PREACUERDO DE NEGOCIACION COLECTIVA PARA LA REVISIÓN DEL VIGENTE CONVENIO COLETIVO DE HOSPEDAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Comisión Negociadora, constituida para la revisión del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid 2002-2004, formada por: Por A.E.H.M.- D. Jesus Ramos D. Antonio Gil Alonso Dña. Mari Luz Villanueva Flores Dña. Natividad Vallés Zarza D. Onesimo de Santos Sanz D. Jose Mª Quiros Suplentes: D. Servulos Baños D.Jose Antonio Bartolome D. Francisco Perez Cordoba D. Jose Mª Martinez Ferrando Por la parte Social.- U.G.T. D. José Manuel Nogales Barroso Dña. Concepción Saugar Plaza D. Hilario Pinilla Blazquez D. Jesus Soteras García D. Leandro Lorca Suplentes: D. Rafael Bris González D. Alfonso Monteserin Asesor D. Jesus Ortega Ugena CC.OO. D. Antonio Ruda Valenzuela D. Víctor Sainz Gil D. Juan González Fernández D. Miguel Angel Rodriguez D. Roman Alonso Cerezuela Suplentes:: Dña. Paloma Vega López D. Jose Luis Piñuelas Asesor: D. Moises Sanchez Grande
Después de un proceso de intensas negociaciones sobre todas las materias que conforman el Convenio Colectivo, que hasta la fecha, no han podido concluir en la firma de acuerdos definitivos, que dieran como resultado la revisión del vigente Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid: MANIFIESTAN Que ante la proximidad de la fecha en la cual nuestra ciudad, candidata a ser la sede de los Juegos Olímpicos del año 2012, pueda ser elegida como organizadora de los mismos el próximo 6 de Julio del 2005. Como muestra de apoyo y respeto a nuestra ciudad y a su candidatura queremos aportar un valor más a la misma, el de responsabilidad de los interlocutores sociales del sector hotelero de Madrid, que, con el fin de no perturbar la buena imagen turística de Madrid, con las tensiones propias de la negociación colectiva, hemos decidido posponer ésta unos meses, suscribiendo el presente Acuerdo transitorio para el presente año 2005, sin que el mismo suponga pérdida para los derechos de los trabajadores. Asimismo, y en aras de no crear incertidumbre sobre los próximos años, con el ánimo de favorecer la estabilidad y garantizar el buen fin de las negociaciones hemos centrado las cuestiones más importantes sobre las que versarán las negociaciones, limitándolas en los aspectos sobre los que es posible el acuerdo, descartando los que podrían suponer mayor desencuentro o que directamente nos llevaran a una confrontación sectorial. Por último, queremos llamar la atención a las Instituciones de la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid para que sean conscientes del momento histórico que vive Madrid, y la importancia que para su vitalidad, supone dar una participación real y efectiva a los interlocutores sociales del sector hotelero, en su desarrollo anterior y posterior a los Juegos Olímpicos del 2012, e incluso para afrontar que Madrid también tiene un futuro turístico, con independencia del resultado de la elección de la futura sede de los Juegos Olímpicos del 2012. Es por ello que las partes hemos decidido suscribir el presente
PREACUERDO PRIMERO: Prorrogar hasta el 31/12/ 2005 el contenido íntegro del vigente Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM del 18/07/2002. SEGUNDO: Pactar un incremento salarial del 3,2% de todos los conceptos salariales y extrasalariales contenidos en el vigente Convenio Colectivo de Hospedaje, sobre los ya pactados en el 2004. A tal efecto se reproducirá íntegro el articulado del vigente Convenio Colectivo, incluido sus anexos y la revalorización pactada, así como las nuevas tablas salariales, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Con independencia de la fecha en que sea publicado el convenio en el BOCM, entrará en vigor, con efectos retroactivos, el 1 de Enero del 2005 y se aplicará hasta el 31 de Diciembre del 2005. Sin embargo, no tendrán efectos retroactivos, las actualizaciones salariales de los servicios extras, ni la cuantía del Seguro de Vida e Invalidez Permantente que empezarán a regir desde la publicación de este convenio en el citado Boletín. Este incremento se revisará si el IPC real del año 2005 supera el 3,2% en el porcentaje de exceso, con efectos retroactivos desde 1/01/2005. TERCERO: En este mismo acto queda denunciado el convenio suscrito para el año 2005, quedando constituida la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo que sustituirá al hoy suscrito, el próximo 5 de Julio del 2005. Hasta esa fecha la actual Comisión Negociadora se encargará de los trámites necesarios oportunos para la formalización y presentación del Convenio suscrito para el 2005. CUARTO: La Comisión Negociadora iniciaran las nuevas negociaciones de forma inmediata, comprometiéndose a finalizar las negociaciones del nuevo Convenio Colectivo antes del 30 de Noviembre del 2005. En todo caso, las partes se comprometen expresamente a negociar un nuevo texto que sustituya al actual Premio de Vinculación antes del 30/ 11/05 en las condiciones que seguidamente se pacten. QUINTO: Dichas negociaciones versarán únicamente sobre los siguientes temas: Vigencia del Convenio, Revisión Salarial del mismo, Premio de
