Los efectos de los mercados electrónicos La nueva regulación de e-trading en Colombia Diana Castañeda Suárez Subdirectora de Coordinación Normativa Superintendencia Financiera de Colombia Cartagena, 30 de septiembre 3 octubre de 2013 Superfinanciera, Primera en Transparencia Superfinanciera, Primera en Transparencia
Agenda I. Antecedentes II. Evolución sistemas electrónicos de ruteo III. Estándares internacionales IV. Marco normativo V. Retos y conclusiones Superfinanciera, Primera en Transparencia 2
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Antecedentes Aspectos Generales Los sistemas electrónicos de enrutamiento de ordenes (e-trading) comenzaron a ser utilizados como una herramienta para facilitar el acceso al mercado bursátil colombiano, permitiendo a los inversionistas pequeños e institucionales la posibilidad de operar de manera directa en el mercado a través del enrutamiento de órdenes. Agentes. Inicialmente se contó con la participación de cuatro sociedades comisionistas de bolsa de valores (Bolsa y Renta, Correval, Asesores en Valores, Interbolsa), las cuales presentaban la siguiente participación del mercado. Distribución Volumen Negociado en Sistemas Electrónicos de Ruteo Total 2011 BTG PACTUAL* 3,45% INTERBOLSA S.A. 71,739% CORREVAL 24,81% Fuente Cifras: BVC *BTG Pactual: antes Bolsa y Renta ASESORES EN VALORES 0,001% Superfinanciera, Primera en Transparencia 4
Antecedentes Riesgos evidenciados. La SFC efectuó visitas a diferentes SCBV para realizar un diagnóstico de la actividad, encontrando que: No existía clasificación previa de clientes según perfil de riesgo. El inversionista no contaba con la debida asesoría para la toma adecuada de decisiones de inversión. No se estaba en presencia de una operación desarrollada bajo el contrato de comisión. Requerimientos adicionales de información y/o asesoría generaban un costo adicional para el inversionista. Se asimilaba a un servicio de alquiler de plataforma de negociación. No se contaba con un sistema de gestión de riesgos asociados a la actividad. Ante la ausencia de un marco normativo que regulara esta línea de negocio se vió la necesidad de determinar los estándares mínimos que regularan la materia con el fin de velar por la transparencia del mercado y por los derechos de los inversionistas. Superfinanciera, Primera en Transparencia 5
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Evolución Sistemas Electrónicos de Ruteo En 2011 en el mercado bursátil se negociaron USD 3,6 billones de los cuales el 39,2% (USD 1,41 billones) fue negociado a través de e-trading. En 2012 de los USD 4,42 billones negociados, el 36,8% (USD 1,63 billones) fue negociado a través de e-trading En los siete meses corridos del 2013 las negociaciones llegaron a USD 1,98 billones, de los cuales el 29,7% corresponden a e-trading Fuente Cifras: BVC El volumen operado a través e-trading de 2011 a 2012 aumentó 15,34% llegando a USD 1,63 billones, mientras que a julio de 2013, éste ascendió a USD 573 millones Superfinanciera, Primera en Transparencia 7
Evolución Sistemas Electrónicos de Ruteo Fuente Cifras: BVC En 2011 se registró un promedio diario de negociación de USD 5,73 millones en los sistemas e-trading, mientras que en 2012 se registró un promedio diario de USD 6,66 millones. No obstante la suspensión y posterior liquidación de Interbolsa S.A (firma con mayor participación en esta actividad). Superfinanciera, Primera en Transparencia 8
Evolución Sistemas Electrónicos de Ruteo Fuente Cifras: BVC Hasta su suspensión a través de la plataforma de Interbolsa S.A se realizaron en promedio el 70% de las operaciones de e-trading en el mercado bursátil. A julio de 2013 Correval presentó una participación preponderante en el mercado de e-trading del 63%. Superfinanciera, Primera en Transparencia 9
Evolución Sistemas Electrónicos de Ruteo Actualmente se encuentran las siguientes SCBV ofreciendo esta línea de negocio, las cuales representan el 30,76% del total de SCBV activas: Acciones y Valores Asesores en Valores BTG Pactual Davivalores Correval Global Securities Valores Bancolombia. CORREVAL S.A. 63,2% Distribución Volumen Negociado en Sistemas Electronicos de Ruteo (Julio 2013) DAVIVALORES 2,9% GLOBAL SEC 3,2% VALORES BANCOLOMBIA 0,5% ACCIONES Y VALORES 0,8% ASESORES EN VALORES 11,2% BTG PACTUAL 18,3% Fuente Cifras: BVC A la fecha, dos SCBV se encuentran en el proceso de autorización para desarrollar esta actividad (Sefinco S.A. y Larrain Vial). Superfinanciera, Primera en Transparencia 10
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Estándares internacionales Se tomaron como referencia los marcos normativos: Perú Canadá USA Principios establecidos por la Organización Internacional de Supervisores de Valores (IOCV IOSCO) que deben contener los sistemas de enrutamiento de órdenes y que fueron adoptados dentro de la regulación colombiana son: En relación con el Acceso Electrónico Directo 1. Normas mínimas de estándares para los clientes. Conocimiento del cliente y de su perfil de riesgo. 2. Acuerdo legalmente vinculante entre intermediario y cliente. Contrato en el que se identifiquen deberes y obligaciones de las partes. 3. Seguridad en el acceso a los sistemas. 4. Responsabilidad del intermediario respecto de las órdenes enrrutadas. Superfinanciera, Primera en Transparencia 12
