superintendente de Telecomunicaciones. - Manuales técnicos. - Características de funcionamiento y modo de conexión a la red. - Un certificado de características técnicas de los equipos cuya clase, marca y modelo se quiere homologar, emitido por un organismo internacional reconocido. Para equipos de telecomunicaciones fabricados o ensamblados localmente: - Solicitud escrita dirigida al Superintendente de Telecomunicaciones. - Manuales técnicos. - Características de funcionamiento y modo de conexión a la red. - Un certificado de características técnicas emitido por un laboratorio calificado por el CONATEL de que los equipos cuya clase, marca y modelo se solicita homologar, cumplen con las especificaciones de la norma técnica correspondiente. Art. 4.- Responsables.- Las intendencias y delegaciones regionales y las direcciones generales de servicios de telecomunicaciones y radiocomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, bajo la supervisión de la Intendencia General, serán los responsables del proceso de homologación de las marcas y modelos de equipos de telecomunicaciones, para lo cual, los intendentes regionales, delegado regional, Director General de Servicios de Telecomunicaciones y Director General de Radiocomunicaciones, designarán funcionarios técnicos responsables del proceso de homologación, quienes incluirán dentro de sus funciones la de homologación. Art. 5.- De la Emisión del Certificado.- La Superintendencia de Telecomunicaciones emitirá el certificado de homologación por cada clase, marca y modelo de equipo, el mismo que llevará un número único para su identificación. INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES - Página 2

5.1 El funcionario responsable del proceso de homologación, verificará la idoneidad de los requisitos presentados por el solicitante. si éste presenta un certificado de características técnicas de un organismo internacional, se deberá verificar que el mismo sea auténtico, ya sea accediendo a la página web del organismo que lo expidió o solicitando copias o compulsas notariadas, del documento original. 5.2 De no cumplirse con lo señalado en el numeral 5.1, no podrá emitirse el certificado de homologación, situación que deberá ser notificada al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de su solicitud. 5.3 Una vez revisada la idoneidad de todos los requisitos y efectuadas las pruebas técnicas que sean necesarias, el responsable de la unidad que homologue los equipos emitirá el certificado de homologación por cada clase, marca y modelo de equipos de telecomunicaciones, en el formato establecido para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud. 5.4 Para los casos en los cuales se necesite la elaboración de normas técnicas para la homologación de equipos de telecomunicaciones, a través del Superintendente de Telecomunicaciones se comunicará de este particular al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, para que proceda de conformidad con el artículo 15 del Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones. 5.5 Para los casos en los cuales el equipo según su clase, marca y modelo, ya ha sido homologado antes de la expedición del Reglamento para Homologación, se informará de este particular al peticionario. Art. 6.- Del registro de los certificados.- En virtud de la disposición constante en el artículo 8 del Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones llevará un registro de los certificados de homologación que se emitan, el cual será público y de libre acceso a través de la página web de la Superintendencia o a petición formal de cualquier persona natural o jurídica. Para la publicación de los certificados de homologación registrados en la Superintendencia de Telecomunicaciones, los responsables de la ejecución del presente instructivo, deberán realizar el siguiente procedimiento: 6.1 Una vez emitido el certificado de homologación por cada clase, marca y modelo, de conformidad con lo expresado en el artículo 2 de este procedimiento, el responsable del proceso de homologación actualizará la base de datos de certificados de homologación e informará a la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones o a la Dirección General de Radiocomunicaciones según el tipo de servicio que preste el equipo homologado. 6.2 Conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo para la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional publicará y actualizará semanalmente en la página web de la institución, el listado de los certificados de homologación que se emitan, de acuerdo a la información enviada por las direcciones generales de Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones, para lo cual, se remitirán los certificados en formato digital (escaneados), con base en la información emitida por cada una de las unidades responsables de la homologación. CAPITULO III CONTROL DE EQUIPOS HOMOLOGADOS Art. 7.- De conformidad con lo que dispone el artículo 21 del Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones expedido por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL y publicado en el R. O. 551 de 24 de marzo de 2005, técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones revisarán periódicamente que los prestadores de servicios de telecomunicaciones conecten o interconecten a sus redes o sistemas exclusivamente equipos de telecomunicaciones cuya marca y modelo cuenten con el respectivo certificado de homologación, para lo cual las operadoras prestarán las facilidades que sean necesarias para el cumplimiento de esa disposición. INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES - Página 3

