CODIGO DE ETICA COLEGIO DE TECNÓLOGOS MEDICOS DE CHILE A.G. ARTICULO PRIMERO: Es función del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., en adelante también el Colegio, velar por el ejercicio de la profesión por parte de los miembros colegiados y salvaguardar el prestigio de ella. Por ello, a los colegiados les asiste la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos dependientes del Colegio en sus respectivas materias. ARTICULO SEGUNDO: El Colegio de Tecnólogos Médicos, en su calidad rectora de los colegiados, deberá acoger los reclamos y/o denuncias que se presentaren debidamente fundamentados, recurriendo a los Tribunales de Ética y Disciplina. Además tendrá por misión proteger a sus colegiados contra las imputaciones falsas, injurias y calumnias que pudieren presentárseles en el ejercicio de sus actividades profesionales o gremiales. Las disposiciones del presente Código de Ética se suponen conocidas por todos los colegiados, los que no podrán alegar conocimiento de las mismas. ARTICULO TERCERO: Las investigaciones que deban instruirse por transgresiones al Código de Ética del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., podrán originarse por: a) Propia iniciativa de los cuerpos directivos del Colegio, a partir de la toma de conocimiento por parte de estos de conductas contrarias a los preceptos éticos. b) Requerimiento o denuncias fundadas recibidas de personas naturales o juridicas. TITULO 1º DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO CUARTO: El Tecnólogo Médico deberá someter al Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., los desacuerdos o conflictos que pudieren presentarse entre Colegas, antes que recurrir a otro organismo, a menos que sean materiales que competan a los tribunales de justicia. Los profesionales colegiados a este Colegio deberán aceptar las normas éticas impartidas por éste, así como las resoluciones de sus Tribunales de Ética y de Disciplina. ARTICULO QUINTO: El Tecnólogo Médicos debe tener presente que su valoración y prestigio profesional dependen de su constante perfeccionamiento, de su honestidad, corrección y veracidad, así como de una permanente actitud de autocrítica, respeto por sí mismo y por los demás, todo ello dentro del ejercicio profesional.
ARTICULO SEXTO: El Tecnólogo Médicos en su accionar profesional deberá mantener una actitud digna y honorable, en que con un profundo sentido moral ponga su trabajo al servicio de la sociedad e impulse su bienestar y desarrollo. ARTICULO SÉPTIMO: El Tecnólogo Médico deberá presentar denuncia ante el Colegio y, si fuera procedente, ante los Tribunales de Justicia, si tomara fundado conocimiento de que la conducta de un colega constituye un peligro para la comunidad, sin perjuicio de lo expresado en el Art. 4º de éste código de ética, cuando proceda. ARTICULO OCTAVO: El tecnólogo Médico deberá cuidar que sus expresiones profesionales se atengan estrictamente a la verdad, evitando aquellas carentes de veracidad, inexactas o tendenciosas. ARTICULO NOVENO: Los informes o certificados técnicos entregados por los miembros de la orden, deberán contener información veraz. Se considera grave falta a la ética extender certificados que contengan información falsa, incompleta o tergiversada con el propósito de obtener beneficios propios o de quien solicitare sus servicios. ARTICULO DECIMO: El Tecnólogo Médico deberá abstenerse de hacer uso o aceptar influencias o presiones para obtener y/o conceder ascensos u otros beneficios para sí mismo o para terceros, en el ejercicio de su profesión. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Es deber del Tecnólogo Médico enseñar y promover entre sus colegas y quienes se encuentren en proceso de formación, el contenido e importancia del presente Código de Ética. TITULO 2º DE LOS DEBERES DEL TECNÓLOGO MEDICO EN SU EJERCICIO PROFESIONAL. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Tecnólogo Médico debe ejercer su profesión con lealtad, seriedad y honestidad. ARTICULO DECIMO TERCERO: El Tecnólogo Médico no debe someter su conducta ética profesional a ninguna subordinación jerárquica, económica, social, religiosa, doctrinaria, racial o de cualquier índole. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Tecnólogo Médico deberá aplicar en toda su actividad profesional las medidas que salvaguarden la integridad física, psicológica y social de los pacientes.