ASUNTO: Transporte Fondos de Reposici6n para el Servicio Especial.

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Ubertod y Orden Ministerio de Transporte Republica de Colombia MT -1350-2 - 20823 del 08 de mayo de 2005 Bogota D. c. Senor ALVARO VARGAS ORTIZ Carrera 36 No. 60-29 Barrio Lucero BARRANQUILLA ~SU~DA PQff.; AWAl,l10LTEl~l~iJ ASUNTO: Transporte Fondos de Reposici6n para el Servicio Especial. Damos respuesta a su petici6n efectuada a traves del oficio radicado con el No. 22043 del 21 de abril de 2006, relacionado con Ia obligatoriedad de los Fondos de Reposici6n para el Servicio Especial. Esta Asesorfa Jurfdica en cumplimiento de lo preceptuado en el Artfculo 25 del C6digo Contencioso Administrative se pronuncia en los siguientes terminos: ~. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LOS PROGRAMAS Y LOS FONDOS DE REPOSICION. lnicialmente, el Decreto 1787 de 1990, en su artfculo 3, sefialaba que las autoridades competentes del Distrito Especial de Bogota y de los municipios seran las encargadas de Ia organizaci6n, control y vigilancia d Ia actividad transportadora en los territories de sus respectivas jurisdicciones. Asf mismo en sus artfculos 89,90,91 y 92 modificados por el Decreta 439 de 1992, se consagraba Ia obligatoriedad por parte de las empresa de transporte publico colectivo municipal de pasajeros y/o mixto, de presentar a las autoridades de transporte municipal competente los programas de reposici6n, para

ser evaluados tecnicamente y ser propuestas a las entidades del Estado, que tienen que ver con el sector para que los impulsara y estimulara, asf mismo sef\alaba que Ia reglamentaci6n del fondo de reposici6n serfa efectuada por cada empresa y aprobada por Ia autoridad municipal competente. La Ley 105 de 1993, artfculo 7Q, concordante con lo previsto en el Decreta 1787 de 1990, estableci6 Ia obligatoriedad por parte de las empresas de ofrecer a los propietarios de vehfculos programas de reposici6n y establecer y reglamentar fondos que garanticen Ia reposici6n gradual del parque automotor y en sus paragrafos 1 y 2 sef\al6 que el Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes vigilara los programas de reposici6n, siendo delito d abuso de confianza, Ia utilizaci6n de los recursos de reposici6n para fines no previstos en Ia ley citada. La Resoluci6n No. 0191999 de 1993 "Por Ia cual se fijan tarifas del servicio publico intermunicipal de pasajeros por carretera", consign6 en su artfculo 4Q Ia autorizaci6n para el cobro del 0.5 adicional a las tarifas determinadas en el artfculo 1 Q de Ia citada resoluci6n, con destino al fondo de reposici6n de equipos, artfculo aclarado por Ia resoluci6n No. 159 de 1994. La Resoluci6n No. 709 de 1994, estableci6 el manejo de los recursos destinados a Ia reposici6n del parque automotor y dispuso que los valores recaudados no podrfan ser utilizados sin que el Ministerio de Transporte hubiera establecido los plazos y condiciones para Ia reposici6n del parque automotor, de acuerdo con lo previsto en el paragrafo 3 del artfculo 6 de Ia Ley 1 05 de 1993. Posteriormente, se emiti6 Ia resoluci6n numero 000364 de 2000 "Por Ia cual se reglamenta el uso de los recursos recaudados por las empresas de Transporte lntermunicipal de Pasajeros por Carretera con destino a Ia reposici6n de equipo automotor", en ella se determina que los recursos ahorrados corresponden al vehfculo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte Ia propiedad del automotor debera incluir los dineros que figuren en Ia cuenta correspondiente. Avenida ElDorado CAN- Ministerio de Transporte- PBX: 3240800- http://www.mintransporte.gov.co 2