CAPITULO IV VALOR POR DERECHOS DE HOMOLOGACION Art. 8.- Valores.- La persona natural o jurídica que solicite la homologación de una marca y modelo, deberá cancelar a la Superintendencia de Telecomunicaciones los derechos por la emisión y registro, que han sido determinados por las direcciones generales de Servicios de Telecomunicaciones y Financiera Administrativa, y que corresponden a: Para teléfonos móviles: US $ 17.143 Para otros equipos: US $ 171 Para el caso de terminales que prestan servicios de telefonía móvil, estos valores se ajustarán en el mismo porcentaje de crecimiento de la tasa de penetración de telefonía móvil del año inmediato anterior. Para el efecto la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones remitirá el informe correspondiente a la Dirección General Financiera Administrativa. CAPITULO V DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Art. 9.- Los intendentes regionales Norte, Costa y Sur, y el delegado regional centro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación que ampara el cumplimiento de los requisitos de homologación, suscribirán y entregarán el certificado correspondiente, previo el pago de los derechos, fijados en el artículo precedente. Art. 10.- El funcionario recaudador de las administraciones regionales, extenderá la correspondiente nota de venta y recibo de ingreso en original y cuatro copias. El original será entregado al usuario o concesionario, la primera copia a Contabilidad, la segunda para Auditoría Interna, la tercera a la Unidad Administrativa Regional encargada de la homologación y la cuarta copia al Recaudador. Art. 11.- La Intendencia General efectuará la supervisión general del proceso de homologación, debiendo emitir las instrucciones que el caso amerite. CAPITULO VI DE LOS FORMULARIOS PARA EL PROCESO DE HOMOLOGACION Art. 12.- Para los certificados de homologación, solicitud de homologación, informes técnicos de equipos de telecomunicaciones, y, orden de cobro, se utilizarán los formularios que constan en el Anexo 1, y que son parte integrante del presente instructivo. CAPITULO VII EQUIPOS REPORTADOS COMO EXTRAVIADOS O ROBADOS Art. 13.- Reporte de equipos extraviados o robados.- En concordancia con el artículo 22 del Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones expedido por el CONATEL, las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, comunal de explotación, móvil avanzado, sistemas buscapersonas y otros que el CONATEL determine, remitirán trimestralmente a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en el transcurso de los quince primeros días del mes siguiente a la terminación del plazo) el listado de equipos de abonado (clase, marca y modelo) que hayan sido reportados como extraviados o robados, junto con su correspondiente número de serie (ESN o IMEI). De la verificación del cumplimiento de esta disposición, se encargarán las direcciones generales de Servicios de Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones. INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES - Página 4

Art. 14.- Control de la no activación de equipos robados.- Las direcciones generales de Servicios de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones controlarán que las operadoras no activen bajo ninguna circunstancia equipos que hayan sido reportados como extraviados o robados. Art. 15.- Bloqueo de terminales.- La Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones, se encargará de vigilar que los prestadores de servicios de telecomunicaciones, no implementen sistemas de bloqueo que impidan que los terminales de abonado activados en su red puedan ser activados en las redes de otros operadores debidamente autorizados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: La Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, en coordinación con las direcciones generales de Tecnología de la Información y Servicios de Telecomunicaciones, publicará en la página web de la institución, el listado de equipos (clase, marca y modelo) homologados hasta la fecha. SEGUNDA: La Unidad de Comunicación e Imagen, en coordinación con la Dirección General de Servicios de Telecomunicaciones, publicará en la página web de la institución el listado inicial de organismos internacionales aprobados por el CONATEL para emitir el certificado de características técnicas. TERCERA: La Dirección General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, actualizará el Sistema Informático de Homologación de conformidad con el Reglamento para Homologación de Equipos de Telecomunicaciones, expedido por el CONATEL. DISPOSICION FINAL De la ejecución de la presente resolución que entrará en vigencia a partir de su suscripción, encárgase a la Intendencia General, a las intendencias regionales norte, sur, costa, delegación regional centro y las direcciones generales de Servicios de Telecomunicaciones, Radiocomunicaciones, Tecnología de la Información, Financiera Administrativa y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional. DEROGATORIAS En forma expresa se derogan las disposiciones constantes en la Resolución No. ST-2002-0250 de 31 de julio del 2002, por la cual se expidió el "INSTRUCTIVO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES", y sus posteriores reformas y la Resolución No. ST-2002-275 de 11 de septiembre del 2002 mediante la cual se expidió "LAS REFORMAS AL INSTRUCTIVO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y FINANCIEROS PARA LA HOMOLOGACION DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES. ANEXO 1 Nota: Para ver ANEXO, ver Registro Oficial 25 de 25 de Mayo de 2005, página 18. INSTRUCTIVO PARA HOMOLOGACION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES - Página 5