Estándares internacionales Flujo de información 1. Identificación del cliente. Revelación de información a las autoridades, trazabilidad en la identificación del cliente final o usuario para facilitar la vigilancia del mercado. 2. Pre y post-información. Acceso a información de los mercados, información relevante antes y después de la operación para gestionar riesgos. Sistemas adecuados y controles 1. Mercados. Un mercado no debe permitir el acceso electrónico directo si no tienen sistemas y controles eficaces, razonablemente diseñados para garantizar la gestión del riesgo en la negociación de forma justa y ordenada. 2. Intermediarios. Deben de controlar las operaciones de sus clientes, limitar los riesgos derivados de las órdenes y operaciones del cliente. Los intermediarios deben utilizar controles regulatorios y financieros (control del riesgo de crédito). 3. Adecuación de los sistemas. Es necesario que las autoridades del mercado tomen medidas necesarias para tener garantías de que los sistemas automatizados de los intermediarios y los mercados funcionen correctamente y tengan la capacidad adecuada para procesar altos volúmenes; así como para responder a situaciones imprevistas que podrían poner en peligro su correcto funcionamiento. Superfinanciera, Primera en Transparencia 13
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Marco normativo Ámbito de aplicación y agentes autorizados Los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes son utilizados para la canalización de órdenes de clientes de SCBV en contrato de comisión y deben cumplir con el régimen aplicable a dicho contrato. La norma permite el servicio tanto para inversionistas profesionales como para clientes inversionistas. Valores y operaciones Se pueden impartir órdenes sobre cualquier tipo de valor negociado en un sistema de negociación de valores o en una bolsa de valores. Sin embargo, estarán sujetas a las condiciones y reglas del respectivo sistema de negociación o bolsa, así como a los límites o controles que establezca la propia SCBV. Requerimientos SCBV Requisitos previos. Aprobación de la Junta Directiva, Suscripción de un Contrato Marco, infraestructura, políticas y procedimientos para la gestión de riesgos asociados al canal, así como con planes de contingencia, políticas de seguridad y adecuado cumplimiento del deber de asesoría frente a clientes inversionistas. Las SCBV son responsables por las órdenes canalizadas a través de estos sistemas. Superfinanciera, Primera en Transparencia 15
Marco normativo Requerimientos SCBV Reglamentos y manuales. Contar con reglamentos y manuales en los que se señalen las políticas y todos los procedimientos incluidos los de tipo comercial o tecnológico y los relativos a la administración de riesgos. Disposiciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en las normas y a los principios o estándares internacionales establecidos por IOSCO. Disponibilidad de fondos. Previa a la realización de operaciones a través de sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, las SCBV deberán asegurarse que los clientes cuenta con los recursos en dinero y/o los valores respectivos. El proyecto prevé una excepción a esta regla general cuando el cliente es depositante directo de sus recursos o cuando la custodia está a cargo de una entidad diferente a la SCBV. Deberes SCBV Cumplir con lo señalado en los artículos 7.3.1.1.2 y 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en relación con los deberes especiales de los intermediarios de valores y, en particular, el deber de asesoría frente a los clientes inversionistas. Cumplir las disposiciones sobre los sistemas de administración de riesgos, en particular las del SARO y SARLAFT. Superfinanciera, Primera en Transparencia 16
Marco normativo Deberes SCBV Dada la responsabilidad de las SCBV respecto de las operaciones realizadas por sus clientes a través de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes, estas entidades deben realizar un adecuado monitoreo de las órdenes de sus clientes y operadores y diseñar alertas para identificar órdenes que puedan atentar contra la transparencia del mercado. Para el efecto, las SCBV pueden tener en cuenta las recomendaciones que los organismos de autorregulación emitan para prevenir la ocurrencia de conductas. Condiciones de operación de los sistemas de ruteo de órdenes Se fijan condiciones relacionadas con la capacidad, continuidad de las operaciones y adecuados y robustos sistemas de pruebas, tanto para las SCBV como para los sistemas de negociación como las bolsas que permitan el acceso. Supervisión El Organismo de Autorregulación del Mercado de Valores sigue actuando como supervisor de primera línea en la actividad de intermediación de valores y por tanto, de la desarrollada a través de los sistemas electrónicos de ruteo de órdenes. El periodo de transición previsto en el proyecto es de 6 meses para la implementación de las instrucciones. Superfinanciera, Primera en Transparencia 17