3 La Ley 336 de 1996, en su artfculo 59 derogado por Ia Ley 688 de 2001 previ6: "Toda empresa operadora del servicio publico de transports debera contar con programas de reposici6n en todas las modalidades que contemplen condiciones administrativas, tecnicas y financieras que permitan el democratico acceso a los mismos". Ahora bien con relaci6n a los fondos de reposici6n de servicio especial es importante tener en cuenta que el artfculo 6Q de Ia Ley 1 05 de 1993 senala que Ia vida util maxima de los vehfculos terrestres de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto sera de veinte (20) anos. El Ministerio de Transports exigira Ia reposici6n del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehfculos que hayan cumplido su ciclo de vida util. Lo anterior para significar que el servicio especial no estarfa cobijado con el termino de vida util previsto en Ia citada norma. El artfculo 7Q de Ia misma ley contempla que las empresas de caracter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de caracter cooperative y solidario de Ia industria del transports, estan obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehfculos, programas peri6dicos de reposici6n y a establecer y reglamentar fondos que garanticen Ia reposici6n gradual del parque automotor, establecido en el artfculo 6Q, raz6n de mas para afirmar que el servicio especial no esta cobijado con los fondos de reposici6n previstos en Ia ley. Situaci6n diferente es Ia prevista en el artfculo 13 del Decreto 17 4 de 2001, que establece los requisitos para obtener Ia habilitaci6n y Ia autorizaci6n para Ia prestaci6n del servicio en Ia modalidad de servicio publico de transports terrestre automotor especial entre los cuales tenemos Ia certificaci6n suscrita por el representante legal sobre Ia existencia del programa de reposici6n del parque automotor, con que contara Ia empresa. Conforme a lo anterior este despacho considera que las empresas de servicio publico de transports terrestre automotor especial no estan Avenida El Dorado CAN- Ministerio de Transporte- PBX: 3240800- http://www.mintransporte.gov.co

~ SUMDJJS1"RAD/.\ PO~ RACDL:ree»s obligadas a constituir fondos de reposici6n de que trata Ia Ley 1 05 de 1993.. Asf las cosas de acuerdo con lo previsto en el decreta 174 de 2001, el servicio publico de transporte terrestre automotor especial, si deben crear programas de reposici6n, entendido como el mecanismo para poder mejorar el parque automotor, pero no estan obligados a crear o establecer fondos de reposici6n. De otra parte, Ia Ley 105 de 1993, artfculo 7Q, estableci6 Ia obligatoriedad por parte de las empresas de ofrecer a los propietarios de vehfculos programas de reposici6n y establecer y reglamentar fondos que garanticen Ia reposici6n gradual del parque automotor y en sus paragrafos 1 y 2 sefial6 que el Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes vigilara los programas de reposici6n, siendo delito de abuso de confianza, Ia utilizaci6n de los recursos de reposici6n para fines no previstos en Ia ley citada. El Fondo Nacional de Reposici6n y Renovaci6n del Parque Automotor de Servicio Publico de Transporte Terrestre de Pasajeros, creado con Ia Ley 688 de 2001, es para atender los reguerimientos de Ia reposici6n o renovaci6n del pargue automotor de los vehfculos de transporte colectivo terrestre de pasajeros con radio de acci6n metropolitano y/o urbana en el territorio nacional. a»>asummlistrada?0~ ~~-- ~LTES.!J» La citada Ley establece en el artfculo 2 o que el fonda sera manejado por una fiducia administraci6n, o un mecanismo bancario similar, en una entidad bancaria vigilada por Ia Superintendencia Bancaria. El artfculo 5 de Ia citada Ley sefiala que el propietario del vehfculo podra utilizar los recursos del fondo de reposici6n para reponer, renovar, transformar su automotor, agrega Ia disposici6n que los recursos del fondo solo podran ser utilizados por los propietarios de los vehfculos que aporten a dicho fondo. El artfculo 8 de Ia Ley 688 de 2001, establece que Ia cuenta de cada vehfculo s61o podra ser retirada del fondo para efectuar el proceso de reposici6n, en esto caso se le entregara al propietario los recursos de Avenida ElDorado CAN- Ministerio de Transporte- PBX: 3240800- http://www.mintransporte.gov.co 4 Q)llfA ~][S'f'RJ\OA ~t~r m~li!ii~ru~:w!l~

los que disponga en su cuenta individual, luego de que efectue el proceso de desintegraci6n ffsica del vehfculo. AI respecto considera este Despacho que para poder llevar a cabo Ia citada operaci6n necesariamente el propietario (no Ia empresa de transporte) debera desintegrar el vehfculo, reclamar los recursos provenientes del fondo de reposici6n y optar por invertirlos. Ahora bien, teniendo en cuenta que los vehfculos mencionados en el escrito de consulta se encuentran vinculados a una empresa de transportes especial, a Ia cual no se le exige fondo de reposici6n, puede solicitar los dineros que tiene ahorrados en Ia empresa Transportes Atlantica Lopez Chagin & Cia S.C.A. Es necesario aclarar que teniendo en cuenta Ia edad de los vehfculos considera este Despacho que usted no los podfa vincular a una empresa de transporte especial, ya que el artfculo 45 del Decreto 174 de 2001 seriala: "Edad del equipo: Las empresas de transporte publico terrestre automotor especial, no podran vincular a su parque automotor bajo ninguna forma contractual, vehfculos con mas de diez (1 0) alios de antigoedad provenientes de otra modalidad de servicio". Atentamente, 5 LEONARDO ALVAREZ CASAL LAS Jete de Oficina Asesora de Jurfdica Avenida El Dorado CAN- Ministerio de Transporte- PBX: 3240800- http://www.mintransporte.gov.co