Vinculación, Anexo de Servicios Extraordinarios, Contratos Fijos Discontinuos, Jubilación a Tiempo Parcial de los trabajadores y obligación del empresario a suscribir el correspondiente contrato de relevo. SEXTO: Las partes se obligan y comprometen a negociar los temas antes descritos bajo los parámetros que seguidamente se acuerdan: I. VIGENCIA DEL CONVENIO. El Convenio deberá tener una vigencia de al menos dos años de duración. II. LA REVISIÓN SALARIAL: Se garantiza la subida salarial del 3% anual para cada año de vigencia del Convenio Colectivo. Este incremento se revisará si el IPC real de cada uno de los años superase el 3%, en el porcentaje de exceso, con efectos retroactivo desde el 1 de Enero de los respectivos años. III. PREMIO DE VINCULACION: Las partes se comprometen a suscribir un nuevo acuerdo, que sustituya al vigente Premio de Vinculación regulado en el articulo 24 del Convenio Colectivo, sin que el mismo suponga pérdida de derechos o expectativas de los mismos a los trabajadores afectados, ni merma en las cuantías económicas que actualmente vienen determinadas en el citado artículo 24. Asimismo, el citado acuerdo debe cumplir la condición de que por su contenido no se le puede exigir legalmente su externalización, ni pueda suponer un mayor coste para las empresas, que el determinado en las tablas que se reflejan en el citado artículo de la norma sectorial. Los parámetros sobre los que versará el Acuerdo, son las dos propuestas que hasta la fecha se han venido discutiendo durante la negociación: 1. Vincular el Premio a la antigüedad que ostente el trabajador a partir de los 50 años de edad, fijándose las mensualidades, o bien en la actual tabla de los 62 años (última propuesta de los sindicatos) o en la actual tabla de los 63 años ( última propuesta de la Patronal). Dicha propuesta esta a expensas de la consulta realizada ante la Dirección General de Seguros, sobre si la nueva redacción es susceptible de ser o no externalizable.
2. Deslindar en el derecho al Premio de Vinculación, por un lado a los trabajadores con 10 años de antigüedad entre 50 y 59 años de edad, a los que se les mantendrán la redacción actual del Convenio y las tablas que lo cuantifican. Por otro lado, se acordaría una paga anual para los trabajadores con 10 años de antigüedad que tuvieran 60 años o más de edad. Asimismo, a dichos trabajadores se les efectuará una liquidación adicional para que este nuevo Acuerdo no suponga pérdida de derechos respeto a la regulación anterior contenida en el Artículo 24 del Vigente Convenio Colectivo. IV. CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS.- Cualquier trabajador contratado bajo esta modalidad, durante tres periodos anuales consecutivos en la misma empresa, por tiempo igual o superior a 6 meses, a la entrada en vigor del presente convenio, tendrá una garantía de ocupación anual, equivalente a la media de los tres últimos años y nunca superior a los 10 meses. A partir de la firma del presente convenio, la garantía de ocupación consolidada durante tres años consecutivos, en la misma empresa, nunca superara los 9 meses. La garantía mínima de ocupación será de 6 meses, salvo cuando las características de los trabajos o por la temporada en que estos se desarrollen sea inferior a la garantía establecida. Regulación del llamamiento. Preferencia de los trabajadores Fijos discontinuos, a la cobertura de vacantes existentes a tiempo completo ordinario, siempre que tengan más de tres años de antigüedad en la misma. V. JUBILACIÓN PARCIAL- Como medida de fomento de empleo, y en aras de incentivar el rejuvenecimiento de plantillas, los trabajadores mayores de 60 años que quieran solicitar la jubilación parcial, y cumplan los requisitos legalmente establecidos, tendrán derecho a que la empresa les proporcione el correspondiente contrato de relevo
previsto en el art. 12.6 del E.T. por jubilación parcial, siempre que manifiesten su voluntad de cesar definitivamente en su prestación laboral, al cumplir los 65 años, quedando la empresa obligada a otorgar el contrato. Deberá existir un preaviso de un año de antelación para hacer efectivo el derecho, salvo mutuo acuerdo entre las partes. Se concretará en el convenio colectivo cuales son las categorías equivalentes, para poder efectuar este tipo de contratación, sirviendo tareas similares a los efectos de determinación que posibiliten la contratación, las encuadradas dentro de cada una categorías existentes en el ALEH III. En caso de cambio legislativo o interpretación jurídica que provoque cualquier tipo de responsabilidad futura a las empresas obligadas a la aceptación de la jubilación anticipada, conforme a lo expuesto en el presente punto ( Externalización, asuncion de responsabilidad empresarial en el coste prestacional, penalización por anticipación de jubilación...), el presente articulo quedará sin efecto, vinculando a las partes a buscar una nueva redacción alternativa, en el plazo de tres meses desde la fecha de constatación de los hechos por la Comisión Paritaria. VI. SERVICIOS EXTRAS.- Los servicios extraordinarios, se realizarán hasta un 40% mediante libre disposición de las empresas y, el 60% restante directamente por la empresa mediante contratación temporal. Si durante el año natural el trabajador contratado eventualmente pudiera sobrepasar los 150 servicios o las 600 horas, tendrá derecho a reclamar su fijeza, manteniéndose el resto del anexo V del Actual Convenio. El Presente Acuerdo queda sujeto a la ratificación por las Asambleas respectivas de cada una de las partes firmantes. Y en prueba de conformidad, lo firman el 21 de Junio del dos mil cinco.