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Retos y conclusiones Los sistemas electrónicos de enrutamiento de ordenes (e-trading) se han constituido como una herramienta para facilitar el acceso al mercado bursátil colombiano Los sistema de e-trading han mantenido una participación de 30% del total negociado en el mercado bursátil USD1,41 billones en 2011 ascendiendo a USD 1,63 billones en 2012 y acumulando USD 573 millones a julio de 2013 El numero de SCBV que realizan la actividad en los últimos dos años, ha pasado de 4 a 7 SCBV. Dado el auge que ha tenido actualmente, hay sociedades interesadas en implementar esta actividad dentro de sus líneas de negocio. Dado los riesgos inherentes a esta actividad se requiere que la misma se encuentre regulada con el fin de velar por la protección del consumidor y la trasparencia del mercado. La SFC consideró necesario establecer requerimientos para la autorización del desarrollo de la actividad así como estándares mínimos para su funcionamiento. Superfinanciera, Primera en Transparencia 19
Retos y conclusiones Se espera que con el establecimiento del marco normativo se apoye la labor de supervisión, a través del fortalecimiento de los estándares prudenciales y de supervisión. La SFC a través de sus facultades de supervisión y vigilancia, espera responder a las necesidades que impone la creciente participación de agentes (prestadores del servicio y usuarios) resultado de la dinámica del mercado bursátil colombiano y de la integración de los mercados. Superfinanciera, Primera en Transparencia 20
Gracias Superfinanciera, Primera en Transparencia Superfinanciera, Primera en Transparencia
Marco normativo Artículo 7.3.1.1.2 (Artículo 1.5.3.2. de la Resolución 400 de 1995, subrogado por el Decreto 1121 de 2008) Deberes especiales de los intermediarios de valores. Los intermediarios de valores deberán cumplir con los siguientes deberes especiales: 1. Deber de información. Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente: a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos. Adicionalmente, los intermediarios en desarrollo de cualquier operación de las previstas en los numerales 1º, 2º y 5º del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto, deberán suministrar al cliente la tarifa de dichas operaciones de intermediación. 2. Deberes frente a los conflictos de interés. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas de naturaleza especial, los intermediarios de valores deberán establecer y aplicar consistentemente principios, políticas y procedimientos aprobados por su junta directiva, o el órgano que desarrolle funciones equivalentes, para la detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo código de buen gobierno corporativo de la entidad, serán aplicables a sus administradores, empleados o funcionarios que desempeñan actividades relacionadas con la intermediación y deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente; b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; En adición de lo establecido para cada intermediario de valores en sus normas de gobierno corporativo, para efectos de la presente Parte, se entiende por vinculado a cualquier participante que sea: (i) Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario. (ii) Las personas jurídicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 6.1.1.1.3 del presente decreto. Superfinanciera, Primera en Transparencia 22
Marco normativo (iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas. (iv) Los administradores del intermediario, de su matriz y de las filiales o subordinadas de ésta. Los intermediarios de valores no podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados señalados en el presente literal, y c) Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés, observando las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 3. Deber de documentación. Los intermediarios de valores autorizados legalmente para recibir órdenes de clientes, deberán documentar oportuna y adecuadamente dichas órdenes y las operaciones sobre valores que realicen en virtud de éstas. Los intermediarios pondrán a disposición de sus clientes, de la Superintendencia Financiera de Colombia y de los organismos de autorregulación, cuando éstos lo soliciten, los soportes, comprobantes y demás registros de las órdenes y operaciones realizadas en desarrollo de la relación contractual. 