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El Tecnólogo Médico deberá abstenerse por completo de participar en actos que atenten contra la dignidad moral de los pacientes y sus familias, valiéndose del ascendiente que pudiera tener sobre ellos. ARTICULO DECIMO SEXTO: El Tecnólogo Médico deberá respetar el medio ambiente promoviendo su defensa en el ejercicio de su profesión. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: El tecnólogo Médico deberá abstenerse de revelar hechos o antecedentes de carácter reservado que haya conocido con motivo de su desempeño profesional. TITULO 3º DE LAS RELACIONES ENTRE COLEGAS ARTICULO DECIMO OCTAVO: Los Colegiados deben mantener entre sí relaciones de fraternidad, recíproco respeto, lealtad y solidaridad para el enaltecimiento de la profesión. Es contrario a la ética criticar a otros colegas acerca de su que hacer profesional ante terceros, o realizar acto alguno que cause descrédito a la profesión. ARTICULO DECIMO NOVENO: Está prohibido a los colegiados todo acto o expresión no ajustada a la verdad con fines de desprestigio a colegas o instituciones profesionales, absteniéndose de poner en duda su moralidad sin un fundamento sólido. ARTICULO VIGÉSIMO: Es deber del Tecnólogo Médico hacer valer sus derechos y respetar los ajenos sin temor a las consecuencias que su justo proceder pudiere ocasionarle. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los Tecnólogos Médicos se deben respeto entre sí, indistintamente de su posición o jerarquía. Asimismo, es una falta grave a la ética toda acción de prestigio o persecutoria a otros colegas en posición de autoridad por motivos raciales, doctrinarios,, religiosos, económicos y otros. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Es deber de todo Tecnólogo Médico Colaborar con las instituciones que tienen a su cargo la formación de futuros profesionales y el perfeccionamiento de los actuales. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Se considerará una falta grave a la ética la utilización de escritos sin mencionar su autoría o apropiarse de ésta implícita o explícitamente. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Es deber de todo Tecnólogo Médico que desarrolle innovaciones en el saber específico, que redunden en beneficio para el ejercicio de la profesión, procurar darlas a conocer por medio de los canales disponibles.
TITULO 4º DE LAS RELACIONES CON EL COLEGIO ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: El tecnólogo Médico Colegiado está obligado a acatar los acuerdos y resoluciones dadas por los órganos que constituyen el Colegio, así como cumplir sus Estatutos y Reglamentos. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Quienes asuman cargos de representación gremial están obligados moralmente a desempeñar con eficiencia, esmero y lealtad tales responsabilidades. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: El Tecnólogo Médico debe al Colegio y sus órganos lealtad y consideración. El colegiado está obligado a discutir en su seno todos aquellos problemas que le afecten profesionalmente, evitando todo comentario fuera de este que lesione la dignidad y honorabilidad del cuerpo colegiado y sus representantes. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: El Tecnólogo Médico colegiado debe realizar acciones que promuevan el conocimiento público de dicho Colegio y de las actividades que éste realiza. TITULO 5º DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: es indelegable. El ejercicio de la profesión de Tecnólogo Médico ARTICULO TRIGÉSIMO: El Tecnólogo Médico está obligado a denunciar al Colegio de la Orden y /o a la Justicia Ordinaria, según corresponda, todo hecho o actuación que constituya ejercicio ilegal de la profesión. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Tecnólogo Médico no debe permitir que se use su nombre o de sus servicios, ni firmar presupuesto, certificados, informes técnicos o declaraciones, con el fin de facilitar el ejercicio de la profesión a quienes no estén legalmente autorizados para ello.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Tecnólogo Médico deberá abstenerse de establecer asociación con personas que estén ejerciendo indebidamente la profesión. TITULO 6º DE LA PUBLICIDAD ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Tecnólogo Médico deberá abstenerse de utilizar su título profesional como instrumento de propaganda comercial. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: El Tecnólogo Médico deberá abstenerse de hacer publicidad mediante ofrecimiento en forma engañosa de servicios especializados o en forma poco sobria.