4. Deber de reserva. Salvo las excepciones expresas de las normas vigentes, los intermediarios de valores, así como sus administradores, funcionarios y cualquier persona a ellos vinculada, estarán obligados a guardar reserva de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y sus resultados; así como, cualquier información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial. En desarrollo de lo anterior, los intermediarios de valores deberán adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno. 5. Deber de separación de activos. Los intermediarios de valores deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Decreto Único Última modificación: 08/02/13 Los recursos o valores que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos del intermediario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. El intermediario en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia. Superfinanciera, Primera en Transparencia 23
Marco normativo 6. Deber de valoración. Los intermediarios de valores que realizan las operaciones previstas en el numeral 1º del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto deberán valorar con la periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de mercado, todos los activos de sus clientes. Este deber también es predicable de los valores entregados en operaciones repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores que efectúe el intermediario en nombre y con los activos de su cliente. Además, los intermediarios de valores deberán proveer mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio con la última valoración, en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. 7. Deber de mejor ejecución de las operaciones. Los intermediarios que realizan las operaciones previstas en el numeral 1 del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto, deberán adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones. En esta ejecución se deberá propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones. Las políticas deberán ser informadas previamente al cliente y corresponder al tipo de cliente, el volumen de las órdenes y demás elementos que el intermediario considere pertinentes. Siempre que se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros se deberá anteponer el interés del cliente sobre el interés del intermediario. Cuando se trate de clientes inversionistas, el mejor resultado posible se evaluará principalmente con base en el precio o tasa de la operación, en las condiciones de mercado al momento de su realización, obtenido después de restarle todos los costos asociados a la respectiva operación, cuando haya lugar a éstos. Para los demás clientes, se deberá tener en cuenta, el precio o tasa, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen, entre otros. No obstante, cuando exista una instrucción específica de un inversionista profesional, previa a la realización de la operación, el intermediario podrá ejecutar la orden siguiendo tal instrucción, la cual se debe conservar por cualquier medio. El intermediario de valores deberá contar con los mecanismos idóneos que le permitan acreditar que las órdenes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad y en cumplimiento del deber de mejor ejecución, cuando el cliente, la Superintendencia Financiera de Colombia, los organismos de autorregulación en desarrollo de sus funciones y las autoridades competentes, se lo soliciten. Superfinanciera, Primera en Transparencia 24
Artículo 7.3.1.1.3 (Artículo 1.5.3.3. de la Resolución 400 de 1995, subrogado por el Decreto 1121 de 2008) Deber de asesoría frente a los clientes inversionistas. Decreto Único Última modificación: 08/02/13 En adición a los deberes consagrados en el artículo anterior, los intermediarios de valores en desarrollo de las actividades de intermediación previstas en los numerales 1º y 2º del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto, tendrán que cumplir con el deber de asesoría profesional para con sus clientes inversionistas. Se entiende por asesoría profesional el brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin de que el cliente tome decisiones informadas, atendiendo al perfil de riesgo particular que el intermediario le haya asignado, de acuerdo con la información suministrada por el cliente inversionista sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de operación a realizar. En desarrollo de este deber será responsabilidad del intermediario establecer un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo. Cuando el intermediario considere que el producto o servicio ofrecido o demandado es inadecuado para el cliente, deberá darle a conocer expresamente su concepto. El deber de asesoría a que se refiere este artículo tendrá que ser cumplido por conducto de un profesional debidamente certificado para este fin, quien deberá estar vinculado laboralmente al intermediario de valores. Parágrafo. Los intermediarios no podrán, en ningún caso, restringir, limitar o eximirse de este deber, tratándose de un cliente inversionista. Superfinanciera, Primera en Transparencia 25